{"id":44315,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp114-201954558\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp114-201954558","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp114-201954558\/","title":{"rendered":"CP114-2019(54558)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP114-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54558 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de RICHARD SMIT PE\u00d1A o ELLIS \u00a0PE\u00d1A CHAR, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 425 del 23 de octubre de 20181, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR, \u00a0ciudadano colombiano requerido por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la \u00a0Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, para que \u00a0cumpla la sentencia que le impuso esa autoridad el 13 de febrero de \u00a020132, \u00a0luego de declararlo responsable de la comisi\u00f3n de un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica por tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 2018, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido, con fines \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda materializado el \u00a018 de octubre anterior en las instalaciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de Bogot\u00e1, a donde \u00a0fue conducido con base en la notificaci\u00f3n roja de Interpol con \u00a0n\u00famero de control A-5633\/5-2018 que dict\u00f3 la mencionada \u00a0autoridad judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 008 del 11 de enero de 20193, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de RICHARD SMIT PE\u00d1A o \u00a0ELLIS PE\u00d1A CHAR y para tal efecto aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19994. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 24 de enero del a\u00f1o que avanza se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado. En prove\u00eddo \u00a0del d\u00eda 30 siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor de confianza que nombr\u00f3 y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para que \u00a0los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal no consider\u00f3 necesario solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0alguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0defensa solicit\u00f3 dar aplicaci\u00f3n al \u201cTratado \u00a0sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d \u00a0y por esa v\u00eda, requerir al Ministerio de Justicia que inicie \u00a0los tr\u00e1mites para que se le permita al solicitado cumplir la \u00a0sentencia en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto CSJ AP1596 del 30 de abril de 2019 la Sala decret\u00f3 la \u00a0prueba que pidi\u00f3 el apoderado del reclamado, y orden\u00f3 \u00a0oficiar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que informara el \u00a0estado actual de la petici\u00f3n que formul\u00f3 ante esa \u00a0autoridad el apoderado del requerido, encaminada a que la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta se ejecute en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de oficio requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con \u00a0miras a que consultara en sus bases de datos si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra de RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En respuesta a las peticiones que fueron decretadas dentro de la fase \u00a0correspondiente, fue allegada la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia5, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante memorial del 15 de febrero de 2019 \u00a0la defensa de RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR solicit\u00f3 dar inicio \u00a0al tr\u00e1mite de repatriaci\u00f3n de ese ciudadano, por lo que \u00a0el 4 de marzo siguiente envi\u00f3 copia de esa petici\u00f3n al \u00a0Ministerio de Justicia de Espa\u00f1a, quien a trav\u00e9s del \u00a0Jefe del \u00c1rea de Traslados de Personas Condenadas de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Internacional respondi\u00f3 que \u00abEste \u00a0Ministerio de Justicia no puede iniciar un tr\u00e1mite de \u00a0repatriaci\u00f3n o traslado de un penado que no se encuentra en \u00a0territorio espa\u00f1ol. Dicha situaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0regulada en el Tratado Bilateral de Traslados6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el apoderado del requerido present\u00f3 el 1\u00b0 de abril \u00a0del presente a\u00f1o, una nueva petici\u00f3n de apertura de \u00a0tr\u00e1mite de repatriaci\u00f3n, en la que argument\u00f3 que \u00a0si bien el Tratado sobre personas condenadas no prev\u00e9 \u00a0expresamente la posibilidad de que el condenado se encuentre en el \u00a0territorio del Estado que realizar\u00eda el traslado, tampoco lo \u00a0proh\u00edbe, la cual se traslad\u00f3 al Ministerio de Justicia \u00a0de Espa\u00f1a7, \u00a0sin que se haya dado respuesta alguna a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su respuesta alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n del 18 de \u00a0marzo de 2019 proferida por la Sala de lo Penal Servicio Com\u00fan \u00a0Ejecutorias Secci\u00f3n 001, en la que se resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de s\u00faplica contra el auto de extradici\u00f3n del 20 \u00a0de diciembre de 2018 y la solicitud de \u201ccumplir \u00a0la pena\u201d \u00a0en Colombia, presentados por la defensa de RICHARD SMIT PE\u00d1A o \u00a0ELLIS PE\u00d1A CHAR. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 La \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol inform\u00f3 \u00a0que consultadas sus bases de datos, SMIT PE\u00d1A RICHARD, \u00a0identificado con c\u00e9dula 72231209 figura con orden de captura \u00a0vigente por motivo \u201cextradici\u00f3n8\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0contra RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0no se encontraron registros de investigaciones9. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada la fase probatoria, en auto del 2 de agosto de 2019 se \u00a0dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus \u00a0alegaciones. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo se pronunciaron de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n exigida en el Tratado aplicable al caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerida \u2013 \u00a0tr\u00e1fico de drogas \u2013 \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en el art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2013 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0gobierno espa\u00f1ol, siempre que se condicione su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El defensor de RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR expres\u00f3 que el 8 de \u00a0febrero de 2019 elevo solicitud al Ministerio de Justicia para que \u00a0iniciara los tr\u00e1mites para que junto con el Reino de Espa\u00f1a \u00a0permita a su prohijado cumplir la ejecutoria restante de la sentencia \u00a0en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, si bien el Tratado de Personas Condenadas no prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de aplicarlo a una persona que no est\u00e9 en el \u00a0estado al que se realizar\u00eda el traslado, tampoco lo proh\u00edbe, \u00a0ante lo cual solicita suspender el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho se pronuncie \u00a0sobre la repatriaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica10 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico11, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos por los cuales fue condenado se cometieron en \u00a0el a\u00f1o 200912, \u00a0en Vigo (Espa\u00f1a)13. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 expone que no proceder\u00e1 la \u00a0extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR, \u00a0verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la sentencia \u2013 \u00a0porque se trata de persona condenada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as del reclamado y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00absi \u00a0se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada14 \u00a0de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 13 de febrero de 2013 por la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional \u00a0(Madrid), por medio de la cual se conden\u00f3 a \u00abRICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A, a) \u00a0PETER BERKEY a) BOSS como autor responsable de un delito ya definido \u00a0contra la salud p\u00fablica por tr\u00e1fico de drogas, \u00a0trat\u00e1ndose de sustancia de la que causa grave da\u00f1o a la \u00a0salud (coca\u00edna), con las agravantes espec\u00edficas de \u00a0notoria importancia, organizaci\u00f3n y en cualidad de jefe de la \u00a0misma y extrema gravedad, a la pena de DOCE A\u00d1OS Y UN D\u00cdA \u00a0DE PRISI\u00d3N y multa de 80.603 \u20ac y otra multa de 80.903,401 \u00a0\u20ac \u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el \u00a0delito por el que se declar\u00f3 penalmente responsable al \u00a0reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de \u00a0RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la solicitud de extradici\u00f3n y la \u00a0sentencia condenatoria, RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 72.314.209, \u00a0registro espa\u00f1ol de extranjer\u00eda No. X-7692663Z y naci\u00f3 \u00a0el 25 de noviembre de 1964 en Barranquilla (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad nacional17, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en el acta de buen trato18. \u00a0 Adem\u00e1s, ese aspecto no fue discutido por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la identidad del capturado fue \u00a0corroborada mediante prueba dactilosc\u00f3pica, \u00a0donde se concluy\u00f3 \u00a0que sus huellas corresponden a las de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la sentencia condenatoria se profiri\u00f3 contra \u00a0RICHARD SMIT PE\u00d1A, su abogado, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n inform\u00f3 que su poderdante \u201ccambia \u00a0de nombre a ELLIS PE\u00d1A CHAR atreves (sic) de escritura p\u00fablica \u00a0No 4581, en la Notaria Tercera del Circulo de Barranquilla20\u201d, \u00a0sin que adem\u00e1s, ese aspecto haya sido cuestionado al interior \u00a0de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a emitieron sentencia condenatoria contra RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR, \u00a0se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>I.