{"id":44346,"date":"2023-09-14T21:49:18","date_gmt":"2023-09-14T21:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp147-201955710\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:18","slug":"cp147-201955710","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp147-201955710\/","title":{"rendered":"CP147-2019(55710)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP147-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55710 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 290) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0efectuada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n\u00famero 209 del 17 de mayo de 20191, \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0identificado con el documento No. 80.887.176, requerido por el \u00a0Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00famero 8 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid \u00abpor \u00a0un delito de tr\u00e1fico de drogas seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0368 del C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 22 de mayo de 2019,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido quien hab\u00eda sido detenido en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, el 15 de mayo de 2019, \u00a0con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-1743\/2-2019 del \u00a013 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal n\u00famero 275 del 27 de junio de 2019,3 \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Preceptos \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol aplicables al caso.4 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Datos de identificaci\u00f3n del reclamado.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Auto \u00a0de detenci\u00f3n del 28 de septiembre de 2018, dictado por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 8 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid \u00a0en el marco de las diligencias previas 461\/2013.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Auto \u00a0del 31 de enero de 2019, \u00a0mediante el cual dicha autoridad dispuso la orden europea e \u00a0internacional de detenci\u00f3n y entrega.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Copia \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n proferido contra G\u00f3mez \u00a0Gaviria \u00a0el 15 de enero de 2014.8 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda mediante oficio DIAJI No. 1587 del 28 de junio de \u00a02019,9 \u00a0remiti\u00f3 copia de la Nota Verbal n\u00famero 275 del 27 de \u00a0junio de 2019,10 \u00a0as\u00ed como los correspondientes anexos, a la Directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0entidad que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio MJD-OFI19-0019668-DAI-1100 \u00a0del 10 de julio de 2019.11 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Durante la fase prevista por la Sala para que Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria \u00a0designara a un profesional del derecho para que lo representara en \u00a0este tr\u00e1mite, el requerido expres\u00f3 que era su voluntad \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011,12 \u00a0petici\u00f3n que fue coadyuvada por su abogado.13 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 2 de agosto de 2019,14 \u00a0se inform\u00f3 de lo anterior a la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal, quien posteriormente alleg\u00f3 la \u00a0respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, constat\u00f3 que la manifestaci\u00f3n de \u00a0someterse al tr\u00e1mite especial de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada se realiz\u00f3 de manera libre, consciente y \u00a0voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida funcionaria eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00a0\u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.15 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual, la persona \u00a0reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio \u00a0P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto \u00a0asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a respecto de Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de extradici\u00f3n, \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales en el cual, los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto,17 \u00a0relacionadas con la observancia del principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0la connotaci\u00f3n de los delitos por los cuales se solicita la \u00a0extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n en \u00a0un concreto lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal de la petici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto \u00a0favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las se\u00f1aladas limitaciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y derivado de los \u00a0fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP- \u00a0y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial -art. 230 \u00a0ib\u00eddem-, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria \u00a0son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia, se observa \u00a0que las autoridades del Estado requirente imputan al mencionado la \u00a0conducta punible de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas\u00bb que, \u00a0seg\u00fan lo consignado en el auto proferido el 31 de enero de \u00a02019 por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00famero 8 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0tiene como fundamento los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 20.00 horas del d\u00eda 6 de marzo de 2013, en la calle \u00a0Aquitania de Madrid, el acusado Luis Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0nacido en Colombia el 18\/06\/1981, sin antecedentes penales, quien \u00a0reside legalmente en Espa\u00f1a, entreg\u00f3 a D. Jos\u00e9 \u00a0Manuel De La Mata Fern\u00e1ndez una bolsita que conten\u00eda \u00a00,219 gramos de coca\u00edna con una pureza del 83,1 % (en total, \u00a00,181 gramos de coca\u00edna pura), tasada en 25,82 euros, \u00a0recibiendo como contraprestaci\u00f3n 50 euros que le entreg\u00f3 \u00a0el Sr. De La Mata. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser detenido instantes despu\u00e9s por la polic\u00eda, al \u00a0acusado le fueron intervenidos, adem\u00e1s de los 50 euros, otros \u00a0535 euros provenientes de anteriores ventas de droga. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0por los que el Ministerio Fiscal Formula acusaci\u00f3n respecto de \u00a0Luis Eduardo G\u00f3mez Gaviria por un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica, en su modalidad de sustancia que causa grave da\u00f1o \u00a0a la salud (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto que las \u00a0conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o \u00a0delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Igualmente, \u00a0los hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, el 6 de \u00a0marzo de 2013,18 \u00a0esto es con posterioridad al 17 diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo all\u00ed previsto, se \u00a0evaluar\u00e1 en este apartado el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0iv) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, v) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba de esa Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal 275 del 27 de junio de 2019-,19 \u00a0realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a080.887.176, \u00a0nacido en Medell\u00edn -Antioquia- el 18 de junio de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado20 \u00a0y la constancia de buen trato.21 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio del 15 de mayo de 2019, \u00abse \u00a0realiz\u00f3 an\u00e1lisis y observaci\u00f3n directa de las \u00a0impresiones dactilares que obran en los documentos descritos en el \u00a0\u00edtem 3.1 \u00a0(informe de consulta web y tarjeta de rese\u00f1a decadactilar) \u00a0(\u00edtem 3.2). Se determina que los dactilogramas obrantes, en \u00a0los documentos allegados son aptos para el cotejo dactilar\u00bb, \u00a0lo cual permiti\u00f3 concluir que \u00a0\u00ablas \u00a0impresiones dactilares plasmadas en la tarjeta de rese\u00f1a \u00a0allegada para estudio corresponden a Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria \u00a0N\u00famero de Documento (NUIP) 80.887.176\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0Se observa que Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria \u00a0es requerido en extradici\u00f3n para ser juzgado por \u00abun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica del art\u00edculo 368 \u00a0(sustancia que causa grave da\u00f1o a la salud)\u00bb. \u00a0Los hechos referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por la \u00a0autoridad judicial del Gobierno de Espa\u00f1a de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Esa descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en \u00a0el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal Colombiano, el cual \u00a0se trascribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre \u00a0a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica \u00a0o drogas sint\u00e9ticas \u00a0que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro \u00a0del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.23 \u00a0&#8211; \u00a0Resalta la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0De la lectura de esta disposici\u00f3n se observa que la conducta \u00a0imputada constituye delito tanto en Colombia como en Espa\u00f1a y, \u00a0adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa \u00a0dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la libertad, con \u00a0pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de \u00a0esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada del Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0aport\u00f3 las copias de los \u00a0autos de prisi\u00f3n provisional, \u00a0as\u00ed como de orden europea e internacional de detenci\u00f3n \u00a0y entrega, dictados el 28 de septiembre de 2018 y 31 de enero de \u00a02019, respectivamente, por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero \u00a08 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0en el marco de las diligencias previas -proceso abreviado 461\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0providencias, se observa, cumplen la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia de un mandamiento de prisi\u00f3n que contenga datos \u00a0sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente las conductas que dieron origen a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0establecen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: \u00a0(i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Mediante auto del 2 de agosto de 2019,24 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si se obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas Contra la Criminalidad \u00a0Organizada,25 \u00a0Finanzas Criminales,26 \u00a0y Seguridad Ciudadana,27 \u00a0inform\u00f3 \u00a0que frente al reclamado \u00abno \u00a0hay ning\u00fan registro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n habr\u00eda \u00a0ocurrido en el a\u00f1o 2013, circunstancia que descarta la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0contenido del 83, inciso 1\u00b0, de la Ley 599 de 2000, de \u00a0conformidad con el cual, la acci\u00f3n penal prescribe en un \u00a0tiempo igual al m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n fijada en la ley \u00a0para la respectiva conducta punible -9 \u00a0a\u00f1os-, \u00a0el cual no ha transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0conducta imputada, como se dijo en un inicio no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, la solicitud est\u00e1 motivada por hechos ocurridos \u00a0con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a, es conforme a derecho y, \u00a0en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar favorablemente a \u00a0dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0 a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Eduardo G\u00f3mez Gaviria, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a por \u00a0un \u00abdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica de los art\u00edculos 368 (sustancia \u00a0que causa grave da\u00f1o a la salud)\u00bb, \u00a0de conformidad con el auto de prisi\u00f3n provisional del 28 de \u00a0septiembre de 2018 dictado por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00famero 8 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0en el marco de las diligencias previas \u2013 proceso abreviado \u00a0461\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio. 22 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040-43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056-57 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 58 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 34 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 61-62 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 71-73 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio. 1 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 8 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 11 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 17 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 83, Carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 9 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 12, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 26, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 27, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 31-32, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP147-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55710 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 290) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}