{"id":44309,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp108-201955011\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp108-201955011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp108-201955011\/","title":{"rendered":"CP108-2019(55011)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP108-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 55011 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitir\u00e1 concepto en \u00a0relaci\u00f3n con la extradici\u00f3n del ciudadano MARCO AURELIO \u00a0DE ALMEIDA MACHADO, solicitada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 6 y 8 de febrero de 2019 el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil mediante las Notas Verbales \u00a0043, 045 y 047, solicit\u00f3 al de Colombia la captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, tambi\u00e9n \u00a0conocido como MARCO D. MACHADO, condenado el 28 de mayo de 2015 por \u00a0el Tribunal Federal del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la \u00a0Secci\u00f3n Judicial de Rio de Janeiro a cuatro (4) a\u00f1os y \u00a0ocho (8) meses de prisi\u00f3n, por los delitos de asociaci\u00f3n \u00a0criminal, corrupci\u00f3n por dar u ofrecer y fraude aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de enero de 2019 el requerido fue retenido en las \u00a0instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n de Palmira \u00a0Valle, en virtud de la circular roja de Interpol A-11422\/12-2017, y \u00a0para fines de extradici\u00f3n con sustento en la orden de captura \u00a0impartida el d\u00eda 8 del mes y a\u00f1o citados por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2019 el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil mediante Nota Verbal No. 074 formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No \u00a00604 del 15 de marzo pasado dirigido a la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u201cinforma \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de \u00a0las cuales son parte la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil\u201d, indicando como \u00a0tales el \u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Interamericana Contra \u00a0la Corrupci\u00f3n\u201d adoptada en \u00a0Caracas el 29 de marzo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>DEL TR\u00c1MITE SIMPLIFICADO \u00a0<\/p>\n<p>MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO o MARCO D. MACHADO, \u00a0mediante escrito presentado en el t\u00e9rmino probatorio, \u00a0coadyuvado por su apoderada, expres\u00f3 su voluntad de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, raz\u00f3n \u00a0por la cual la Corte en auto del 14 de mayo pasado dispuso correr \u00a0traslado de la solicitud al Ministerio P\u00fablico para los fines \u00a0pertinentes y solicitar sus antecedentes, para evitar la eventual \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>COADYUVANCIA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de 2019 los funcionarios comisionados por \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0orden a verificar la petici\u00f3n anterior se trasladaron al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB o \u201cLa Picota\u201d \u00a0e interrogaron a DE ALMEIDA MACHADO o D. MACHADO en presencia de su \u00a0abogada, pudiendo comprobar su acuerdo con la solicitud, conocimiento \u00a0de las consecuencias de someterse al tr\u00e1mite y haberlo \u00a0invocado consciente, libre y voluntariamente; motivo por el cual la \u00a0Delegada lo coadyuva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los presupuestos exigidos por el art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al tr\u00e1mite \u00a0simplificado de la extradici\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia \u00a0con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores verificar\u00e1 el cumplimiento de las exigencias \u00a0previstas en el instrumento internacional que rige este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO se asoci\u00f3 \u00a0con otras personas de forma estable y permanente, en una organizaci\u00f3n \u00a0criminal bien estructurada que actuaba en el Aeropuerto Internacional \u00a0de R\u00edo de Janeiro (Galeao), enfocada en permitir la \u00a0introducci\u00f3n en territorio nacional de mercanc\u00edas \u00a0adquiridas por pasajeros en el exterior, las cuales eran sustra\u00eddas \u00a0de la intervenci\u00f3n y control aduanero y del pago de los \u00a0aranceles debidos. Para la realizaci\u00f3n de dicha pr\u00e1ctica, \u00a0los integrantes de la organizaci\u00f3n criminal pagaban d\u00e1divas \u00a0il\u00edcitas a servidores p\u00fablicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. DEL TRATADO DE EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En lo pertinente, el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d entre la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En el art\u00edculo I que las Altas Partes \u00a0Contratantes se obligan \u201ca la entrega \u00a0rec\u00edproca de los individuos que, habiendo sido procesados o \u00a0condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se \u00a0encontraren en el territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En el art\u00edculo II la extradici\u00f3n \u00a0procede por \u201clas infracciones que las \u00a0leyes del Estado requirente castiguen con penas de un a\u00f1o o \u00a0m\u00e1s de prisi\u00f3n, comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n \u00a0o la cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del delito, sino \u00a0tambi\u00e9n la tentativa y la complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el art\u00edculo III que la extradici\u00f3n \u00a0no se conceder\u00e1 \u201ca) Cuando el \u00a0estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito; b). Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya \u00a0sido ya, o est\u00e9 siendo juzgado en el Estado requerido; c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona \u00a0reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante un \u00a0tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; e) Cuando el delito fuere \u00a0puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza religiosa, o \u00a0dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento en esos \u00a0asuntos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el art\u00edculo V que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, por los agentes consulares a falta de \u00e9ste \u00a0o directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada cuando se \u00a0trate de condenado de \u201ccopia o traslado \u00a0aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u201d, \u00a0en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, siendo \u00a0prueba suficiente de su autenticidad su presentaci\u00f3n por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La copia de la sentencia debe contener la \u00a0indicaci\u00f3n precisa del delito, el lugar y fecha de su \u00a0comisi\u00f3n; adjunta a la misma el texto de las leyes aplicables \u00a0como de las referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o \u00a0de la pena, al igual que los datos o antecedentes necesarios para \u00a0comprobar la identidad del individuo reclamado, conforme lo exige el \u00a0inciso segundo del citado art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0brasile\u00f1o se acompa\u00f1an los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia de la solicitud de extradici\u00f3n elevada \u00a0por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica en R\u00edo de \u00a0Janeiro, en la que se solicita a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO \u00a0condenado por los delitos de asociaci\u00f3n criminal, de \u00a0corrupci\u00f3n por dar u ofrecer y de fraude aduanero; \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Copia de la sentencia proferida el 28 de mayo de \u00a02015 por el S\u00e9ptimo Tribunal Federal Criminal Secci\u00f3n \u00a0Judiciaria del R\u00edo de Janeiro, en la cual condena a MARCO \u00a0AURELIO DE ALMEIDA MACHADO a cuatro (4) a\u00f1os y ocho (8) meses \u00a0de reclusi\u00f3n, como infractor de los art\u00edculos 288, 333 \u00a0p\u00e1rrafo \u00fanico y 334 del C\u00f3digo Penal; \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Copia de la decisi\u00f3n del 26 de abril de \u00a02017, en la que la Primera Turma Especializada del Tribunal Regional \u00a0Federal de la 2\u00aa Regi\u00f3n, deniega la apelaci\u00f3n del \u00a0reo; \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Copia de la orden de prisi\u00f3n \u00a0de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, impartida el 16 de octubre de \u00a02017 por el Juez del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la Secci\u00f3n \u00a0Judicial de R\u00edo de Janeiro, por haber sido condenado a pena \u00a0privativa de la libertad de cuatro (4) a\u00f1os y ocho (8) meses \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. copia de las disposiciones del c\u00f3digo penal: \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Art\u00edculo 288, el cual castiga con \u00a0reclusi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os la \u201cAsociaci\u00f3n \u00a0de tres (3) personas o m\u00e1s, con el fin espec\u00edfico de \u00a0cometer delitos\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Art\u00edculo 333, el cual sanciona con \u00a0reclusi\u00f3n de dos (2) a doce (12) a\u00f1os, la conducta de \u00a0\u201cofrecer o prometer ventaja indebida a \u00a0servidor p\u00fablico, para inducirlo a practicar, omitir o \u00a0retardar acto propio de su cargo. Par\u00e1grafo \u00fanico. La \u00a0pena ser\u00e1 aumentada en una tercera parte, cuando, en virtud de \u00a0la ventaja o promesa, el servidor retardare u omitiere acto propio de \u00a0su cargo, o lo ejecute infringiendo sus deberes oficiales\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Art\u00edculo 334, el cual pune con reclusi\u00f3n \u00a0de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, el comportamiento de \u201cEludir, \u00a0total o parcialmente, el pago de derecho o arancel debido por la \u00a0entrada, salida o el consumo de mercanc\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de los documentos allegados con la \u00a0solicitud, permiten advertir el cumplimiento de las exigencias \u00a0requeridas en el art\u00edculo V del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d entre la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, para que proceda la del requerido DE ALMEIDA MACHADO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0OTROS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA \u00a0EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Presencia en el territorio. La persona reclamada en \u00a0extradici\u00f3n se halla en \u00a0territorio nacional, comoquiera que fue aprehendida para ese fin, el \u00a031 de enero de 2019 en las instalaciones del aeropuerto Alfonso \u00a0Bonilla Arag\u00f3n de Palmira (Valle del Cauca), encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente privada de su libertad en centro carcelario con \u00a0fundamento en la orden de captura impartida por el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Sentencia. En cumplimiento del \u00a0literal b del art\u00edculo V del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0entre ambas Rep\u00fablicas, se adjunta copia de la sentencia \u00a0condenatoria. En esta se hace un relato detallado del hecho, se \u00a0precisa el lugar y fecha de comisi\u00f3n del delito y se rese\u00f1an \u00a0las disposiciones legales que tipifican las conductas por las cuales \u00a0fue declarado responsable penalmente MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO \u00a0y las atinentes a la prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Penas. Los delitos por los cuales \u00a0ha sido condenado DE ALMEIDA MACHADO, en la legislaci\u00f3n \u00a0brasile\u00f1a se encuentran sancionados con reclusi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de un (1) o m\u00e1s. En efecto, la asociaci\u00f3n \u00a0criminal, la corrupci\u00f3n por dar u ofrecer y el fraude \u00a0aduanero, contemplan en los art\u00edculos 288, 333 y 334 penas de \u00a0prisi\u00f3n m\u00ednimas de un (1) a\u00f1o y m\u00e1s, con \u00a0lo cual se cumple el requisito exigido en el art\u00edculo II del \u00a0\u201cTratado de \u00a0Extradici\u00f3n\u201d \u00a0que rige este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Prescripci\u00f3n. Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Penal de Brasil \u201ctras \u00a0el paso a cosa juzgada de la sentencia condenatoria, la prescripci\u00f3n \u00a0se rige por la pena aplicada, de modo que se ratifican los plazos que \u00a0se fijan\u201d en \u00a0el 109. Luego la sanci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os y ocho (8) \u00a0meses, prescribe en doce a\u00f1os de acuerdo con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 109. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, conforme con el art\u00edculo \u00a089 de la Ley 599 de 2000, la prescripci\u00f3n de la pena opera en \u00a0el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia, sin que en ning\u00fan \u00a0caso sea inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la sentencia dictada el 28 \u00a0de mayo de 2015 caus\u00f3 ejecutoria el 1\u00ba de septiembre de \u00a02017, la pena no ha prescrito seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0fijados por la legislaci\u00f3n de ambos pa\u00edses, en cuyo \u00a0caso no hay motivo que impida de acuerdo con el art\u00edculo III \u00a0del \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0conceder la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Non bis in \u00eddem. Conforme \u00a0lo certificado por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, el requerido no fue ni est\u00e1 siendo \u00a0juzgado en nuestro pa\u00eds por el delito por el cual fuera \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Naturaleza del delito. Los \u00a0punibles por los cuales se impuso condena a la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, son de car\u00e1cter com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>4. IDENTIDAD DEL REQUERIDO EN \u00a0EXTRADICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Obra copia de la ficha de consulta \u00a0civil referente a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, remitida por el \u00a0Instituto de Identificaci\u00f3n F\u00e9lix Pacheco al Juzgado \u00a0Federal de lo Penal No. 7, en la cual consta que naci\u00f3 en Rio \u00a0de Janeiro el 2 de mayo de 1953, que es hijo de Eulisses y Lucy, \u00a0profesor y se identifica con el RG 81216645-2 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0de los dactilogramas de la adenda de notificaci\u00f3n roja de \u00a0interpol A11422\/12207 con los del pasaporte norteamericano Nro. \u00a0547779709 a nombre de MARCO D MACHADO, se estableci\u00f3 que se \u00a0trata de la persona requerida en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente no ha cuestionado su \u00a0identidad ni la ha discutido, de modo que se encuentra plenamente \u00a0identificado. \u00a0<\/p>\n<p>5. SOLICITUD POR V\u00cdA \u00a0DIPLOM\u00c1TICA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, solicitada la extradici\u00f3n \u00a0por los canales diplom\u00e1ticos, no hay duda en cuanto a la \u00a0autenticidad de la documentaci\u00f3n presentada en su apoyo; \u00a0adem\u00e1s, las copias aportadas han sido traducidas al idioma \u00a0espa\u00f1ol y presentan sellos de autenticaci\u00f3n de las \u00a0autoridades del Brasil, satisfaci\u00e9ndose lo dispuesto en los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del citado art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas \u00a0en el \u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia sobre las cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo \u00a0con el Ministerio P\u00fablico, la Sala emitir\u00e1 concepto \u00a0favorable a la extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, \u00a0para que cumpla la pena impuesta por los delitos de asociaci\u00f3n \u00a0criminal, corrupci\u00f3n por dar u ofrecer y fraude aduanero, \u00a0seg\u00fan la copia de la sentencia condenatoria allegada al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocimiento de la competencia funcional que en \u00a0esta materia le atribuye el art\u00edculo 494 de la ley 906 de 2004 \u00a0al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones \u00a0internacionales seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, la Corte juzga pertinente imponer \u00a0condicionamientos al Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, tal como pide el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de condenarlo a pena de muerte, \u00a0cadena perpetua o someterlo a desaparici\u00f3n forzada, torturas, \u00a0tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o \u00a0confiscaci\u00f3n, es exigible por estar dichas penas excluidas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades judiciales de tener como parte \u00a0cumplida de la pena impuesta, el tiempo que ha permanecido privado de \u00a0su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos en su integridad los fundamentos se\u00f1alados \u00a0en el Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil en relaci\u00f3n con el ciudadano brasile\u00f1o \u00a0MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, para que conforme con la sentencia \u00a0 del 28 de mayo de 2015 proferida por el S\u00e9ptimo \u00a0Tribunal Federal Criminal Secci\u00f3n Judiciaria del R\u00edo de \u00a0Janeiro, confirmada el 26 de abril de 2017 por el \u00a0Tribunal Federal de la 2\u00b0 Regi\u00f3n de Rio de Janeiro, purgue \u00a0la pena de cuatro (4) a\u00f1os y ocho (8) meses de reclusi\u00f3n \u00a0impuesta por los delitos de asociaci\u00f3n criminal, corrupci\u00f3n \u00a0por dar u ofrecer y fraude aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0solicitado, a su defensora, al Ministerio P\u00fablico, haci\u00e9ndose \u00a0lo propio con el Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP108-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 55011 \u00a0 Acta 239 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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