- Como \u00a0consecuencia de la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n policial \u00a0proveniente de la Serious Organised Crime Agency (SOCA) de los \u00a0Servicios policiales del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a, \u00a0remitido en impreso oficial y fechada en 14 de diciembre de 2.009, y \u00a0por la que se daba informaci\u00f3n sobre actividades que pod\u00edan \u00a0constituir delito por determinadas personas, entre las que se \u00a0encuentra el hoy enjuiciado \u2026, su padre\u2026 y el cu\u00f1ado \u00a0y yerno de ambos \u2026 as\u00ed como la existencia y actividad \u00a0de una embarcaci\u00f3n llamada Destiny Empress, que era utilizada \u00a0como instrumento para transportar sustancia estupefaciente, \u00a0concretamente coca\u00edna, por la UDYCO Central Brigada de \u00a0Estupefacientes de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0de Espa\u00f1a, con fecha 15 de Diciembre de 2.009, se present\u00f3 \u00a0en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n de Guardia con el numero \u00a02267\/09, general 631\/09, DPA 357\/09 oficio explicativo acompa\u00f1ado \u00a0la documentaci\u00f3n brit\u00e1nica recibida y solicitando la \u00a0intervenci\u00f3n de urgencia de diversos n\u00fameros de \u00a0tel\u00e9fonos m\u00f3viles que se imputaban, entre otras \u00a0personas desconocidas, a los mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>II.- Los \u00a0procesados RICHARD SMIT PE\u00d1A, tambi\u00e9n conocido como \u00a0PETER BERKEY y apodado oficialmente e inicialmente como BOSS; \u2026 \u00a0y otros individuos no suficientemente identificados, constitu\u00edan \u00a0un grupo organizado, radicado fundamentalmente en el Reino Unido y \u00a0Espa\u00f1a, en la Costa del Sol. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0organizaci\u00f3n era dirigida por Richard Smit Pe\u00f1a, quien \u00a0impart\u00eda las ordenes a los dem\u00e1s para su actividad, con \u00a0la finalidad concertada de introducci\u00f3n de sustancia \u00a0estupefaciente, en concreto coca\u00edna, desde el Caribe a Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con las investigaciones policiales realizadas, se tuvo en \u00a0conocimiento de la visita a Espa\u00f1a, con llegada en concreto al \u00a0Aeropuerto de Malaga del procesado \u2026, el que fue recogido por \u00a0su cu\u00f1ado\u2026 el d\u00eda 17 de diciembre de 2.009, y \u00a0trasladado seguidamente a Marbella (M\u00e1laga) en concreto al \u00a0denominado Puerto Ban\u00fas, en cuya cafeter\u00eda-pub Salduba. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0establecimiento mantienen ambos una entrevista para ultimar los \u00a0detalles de la operaci\u00f3n, con una persona, en principio \u00a0desconocida pero que fue inmediatamente identificada como PETER \u00a0BERHEY, habida cuenta la identificaci\u00f3n falsaria que utilizaba \u00a0como titular de un veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0resulto ser RICHARD SMIT PE\u00d1A,\u2026 tras la entrevista \u00a0sali\u00f3 de dicha cafeter\u00eda y se dirigi\u00f3 a un \u00a0garaje pr\u00f3ximo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>PETER \u00a0BERKEY, una vez detenido fue identificado como RICHARD SMIT PE\u00d1, \u00a0y era la persona que dirig\u00eda el grupo organizado, dando las \u00a0\u00f3rdenes oportunas en tierra y manteniendo adem\u00e1s \u00a0contactos telef\u00f3nicos desde tierra con el barco Destiny \u00a0Empress. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0RICHARD SMIT PE\u00d1A a) PETER BERKEY a) BOSS.- \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procesado, de las diligencias practicadas en el plenario, se \u00a0desprende una actividad de jefatura de la organizaci\u00f3n formada \u00a0por los antes indicados. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0acreditado, que es la persona a la que viene a visitar el armados del \u00a0nav\u00edo Destiny Empress al inicio de la traves\u00eda, \u00a0desplaz\u00e1ndose \u2026 desde Londres a Marbella para \u00a0entrevistarse con \u00e9l, no quedando ninguna duda al tribunal que \u00a0esta es la persona que se encuentra con el citado \u2026 y \u2026, \u00a0que lleva a Puerto Banus a este \u00faltimo, en el Bar Salduba. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Se estima \u00a0que quedado acreditada la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por \u00a0Richard Smit Pe\u00f1a, la cual es predominante sobre los dem\u00e1s \u00a0participantes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Estos, \u00a0son elementos probatorios suficientes para hacer decaer el principio \u00a0de presunci\u00f3n de inocencia y considerar a RICHARD SMIT PE\u00d1A \u00a0como autor responsable del delito que se le imputa de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes que causan grave da\u00f1o para la salud, en \u00a0cantidad de notoria importancia, en el seno de la organizaci\u00f3n \u00a0de la que es jefe. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FALLAMOS\u2026 \u00a0que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a: RICHARD SMIT PE\u00d1A, a) \u00a0PETER BERKEY a) BOSS como autor responsable de un delito ya definido \u00a0contra la salud p\u00fablica por tr\u00e1fico de drogas, \u00a0trat\u00e1ndose de sustancia de la que causa grave da\u00f1o a la \u00a0salud (coca\u00edna), con las agravantes espec\u00edficas de \u00a0notoria importancia, organizaci\u00f3n y en cualidad de jefe de la \u00a0misma y extrema gravedad, a la pena de DOCE A\u00d1OS Y UN D\u00cdA \u00a0DE PRISI\u00d3N y multa de 80.603 \u20ac y otra multa de 80.903,401 \u00a0\u20ac \u00a0 21. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de condena est\u00e1n \u00a0contemplados en los art\u00edculos 368, 369,1 circunstancias 2\u00aa \u00a0(pertenencia a organizaci\u00f3n) y 6\u00aa (notoria importancia) y \u00a0370, 2\u00ba (jefes) y 3\u00ba (extrema gravedad) del C\u00f3digo \u00a0Penal espa\u00f1ol que se refiere al injusto de tr\u00e1fico \u00a0de drogas22. \u00a0 De igual manera, en la legislaci\u00f3n colombiana los \u00a0hechos se adec\u00faan \u00a0a lo previsto en los art\u00edculos 34023 \u00a0inciso 3\u00ba y 37624 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano, que tipifica los injustos de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes \u00a0y \u00a0lo sancionan con pena de prisi\u00f3n que va de 10 a 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que le atribuye a RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0la autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0tipificado como delito en nuestro pa\u00eds, y es requerido para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad de doce (12) \u00a0a\u00f1os y un (1) d\u00eda de prisi\u00f3n que, claramente, \u00a0supera el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 13 de febrero de 2013 por la Secci\u00f3n Primera de \u00a0la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Madrid), en la que se \u00a0declar\u00f3 penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas\u2026 con las agravantes espec\u00edficas de notoria \u00a0importancia, organizaci\u00f3n y en cualidad de jefe \u00a0a \u00a0RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0 Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0De otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal en Colombia, toda vez que seg\u00fan \u00a0informaron las autoridades del pa\u00eds reclamante, la sentencia \u00a0a\u00fan no ha quedado ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de este art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito, \u00a0en tanto \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuesta a las alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR y \u00a0su defensor, solicitan se estudie la posibilidad de que la pena \u00a0impuesta por la Sala \u00a0de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional (Madrid), \u00a0se ejecute en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, traen a colaci\u00f3n el Tratado \u00a0sobre el traslado de personas condenadas \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0el 28 de abril de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, ese instrumento internacional fue incorporado al ordenamiento \u00a0nacional a trav\u00e9s de la Ley 285 de 1996. \u00a0Fue suscrito, al \u00a0tenor del art. 2\u00ba del Tratado, para que \u00ablas \u00a0penas impuestas en uno de los Estados, a nacionales del otro, \u00a0{puedan} \u00a0ejecutarse en establecimientos penitenciarios de este \u00faltimo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0aplicable bajo las condiciones que el art. 4\u00ba del Tratado \u00a0estipula, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona sentenciada sea nacional del Estado Receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la persona \u00a0sentenciada solicite su traslado \u00a0o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado Trasladante o \u00a0del Estado Receptor, la persona sentenciada manifiesta su \u00a0consentimiento expresamente y por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el delito materia de la condena no sea pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que la decisi\u00f3n de repatriar se adopte caso por caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a \u00a0la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que la sentencia condenatoria sea firme y no existan otros procesos \u00a0pendientes en el Estado Trasladante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena \u00a0constituyan un delito de acuerdo con las normas del Estado Receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los organismos facultados para ejercer las funciones previstas en el \u00a0Tratado, son el Ministerio de Justicia de Colombia y la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica del Ministerio de Justicia del Reino de Espa\u00f1a \u00a0(art. \u00a03\u00ba \u00eddem), \u00a0sin que a la persona condenada se le atribuya un \u00abderecho \u00a0al traslado\u00bb, \u00a0por cuanto la decisi\u00f3n de aceptar o denegar la solicitud, es \u00a0soberana de cada Estado (arts. \u00a09\u00ba y 10\u00ba ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, dentro de la fase probatoria del tr\u00e1mite inform\u00f3 \u00a0el Ministerio de Justicia que RICHARD SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A \u00a0CHAR solicit\u00f3 que se le permita cumplir la condena impuesta \u00a0por la Sala \u00a0de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional (Madrid) en \u00a0nuestro pa\u00eds. \u00a0La Secci\u00f3n de Servicio Com\u00fan \u00a0Ejecutorias de esa Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3, el 18 de \u00a0marzo de 2019 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 escapa \u00a0de nuestro control la tramitaci\u00f3n de ese traslado para \u00a0cumplimiento de la parte de sentencia pendiente a Colombia, y puesto \u00a0que, como lo que nos corresponde es asegurar el cumplimiento de la \u00a0condena por nosotros impuesta, es por lo que ni podemos ni debemos \u00a0dejar de cursar la presente solicitud de extradici\u00f3n \u00a0[\u2026]Operando de esta manera, permitimos que dos procedimientos \u00a0(la extradici\u00f3n y el traslado), que llevan tr\u00e1mites \u00a0distintos y ante \u00f3rganos distintos, discurran cada cual por su \u00a0cauce, lo cual, por el momento no genera el problema que plantea la \u00a0defensa, porque, incluso, tramitada por la autoridad colombiana la \u00a0extradici\u00f3n que nosotros solicitamos, y concedida, siempre \u00a0queda la alternativa de, en su caso, paralizar la entrega a Espa\u00f1a, \u00a0antes de que llega a materializarse, en funci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte en el procedimiento de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la petici\u00f3n del defensor del