{"id":44335,"date":"2023-09-14T21:49:18","date_gmt":"2023-09-14T21:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp134-201954144\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:18","slug":"cp134-201954144","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp134-201954144\/","title":{"rendered":"CP134-2019(54144)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CP134-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054144 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 274 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0emite concepto \u00a0sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA requerida \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica 4-2-491\/2018 del 5 de septiembre de 2018, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, ciudadana colombiana \u00a0requerida para comparecer a juicio por el delito de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u00bb \u00a0ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia \u00a0Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La mencionada ciudadana \u00a0fue capturada el 31 de agosto de 2018 por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 DIJIN en Bogot\u00e1, en cumplimiento de la \u00a0Circular Roja de Interpol A-9277\/8-2018, con fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de 31 de agosto de 2018. De esta manera, a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n del 7 de septiembre de 2018, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0para los fines anotados, providencia que le fue debidamente \u00a0notificada a la requerida en esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal 4-2-584\/2018 del 22 de octubre de 2018, la referida \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de CLAUDIA \u00a0XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0aportando la documentaci\u00f3n apostillada pertinente para el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 2962 del 25 de \u00a0octubre de 2018 dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho conceptu\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, (\u2026) se encuentra vigente el siguiente tratado \u00a0regional de extradici\u00f3n entre las partes: \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0801-DAI-1100 \u00a0del 1\u00ba de noviembre de 2018, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto del 20 de \u00a0noviembre de 2018 se dio inicio al tr\u00e1mite en esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Se requiri\u00f3 a CLAUDIA XIMENA OROZCO \u00a0C\u00d3RDOBA la designaci\u00f3n de apoderado y ante su silencio \u00a0se le nombr\u00f3 un defensor de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a013 de diciembre de 2018 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0y se orden\u00f3 correr \u00a0el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0auto AP1804-2019 del 15 de mayo de 2019, la Sala accedi\u00f3 a la \u00a0postulaci\u00f3n probatoria tendiente a verificar el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n, las dem\u00e1s solicitudes fueron \u00a0negadas. Por \u00faltimo, \u00a0se surti\u00f3 el \u00a0traslado de 5 d\u00edas para alegar de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Copia de la providencia del \u00a011 de octubre de 2018 por cuyo medio el Juez de la Unidad Judicial \u00a0Penal con sede en la Parroquia Calder\u00f3n, del Distrito \u00a0Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, solicita la \u00a0extradici\u00f3n de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Copia del acta de \u00a0audiencia de vinculaci\u00f3n a la instrucci\u00f3n fiscal del 24 \u00a0agosto de 2018, donde el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en \u00a0la Parroquia Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha formul\u00f3 cargos y, adem\u00e1s, orden\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n preventiva de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA. \u00a0Copia del auto del 4 de septiembre de 2018, en el que se solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia del acta de la \u00a0audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio del 22 de febrero de \u00a02019, dictado por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la \u00a0Parroquia Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia de los oficios \u00a0remitidos a la Polic\u00eda Judicial de Pichincha y a la Oficina \u00a0Central de Interpol para la captura de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia de los elementos \u00a0probatorios acopiados en ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Textos de la normatividad \u00a0sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Documentos de identidad \u00a0de la requerida: informe de consulta de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil de Colombia correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 29.108.865 a nombre de CLAUDIA XIMENA OROZCO \u00a0C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, hizo una s\u00edntesis \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 cumplidas las \u00a0condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n requerida, la persona aprehendida por cuenta del \u00a0tr\u00e1mite fue identificada plenamente, la conducta por la que es \u00a0requerida \u2013que \u00a0en su criterio se asimila a la de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u2013 \u00a0tiene una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene el acta de cargos \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n que emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los \u00a0condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensa, \u00a0tras realizar un recuento de los documentos allegados con la \u00a0solicitud, solicit\u00f3 emitir concepto desfavorable refiri\u00f3 \u00a0que no es posible verificar la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero, pues no hay pruebas a trav\u00e9s de \u00a0las cuales la autoridad for\u00e1nea sustente la responsabilidad de \u00a0su representada. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se incumple el principio de doble incriminaci\u00f3n dado que \u00a0la expresi\u00f3n \u00a0\u201csustancias \u00a0estupefacientes sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d \u00a0utilizada por el pa\u00eds requirente, no est\u00e1 contenida en \u00a0el C\u00f3digo Penal nacional. Por ello, considera, se debe emitir \u00a0concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pidi\u00f3 \u00a0que al momento de emitir concepto, la Corte emita puntuales \u00a0condicionamientos constitucionales y legales encaminados a la \u00a0salvaguarda de los derechos de la requerida, particularmente, que no \u00a0se le juzgue por cargos distintos a los que son objeto de \u00a0extradici\u00f3n, se respeten sus derechos fundamentales, entre \u00a0otros, a tener un juicio justo y contactarse regularmente con sus \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Inexistencia de motivos \u00a0constitucionales impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos \u00a0y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales \u00a0dentro de la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el \u00a0exterior desde el 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0es solicitada en extradici\u00f3n no es de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide que se configure la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, los \u00a0hechos materia de juzgamiento se cometieron en el 2018 y se \u00a0perpetraron en la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, no se \u00a0evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente ha \u00a0expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos es necesario establecer \u00a0que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n \u00a0significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la \u00a0garant\u00eda constitucional del debido proceso (art. 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n) es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0(CSJ CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, \u00a0mediante oficio del 17 de julio de 2019 la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0certific\u00f3 que las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, \u00a0Criminalidad Organizada y Finanzas Criminales, en la actualidad no \u00a0adelantan indagaciones contra la mencionada ciudadana y, por tanto, \u00a0no se advierte la vulneraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no deviene \u00a0improcedente la extradici\u00f3n por la condici\u00f3n bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que en el presente caso debe aplicarse el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 19111, \u00a0instrumento \u00a0en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su \u00a0art\u00edculo I, a la entrega rec\u00edproca de \u00ab\u2026 \u00a0los individuos \u00a0que {sean} \u00a0procesados o \u00a0condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los \u00a0Estados contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores \u00a0de alguno o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba\u2026\u00bb, \u00a0siempre que, al tenor del art\u00edculo V del mismo instrumento, \u00a0las leyes de los Estados Partes castiguen la pena m\u00e1xima del \u00a0delito con sanci\u00f3n superior a 6 meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, indic\u00f3 \u00a0el Ministerio que deb\u00eda considerarse para emitir el concepto \u00a0de rigor \u00abla \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquellos instrumentos \u00a0internacionales (Cfr, CSJ CP058 \u2013 2017, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese marco \u00a0normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de la ciudadana colombiana CLAUDIA XIMENA OROZCO \u00a0C\u00d3RDOBA, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del auto de \u00a0detenci\u00f3n \u2013porque \u00a0se trata de persona procesada\u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as del reclamado y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis \u00a0meses de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0V del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que se allegue \u00a0con la petici\u00f3n, copia \u00a0autenticada del auto de \u00a0detenci\u00f3n, con la designaci\u00f3n del delito que lo motiv\u00f3, \u00a0as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n, las declaraciones \u00a0o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado aquella \u00a0determinaci\u00f3n, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0Tambi\u00e9n de las se\u00f1as de la persona reclamada y el texto \u00a0de las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata el \u00a0cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, toda vez que la \u00a0solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia apostillada de la \u00a0determinaci\u00f3n proferida el 24 \u00a0agosto de 2018, por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en \u00a0la Parroquia Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha en donde formul\u00f3 cargos y, adem\u00e1s, \u00a0orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de CLAUDIA XIMENA OROZCO \u00a0C\u00d3RDOBA, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esas providencias contienen la \u00a0relaci\u00f3n de los hechos imputados, el delito que se le atribuye \u00a0a la reclamada y su fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n de la \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los \u00a0documentos allegados por las autoridades de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto y en consecuencia, \u00a0se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Identidad \u00a0plena de la solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n y el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0se identifica con c\u00e9dula \u00a029.108.865 y naci\u00f3 el 27 de diciembre de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser notificada de la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0la reclamada plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad3, \u00a0mismo que consign\u00f3 en la constancia de buen trato4. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su identidad fue \u00a0corroborada por perito dactilosc\u00f3pico, \u00a0quien concluy\u00f3 \u00a0que las huellas de la capturada corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n5. \u00a0Por lo anterior, no hay \u00a0duda en cuanto a la plena identidad de la requerida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos I y V del \u00a0Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n, \u00a0prev\u00e9n la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido \u00a0condenado por un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el \u00a0Estado requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad cuyo m\u00e1ximo exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los hechos por los \u00a0cuales las autoridades ecuatorianas dictaron \u00a0auto de vinculaci\u00f3n a la instrucci\u00f3n y orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva contra la solicitada, fueron descritos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto de 2018 un \u00a0veh\u00edculo de placas USA 251 tipo bus circulaba por la v\u00eda \u00a0PIFO-PAPALLACTA, donde se suscit\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0en el que murieron 23 personas que ven\u00edan en el mismo desde \u00a0Colombia. Posterior a las investigaciones, encontraron dentro del \u00a0autob\u00fas siniestrado, sustancias sujetas a fiscalizaci\u00f3n, \u00a0con un peso neto de 579.119 gramos equivalente a un poco m\u00e1s \u00a0de media tonelada de marihuana. Por esto, la Fiscal\u00eda inici\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n y con la finalidad de obtener m\u00e1s \u00a0elementos de convicci\u00f3n, tom\u00f3 contacto con las personas \u00a0que se encontraban internas en la casa de la salud, incluida una de \u00a0ellas que esta pr\u00f3fuga. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De las \u00a0diligencias investigativas realizadas por las autoridades judiciales \u00a0y tras el acopio de elementos claros, directos, un\u00edvocos y \u00a0concordantes, se estableci\u00f3 la presunta participaci\u00f3n y \u00a0cometimiento de un delito de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizaci\u00f3n por parte de \u00a0[\u2026] de la ciudadana colombiana OROZCO C\u00d3RDOBA CLAUDIA \u00a0XIMENA. Ello, acorde con las versiones rendidas por Alba Cecilia, \u00a0Dennis Juliet Bueno Cardona, Jazm\u00edn Ordo\u00f1ez, Germ\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Rojas, en las que todos coinciden en \u00a0afirmar que OROZCO C\u00d3RDOBA era la responsable del viaje \u00a0gratuito en el que todo corr\u00eda por su cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0descritas, se adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon \u00a011 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lo reprime con pena \u00a0prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) \u00a0meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, \u00a0adem\u00e1s, con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0contenida en el numeral 3\u00ba del 384 del C\u00f3digo Penal, esto \u00a0es, \u00abCuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a\u2026 mil (1000) kilogramos de \u00a0marihuana\u00bb. Conducta \u00a0que a su vez est\u00e1 contenida en el art\u00edculo 220 numeral \u00a01\u00ba literal d) del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds6. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto entonces, que el \u00a0injusto que se le atribuye a CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA en \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador est\u00e1 tipificado en nuestro \u00a0pa\u00eds y, adem\u00e1s, se sanciona en ambas naciones con pena \u00a0privativa de la libertad que supera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de seis meses contemplado en el instrumento internacional aplicable \u00a0al caso, por lo que se verifica cumplida la exigencia se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n y, por consiguiente, \u00a0el presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, pese a que el \u00a0apoderado judicial de la requerida en sus alegatos finales, argument\u00f3 \u00a0el incumplimiento del aludido principio, \u00abpor \u00a0cuanto el tipo \u201csustancias \u00a0estupefacientes sujetas a fiscalizaci\u00f3n\u201d utilizada por \u00a0el pa\u00eds requirente, no est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo \u00a0Penal nacional\u00bb, \u00a0tal afirmaci\u00f3n no \u00a0tiene la entidad suficiente para que la Sala emita un concepto \u00a0desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto al \u00a0margen del nombre otorgado a la conducta delictiva en cada pa\u00eds, \u00a0lo que se coteja es la identidad f\u00e1ctica y no la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que cada Estado asigne al comportamiento reprochado, \u00a0pues lo trascendente es que el acto desarrollado por el ciudadano \u00a0cuya extradici\u00f3n se demanda sea igualmente considerado como \u00a0delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII del \u00a0Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n suscrito \u00a0en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el pa\u00eds \u00a0reclamante deber\u00e1 aportar la sentencia condenatoria si el \u00a0pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; o, cuando se trate de un \u00a0procesado, original o copia autenticada del auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado por el tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito o crimen que lo motiv\u00f3, la fecha de su perpetraci\u00f3n \u00a0y las pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>En sus \u00a0alegaciones de conclusi\u00f3n, el apoderado de la requerida \u00a0argument\u00f3 que no es posible verificar la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero, pues no hay pruebas que le \u00a0permitan a la autoridad for\u00e1nea sustentar la responsabilidad \u00a0de su representada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por \u00e9ste, en el caso bajo estudio, dicho \u00a0requerimiento se satisface, pues fue \u00a0allegada con la solicitud, copia del acta de audiencia \u00a0evaluatoria y preparatoria de llamamiento a juicio del 22 de febrero \u00a0de 2019, precedida por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede \u00a0en la Parroquia Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0Provincia de Pichincha, \u00a0contra la requerida y se orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha determinaci\u00f3n, \u00a0contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos \u00a0imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir \u00a0que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional y, por ende, se \u00a0verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Otras causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos IV y V del \u00a0Convenio establecen que \u00a0la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso, se tiene que el delito por el que es requerida CLAUDIA XIMENA \u00a0OROZCO C\u00d3RDOBA -tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes \u00a0sujetas a fiscalizaci\u00f3n \u2013, no es de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, la pena privativa de la libertad a imponer por ese \u00a0injusto es superior a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, respecto de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el Convenio impone a \u00a0la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia. As\u00ed, acorde con el contenido del \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, esta prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la informaci\u00f3n \u00a0aportada por el pa\u00eds requirente permite establecer que la \u00a0acci\u00f3n penal no ha prescrito. Lo anterior, por cuanto desde la \u00a0materializaci\u00f3n del punible \u2013agosto de 2018\u2013, \u00a0no ha \u00a0transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley colombiana para que opere el mencionado fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se observa que \u00a0por los mismos hechos, OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0ya hubiese sido juzgada, \u00a0amnistiada o indultada en el Estado requerido. En tal virtud, no se \u00a0configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Exigencia del art\u00edculo \u00a0I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el aparte final \u00a0del art\u00edculo. I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal requerimiento impone \u00a0examinar las pruebas consideradas por las autoridades judiciales de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador para proferir el auto de llamamiento \u00a0a juicio con orden de prisi\u00f3n en contra de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los medios de \u00a0convicci\u00f3n aportados con la solicitud, permiten acreditar que \u00a0la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Calder\u00f3n del \u00a0Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha dispuso \u00a0convocar a juicio a CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0con \u00a0fundamento en las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE CONVICCI\u00d3N \u00a0EN LOS QUE SE FUNDA LA ACUSACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la presente \u00a0investigaci\u00f3n se encuentra copia certificada de la instrucci\u00f3n \u00a0fiscal 170101818082353 que conoce la Fiscal\u00eda de Transito de \u00a0Pichincha No. 2, en la cual consta el contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicio de transporte terrestre automotor especial No. 1040 \u00a0celebrado entre la Cooperativa Cootransespeciales del Oriente y la \u00a0ciudadana CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, formato \u00fanico \u00a0de extracto del contrato de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor especial No. 454004411201710280001 en el que se \u00a0detalla los nombres de los conductores y responsable, esto es, \u00a0Cristian Andr\u00e9s Parra Silva conductor 1, Bairon Franco Ordo\u00f1ez \u00a0conductor 2 y CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, como responsable \u00a0contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Versiones de varios \u00a0ciudadanos que viajaban en el bus de placas USA251, el mismo que se \u00a0siniestr\u00f3 el 14 de agosto de 2018: a) Alba Cecilia Pantoja \u00a0Hern\u00e1ndez, interna en el Hospital San Francisco del IEES, b) \u00a0German Andr\u00e9s Guti\u00e9rrez Rojas, c) Ada Gallego Morales, \u00a0d) Martha Isabel Gonz\u00e1lez Londo\u00f1o, todos ellos de \u00a0nacionalidad colombiana, e)Salvador Isaac Mendoza Torres, \u00a0nacionalidad venezolano, f) Jazm\u00edn Roc\u00edo Montoya \u00a0Ordo\u00f1ez, interna en el Hospital de Calderon y de nacionalidad \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Tales versiones indican que \u00a0Cristian y Bairon conductores del bus eran los encargados de realizar \u00a0las reparaciones mec\u00e1nicas del automotor durante el viaje y \u00a0que las ciudadanas CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA y Martha \u00a0Isabel Gonz\u00e1lez Londo\u00f1o fueron quienes reclutaron e \u00a0invitaron a varias personas a participar del tour o viaje y que la \u00a0primera de ellas CLAUDIA adem\u00e1s se encargaba del \u00a0financiamiento econ\u00f3mico del mismo, es decir, (comida, \u00a0hospedaje, migraci\u00f3n, y todos los gastos que conllevaba el \u00a0viaje). