{"id":44347,"date":"2023-09-14T21:49:18","date_gmt":"2023-09-14T21:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp148-201955234\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:18","slug":"cp148-201955234","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp148-201955234\/","title":{"rendered":"CP148-2019(55234)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP148-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55234 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 290) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Brasile\u00f1o Trevor \u00a0Rodrigues, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 2151 del 7 de diciembre de 2018,1 \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado requirente, a \u00a0trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Trevor \u00a0Rodrigues, \u00a0portador del pasaporte brasile\u00f1o No. FM160548, \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mencionado fue capturado2 \u00a0el 16 de febrero de 2019, por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Judicial \u00a0de Antinarc\u00f3ticos, en la ciudad de Bogot\u00e1, atendiendo \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n proferida en su \u00a0contra por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 12 de diciembre de 2018,3 \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 0479 del 15 de abril de 2019,4 \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No. 1:18-CR-905 \u00a0dictada el 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio Cleveland, Divisi\u00f3n \u00a0del Este. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de la misma fecha, emitida \u00a0por la citada autoridad judicial.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por \u00a0Paul \u00a0Stronet, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA). \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, en el cual \u00a0hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal, son copias \u00abfieles\u00bb \u00a0de documentos que \u00a0se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C.9 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido por William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances \u00a0Chang desempe\u00f1aba \u00a0el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos y, adem\u00e1s, estaba debidamente \u00a0comisionada y calificada.10 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Expedido \u00a0por \u00a0Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar \u00a0que a al anterior documento \u00abse \u00a0le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y que dicho sello merece plena fe y \u00a0cr\u00e9dito\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 0940 del 16 de abril \u00a0de 2019,12 \u00a0remiti\u00f3 copia de la Nota \u00a0Verbal No. 0479 del 15 de abril de 2019 y sus anexos, \u00a0a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio MJD-OFI-19-0011543-DAI-1100 del \u00a026 de abril de 2019.13 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico designado para representar a Trevor \u00a0 Rodrigues en \u00a0el presente tr\u00e1mite, orden\u00f3 surtir el traslado para la \u00a0solicitud de pruebas previsto en el art\u00edculo 500, inciso 2\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004.14 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Previo al vencimiento del lapso consagrado en el inciso 1\u00b0 del \u00a0citado art\u00edculo 500, Trevor \u00a0 Rodrigues otorg\u00f3 \u00a0poder a otra abogada de confianza para que velara por sus intereses \u00a0en esta actuaci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Durante la fase inicial del referido t\u00e9rmino, el reclamado a \u00a0trav\u00e9s de memorial \u00a0expres\u00f3 que era su voluntad \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada \u00a0establecido en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n \u00a0que fue coadyuvada por la actual representante judicial.16 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El \u00a028 de junio de 2019, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la \u00a0apoderada del solicitado y corri\u00f3 traslado al representante \u00a0del Ministerio Publico de la anterior manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De igual manera, se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que consultara \u00a0en sus bases de datos si obran registros de alguna investigaci\u00f3n \u00a0seguida contra Trevor \u00a0Rodrigues.17 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0El \u00a030 de julio del a\u00f1o que cursa, el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 la respectiva acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues luego de \u00a0entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido funcionario eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00a0\u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.18 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual, la persona \u00a0reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio \u00a0P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto \u00a0asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Trevor \u00a0Rodrigues, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de extradici\u00f3n, \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales en el cual, los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal de la petici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 emitir \u00a0un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y derivado de los \u00a0fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la \u00a0CP-y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial -art. 230 \u00a0ib\u00eddem-, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque el \u00a0solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que el cargo de \u00abconcierto \u00a0para el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb \u00a0seg\u00fan \u00a0los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, no \u00a0se considera pol\u00edtico o pol\u00edticamente motivado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Igualmente, \u00a0se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por el \u00a0delito atribuido a Trevor \u00a0Rodrigues y, \u00a0adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.20 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 1986,21 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 502 ejusdem \u00a0establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en \u00a0aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: \u00a0(i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; (iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y (iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.22 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u2013inciso \u00a02\u00ba-establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.23 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 0479 del 15 de abril de 2019-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0Trevor\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigues, \u00a0nacido \u00a0el 3 de diciembre de 1980, \u00a0portador del pasaporte No. FM160548. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado y constancia de buen \u00a0trato.24 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicita; por consiguiente, \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,25 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la acusaci\u00f3n formal No. 1:18-CR-90.26 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto del cargo contra el acusado para que \u00a0se defienda de este en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previsto \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para este, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Trevor Rodrigues se \u00a0fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. 1:18 CR 90, dictada el 28 de febrero de \u00a02018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Norte de Ohio, \u00a0Divisi\u00f3n del Este la \u00a0cual, acorde con los escritos anexos,27 \u00a0se apoya en los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Importaci\u00f3n \u00a0ilegal, Sec.959(a) y 963, T.21, C\u00f3d. EE.UU.) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado Imputa los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de alrededor del 1 de septiembre de 2016 y de manera \u00a0continuada hasta alrededor del 3 de enero de 2018, de acuerdo a las \u00a0fechas exactas conocidas por el Gran Jurado, en los pa\u00edses de \u00a0Colombia, las Bahamas, y en otros lugares, el acusado TREVOR \u00a0RODRIGUES (sic) y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron concertaron, \u00a0confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas \u00a0por el Gran Jurado, para distribuir m\u00e1s de cinco kilogramos de \u00a0una mezcla o sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y causa probable para creer que dicha sustancia se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, la imputaci\u00f3n contenida en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1 sustentada en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0de las sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, III, IV \u00a0y V\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(b)Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV \u00a0y V consistir\u00e1n\u2026 en \u00a0las siguientes drogas o sustancias\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Salvo que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0hojas \u00a0de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca \u00a0de las que se haya extra\u00eddo coca\u00edna, ecgonina, y los \u00a0derivados de ecgonina o sus sales; la coca\u00edna, sus sales, \u00a0is\u00f3mero, y sales de sus is\u00f3meros, o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga alguna cantidad \u00a0de cualquiera de las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancia \u00a0controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera il\u00edcito el que una persona elabore o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam u \u00a0otro producto qu\u00edmico indicado, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Actos \u00a0que se cometen fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos; lugar del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n abarca los actos de elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0que se cometen fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos. Se juzgar\u00e1 a toda persona que infrinja esta \u00a0secci\u00f3n \u00a0en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en \u00a0el punto de entrada de dicha persona a los Estados Unidos, o en el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de \u00a0Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0 elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 sancionada seg\u00fan lo \u00a0establece la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una violaci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n, \u00a0que implique\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026 (ii) \u00a0coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0condenar\u00e1 a toda persona que cometa dicha \u00a0violaci\u00f3n a \u00a0un periodo de encarcelamiento que no ser\u00e1 menos de 10 a\u00f1os \u00a0ni mayor que cadena perpetua\u2026 una multa que no supere la multa \u00a0m\u00e1xima autorizada de conformidad con las disposiciones del \u00a0T\u00edtulo 18, o $10,000,000\u2026 un periodo de liberta \u00a0supervisada por lo menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de dicho periodo \u00a0de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y Conspiraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se una en un concierto para cometer un \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue el prop\u00f3sito de la tentativa o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no capitales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que la ley estipule expl\u00edcitamente lo contrario, no se \u00a0enjuiciar\u00e1, juzgar\u00e1 ni castigar\u00e1 a una persona \u00a0por un delito, que no sea posible con la pena de muerte, a menos que \u00a0se presente la acusaci\u00f3n formal o se instituya la querella \u00a0dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tal conducta constituye los delitos \u00a0de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0,28 \u00a037629 \u00a0y 384, numeral 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos\u2026 tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas,\u2026 \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a \u00a0doscientos diecis\u00e9is (216) meses y multa de dos mil \u00a0setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De lo anterior se concluye que el comportamiento desplegado por \u00a0Trevor \u00a0Rodrigues configura \u00a0delito tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los 4 a\u00f1os. \u00a0Se cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos \u00a0493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la verificaci\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem30 \u00a0y la p\u00e9rdida de vigencia de la acci\u00f3n penal o la \u00a0sanci\u00f3n que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n.31 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, \u00a0 por cuanto mediante auto del 28 de junio de 2019,32 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra \u00a0Trevor Rodrigues, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas para la Criminalidad \u00a0Organizada,33 \u00a0delgada para las Finanzas Criminales \u00a034 \u00a0y para la Seguridad Ciudadana,35 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado no hay registro de \u00a0investigaciones o juzgamientos que actualmente se adelanten en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogada han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los \u00a0hechos tuvieron lugar desde \u00a0el 1 de septiembre de 2016 hasta el 3 de enero de 2018, por \u00a0lo cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n de esos delitos y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio incorporada en la acusaci\u00f3n \u00a0formal No.1:18-CR-90, no \u00a0puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que \u00a0no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0y, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los \u00a0aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Brasile\u00f1o Trevor \u00a0Rodrigues, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega a que se le respeten todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0brasile\u00f1o \u00a0Trevor \u00a0Rodrigues, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a0formal 1:18-CR-9036 \u00a0dictada el 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio Divisi\u00f3n del \u00a0Este. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118-120, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 13 y 14 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02-4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033-36, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.96, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.102-110, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 87-94, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 77, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 39, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 29, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 14, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 17, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 23-26, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.28 y 29. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 14, Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096-99, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 y siguientes, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011 y 1787 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 mayo 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 28 y 29, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 42, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 43, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.43, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096-98, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP148-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55234 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 290) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}