requerido, \u00a0encaminada a que la pena que le fue impuesta en Espa\u00f1a se \u00a0cumpla en Colombia, no puede ser abordada por la Corte, pues se hace \u00a0necesario que el Gobierno Nacional \u201cconceda\u201d la \u00a0extradici\u00f3n para que luego el Ejecutivo estudie la posibilidad \u00a0de \u201cparalizar la entrega\u201d hasta que las autoridades del \u00a0pa\u00eds reclamante se pronuncien sobre la aplicabilidad del \u00a0Tratado \u00a0sobre el traslado de personas condenadas. \u00a0Ello, en todo caso, debe hacerse con posterioridad al concepto que \u00a0emita la Sala, y que es ajeno a los par\u00e1metros de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR, \u00a0para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Sala \u00a0de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional (Madrid), \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria del \u00a013 de febrero de 2013 que emiti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00edda, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En particular, \u00a0cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado y que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0RICHARD \u00a0SMIT PE\u00d1A o ELLIS PE\u00d1A CHAR \u00a0para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Sala \u00a0de lo Penal de \u00a0la Audiencia Nacional (Madrid), \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria del \u00a013 de febrero de 2013 que emiti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devenida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en firme por auto de 8 de octubre de 2013 (folio 78 de la carpeta) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0101 del 14 de enero de 2019, obrante a folio 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 87, del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2019, Jefe del \u00c1rea de Traslados de Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenadas de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica Internacional del Ministerio de Justicia de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 70 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 y 97, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido para cumplir la pena que le fue impuesta como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas, trat\u00e1ndose de sustancia de la que causa grave da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la salud (coca\u00edna), con las agravantes espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cantidad de notoria importancia, organizaci\u00f3n y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualidad de jefe de la misma y extrema gravedad (folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y ss. de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 y ss, cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 y ss. de la carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 93 a 95, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20-21 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de pruebas de fecha 15 de febrero de 2019, obrante a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 17 y ss. del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 195 y ss. de la carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o tr\u00e1fico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el consumo ilegal de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, o las posean con aquellos fines, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de tres a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor de la droga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave da\u00f1o a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369 .1.5: 1. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1druplo cuando concurran alguna de las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias: 5\u00aa Fuere de notoria importancia la cantidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0369 bis, p\u00e1rrafos primero y segundo: Cuando los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os y multa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se tratara de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la salud y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0370.3 Se impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 368 cuando: 3\u00b0 Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023: 1. En el orden penal corresponder\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espa\u00f1ola el conocimiento de las causas por delitos y faltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos en territorio espa\u00f1ol o cometidos a bordo de buques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o aeronaves espa\u00f1oles, sin perjuicio de lo previsto en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto es el siguiente:&gt; Cuando varias personas se concierten con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTUPEFACIENTES. &lt;Art\u00edculo CONDICIONALMENTE exequible&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que sin permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 13 del Ley 1787 de 2016. El nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto es el siguiente:&gt; Las sanciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no aplicar\u00e1n para el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP114-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54558 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de RICHARD SMIT PE\u00d1A o ELLIS \u00a0PE\u00d1A CHAR, \u00a0formulada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}