{"id":44350,"date":"2023-09-14T21:49:18","date_gmt":"2023-09-14T21:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp151-201955019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:18","slug":"cp151-201955019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp151-201955019\/","title":{"rendered":"CP151-2019(55019)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP151-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55019 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota Verbal MRC 58\/19 \u00a0del 1\u00ba de marzo de \u00a02019, la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina en Colombia solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 40 \u00a0que dict\u00f3 en su contra orden de detenci\u00f3n el 3 de marzo \u00a0de 2017, con el fin de que rinda indagatoria dentro de la causa \u00a055350\/2016, caratulada \u00abBARROZO \u00a0ESPINOZA ROLAN S\/ESTAFA, por la comisi\u00f3n en car\u00e1cter de \u00a0coautor del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita en calidad de \u00a0miembro en concurso real con el delito de defraudaci\u00f3n \u00a0cometida mediante el uso de una tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito \u00a0falsificada, reiterado en diez oportunidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de Nota Verbal MRC 71\/19 del 15 de marzo de 2019, la \u00a0referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud del ciudadano ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA. A la par, se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina, los siguientes documentos debidamente \u00a0apostillados: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Oficio emitido por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional, \u00a0dirigido al Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto de la \u00a0Naci\u00f3n Argentina, solicit\u00e1ndole que impulse ante las \u00a0autoridades competentes el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0respecto del ciudadano boliviano ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Auto del 3 de marzo de 2017, dictado por el despacho judicial \u00a0extranjero, disponiendo la indagatoria y detenci\u00f3n del \u00a0mencionado en la causa 55350\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Exhorto \u00a0diplom\u00e1tico del 1\u00ba de marzo de 2019 dirigido al Juez \u00a0Penal de turno en Colombia, por medio del cual el Juez Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional 40 de Buenos Aires solicita ordenar la \u00a0extradici\u00f3n de ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Disposiciones del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina, \u00a0aplicables a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Certificado \u00a0de apostille. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Nota Verbal MRC \u00a058\/19 del 1\u00ba de marzo de 2019, por cuyo medio se solicitaba la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA la Fiscal\u00eda orden\u00f3 su \u00a0captura mediante Resoluci\u00f3n del 5 de marzo siguiente. Con \u00a0todo, la aprehensi\u00f3n se hab\u00eda hecho efectiva en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 por personal de la Polic\u00eda Nacional \u00a0desde el d\u00eda 26 de febrero \u00faltimo, en virtud de la \u00a0Circular A-3390\/4-2017 de la Interpol y con fundamento en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante \u00a0oficio \u00a0OFI19-0008290-DAI-1100 del 26 de marzo de 2019, lo \u00a0remiti\u00f3 a esta Sala incorporando el concepto emitido por su \u00a0hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y Argentina est\u00e1n vigentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n\u201d, suscrita en \u00a0Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo del 2 \u00a0de abril \u00faltimo la Corte inici\u00f3 la etapa judicial del \u00a0tr\u00e1mite. Una vez notificado del mismo, VILLAGOMEZ COLUMBA \u00a0otorg\u00f3 poder a un abogado de su confianza y manifest\u00f3 \u00a0acogerse al art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n \u00a0coadyuvada por su apoderado y por la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, raz\u00f3n por la cual el expediente ingresa a la \u00a0Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y t\u00e9rminos \u00a0relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, se \u00a0requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n sobre la existencia de investigaciones adelantadas \u00a0contra el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento promovido por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina en relaci\u00f3n con el ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, pues la solicitud fue coadyuvada por el abogado \u00a0defensor y por la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, quien, adem\u00e1s, previa entrevista con el reclamado, \u00a0manifest\u00f3 encontrar reunidas todas las exigencias del art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica para conceder la extradici\u00f3n, \u00a0de lo cual se colige que est\u00e1n presentes los presupuestos para \u00a0emitir concepto bajo el rito simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo No. \u00a001 de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores precis\u00f3 que el tratado aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre \u00a0de 1933\u00bb. \u00a0Por esta raz\u00f3n, el concepto que corresponde emitir a la Corte \u00a0debe ce\u00f1irse a las condiciones de la precitada normativa \u00a0internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro \u00a0pa\u00eds mediante Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0celebrada entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica Argentina, prev\u00e9 \u00a0que cada uno de los Estados signatarios, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, a cualquiera de los otros Estados que los \u00a0requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y est\u00e9n \u00a0acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las \u00a0circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las \u00a0del Estado requerido con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2\u00ba dispone, \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta \u00a0a su entrega, \u00e9sta podr\u00e1 o no ser acordada seg\u00fan \u00a0lo que determine la legislaci\u00f3n o las circunstancias del caso \u00a0a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el \u00a0Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le \u00a0imputa, si en \u00e9l concurren las condiciones establecidas por el \u00a0inciso b) del art\u00edculo \u00a0anterior, \u00a0y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n dispone \u00a0que el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o \u00a0Juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed los Tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de \u00a0Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00ba establece los requisitos de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y al efecto se\u00f1ala, \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pedido de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de este por los agentes \u00a0consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompa\u00f1arse \u00a0de los siguientes documentos, en el idioma del pa\u00eds requerido: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del \u00a0Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el individuo es solamente un acusado, una copia aut\u00e9ntica de \u00a0la orden de detenci\u00f3n, emanada de Juez competente; una \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes \u00a0penales aplicables a \u00e9sta, as\u00ed como de las leyes \u00a0referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ya \u00a0se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se \u00a0remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos \u00a0personales \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la \u00a0Rep\u00fablica Argentina en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por medio de agente \u00a0diplom\u00e1tico o de gobierno a gobierno y se haya acompa\u00f1ado, \u00a0en el caso de personas acusadas, de copia aut\u00e9ntica de la \u00a0orden de detenci\u00f3n emanada de juez competente, una relaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de \u00a0las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la \u00a0pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido \u00a0(principio de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena con antelaci\u00f3n \u00a0a la detenci\u00f3n del solicitado, conforme a las leyes de los \u00a0Estados requirente y requerido; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el reclamado no est\u00e9 siendo juzgado por el mismo hecho que \u00a0funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0requerido; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0no se trate de un delito pol\u00edtico, puramente militar o contra \u00a0la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo preceptuado en el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica, por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica \u00a0de la orden de detenci\u00f3n emanada de juez competente, una \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una copia de las leyes \u00a0aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0datos personales que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte constata c\u00f3mo se encuentra satisfecha tal \u00a0exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica Argentina en Colombia ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia del auto emitido el 3 \u00a0de marzo de 2017 por el Poder Judicial de la Naci\u00f3n Argentina, \u00a0espec\u00edficamente por el Juzgado Nacional en lo Criminal y \u00a0Correccional 40 de Buenos Aires, por cuyo medio orden\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n e indagatoria del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, determinaci\u00f3n que contiene una relaci\u00f3n \u00a0sucinta de los hechos imputados, as\u00ed como los datos personales \u00a0que permiten identificar al reclamado. De igual forma, se aportaron \u00a0copias de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0pieza