{"id":44306,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp105-201954396\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp105-201954396","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp105-201954396\/","title":{"rendered":"CP105-2019(54396)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP105-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54396 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-canadiense \u00a0EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, efectuada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1677 de 24 de septiembre de 20181, \u00a0el \u00a0gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, \u00a0para comparecer a juicio por \u00abconcierto \u00a0para cometer lavado de dinero\u00bb, \u00a0seg\u00fan la Acusaci\u00f3n Formal No. 2:18-CR-0166-TLN, dictada \u00a0el 23 de agosto de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de California2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n de 2 de octubre de 2018 dispuso la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de EDUARDO CARTAGENA SUGRIM3, \u00a0la \u00a0cual fue materializada el 4 de octubre de 2018 en la avenida 33 No. \u00a081-40 de la ciudad de Medell\u00edn (Antioquia), por miembros de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Investigaciones Financieras -DEIF- \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0medio de la Nota Verbal No. 2109 de 30 de noviembre de 20185, \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de CARTAGENA \u00a0SUGRIM \u00a0y para el efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0con la correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo que respecta al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la \u00a0Canciller\u00eda mediante oficio DIAJI No. 3280 de 30 de noviembre \u00a0de 20186, \u00a0dirigido \u00a0a su hom\u00f3loga del Ministerio de Justicia y del Derecho indic\u00f3 \u00a0que \u00ab[e]n \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano7\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0su parte, la Directora de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 \u00a0completo el expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala mediante \u00a0oficio No. OFI-OFI-18-0858-DAI-1100 de 10 de diciembre de 20188. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto de 16 de \u00a0enero de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar a la \u00a0abogada Diana Mar\u00eda Ram\u00edrez Salazar, como defensora de \u00a0confianza del requerido en extradici\u00f3n, y ante \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada se orden\u00f3 correr traslado \u00a0al Ministerio P\u00fablico, \u00a0para que de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma providencia se orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que verificara en su Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para indagar si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 \u00a0el acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales de EDUARDO CARTAGENA SUGRIM9 \u00a0y constat\u00f3 que se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite especial de \u00a0la extradici\u00f3n simplificada, que esa manifestaci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 de manera libre, consciente y voluntaria, razones por \u00a0las que coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que se encontraban satisfechos los requisitos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que \u00a0se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0pues de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica a la que se \u00a0contrae la acusaci\u00f3n, el requerido es solicitado para que \u00a0responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997 y no tienen \u00a0la connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, \u00a0concurre la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada, se \u00a0satisface el principio de la doble incriminaci\u00f3n y hay \u00a0equivalencia de la providencia acusatoria con la del r\u00e9gimen \u00a0penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que en caso de ser favorable el concepto emitido por \u00a0esta Sala, se debe exhortar al \u00a0Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no \u00a0sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido \u00a0a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, entre otros pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 5 de abril de 2019 retornaron las diligencias al despacho con \u00a0respuestas de las entidades mencionadas indicando que el citado \u00a0ciudadano no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos \u00a0o investigaciones, salvo la orden de captura librada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en virtud de este tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es \u00a0aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 198610, \u00a0la expedici\u00f3n del presente concepto estar\u00e1 \u00a0gobernada por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a \u00a0pesar de que en este evento se elev\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, la competencia de la Corte permanece \u00a0inc\u00f3lume, es decir, est\u00e1 enfocada a expresar un \u00a0concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona \u00a0solicitada por un pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado \u00a0en los art\u00edculos \u00a0493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, haci\u00e9ndose \u00a0un an\u00e1lisis sobre (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificaci\u00f3n \u00a0del principio de doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el