{"id":44327,"date":"2023-09-14T21:49:17","date_gmt":"2023-09-14T21:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp126-201954399\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:17","slug":"cp126-201954399","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp126-201954399\/","title":{"rendered":"CP126-2019(54399)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP126-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54399 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 254) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1725 del 1\u00b0 de octubre de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.018.131, \u00a0\u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de obstrucci\u00f3n a la \u00a0justicia y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El mencionado fue capturado el 3 de octubre de 2018, por miembros de \u00a0Polic\u00eda Judicial en la ciudad de Bogot\u00e1, atendiendo la \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n proferida en su \u00a0contra por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 2 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con la Nota Verbal No. 2111 del 30 de noviembre de 2018,3 \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES4 \u00a0dictada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n de la misma fecha, emitida \u00a0por la citada autoridad judicial.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por \u00a0Robert \u00a0W. Lukens,6 \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), y \u00a0Joseph M. Schuster7 \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Informe de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil del requerido \u00a0Juan Pablo Oviedo Mosquera.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, en el cual \u00a0hace constar que la declaraci\u00f3n juramentada, en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal, realizada por el Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, \u00a0son copias \u00a0\u00abfieles\u00bb \u00a0de los documentos \u00a0que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C.10 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido por Jefferson \u00a0B. Sessions, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances \u00a0Chang \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos y, adem\u00e1s, estaba debidamente \u00a0comisionada y calificada.11 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Expedido \u00a0por \u00a0Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar \u00a0que al anterior documento \u00abse \u00a0le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y que dicho sello merece plena fe y \u00a0cr\u00e9dito\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 3284 del 30 de \u00a0noviembre de 2018,13 \u00a0remiti\u00f3 copia de la Nota \u00a0Verbal No. 2111 del 30 de noviembre de 2018 y sus anexos, \u00a0a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio OFI-18-0859-DAI-1100 del 10 de \u00a0diciembre de 2018.14 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez fue reconocida personer\u00eda para actuar al apoderado de \u00a0Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0la Sala orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200415 \u00a0para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido \u00a0expres\u00f3 que era su voluntad acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n que fue coadyuvada por su \u00a0representante judicial.16 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 5 de marzo de 2019, se inform\u00f3 de lo anterior al Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, quien posteriormente \u00a0alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales,17 \u00a0pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido funcionario eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00a0\u00ab\u00fanicamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.18 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de \u00a0Juan Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de extradici\u00f3n, \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales en el cual, los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal de la petici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 emitir \u00a0un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y derivado de los \u00a0fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la \u00a0CP-y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial -art. 230 \u00a0ib\u00eddem-, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se verificar\u00e1 cada una de esas \u00a0limitaciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como \u00a0se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, debe citarse lo indicado \u00a0el 29 de octubre de 2018 por el agente especial de la DEA, Robert W. \u00a0Lukens, cuya declaraci\u00f3n fue allegada como anexo de la \u00a0acusaci\u00f3n formal \u00a018-20767-CR-SCOLA\/TORRES \u00a0dictada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, \u00a0y que consiste en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0el 23 de agosto de 2018, o alrededor de esta fecha, y continuando \u00a0hasta el 21 de septiembre de 2018, o alrededor de esa fecha, MOSQUERA \u00a0y su c\u00f3mplice (CD) conspiraron y trataron de obstruir, \u00a0influenciar e impedir un procedimiento oficial, espec\u00edficamente \u00a0un procedimiento federal del Gran Jurado en el Distrito Sur de \u00a0Florida. Esta investigaci\u00f3n de obstrucci\u00f3n de la \u00a0justicia comenz\u00f3 cuando las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de Colombia y los Estados Unidos se concentraron en CD por actos que \u00a0establec\u00edan la existencia de un concierto para distribuir \u00a0coca\u00edna, sabiendo que la coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0a los Estados Unidos. Una fuente confidencial que trabaja con la DEA \u00a0en Bogot\u00e1 (CS-1) es uno de los asociados de confianza de CD. \u00a0CS-1 le inform\u00f3 a la DEA que CD hab\u00eda estado en \u00a0contacto con un hombre que se identific\u00f3 posteriormente como \u00a0MOSQUERA y que CD le hab\u00eda dicho a CS-1 que MOSQUERA le hab\u00eda \u00a0ofrecido venderle informaci\u00f3n sobre las investigaciones \u00a0actuales de la DEA a CD. \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA \u00a0es un capit\u00e1n de la Unidad DIRAN de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Colombiana (PNC), y es el jefe de la unidad autorizada en Cali que \u00a0colabora estrechamente con la DEA. MOSQUERA ha trabajado para la PNC \u00a0durante aproximadamente 10 a\u00f1os y ha estado asignado a su \u00a0unidad actual durante aproximadamente 1 a\u00f1o&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las investigaciones sobre las cuales MOSQUERA hab\u00eda \u00a0ofrecido vender informaci\u00f3n es una investigaci\u00f3n de la \u00a0DEA en el Distrito Sur de Florida, concentrada en un individuo \u00a0(persona objetivo 1) dado que MOSQUERA est\u00e1 familiarizado con \u00a0el sistema de justicia penal y el proceso federal del Gran Jurado \u00a0MOSQUERA pod\u00eda ver que el caso penal de la persona objetivo 1 \u00a0ser\u00eda el sujeto de un procedimiento federal del Gran Jurado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0numerosas llamadas telef\u00f3nicas grabadas legalmente y reuniones \u00a0entre el 23 de agosto y 6 de septiembre de 2018, CD habl\u00f3 con \u00a0CS-1 sobre informaci\u00f3n que CD hab\u00eda recibido de \u00a0MOSQUERA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previamente rese\u00f1ado, y en atenci\u00f3n a la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se \u00a0considera cometido el hecho donde se desarroll\u00f3 total o \u00a0parcialmente la acci\u00f3n, o en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida, o en el sitio donde se produjo o \u00a0debi\u00f3 materializarse el resultado, se advierte que los delitos \u00a0de \u00abobstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia y concierto para delinquir para obstruir, influenciar e \u00a0impedir corruptamente un procesamiento oficial\u00bb atribuidos \u00a0al reclamado en la acusaci\u00f3n for\u00e1nea habr\u00edan \u00a0tenido realizaci\u00f3n en el pa\u00eds requirente, toda vez que \u00a0es all\u00ed donde cursa el proceso por tr\u00e1fico de drogas \u00a0contra las personas que Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo \u00a0buscaba favorecer con su accionar il\u00edcito, y porque fue la \u00a0justicia de ese pa\u00eds la que se vio obstruida con dicho \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se constata que la ejecuci\u00f3n de los \u00a0eventos materia de juzgamiento inici\u00f3 aproximadamente en el \u00a0mes de agosto de \u00a02018 hasta el 23 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0fecha en que se profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n formal,20 \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Igualmente, \u00a0se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 1986,21 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en la normatividad procesal penal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 502 ejusdem \u00a0establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en \u00a0aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: \u00a0(i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; (iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y (iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.22 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u2013inciso \u00a02\u00ba-establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.23 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 2111 del 30 de noviembre de 2018-, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0nacido \u00a0el 28 de junio de 1983, \u00a0portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.018.131. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 3 de octubre \u00a0de 2018,24 \u00a0se indic\u00f3 que \u00ablas \u00a0impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro dactilar \u00a0en preformato y membrete de la POLICIA NACIONAL DIJIN y con las que \u00a0obran en el Informe sobre Consulta Web, con membretes de \u00a0\u2018Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u2019, \u00a0CORRESPONDEN a sus caracter\u00edsticas MORFOL\u00d3GICAS, \u00a0TOPOGR\u00c1FICAS, Y NUM\u00c9RICAS entre s\u00ed\u00bb por \u00a0lo cual, a partir de ese elemento probatorio puede concluirse que la \u00a0persona detenida por las autoridades colombianas es la misma \u00a0solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,25 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la acusaci\u00f3n formal 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES.26 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Juan Pablo Mosquera Oviedo \u00a0se fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n formal 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0septiembre de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, \u00a0la \u00a0cual, acorde con los escritos anexos,27 \u00a0se apoya en los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado gira la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a023 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta \u00a0la fecha de la radicaci\u00f3n de la Acusaci\u00f3n Formal, en el \u00a0pa\u00eds de Colombia, y en otros lugares, los acusados Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo y \u00a0con conocimiento y voluntariamente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado, para obstruir, influenciar e impedir \u00a0corruptamente un procesamiento oficial, es decir, un procedimiento \u00a0federal del Gran Jurado en el Distrito Sur de Florida, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1512(c) (2) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1512(k) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0el 23 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando \u00a0hasta la fecha de la radicaci\u00f3n de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, en el pa\u00eds de Colombia, y en otros lugares, los \u00a0acusados, Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0trataron \u00a0de obstruir, influenciar e impedir corruptamente un procedimiento \u00a0oficial, es decir, un procedimiento federal del Gran Jurado en el \u00a0Distrito Sur de Florida, en contravenci\u00f3n de las secciones \u00a01512(c) (2) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida \u00a0acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Autores \u00a0Principales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigu\u00e9, asesore, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido cometido directamente por \u00e9l o por otra persona, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar\u00eda un delito en contra de los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado como el autor principal del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01512 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Manipulaci\u00f3n \u00a0de testigos, una v\u00edctima o un informante. \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0Quien \u00a0quiera que de manera corrupta. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0De \u00a0alguna manera obstruya, influya o impida un procedimiento oficial, o \u00a0intente hacer eso, ser\u00e1 multado de acuerdo con este t\u00edtulo \u00a0o encarcelado durante no m\u00e1s de 20 a\u00f1os, o recibir\u00e1 \u00a0ambas sanciones\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(k) \u00a0Quien \u00a0quiera que conspire para cometer un delito definido en esta secci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeto a los mismos castigos que las que se indican \u00a0para el delito, cuya realizaci\u00f3n era el prop\u00f3sito del \u00a0concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0no capital \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general\u2026 \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, enjuiciada ni castigada por \u00a0ning\u00fan delito no capital, a menos que la acusaci\u00f3n \u00a0formal se presente\u2026 antes de que transcurran cinco a\u00f1os \u00a0de que se haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0981 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso \u00a0Civil \u00a0<\/p>\n<p>(A)(1) \u00a0La \u00a0propiedad que se cita a continuaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ser \u00a0cedida por decomiso a los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>(C) \u00a0Toda \u00a0propiedad, inmobiliaria o personal, que constituya o se derive de \u00a0ganancias vinculables a\u2026 alg\u00fan delito que constituya \u00a0una \u201cactividad il\u00edcita especificada\u201d (seg\u00fan \u00a0se defina en la secci\u00f3n 1956 (c) (7) de este t\u00edtulo), o \u00a0de un concierto para cometer dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02461 del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Modo \u00a0de recuperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Si \u00a0se acusa a una persona, en un caso penal, de una violaci\u00f3n a \u00a0una ley del congreso para la cual se autoriza el decomiso civil o \u00a0penal, el gobierno puede incluir la notificaci\u00f3n del decomiso \u00a0en la acusaci\u00f3n formal o querella, conforme a las reglas \u00a0federales de Procedimiento Penal. Si el acusado es condenado por el \u00a0delito que motiva el decomiso, el tribunal deber\u00e1 ordenar el \u00a0decomiso de la propiedad como parte de la sentencia en el caso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos rese\u00f1ados en la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica objetivamente \u00a0muestran que Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0Capit\u00e1n de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, entre el 23 de agosto y el 21 de septiembre \u00a0de 2018, en asocio con otro sujeto, logr\u00f3 contactar a varias \u00a0personas contra las cuales se adelantaba \u00abun \u00a0procedimiento federal del Gran Jurado\u00bb \u00a0para, a cambio de dinero, suministrarles informaci\u00f3n reservada \u00a0y \u00a0crucial para las investigaciones que se encontraban en curso por \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes ante las autoridades \u00a0norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, se afirma que \u00abcon \u00a0el fin de interferir con la debida administraci\u00f3n de justicia\u2026 \u00a0MOSQUERA y CD proporcionaron informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0investigaci\u00f3n estadounidense de la persona objetivo 1 para \u00a0ayudar a dicha persona objetivo 1 a evitar ser capturada y \u00a0extraditada a los Estados Unidos\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.- \u00a0Tales \u00a0conductas guardan identidad con las descritas en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 34028 \u00a0y el art\u00edculo 44629 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto dichas normas consagran: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Favorecimiento. \u00a0El \u00a0que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta punible, \u00a0y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci\u00f3n de la \u00a0autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta se realiza respecto de los delitos de\u2026 tr\u00e1fico \u00a0de drogas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, la pena \u00a0ser\u00e1 de 64 a 216 meses. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De \u00a0lo anterior se concluye que el actuar desplegado por \u00a0Juan Pablo Mosquera Oviedo configura \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los 4 a\u00f1os. \u00a0Se cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem30 \u00a0y la p\u00e9rdida de vigencia de la acci\u00f3n penal o la \u00a0sanci\u00f3n que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n.31 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, mediante auto del 5 de marzo de 2019,32 \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas para la \u00a0Finanzas \u00a0Criminales,33 \u00a0contra la Criminalidad Organizada34 \u00a0y para la Seguridad Ciudadana,35 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado no hay registro de \u00a0investigaciones o juzgamientos que actualmente se adelanten en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogada han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los \u00a0hechos tuvieron lugar desde \u00a0el 23 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2018, fecha en que se \u00a0profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n formal, luego \u00a0es factible concluir que no ha transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n de esas conductas \u00a0punibles y juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio incorporada en la acusaci\u00f3n \u00a0formal 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES \u00a0del 21 de septiembre de 2018, \u00a0no \u00a0puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que \u00a0no comporta imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, raz\u00f3n por la cual, \u00a0dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionarse la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Pablo Mosquera Oviedo, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a0formal 18-20767-CR-SCOLA\/TORRES \u00a0dictada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012- 14 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057-61, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115-117, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.118, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.120-124, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099-105, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.108-113, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.126, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.98, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.97, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.65, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.51, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio. 1, Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.11, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.19-25, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.38-40 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 34 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115-117, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 y 23, Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 y siguientes, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 28, Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. Solicitud que fue reiterada con oficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020191700041391-20191700044781 y 20191700050261. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 59, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 47, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 44, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP126-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54399 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00famero No. 254) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}