procesal, pilar del requerimiento seg\u00fan la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, fue aportada en copia autenticada y \u00a0apostillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el \u00a0presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia \u00a0entre \u00a0el individuo \u00a0solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada \u00a0la informaci\u00f3n contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, identificado con el n\u00famero nacional de \u00a0identidad 3901574, nacido el 5 de junio de 1975 en Santa Cruz \u00a0Bolivia, datos que coinciden con los suministrados al momento de su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el cotejo dactilosc\u00f3pico efectuado por perito de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a las huellas dactilares del requerido demostr\u00f3 que \u00a0concuerdan con las que reposan en el documento (c\u00e9dula de \u00a0identidad \u2013Estado Plurinacional de Bolivia-). Bajo esa \u00a0identidad, actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las diversas \u00a0decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, sin formular \u00a0reparo alguno al respecto. Por ende, tambi\u00e9n se cumple este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n prev\u00e9 la extradici\u00f3n para los \u00a0eventos en que el requerido ha sido condenado o acusado por un hecho \u00a0de connotaci\u00f3n delictual tanto en el estado requirente como en \u00a0el requerido, sancionado con privaci\u00f3n de la libertad por un \u00a0lapso superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos imputados al reclamado por el Juzgado Nacional en lo Criminal \u00a0y Correccional 40 de Buenos Aires, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u00bfDe \u00a0acuerdo con los elementos obrantes en la causa, la extradici\u00f3n \u00a0requerida se formula a fin de imputarle a ROGELIO VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0en audiencia de indagatoria, haber tomado parte junto a Benedicto \u00a0Delgadillo Delgadillo y Rolan Barrozo Espinoza (presumiblemente junto \u00a0a otras personas m\u00e1s cuyo rol de momento no se encuentra \u00a0concretamente demarcado), de una asociaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0conformada antes de septiembre de 2016, y con cierta permanencia en \u00a0el tiempo con el objeto de desplegar diversas maniobras \u00a0defraudatorias, mediante la obtenci\u00f3n ileg\u00edtima de los \u00a0datos de las bandas magn\u00e9ticas y c\u00f3digo de usuario, de \u00a0distintas tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, con los que \u00a0confeccionaron tarjetas mellizas y, a trav\u00e9s de las cuales, \u00a0efectuaron extracciones de dinero o transferencias bancarias de \u00a0distintos cajeros autom\u00e1ticos pertenecientes a la Red BANELCO \u00a0de Buenos Aires, causando un perjuicio aproximado de ($115.400). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0maniobras en cuesti\u00f3n se desarrollaron a trav\u00e9s del \u00a0procedimiento denominado \u00a0\u201cskimming\u201d, mediante el cual, \u00a0en una primera etapa se capturaron los datos contenidos en las bandas \u00a0magn\u00e9tica y las claves personales de los clientes, los que se \u00a0realizaron en cajeros autom\u00e1ticos mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0de elementos electr\u00f3nicos que se colocaron en forma disimulada \u00a0en los lobbies bancarios. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos de las bandas magn\u00e9ticas de las tarjetas, se obtuvieron \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de \u201csobre-abre puertas\u201d o \u00a0\u201csobre-boquillas\u201d armados de forma casera, los que se \u00a0colocaron sobre los abre puertas o boquillas designados al ingreso de \u00a0las tarjetas originales, permitiendo de esa forma, la lectura y \u00a0almacenamiento de los datos contenidos en las bandas magn\u00e9ticas \u00a0en el momento en que el cliente utilizara el cajero. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una etapa los encausados crearon posiblemente sobre pl\u00e1sticos \u00a0v\u00edrgenes o regrabados las tarjetas mellizas (falsificadas o \u00a0adulteradas) a las cuales empleando un programa inform\u00e1tico y \u00a0una lectograbadora les grabaron en sus bandas magn\u00e9ticas los \u00a0datos contenidos en las tarjetas d\u00e9bito o cr\u00e9dito \u00a0genuinas (obtenidos con el \u201csobre-abre puertas o \u00a0sobre-boquillas\u201d. As\u00ed mismo, gracias a la filmaci\u00f3n \u00a0de la c\u00e1mara oculta, se obtuvieron los datos de las claves \u00a0para poder operar con las tarjetas ap\u00f3crifas en los cajeros \u00a0autom\u00e1ticos para lograr extracciones monetarias y producir \u00a0perjuicio econ\u00f3mico a sus titulares o al banco en caso de que \u00a0los titulares hayan desconocido las operaciones aqu\u00ed \u00a0investigadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al requerimiento, tales hechos encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0en los art\u00edculos 45, 55, 173 inciso 15 y 210 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Penal