hecho \u00a0que motiva la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e9 previsto \u00a0como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, adem\u00e1s, \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os; \u00a0y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el \u00a0extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se \u00a0hace necesario constatar que las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se hallen cumplidas, esto es, que \u00a0los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el \u00a0exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se \u00a0trate de delitos pol\u00edticos y se encuentren sancionados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno con pena privativa de la \u00a0libertad no inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en garant\u00eda del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia \u00a0colombiana no haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que \u00a0fundamentan el pedido de extradici\u00f3n11, \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal por las conductas \u00a0que suscitaron el pedido de extradici\u00f3n \u00a0y, si es del caso, establecer \u00a0si al solicitado se le aplica lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201712, \u00a0en donde se indica que no procede la entrega de miembros de las \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a realizar el \u00a0respectivo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso prescribe \u00a0que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados de conformidad con lo establecido en \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento \u00a0de que el pa\u00eds extranjero no sea parte de dicho instrumento \u00a0internacional, los mencionados documentos deber\u00e1n presentarse \u00a0debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, y en su \u00a0defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma de aqu\u00e9l \u00a0se abonar\u00e1 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia, y si se trata de servidores consulares de un pa\u00eds \u00a0amigo, se autenticar\u00e1 previamente por el empleado competente \u00a0del mismo y los de \u00e9ste con el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombo-canadiense EDUARDO CARTAGENA SUGRIM por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0dictada \u00a0el 23 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de California en la que se detalla las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acompa\u00f1\u00f3 como documento anexo la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por C\u00f3nsul de Colombia en Washington13, \u00a0en la que se indica que es aut\u00e9ntica la firma de Dennis \u00a0Wollen, \u00a0quien para el 15 de noviembre de 2018 se desempe\u00f1aba como \u00a0auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, \u00a0aval\u00f3 la del Secretario de Estado Michael \u00a0R. Pompeo \u00a0y \u00e9ste la del Procurador de los Estados Unidos Matthew \u00a0G. Whitaker, \u00a0el cual acredit\u00f3 la de Frances \u00a0Chang, \u00a0Director Asociado de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Matthew \u00a0M. Yelovich, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n aparece corroborada en las declaraciones juradas \u00a0rendidas \u00a0en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n el 5 de noviembre 2018 \u00a0por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0Matthew \u00a0M. Yelovich, \u00a0y Christopher \u00a0Fitzpatrick, \u00a0Agente Especial de Investigaciones Penales del Servicio de Rentas \u00a0Internas en Sacramento, California de ese pa\u00eds, en las que \u00a0describen de manera detallada \u00a0los pormenores de la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, la \u00a0relaci\u00f3n del cargo y la normatividad aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0que al estar certificados y autenticados por las autoridades del \u00a0Estado requirente, pero adem\u00e1s, traducidos al castellano y \u00a0refrendados por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington, \u00a0indican \u00a0que fueron expedidos de conformidad con las leyes del pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n de CARTAGENA SUGRIM es formalmente v\u00e1lida, \u00a0por lo que se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa \u00a0naci\u00f3n es EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, a. \u201cEduardo \u00a0Beharry\u201d, \u201cAndy Cartegena\u201d, \u201cEduardo \u00a0Cartenegena\u201d o \u201cEduardo Tanguay\u201d ciudadano \u00a0colombo-canadiense identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 1.037.631.395, nacido el 15 de agosto de 1975. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la persona capturada con fines de extradici\u00f3n, conforme se \u00a0desprende de la documentaci\u00f3n producida por las autoridades \u00a0colombianas y, espec\u00edficamente, del acta de derechos del \u00a0capturado suscrita el 4 de octubre de 201814, \u00a0es precisamente EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1.037.631.395; identidad que aparece confirmada \u00a0mediante informe de investigador de laboratorio de la misma fecha, en \u00a0el que se concluy\u00f3 que la persona retenida es efectivamente \u00a0quien dijo ser15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no existe ninguna duda respecto de la plena identidad de \u00a0la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un funcionario de la Polic\u00eda Nacional constat\u00f3 la plena \u00a0identidad de EDUARDO \u00a0CARTAGENA SUGRIM, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en \u00a0el informe de