{"id":44313,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp112-201954538\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp112-201954538","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp112-201954538\/","title":{"rendered":"CP112-2019(54538)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP112-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54538 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0efectuada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Notas Verbales Nos. 471,1 \u00a04742 \u00a0y 4773 \u00a0del 14, 15 y 19 de noviembre de 2018, respectivamente, el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 14.992.808 \u00a0y n\u00famero de registro extranjero espa\u00f1ol X-6249099-E, \u00a0reclamado por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de \u00a0Valencia para el cumplimiento de la pena de cuatro 4 a\u00f1os y 9 \u00a0meses de prisi\u00f3n, impuesta el 31 de julio de 2015, al ser \u00a0declarado culpable \u00aben \u00a0concepto de autor de un delito contra la salud p\u00fablica\u2026 \u00a0y\u2026 de un delito de pertenencia a grupo criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 20 de noviembre de 2018,4 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0quien hab\u00eda sido capturado por miembros de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la ciudad de Cali, el 13 del mismo mes y a\u00f1o, con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. \u00a0A-8500\/8-2018, publicada el 10 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con la Nota Verbal No. 523 del 14 de diciembre de 2018,5 \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente autenticada, de la sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada el 31 de julio de 2015 por la Secci\u00f3n Segunda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de Valencia dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.46250-37-1-2014-0010724, mediante la cual se declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penalmente responsable a Rosembert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos contra la salud p\u00fablica y pertenencia a un grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo de segunda instancia proferido el 26 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, mediante el cual la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supremo confirm\u00f3 la condena dictada contra el ahora requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Extradici\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda y captura emitido el 19 de octubre de 2016 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de Valencia Secci\u00f3n Segunda.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 17 de octubre de 2016 dictado por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Audiencia Provincial de Valencia, en el cual se establece que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mencionada fecha cobr\u00f3 ejecutoria la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de julio de 2018 dentro del procedimiento de ejecutoria penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000101\/2013-0004-R- \u00a0realizado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b02 \u00a0de Ontinyent en el que dispone la b\u00fasqueda y captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacional del condenado.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A.R 1805-18 emitido por la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica Internacional del \u00a0Ministerio de Justicia de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechado 15 de noviembre de 2018, en el que inform\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de Valencia Secci\u00f3n Segunda la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del solicitado, y requiri\u00f3 \u00a0que allegara la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria para adelantar el tr\u00e1mite.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de noviembre de 2018, por cuyo medio la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Provincial de Valencia Secci\u00f3n Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso \u00ab\u2026instar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al reino de Espa\u00f1a para que active los mecanismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencionales para solicitar la extradici\u00f3n de Rosembert \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas, con el fin de que el mismo sea puesto a disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este Tribunal para el cumplimiento de la pena de cuatro a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y nueve meses de prisi\u00f3n que le fue impuesta por sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada en fecha 31 de julio de 2015 y que fue confirmada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Supremo (\u2026)\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Preceptos \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol aplicables al caso.13 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 3427 del 17 de \u00a0diciembre de 2018,14 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0000972-1100 del 21 de enero de 2019.15 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Reconocida personer\u00eda para actuar al defensor p\u00fablico \u00a0designado para representar a Rosembert \u00a0Rojas \u00a0en el presente tr\u00e1mite, se orden\u00f3 surtir el respectivo \u00a0traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004.16 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a027 de marzo del a\u00f1o en curso la \u00a0Sala no accedi\u00f3 a requerir a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de su \u00a0asistido porque dicho medio de persuasi\u00f3n resultaba superfluo, \u00a0en tanto la aludida \u00a0informaci\u00f3n ya obraba en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, atendiendo al principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0 la Corte orden\u00f3, por petici\u00f3n del defensor, \u00a0verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n contra Rosembert \u00a0Rojas. \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Mediante \u00a0escrito del 11 de abril de 2019 el \u00a0requerido expres\u00f3 que era su voluntad acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n que fue coadyuvada por su \u00a0representante judicial.18 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 22 de abril de 2019, se