argentino, referidos a las conductas de asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita en car\u00e1cter de miembro (pena de 3 a 10 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n), en concurso real con el delito de defraudaci\u00f3n \u00a0cometida mediante el uso de una tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito \u00a0falsificada (pena de 1 mes a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n), \u00a0reiterado en diez oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos f\u00e1cticos referidos por las autoridades argentinas, \u00a0atr\u00e1s consignados, comportan actualizaci\u00f3n en los \u00a0siguientes art\u00edculos del C\u00f3digo Penal: i) 340 \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018, el \u00a0cual tipifica el concierto para delinquir y lo reprime con pena \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0246 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, el \u00a0cual contiene el delito de estafa cuya pena es de treinta y dos (32) \u00a0a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis \u00a0punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 267 numeral 1\u00ba, \u00a0\u00absobre \u00a0una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) smlmv\u00bb, iii) \u00a0289 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, \u00a0falsedad en documento privado el cual comporta una pena de diecis\u00e9is \u00a0(16) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, encuentra la Corte que la pena m\u00ednima de prisi\u00f3n \u00a0para el delito de defraudaci\u00f3n cometida mediante el uso de una \u00a0tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito falsificada, como es el \u00a0caso concreto, es de 1 mes, con lo cual se incumple uno de los \u00a0presupuestos del requisito de la doble incriminaci\u00f3n, por \u00a0cuanto, se insiste, el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0literal b de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n se\u00f1ala \u00a0que s\u00f3lo podr\u00e1n ser entregados en extradici\u00f3n \u00a0aquellas personas a quienes las autoridades del pa\u00eds \u00a0requirente persigan por un delito cuya sanci\u00f3n no sea inferior \u00a0a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal circunstancia, deber\u00e1 la Corte emitir concepto \u00a0desfavorable respecto del aludido cargo porque no est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos previstos en el referido Convenio, \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo 1 de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, constituye exigencia para \u00a0la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para \u00a0juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto la base del requerimiento se \u00a0encuentra en los acontecimientos desarrollados en septiembre de 2016 \u00a0en la ciudad de Buenos Aires, cuando se llevaron a cabo acciones para \u00a0cometer defraudaciones mediante el uso de tarjetas d\u00e9bito o \u00a0cr\u00e9dito falsificados. Por tanto, el lugar de comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible le otorga jurisdicci\u00f3n y competencia al \u00a0poder judicial argentino para investigar y juzgar esa delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal a) del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, el Estado requerido no estar\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0Cuando est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica tanto en Colombia como en \u00a0Argentina, con la salvedad que s\u00f3lo se revisar\u00e1 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto el requerimiento \u00a0tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del requerido para \u00a0procesarlo, no existiendo a\u00fan sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal nacional, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u00bb. \u00a0En ese orden, no ha prescrito la acci\u00f3n seg\u00fan las leyes \u00a0nacionales por cuanto entre la fecha de la comisi\u00f3n de los \u00a0hechos (a\u00f1o 2016) y la detenci\u00f3n del requerido (26 de \u00a0febrero de 2019) no ha transcurrido un lapso superior al m\u00e1ximo \u00a0de la pena prevista para los delitos atribuidos al requerido, periodo \u00a0fijado en la ley para el fenecimiento de la acci\u00f3n en esa \u00a0clase de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0en Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Argentina \u00a0precept\u00faan en materia de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a062. La acci\u00f3n penal se prescribir\u00e1 durante el tiempo \u00a0fijado a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A los quince a\u00f1os, cuando se trate de delitos cuya pena fuere \u00a0la de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetua; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despu\u00e9s de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de \u00a0la pena se\u00f1alada para el delito, si se tratare de hechos \u00a0reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, no pudiendo, en \u00a0ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n \u00a0exceder de doce a\u00f1os ni bajar de dos a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A los cinco a\u00f1os, cuando se trate de un hecho reprimido por \u00a0\u00fanicamente con inhabilitaci\u00f3n perpetua; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al a\u00f1o, cuando se tratare de un hecho reprimido \u00fanicamente \u00a0con inhabilitaci\u00f3n temporal; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A los dos a\u00f1os, cuando se tratare de hechos reprimidos con \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a \u00a0correr desde la media noche del d\u00eda en que se cometi\u00f3 \u00a0el delito o, si \u00e9ste fuese continuo, en que ces\u00f3 de \u00a0cometerse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en Argentina tampoco ha prescrito la acci\u00f3n, pues \u00a0acorde con las reglas referidas el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0corresponde a un periodo igual al m\u00e1ximo de la duraci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de reclusi\u00f3n se\u00f1alada para el \u00a0delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita en car\u00e1cter de \u00a0miembro el cual prev\u00e9 una pena de 3 a 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n (art\u00edculos \u00a045, 55, 173 inciso 15 y 210 del C.P. argentino), \u00a0lapso que no ha transcurrido desde la fecha de comisi\u00f3n de los \u00a0acontecimientos investigados (a\u00f1o 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos, puramente militares o \u00a0contra la religi\u00f3n, prohibici\u00f3n que para este evento no \u00a0aplica por cuanto el delito objeto del requerimiento no ostenta tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de una infracci\u00f3n penal \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0restantes condiciones que impiden la extradici\u00f3n, esto es, que \u00a0el individuo haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito, est\u00e9 siendo juzgado \u00a0por el mismo hecho que funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds requerido o deba comparecer ante un Tribunal de \u00a0excepci\u00f3n del Estado requirente, no se configuran, pues no se \u00a0deducen de la documentaci\u00f3n aportada ni han sido rese\u00f1adas \u00a0por el pa\u00eds requirente, por el requerido o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime, \u00a0cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n certific\u00f3 \u00a0que no obra en sus bases de datos alguna investigaci\u00f3n contra \u00a0el reclamado VILLAGOMEZ \u00a0COLUMBA. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, resulta procedente emitir concepto desfavorable \u00a0ante \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0requerido al Gobierno de Colombia por el de Argentina, para que sea \u00a0procesado por la conducta punible de \u00abdefraudaci\u00f3n \u00a0cometida mediante el uso de una tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito \u00a0falsificada\u00bb \u00a0y FAVORABLE \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0dem\u00e1s injustos referidos por el Juzgado Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional 40 de Buenos Aires, dentro de la causa \u00a055350\/2016, caratulada \u00abBARROZO \u00a0ESPINOZA ROLAN S\/ESTAFA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala recuerda c\u00f3mo la Rep\u00fablica Argentina, en virtud de \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n, se obliga a lo siguiente: \u00a0\u00aba) A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026por \u00a0un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00ab\u2026por \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega de la persona pretendida, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los \u00a0tratados internacionales aplicables, a que se tenga como parte de la \u00a0pena impuesta, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite y a que se le conmute la \u00a0sanci\u00f3n de muerte, como tambi\u00e9n a que no sea sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numera 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado y de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0ante \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0requerido al Gobierno de Colombia por el de Argentina, para que sea \u00a0procesado por la conducta punible de \u00abdefraudaci\u00f3n \u00a0cometida mediante el uso de una tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito \u00a0falsificada\u00bb \u00a0y FAVORABLE \u00a0respecto \u00a0de las dem\u00e1s injustos referidos por el Juzgado Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional 40 de Buenos Aires, dentro de la causa \u00a055350\/2016, caratulada \u00abBARROZO \u00a0ESPINOZA ROLAN S\/ESTAFA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo y \u00a0devolver\u00e1 el expediente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP151-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55019 \u00a0 Acta \u00a0290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano ROGELIO \u00a0VILLAGOMEZ COLUMBA, \u00a0presentada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}