consulta web expedido por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y que se anex\u00f3 al pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona \u00a0pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0a instancias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando durante el presente tr\u00e1mite nunca fue \u00a0cuestionada la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoraci\u00f3n \u00a0de dicha exigencia debe efectuarse con atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el numeral 2\u00b0 art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, a \u00a0cuyo tenor la extradici\u00f3n procede cuando por lo menos \u00abse \u00a0haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o \u00a0su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de aclararse que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y, como sucede con la emisi\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0acto procesal penal, aunque no id\u00e9ntico en todas sus aristas, \u00a0equivale al acto complejo de la acusaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0regulado en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno y otro \u00a0guardan similitudes que las tornan an\u00e1logas, pues contienen \u00a0un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, \u00a0a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la \u00a0iniciaci\u00f3n de la etapa de juzgamiento, que culmina con el \u00a0respectivo fallo de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es indispensable \u00a0que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en Colombia como \u00a0delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa \u00a0al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de orden interno \u00a0para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la acusaci\u00f3n \u00a0formal que se hizo contra EDUARDO \u00a0CARTAGENA SUGRIM \u00a0en la causa No. No. \u00a02:18-CR-0166-TLN, \u00a0documento base del pedido de extradici\u00f3n, fue por el siguiente \u00a0cargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUARENTA Y UNO: \u00a0[T\u00edtulo 18 del C\u00f3d. de EE. UU, Secci\u00f3n 1956(h) &#8211; \u00a0Concierto para cometer lavado de dinero] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado imputa adem\u00e1s: QUE \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO \u00a0CARTAGENA y \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados en la presente, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0INTRODUCCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo momento relevante a la presente acusaci\u00f3n formal: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0p\u00e1rrafos 1, 2 y 5 al 10 del Cargo Uno de la presente acusaci\u00f3n \u00a0formal se incorporan como si se establecieran plenamente aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCARGO \u00a0UNO: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era un sujeto que resid\u00eda en Toronto, Canad\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026), \u00a0imputado en otro lugar, era un sujeto que resid\u00eda en la ciudad \u00a0de Nueva York, Nueva York y Atlanta, Georgia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0MANERA Y MEDIOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fomento del concierto para delinquir, (\u2026) y otros conocidos y \u00a0desconocidos por el gran jurado (de forma colectiva, \u201clos \u00a0conspiradores\u201d), emplearon la siguiente manera y medios, entre \u00a0otros: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conspiradores obten\u00edan los nombres y n\u00fameros de \u00a0tel\u00e9fonos de personas ancianas que resid\u00edan en el \u00a0distrito Oriental de California y en otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0conspiradores llamaban a las v\u00edctimas ancianas y les dec\u00edan \u00a0que hab\u00edan ganado millones de d\u00f3lares en una rifa o \u00a0loter\u00eda. Los conspiradores les dec\u00edan adem\u00e1s que \u00a0las v\u00edctimas ten\u00edan que prepagar los impuestos o \u00a0seguros sobre el dinero del premio para recibirlo. Los \u00a0conspiradores dirig\u00edan a las v\u00edctimas ancianas a enviar \u00a0sus pagos por correo y por cable a direcciones y cuentas bajo el \u00a0control de los conspiradores. \u00a0Finalmente, los conspiradores les promet\u00edan a las v\u00edctimas \u00a0ancianas que los conspiradores visitar\u00edan en persona a las \u00a0v\u00edctimas ancianas para entregarle el dinero del premio despu\u00e9s \u00a0de que se hubiesen recibido los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0realidad, estas afirmaciones a las v\u00edctimas ancianas no eran \u00a0verdad. En vez de ello, en primer lugar, las v\u00edctimas ancianas \u00a0no hab\u00edan ganado ning\u00fan dinero de premio de rifa o \u00a0loter\u00eda. En segundo lugar, el dinero que las v\u00edctimas \u00a0ancianas enviaban por correo y por cable como les hab\u00edan dicho \u00a0no era para prepagar impuestos ni seguro. En tercer lugar, los que \u00a0los llamaban, entre ellos (\u2026) y Agbayewa, no visitaron en \u00a0persona a las v\u00edctimas ancianas para entregarles ning\u00fan \u00a0dinero despu\u00e9s de que los prepagos fueron enviados por correo \u00a0o depositados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0conspiradores tambi\u00e9n tomaron pasos para evitar ser detectados \u00a0de modo que pudiese seguir el concierto para obtener dinero de las \u00a0v\u00edctimas. \u2026 Adem\u00e1s, (\u2026) y Agbayewa usaron \u00a0nombres falsos al comunicarse con las v\u00edctimas ancianas, entre \u00a0ellos los alias, \u201cRichard Walton\u201d, \u201cWilliam \u00a0Nichols\u201d, \u201cStan