inform\u00f3 de lo anterior a la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, quien \u00a0posteriormente alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, pues luego de entrevistar al \u00a0requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida funcionaria eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizar la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.19 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a respecto de \u00a0Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0sin \u00a0agotar la \u00a0fase de alegatos; al constatar que para la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del tr\u00e1mite, concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n \u00a0de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.20 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 Superior establece: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0y \u00a0iii) \u00a0tampoco cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de esas \u00a0limitaciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente al \u00a0cumplimiento del requisito de la doble incriminaci\u00f3n, las \u00a0 conductas por las cuales se solicita en extradici\u00f3n a \u00a0Rosembert Rojas tambi\u00e9n \u00a0son consideradas delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, seg\u00fan \u00a0lo indicado en la sentencia dictada en el extranjero el 31 de julio \u00a0de 2015 contra Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0\u00e9ste \u00a0perteneci\u00f3 a una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes que operaba en Per\u00fa \u00a0y Bolivia con destino a Espa\u00f1a.21 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, \u00a0a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,22 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el concierto \u00a0para delinquir con fines de tr\u00e1fico de estupefacientes y el \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0se entienden ejecutados tambi\u00e9n en el territorio del Estado \u00a0requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidos \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0El Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto que las \u00a0conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o \u00a0delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Los \u00a0hechos materia de juzgamiento ocurrieron durante el periodo \u00a0comprendido entre el 27 de septiembre de 2012 al 1\u00b0 de julio de \u00a02013,23 \u00a0esto es, con posterioridad al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Igualmente, \u00a0se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n Nota Verbal No. 523 del 14 de \u00a0diciembre de 2018, \u00a0relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 14.992.808 \u00a0y \u00a0n\u00famero de registro extranjero espa\u00f1ol X-6249099-E, \u00a0nacido en Palmira (Valle del Cauca) el 29 de enero de 1953. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del retenido24 \u00a0y la constancia de buen trato.25 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se cuenta con el informe de laboratorio del 13 de noviembre de 2018, \u00a0en el cual se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [R]ealizada \u00a0la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica descrita en el numeral \u00a08.3 \u00a0y siendo posteriormente evaluado y verificado, se \u00a0establece: \u00a0que las impresiones dactilares obrantes en la consulta web descrita \u00a0en el numeral 3.1, \u00a0CORRESPONDEN \u00a0con \u00a0las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de rese\u00f1a \u00a0relacionada en el numeral 3.2 \u00a0y con las impresiones dactilares obrantes en la \u00a0circular roja \u00a0relacionada en el numeral 3.3, \u00a0ya que coinciden morfol\u00f3gica, topogr\u00e1fica y \u00a0num\u00e9ricamente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que si el EMP y\/o EF allegados para estudio dactilosc\u00f3pico \u00a0descrito en el numeral 3.1, \u00a0es fiel copia tomada de su original; la persona a la que se le tom\u00f3 \u00a0registro dactilar en el EMP y\/o EF relacionado en el numeral 3.2 \u00a0con el nombre de \u00a0ROSEMBERT ROJAS, \u00a0C.C. \u00a014.992.808 \u00a0y \u00a0la persona que plasm\u00f3 sus impresiones dactilares en la \u00a0circular roja relacionada en el numeral 3.3 \u00a0es \u00a0la misma \u00a0persona que tramit\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ente \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a \u00a0nombre de ROSEMBERT \u00a0ROJAS y \u00a0a quien se le asign\u00f3 el cupo num\u00e9rico 14.992.808.26 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de \u00a0Espa\u00f1a solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto Rosembert \u00a0Rojas fue \u00a0juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentra en \u00a0firme una sentencia penal en su contra, dictada \u00a0el \u00a031 de julio de 2015 por la \u00a0Audiencia Provincial de Valencia Secci\u00f3n Segunda \u00a0dentro del proceso 46250-37-1-2014-0010724. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece \u00a0que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a \u00a0cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que Rosembert \u00a0Rojas es \u00a0requerido en extradici\u00f3n para cumplir una sentencia penal en \u00a0su contra, con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [C]omo \u00a0consecuencia de la investigaci\u00f3n policial denominada \u00a0\u201coperaci\u00f3n Ca\u00f1er\u00edas\u201d llevada a cabo \u00a0por el Equipo contra el Crimen Organizado (ECO) de la Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Guardia Civil de la Provincia de Alicante, con el \u00a0objeto de poder identificar, localizar y detener a un grupo \u00a0organizado que se sospechaba podr\u00edan formar parte de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal \u00a0dedicada a la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos contra la salud p\u00fablica, se solicit\u00f3 del \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 2 de Torrevieja la \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica de un determinado n\u00famero \u00a0de m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las mismas, lleg\u00f3 a concretarse la participaci\u00f3n \u00a0de determinados individuos para la importaci\u00f3n de Espa\u00f1a \u00a0de sustancia estupefaciente, llegando a acreditarse que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Rosembert \u00a0Rojas, ciudadano colombiano, conocido tambi\u00e9n como \u00a0\u201cSudamericano 1\u201d y \u201cEl mec\u00e1nico\u201d, era \u00a0la persona que deb\u00eda financiar parte de la adquisici\u00f3n \u00a0de la sustancia estupefaciente remitida desde Bolivia a trav\u00e9s \u00a0de Per\u00fa, asumiendo tambi\u00e9n la gesti\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n en la agencia de viajes Arriba Tours, [ubicada] en \u00a0la Avenida Peris y Valero 122 de Valencia, junto con Gustavo y Pedro, \u00a0del billete para el viaje de quien deb\u00eda transportar aquella \u00a0en avi\u00f3n hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas, traslad\u00e1ndose \u00a0el 24 de septiembre de 2012, junto con Pedro del Barco, a dicha \u00a0localidad conduciendo el veh\u00edculo Renault Cl\u00edo,(\u2026) \u00a0propiedad de Mar\u00eda \u00a0Lisbe Gallego C\u00e1rdenas, su \u00a0compa\u00f1era sentimental, para recoger en el mismo \u00a0y trasladar \u00a0hasta la ciudad de Valencia al porteador (sic), identificado como \u00a0Boris Carlos Artigas Barra. En el momento de su detenci\u00f3n en \u00a0el aeropuerto de Madrid de le intervinieron 3 billetes de 50 \u20ac, \u00a0dos billetes de 20 \u20ac, \u00a0dos billetes de 10 \u20ac, un tel\u00e9fono m\u00f3vil marca \u00a0Samsung\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Boris \u00a0Carlos Arigas Barra,\u2026 fue interceptado en el aeropuerto de \u00a0Madrid Barajas por agentes policiales que efectuaban el control de \u00a0pasajeros de la terminal 1, sobre las 4: 40 horas del d\u00eda 24 \u00a0de septiembre de 2012, a la llegada del vuelo UX0076, procedente de \u00a0Lima (Per\u00fa), de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea Air \u00a0Europa, quien portaba en el interior de su organismo 73 c\u00e1psulas, \u00a0que fueron posteriormente expulsadas y analizadas, resultando \u00a0contener \u00a0434,598 g e coca\u00edna con una pureza de 84.8 %, Boris \u00a0Carlos hab\u00eda sido reclutado en Bolivia \u00a0por Fran, por ser \u00a0conocidas las respectivas mujeres, \u00a0habi\u00e9ndole ofrecido \u20ac2500 \u00a0a cambio del trabajo encomendado de transporte de la droga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha de la detenci\u00f3n de los anteriores se practic\u00f3 \u00a0la entrada y registro en varios domicilios, cuyos usuarios y\/o \u00a0moradores eran los acusados, autorizadas todas por sendos \u00a0Autos de \u00a0fecha 24 de septiembre de 2012 \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00b0 2 de Torrevieja: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el domicilio de Rosembert Rojas, (\u2026) de la localidad de \u00a0Alacu\u00e1s, se intervinieron dos paquetes de bolsita transparente \u00a0con la inscripci\u00f3n \u00a0\u201cencantos\u201d, una agenda de \u00a0color azul y negro tama\u00f1o bolsillo con diferentes anotaciones \u00a0rese\u00f1adas en bol\u00edgrafo, un disco duro externo de color \u00a0negro con su funda y su cable de conexi\u00f3n de la marca HP (\u2026), \u00a0una balanza de color blanco (\u2026) una balanza de color plateado \u00a0(\u2026) [y] un soporte de tarjeta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los efectos intervenidos los pose\u00edan los mismos para facilitar \u00a0la comisi\u00f3n de la actividad delictiva, estando registrados \u00a0alguno de ellos \u00a0como pieza de convicci\u00f3n n\u00b04\/13, al igual \u00a0que la sustancia estupefaciente que se hall\u00f3 en su poder \u00a0respectivo, que estaba directamente afecta a la venta a terceros a \u00a0cambio de precio cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0434,598 \u00a0gr. \u00a0De coca\u00edna con una pureza de 8,4%, que portaba en el interior \u00a0del cuerpo Boris Carlos Artigas Barra, alcanzar\u00edan un valor en \u00a0el mercado de il\u00edcitos de 50.815,54\u20ac. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a02,8 \u00a0 gr. \u00a0De coca\u00edna con una pureza de 12,6%, intervenidos en el \u00a0domicilio de Pedro del Barco Mart\u00ednez, alcanzar\u00eda un \u00a0valor en el mercado \u00a0il\u00edcito de 48,65\u20ac. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a014,169 \u00a0gr. \u00a0De coca\u00edna con una pureza del 58,8% \u00a0y los 0,927 gr. De MDMA, \u00a0intervenidos \u00a0en poder de Antonio L\u00f3pez Chicharro, alcanzar\u00edan \u00a0un valor en el mercado il\u00edcito por importe de 1.148,76 \u20ac \u00a0y 40, 23 \u20ac, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a027 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las autoridades de ese pa\u00eds, Rosembert \u00a0Rojas trasgredi\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 368 y 570 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol \u00a0los cuales indican: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 ter. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal \u00a0ser\u00e1n castigados: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s delitos \u00a0graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n si se \u00a0trata de delitos menos graves. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Con la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la \u00a0finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se \u00a0trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el \u00a0apartado a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos leves. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la \u00a0uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o \u00a0algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad \u00a0o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando el grupo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0est\u00e9 formado por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0disponga de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0o la impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas \u00a0constituyen los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u00bb, tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34028 \u00a0y 37629 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, \u00a0por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para \u00a0organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la \u00a0ley, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a \u00a0doscientos diecis\u00e9is (216) meses \u00a0y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. -Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta \u00a0y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0doscientos (200) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo y quinientos (500) gramos de Ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinticuatro \u00a0(124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, se observa que las conductas que motivan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1n tipificadas como delitos tanto en \u00a0Colombia como en Espa\u00f1a y en ambos sistemas normativos se \u00a0encuentran sancionadas con penas m\u00ednimas superiores a un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad, cumpli\u00e9ndose de esa forma \u00a0la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida el 31 de julio de \u00a02015, por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el \u00a0marco del \u00a0proceso 46250-37-1-2014-0010724, mediante \u00a0la cual conden\u00f3 a Rosembert \u00a0Rojas \u00a0\u00abpor \u00a0un delito contra salud \u00a0p\u00fablica y un delito de pertenencia a \u00a0grupo criminal\u00bb, \u00a0a la sanci\u00f3n privativa de la libertad de 4 a\u00f1os y 9 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada el 26 de septiembre de 2016, por la \u00a0Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cumple la condici\u00f3n referida porque esa decisi\u00f3n, \u00a0conforme a la descripci\u00f3n f\u00e1ctica efectuada en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, contiene una indicaci\u00f3n precisa de \u00a0los hechos objeto de condena, el lugar y la fecha de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0establecen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: \u00a0(i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En respuesta a lo ordenado en el auto del 27 de marzo de 2019,30 \u00a0la Asesora del Grupo de Direccionamiento de la Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dio a conocer que en el que Sistema de Informaci\u00f3n Judicial \u00a0(SIJUF) contra Rosembert \u00a0Rojas \u00a0obra el registro de la actuaci\u00f3n con radicaci\u00f3n 28656, \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda Tercera Seccional de Popay\u00e1n, \u00a0por la conducta punible de estafa, sin indicar la fase procesal en \u00a0que se encuentra dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n no inhibe la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0porque la solicitud est\u00e1 motivada por los delitos concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, \u00a0por los cuales no ha sido investigado, acusado ni condenado en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, d\u00edgase que la existencia de alg\u00fan proceso \u00a0penal contra el requerido por otras ilicitudes no \u00a0es \u00f3bice para el adelantamiento de este tr\u00e1mite \u00a0porque, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, en tales \u00a0circunstancias, \u00abel \u00a0Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisi\u00f3n \u00a0que considere m\u00e1s acertada, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de conveniencia nacional y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional\u00bb.31 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Por \u00a0otra parte, el Convenio establece que la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n se deber\u00e1 examinar \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 89 de la Ley 599 de 2000, \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan la disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a090, \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que el 17 de octubre de 2016 cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria la sentencia dictada contra Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0es claro que a\u00fan no ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en la Ley colombiana para que opere el mencionado fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las \u00a0conductas imputadas, como se dijo en un inicio no tienen la \u00a0caracter\u00edstica de ser delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, la solicitud est\u00e1 motivada por hechos ocurridos \u00a0con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad soportado por el requerido con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Rosembert \u00a0Rojas, \u00a0solicitado \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a para \u00a0el cumplimiento de la sentencia proferida \u00a0el 31 de julio de 2015, por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro \u00a0del proceso No. 46250-37-1-2014-0010724, \u00a0en \u00a0virtud de la cual fue condenado a las penas de 4 a\u00f1os y 9 \u00a0meses de prisi\u00f3n, con la accesoria legal de inhabilitaci\u00f3n \u00a0especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la \u00a0sanci\u00f3n principal y multa de \u20ac60.000, \u00a0por \u00abconcepto \u00a0de autor de un delito contra la salud p\u00fablica\u2026 y\u2026 \u00a0de un delito de pertenencia a grupo criminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, a la Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo y \u00a0devolver\u00e1 el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057-61, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190-248, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0250 y 251, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0252 -254, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0257 y 258, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0255 y 256, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0260, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0261-262, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 180-188, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0177 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020-30, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 43 &#8211; 50, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 193 del Cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 190-248, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes 890 de 2004 y 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20-29\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2010, rad. 33305 y CSJ CP085-2017 del 28 de junio de 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049725. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP112-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54538 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.233) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}