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales pruebas, el \u00a0funcionario judicial advirti\u00f3 la posible materialidad del \u00a0delito y la participaci\u00f3n de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA \u00a0en los hechos. As\u00ed mismo, dedujo que la prisi\u00f3n \u00a0preventiva era necesaria para garantizar la comparecencia de la \u00a0procesada a la actuaci\u00f3n, dada la existencia de indicios que \u00a0la relacionan con el caso investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos elementos probatorios, \u00a0dentro del sistema procesal penal acusatorio contemplado en la Ley \u00a0906 de 2004, ser\u00edan suficientes para que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la audiencia respectiva ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas, hubiese imputado la comisi\u00f3n \u00a0del punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. En consecuencia, solicitar la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad y la expedici\u00f3n \u00a0de orden de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0satisfacen los presupuestos del art\u00edculo 308 de ese estatuto \u00a0procesal, seg\u00fan los cuales la medida de aseguramiento se \u00a0decretar\u00e1 cuando de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica, obtenidos legalmente, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado pudo ser autor o part\u00edcipe de \u00a0la conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguno de los \u00a0siguientes requisitos: i) Que sea necesaria para evitar que el \u00a0imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; ii) Que el \u00a0imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de \u00a0la v\u00edctima y, iii) Que resulte probable que el imputado no \u00a0comparecer\u00e1 al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esa \u00a0disposici\u00f3n la Sala colige el cumplimiento de los fines \u00a0constitucionales de la medida de aseguramiento frente a la solicitud \u00a0formulada por la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia \u00a0Calder\u00f3n del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de \u00a0Pichincha, quien concluy\u00f3 que la requerida puede constituir un \u00a0peligro para la comunidad y es probable que no comparezca \u00a0voluntariamente al proceso dada la gravedad de la conducta atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos expuestos en \u00a0precedencia, permiten tener por acreditadas las exigencias legales \u00a0para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, para \u00a0que comparezca ante la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia \u00a0Calder\u00f3n, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de \u00a0Pichincha, dentro del proceso 17282-2018-02862 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizarle a la reclamada la permanencia en el pa\u00eds \u00a0extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y \u00a0respeto cuando llegare a ser sobrese\u00edda, absuelta, declarada \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, le corresponde \u00a0exigir que la solicitada no sea juzgada por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, debe \u00a0condicionar la entrega de \u00a0OROZCO C\u00d3RDOBA a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no puede ser \u00a0condenada dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Gobierno debe \u00a0condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a \u00a0sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que la extraditada pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el \u00a0Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las \u00a0exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su \u00a0eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tiempo que la \u00a0reclamada estuvo detenida por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a la \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0CLAUDIA XIMENA OROZCO C\u00d3RDOBA, \u00a0para que comparezca ante \u00a0la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Calder\u00f3n, \u00a0del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro \u00a0del proceso 17282-2018-02862 que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al defensor de la requerida, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado en nuestro pa\u00eds mediante Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 12 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 de la carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias catalogadas sujetas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscalizaci\u00f3n.- La persona que directa o indirectamente sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n y requisitos previstos en la normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compre, venda, env\u00ede, transporte, comercialice, importe, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exporte, tenga, posea o en general, efect\u00fae tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o preparados que las contengan, en las cantidades se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las escalas previstas en la normativa correspondiente, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] d) Gran escala de diez a trece a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 CP134-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a054144 \u00a0 Acta 274 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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