Peterson\u201d y \u201cDavid Walsh\u201d, \u00a0entre otros. Los conspiradores les mostraron a las v\u00edctimas \u00a0ancianas informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n falsa tales como \u00a0im\u00e1genes de licencias de conducir falsificadas a fin de \u00a0inducir a las v\u00edctimas a enviar m\u00e1s dinero y confiar \u00a0que los conspiradores eran quienes dec\u00edan ser por tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0conspiradores tambi\u00e9n usaron a otras v\u00edctimas para \u00a0hacer creer a otras v\u00edctimas que la loter\u00eda o la rifa \u00a0era real. Para hacerlo, (\u2026) y Agbayewa y sus conspiradores \u00a0dirig\u00edan a una v\u00edctima anciana a enviar por correo su \u00a0pago a una segunda v\u00edctima anciana bajo la pretensi\u00f3n \u00a0falsa de que el dinero era de un \u201cinversionista\u201d. En \u00a0realidad, estos cheques no eran de inversionistas sino de otras \u00a0v\u00edctimas del fraude (\u2026). Adem\u00e1s, estos pasos \u00a0ayudaban a evitar la detecci\u00f3n de la estratagema creando \u00a0transacciones adicionales antes de que los dineros de la primera \u00a0v\u00edctima llegaran donde los conspiradores. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0total, (\u2026), Agbayewa y sus conspiradores hicieron que las \u00a0v\u00edctimas perdieran aproximadamente USD$1.4 millones.\u201d \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO \u00a0CARTAGENA era un sujeto que resid\u00eda en Medell\u00edn, \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0era un sujeto que resid\u00eda en Calgary, Canad\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0EL CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0a m\u00e1s tardar el mes de junio de 2013, o alrededor de entonces, \u00a0hasta el mes de marzo de 2014, o alrededor de ese mes, en el estado y \u00a0el Distrito Oriental de California y en otros lugares, (\u2026) \u00a0EDUARDO \u00a0CARTAGENA y (\u2026) (los \u201cconspiradores\u201d) \u00a0a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron \u00a0entre s\u00ed y con otras personas conocidas y desconocidas gran \u00a0jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en \u00a0transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1956, a saber: transportar, \u00a0transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, \u00a0transmitir y transferir un instrumento monetario o \u00a0fondos \u00a0que involucraban los ingresos de una actividad il\u00edcita \u00a0especificada, \u00a0es decir, concierto para cometer fraude por correo y fraude por cable \u00a0y fraude por correo y fraude por cable, en transgresi\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, Secciones 1349, 1341 y 1343 desde un lugar en los Estados \u00a0Unidos a o a trav\u00e9s de un lugar fuera de los Estados Unidos, a \u00a0sabiendas de que los \u00a0fondos involucrados en el transporte, la transmisi\u00f3n y la \u00a0transferencia representaban las ganancias de alguna forma de \u00a0actividad il\u00edcita y a sabiendas de que tal transporte, \u00a0transmisi\u00f3n y transferencia estaba dise\u00f1ado en su \u00a0totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la \u00edndole, la \u00a0locaci\u00f3n, la fuente, la titularidad y el control de las \u00a0ganancias de la actividad il\u00edcita especificada, \u00a0en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1956(a)(2)(B)(i). \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0MANERA Y MEDIOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera y los medios que se usaron para lograr los objetivos del \u00a0concierto para delinquir, inclu\u00edan, entre otros, los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuando \u00a0con conspiradores que operaban en los Estados Unidos y en el \u00a0exterior, (\u2026), CARTAGENA y (\u2026) coordinaron la apertura \u00a0de buzones de correo comerciales y cuentas bancadas nominales usando \u00a0nombres ficticios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0y Agbayewa instru\u00edan a las v\u00edctimas de la estratagema \u00a0de loter\u00eda o rifa a que enviaran por correo sus \u201cprepagos\u201d \u00a0o \u201cimpuestos\u201d a estos buzones de correo postales y \u00a0cuentas bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, \u00a0(\u2026) CARTAGENA y (\u2026) dirig\u00edan a conspiradores que \u00a0operaban en los Estados Unidos a recoger los cheques de las v\u00edctimas \u00a0de los buzones de correo comerciales y que depositaran los fondos en \u00a0las cuentas bancarias nominales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0el fin de ocultar la \u00edndole de los fondos, (\u2026) \u00a0CARTAGENA y (\u2026) y sus conspiradores nacionales transfer\u00edan \u00a0los fondos de las cuentas bancarias nominales a cuentas nominales \u00a0secundarias ubicadas dentro y fuera de los Estados Unidos. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(\u2026) CARTAGENA y (\u2026) dirig\u00edan a los conspiradores \u00a0nacionales a transferir electr\u00f3nicamente al exterior los \u00a0fondos de las v\u00edctimas en sumas peque\u00f1as para evitar \u00a0ser detectados. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0(\u2026) CARTAGENA y (\u2026) coordinaban la transferencia y el \u00a0transporte de los fondos de las cuentas nominales ubicadas en los \u00a0Estados Unidos y en el exterior a cuentas bajo su control en el \u00a0Canad\u00e1, el Reino Unido y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1956(h)\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la Nota Verbal No. 2109 de 30 de noviembre de 2018, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se formaliz\u00f3 esa solicitud, se complement\u00f3 \u00a0el cargo antes relacionado en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por autoridades de las fuerzas del \u00a0orden identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n que opera \u00a0en Medell\u00edn, Colombia, los Estados Unidos y Canad\u00e1, \u00a0la cual aproximadamente entre 2012 y 2014, fue responsable de estafar \u00a0a personas de edad avanzada mayores de 55 a\u00f1os de edad por m\u00e1s \u00a0de 1.4 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos, al hacerles \u00a0creer falsamente a las v\u00edctimas que hab\u00eda ganado dinero \u00a0de sorteos, o loter\u00eda y necesitaban efectuar pagos por \u00a0adelantado, con el fin de reclamar los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Cartagena Sugrim ayud\u00f3 a un co-asociado a trasladar dinero \u00a0fuera de los Estados Unidos y hacia Colombia, el cual ten\u00eda \u00a0conocimiento de que hab\u00eda sido obtenido como resultado del \u00a0fraude. \u00a0Cartagena Sugrim se involucr\u00f3 en numerosas comunicaciones en \u00a0las cuales \u00e9l instru\u00eda a otros en cuanto a c\u00f3mo \u00a0enviar el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso en contra de Eduardo Cartagena Sugrim se basa en evidencia \u00a0suministrada por distintas fuentes, incluyendo grabaciones en audio \u00a0obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociados y\/o informantes \u00a0confidenciales y evidencia obtenida legalmente de registros \u00a0financieros y electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>Tolas \u00a0las acciones del acusado fueron realizadas con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997\u00bb17 \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, lo antes se\u00f1alado se corrobora con \u00a0la declaraci\u00f3n jurada suministrada por Chris \u00a0Fitzpatrick, \u00a0Agente Especial de Investigaciones Penales del Servicio de Rentas \u00a0Internas (IRS-CI), quien revel\u00f3 datos acerca de la estructura \u00a0de la organizaci\u00f3n transnacional integrada por el requerido y \u00a0otros, dedicada a estafar personas de la tercera edad por m\u00e1s \u00a0de 1,4 millones. Sostuvo el investigador que la estrategia empleada \u00a0era telefonear a las v\u00edctimas y decirles que hab\u00edan \u00a0ganado millones de d\u00f3lares en una rifa o loter\u00eda, que \u00a0para poder reclamarla deb\u00edan pagar \u00abimpuestos\u00bb \u00a0o \u00a0tarifas de \u00abseguro\u00bb \u00a0consignando \u00a0ese dinero a cuentas administradas por el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0y sus colaboradores. Textualmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abI. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n revel\u00f3 tambi\u00e9n que CARTAGENA \u00a0SUGRIM, mientras viv\u00eda en Colombia, hizo la tentativa de mover \u00a0dinero que obtuvo de forma fraudulenta de v\u00edctimas \u00a0como resultado de la estratagema. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0EVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0enero de 2017, CARTAGENA SUGRIM habl\u00f3 con las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico de los EE.UU. CARTAGENA SUGRIM dijo que &#8220;(\u2026)&#8221; \u00a0lo hab\u00eda buscado y le hab\u00eda pedido que le ayudara a \u00a0sacar \u00a0cierto dinero relacionado con una estratagema de fraude de loter\u00eda \u00a0fuera de los Estados Unidos. CARTAGENA SUGRIM consinti\u00f3 en \u00a0hacerlo \u00a0e involucr\u00f3 a un coconspirador en el esfuerzo. \u00a0Espec\u00edficamente, CARTAGENA SUGRIM dijo que (\u2026) lo hab\u00eda \u00a0invitado a su departamento en Medell\u00edn [donde tanto CARTAGENA \u00a0SUGRIM como (\u2026) viv\u00edan] aproximadamente \u00a0en junio de 2013, donde (\u2026) le pidi\u00f3 a CARTAGENA SUGRIM \u00a0ayuda para mover dinero fuera de los Estados Unidos \u00a0y le dio un tel\u00e9fono &#8220;quemador&#8221; para ayudarle a \u00a0realizar la tarea. CARTAGENA SUGRIM confirm\u00f3 que el n\u00famero \u00a0de tel\u00e9fono que le dio (\u2026) y asociado al tel\u00e9fono \u00a0&#8220;quemador&#8221; era el mismo n\u00famero de tel\u00e9fono \u00a0con el que \u00e9l (CARTAGENA SUGRIM) hab\u00eda intercambiado \u00a0numerosos mensajes de texto con un sujeto que, sin \u00a0que CARTAGENA SUGRIM lo supiera, era un agente encubierto (UC) del \u00a0FBI.ElUC \u00a0hab\u00eda intercambiado numerosos mensajes de texto con CARTAGENA \u00a0SUGRIM sobre c\u00f3mo sacar el dinero de la estratagema de loter\u00eda \u00a0fuera de los Estados Unidos. El UC pretendi\u00f3 ser amigo de un \u00a0coconspirador que hab\u00eda estado trabajando con otros \u00a0coconspiradores para sacar el dinero de los Estados Unidos. CARTAGENA \u00a0SUGRIM dijo que el coacusado conoc\u00eda a (\u2026) y que \u00a0CARTAGENA SUGRIM llam\u00f3 al coacusado para que el coacusado \u00a0consiguiera a alguien para que recogiera el dinero de (\u2026). El \u00a0coacusado acord\u00f3 hacerlo y dijo que cobrar\u00eda 20-25% \u00a0como su comisi\u00f3n. CARTAGENA SUGRIM dijo que su &#8220;parte&#8221; \u00a0iba a ser US $5.000. CARTAGENA SUGRIM admiti\u00f3 que \u00e9l \u00a0era el sujeto que envi\u00f3 y recibi\u00f3 una serie de mensajes \u00a0de texto que ten\u00edan que ver con un agente encubierto del FBI. \u00a0Identific\u00f3 el n\u00famero que us\u00f3 y confirm\u00f3 \u00a0cuando se le mostraron los textos que eran suyos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0su entrevista, CARTAGENA SUGRIM les dio a los agentes una serie de \u00a0documentos que conten\u00edan las siguientes notas manuscritas, \u00a0entre otras: (1) el nombre &#8220;(\u2026)&#8221; escrito encima de \u00a0&#8220;(\u2026)&#8221; y &#8220;timwalls2012@gmail.com&#8221; y (2) \u00a0fechas en octubre de 2013 y sumas en las decenas de miles de d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0coconspirador 2 habl\u00f3 con las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0de los EE.UU. y dijo que hab\u00eda \u00a0trabajado con CARTAGENA SUGRIM y que le hab\u00eda ayudado a abrir \u00a0y mantener cuentas bancarias para que &#8220;llegara&#8221; dinero al \u00a0Canad\u00e1 (sic) proveniente de &#8220;estratagemas de loter\u00eda&#8221;. \u00a0Dijo que CARTAGENA SUGRIM le hab\u00eda contactado porque CARTAGENA \u00a0SUGRIM ten\u00eda \u00a0dinero de la estratagema de loter\u00eda en los Estados Unidos que \u00a0ten\u00eda que ser sacado de los Estados Unidos. \u00a0El coconspirador 2 admiti\u00f3 que estaba \u00a0ayudando a CARTAGENA SUGRIM a mover dinero fuera de los Estados \u00a0Unidos \u00a0usando personas que conoc\u00eda y que viv\u00edan en los Estados \u00a0Unidos y que, aunque no sab\u00eda precisamente de lo que era el \u00a0dinero, sospechaba que era dinero de la estratagema de loter\u00eda \u00a0&#8220;porque eso es lo que \u00e9l hace&#8221; dijo refiri\u00e9ndose \u00a0a CARTAGENA SUGRIM. El coconspirador 2 dijo que el socio de CARTAGENA \u00a0SUGRIM en Colombia se llamaba &#8220;Alex&#8221;, lo que coincide con \u00a0el nombre de (\u2026)\u00bb.18 \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Matthew \u00a0M. Yelovich, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, \u00a0se refiri\u00f3 al procedimiento del Gran Jurado para dictar \u00a0acusaci\u00f3n y adicionalmente precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0II. LOS CARGOS Y LA LEY PERTINENTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de agosto de 2018, un gran jurado federal que se reuni\u00f3 y \u00a0deliber\u00f3 en el distrito Oriental de California aprob\u00f3 y \u00a0present\u00f3 una acusaci\u00f3n formal contra (\u2026), \u00a0CARTAGENA SUGRIM y otro acusado, imput\u00e1ndoles una serie de \u00a0delitos que implicaban fraude y lavado de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma acusaci\u00f3n le imputa a CARTAGENA SUGRIM en el Cargo \u00a0Cuarenta y Uno, concierto para cometer lavado de dinero, en \u00a0transgresi\u00f3n y de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 1349, 1341, 1343 y \u00a01956 (a)(2)(B)(i), todo ello en transgresi\u00f3n de los dispuesto \u00a0en el T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Secci\u00f3n 1956(h).\u00bb19 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0debe tenerse en cuenta que de la Acusaci\u00f3n Formal, la Nota \u00a0Verbal y el relato f\u00e1ctico descrito en las declaraciones \u00a0juradas rendidas en apoyo a la extradici\u00f3n, se \u00a0deduce la presunta participaci\u00f3n de EDUARDO CARTAGENA SUGRIM \u00a0en una organizaci\u00f3n transnacional dedicada a la estafa y \u00a0lavado de activos, siendo el requerido uno de los encargados de \u00a0coordinar la forma de sacar el dinero producto del delito de Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0textualmente prev\u00e9n las disposiciones del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Penas) por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0CARTAGENA \u00a0SUGRIM \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1349. \u00a0Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que haga tentativa para delinquir o que concierte para cometer \u00a0cualquier delito tipificado en este cap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito, la \u00a0comisi\u00f3n del cual era el objeto de la tentativa de concierto \u00a0para delinquir o el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1956. \u00a0Lavado de instrumentos monetarios. \u00a0<\/p>\n<p>(a)(2) Quien \u00a0fuera que transporte, transmita o transfiera, o haga la tentativa de \u00a0transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o \u00a0fondos desde un lugar en los Estados Unidos o a trav\u00e9s de un \u00a0lugar fuera de los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) a sabiendas \u00a0de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el \u00a0transporte, transmisi\u00f3n o transferencia representan las \u00a0ganancias de alguna forma de actividad il\u00edcita y a sabiendas \u00a0de que tal transporte, transmisi\u00f3n o transferencia est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ada en su totalidad o en parte- \u00a0<\/p>\n<p>(i) para \u00a0ocultar o disfrazar la \u00edndole, la ubicaci\u00f3n, la fuente, \u00a0la titularidad o el control de las ganancias de una actividad il\u00edcita \u00a0espec\u00edfica\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0condenado a pagar una multa de no m\u00e1s de $500.000 o el doble \u00a0del valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en el \u00a0transporte, transmisi\u00f3n o transferencia, la suma que sea la \u00a0mayor, o ser encarcelada por un periodo de no m\u00e1s de veinte \u00a0a\u00f1os, o recibir\u00e1 ambas penas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Toda \u00a0persona que concierte para cometer alg\u00fan delito definido en \u00a0esta secci\u00f3n\u2026 estar\u00e1 sujeta a las mismas penas \u00a0que aqu\u00e9llas prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el objeto del concierto para delinquir\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de la que es \u00a0objeto EDUARDO \u00a0CARTAGENA SUGRIM se \u00a0tiene que el cargo atribuido en la Acusaci\u00f3n formal No. \u00a02:18-CR-0166-TLN, \u00a0concretado \u00a0en el acuerdo entre varias personas para (cometer \u00a0lavado de dinero), \u00a0encuentra correspondencia jur\u00eddica en el inciso 2\u00b0 \u00a0art\u00edculo 340 (modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0del actual C\u00f3digo Penal colombiano, bajo la denominaci\u00f3n \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) lavado \u00a0de activos (\u2026) la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que los actos de concertar y co-asociarse envuelven la idea de \u00a0acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un \u00a0fin, el cual ser\u00eda, en este caso, el de cometer delitos de \u00a0lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, el cargo que se endilg\u00f3 a CARTAGENA SUGRIM, en \u00a0cuanto a que \u00abayud\u00f3 \u00a0a un co-asociado a trasladar dinero fuera de los Estados Unidos y \u00a0hacia Colombia, el cual ten\u00eda conocimiento de que hab\u00eda \u00a0sido obtenido como resultado del fraude\u00bb \u00a0y \u00a0que seg\u00fan un testigo de las autoridades de los Estados Unidos \u00a0que \u00abhab\u00eda \u00a0trabajado con CARTAGENA SUGRIM y que le hab\u00eda ayudado a abrir \u00a0y mantener cuentas bancarias para que &#8220;llegara&#8221; dinero al \u00a0Canad\u00e1 (sic) proveniente de &#8220;estratagemas de loter\u00eda&#8221;. \u00a0Dijo que CARTAGENA SUGRIM le hab\u00eda contactado porque CARTAGENA \u00a0SUGRIM ten\u00eda dinero de la estratagema de loter\u00eda en los \u00a0Estados Unidos que ten\u00eda que ser sacado de los Estados \u00a0Unidos\u00bb, \u00a0se acompasa al delito de lavado de activos contenido en el art\u00edculo \u00a0323 ib\u00eddem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0323, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015. El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de \u00a0personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico \u00a0de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en \u00a0cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n \u00a0de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que el an\u00e1lisis que hace la Sala es con independencia \u00a0de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica que se da al delito, lo \u00a0relevante es que el comportamiento por el cual se reclama la \u00a0extradici\u00f3n sea considerado como delictuoso en el territorio \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que el cargo por el que es requerido \u00a0CARTAGENA \u00a0SUGRIM, \u00a0contenido en la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 2:18-CR-0166-TLN dictada por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de California, \u00a0cumple el requisito establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativo a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, por cuanto describe conductas que son \u00a0delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que se verifica \u00a0cumplida la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Precisiones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De \u00a0los motivos constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica21 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que \u00a0los actos desplegados por el requerido y por la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial de la que hac\u00eda parte, seg\u00fan las \u00a0autoridades norteamericanas, traspasaron ontol\u00f3gica y \u00a0jur\u00eddicamente las fronteras nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto en el cargo que se le atribuye al reclamado en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 2:18-CR-0166-TLN, se \u00a0evidencia que las conductas imputadas a CARTAGENA SUGRIM, habr\u00edan \u00a0ocurrido en Colombia y Estados Unidos, seg\u00fan lo indica en su \u00a0declaraci\u00f3n jurada el Agente \u00a0Especial de Investigaciones Penales del Servicio de Rentas Internas \u00a0en Sacramento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquiera de las hip\u00f3tesis identificadas dogm\u00e1tica y \u00a0doctrinariamente como instrumentos jur\u00eddicos para establecer \u00a0el sitio de la ocurrencia del hecho (art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal), tales como el lugar de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n \u00a0de la voluntad; la del resultado, que concibe realizado el hecho \u00a0donde se produjo el efecto de la conducta; y la teor\u00eda de la \u00a0ubicuidad o mixta, la que se\u00f1ala el lugar donde se efectu\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como en el sitio donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo o debi\u00f3 producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el presente caso, de acuerdo con la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal \u00a0No. 2:18-CR-0166-TLN dictada por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de California, la \u00a0conducta atribuida por las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos a EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, \u00a0satisface \u00a0la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, es claro que la acusaci\u00f3n hace expresa \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, as\u00ed como de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometi\u00f3 el delito, el cual, \u00a0presuntamente, se \u00a0ejecut\u00f3 con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, pues \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n ya citada y las declaraciones en \u00a0apoyo rendidas por el Fiscal Auxiliar y el Agente \u00a0Especial de Investigaciones Penales del Servicio de Rentas Internas \u00a0en Sacramento, California, \u00a0el concierto para cometer lavado de activos en los Estados Unidos se \u00a0materializ\u00f3 durante el periodo comprendido aproximadamente \u00a0entre los a\u00f1os 2012 y 2014, as\u00ed como que tales \u00a0acontecimientos no son de naturaleza pol\u00edtica, pues \u00a0atentan contra la seguridad p\u00fablica, el sistema financiero y \u00a0el patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n \u00a0y; la \u00a0prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n respecto de los \u00a0integrantes del grupo subversivo de las FARC-EP; en \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y tampoco existe \u00a0evidencia de que se configure alguna de estas circunstancias, como \u00a0para que por tal causa no haya lugar a la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el requerido ni su defensa hicieron manifestaci\u00f3n alguna sobre \u00a0el particular, de donde fundadamente se infiera que alguna de estas \u00a0circunstancias se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, durante el traslado \u00a0que hizo el Magistrado Ponente a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verificara en su \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN y \u00a0a la Polic\u00eda Nacional para indagar si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del requerido, \u00e9stas \u00a0autoridades indicaron que EDUARDO CARTAGENA SUGRIM no registraba \u00a0anotaciones por delitos o investigaciones pendientes22. \u00a0Por tanto, no \u00a0aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por \u00faltimo, precisa la Sala que aunque la acusaci\u00f3n \u00a0dictada por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0California, tambi\u00e9n incluye la cl\u00e1usula de comiso, tal \u00a0afirmaci\u00f3n no pueden ser entendida en estricto sentido como un \u00a0cargo, por tanto \u00e9ste no comporta imputaci\u00f3n alguna, \u00a0sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los \u00a0delitos, por cuya comisi\u00f3n se acusa al requerido, siendo dicho \u00a0tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en \u00a0el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, respecto del ciudadano colombo-canadiense EDUARDO \u00a0CARTAGENA SUGRIM, \u00a0por el \u00a0cargo contenido en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 2:18-CR-0166-TNL, dictada el 23 de agosto de \u00a02018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de California. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este momento, considera la Corte pertinente, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales del requerido, y tal como lo requiri\u00f3 \u00a0la Representante del Ministerio P\u00fablico, prevenir al Gobierno \u00a0Nacional, para que en el evento en que acceda a la extradici\u00f3n \u00a0de CARTAGENA SUGRIM, advierta al Estado solicitante garantizarle a \u00a0\u00e9ste la permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno \u00a0al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona \u00a0humana, cuando el extraditado llegare a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta en raz\u00f3n del cargo que motiv\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron el requerimiento, ni sometido a sanciones distintas de \u00a0las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y como lo sugiere la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de CARTAGENA SUGRIM a que se le \u00a0respeten \u2013como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones \u2013 todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual \u00a0pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la \u00a0sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por \u00a0mandato de la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a017) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se advertir\u00e1 al Estado requirente que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la petici\u00f3n \u00a0de entrega en extradici\u00f3n del ciudadano colombo-canadiense \u00a0EDUARDO CARTAGENA SUGRIM, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.037.631.395, cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones \u00a0personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, \u00a0por \u00a0el cargo contenido en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 2:18-CR-0166-TNL, dictada el 23 de agosto de \u00a02018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de California. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensora, a la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta folios 29 a 31. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta, folios 160 a 172. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 7 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 19 a 21. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 58 a 61. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 32 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 3282 del 30 de noviembre de 2018, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, folios 27 a 29. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, folios 32 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta folios 160 a 172. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta folios 58 a 61. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Adjunta folios 178 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Adjunta folios 133 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 . \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Adjunta folios 149 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte folios 19, 21 a 23, 31 a 37 y 39 a 40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP105-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54396 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 233 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}