{"id":44302,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp101-201952637\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp101-201952637","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp101-201952637\/","title":{"rendered":"CP101-2019(52637)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP101-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52637 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0n\u00famero No.212) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Fredy \u00a0Conde, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Notas Verbales No. 0921 \u00a0y 1092 \u00a0del 13 de marzo y 2 de abril de 2018, respectivamente, el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fredy \u00a0Conde, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 14.190.858, \u00a0\u00abencontr\u00e1ndose \u00a0condenado mediante sentencia del 11 de septiembre de 2006, proferida \u00a0por la 2\u00aa Vara Criminal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado \u00a0de Amazonas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 14 de marzo de 2018,3 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien se encontraba en la Colonia Agr\u00edcola de \u00a0M\u00ednima Seguridad de Acac\u00edas (Meta), con fundamento en \u00a0la Circular Roja de Interpol No. A11759\/122017 del 18 de diciembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con la Nota Verbal No. 115 del 10 de abril de 2018,4 \u00a0la Embajada del Estado Requirente formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0la Nota Verbal No. 144 del 7 de mayo de 2018,5 \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Oficio \u00a0125\/2018 expedido por el Juez Federal Sustituto de la 2\u00aa Vara \u00a0Criminal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas\/AM.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Orden \u00a0de prisi\u00f3n emitida por el Juez Federal Sustituto del Primer \u00a0Juzgado Federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de \u00a0Amazonas\/AM, el 11 de marzo de 2014, la cual equivale al mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n previsto en el art\u00edculo V del Tratado \u00a0Bilateral de Extradici\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia, \u00a0debidamente \u00a0autenticada por el Ministerio de Justicia, \u00a0de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2006 por el Juez \u00a0Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de la Secci\u00f3n \u00a0Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No. \u00a020063200004134-7, mediante la cual se conden\u00f3 a Fredy \u00a0Conde por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y \u00a0conformaci\u00f3n de organizaci\u00f3n criminal.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Copia de las normas aplicables al caso.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Informe \u00a0de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0del requerido Fredy \u00a0Conde.10 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 0902 del 10 de abril \u00a0de 2018,11 \u00a0remiti\u00f3 copia de la Nota \u00a0Verbal No. 115 de fecha 10 de abril de 2018 y sus anexos, \u00a0al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio OFI-18-001186-DAI-1100 del 24 de \u00a0mayo de 2018.12 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Reconocida personer\u00eda para actuar al apoderado de Fredy \u00a0Conde, \u00a0la Sala orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200413 \u00a0para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido \u00a0expres\u00f3 que era su voluntad acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011,14 \u00a0petici\u00f3n que fue coadyuvada por su representante judicial.15 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De lo anterior se inform\u00f3 a la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal, quien posteriormente alleg\u00f3 la \u00a0respectiva acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida funcionaria eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0las exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en caso de emitirse concepto favorable, es \u00a0preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se \u00a0advierta al Estado requirente la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.16 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0respecto de Fredy \u00a0Conde, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud, decreto y pr\u00e1ctica probatoria, as\u00ed \u00a0como de alegatos; al constatar que para la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del tr\u00e1mite, concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n \u00a0de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto,18 \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u2014arts. \u00a01 y 2 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0judicial \u2014art. 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se verificar\u00e1 cada una de esas \u00a0limitaciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la conducta por la cual se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Fredy \u00a0Conde \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es considerada delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, seg\u00fan \u00a0lo indicado en la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2006 \u00a0contra Fredy \u00a0Conde, \u00a0\u00e9ste y otros sujetos fueron \u00abflagrantiados \u00a0(sic), el d\u00eda 16 de marzo de 2006, en el canal del R\u00edo \u00a0Solimoes por la pr\u00e1ctica del crimen de asociaci\u00f3n para \u00a0el tr\u00e1fico de sustancia qu\u00edmica o alucin\u00f3gena\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por otro lado, seg\u00fan los numerales 1\u00b0 y 10\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, esos delitos no \u00a0se consideran pol\u00edtico o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil, se constata la ejecuci\u00f3n de los eventos \u00a0materia de juzgamiento, el 16 de marzo de 2006 \u00a0esto \u00a0es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo \u00a001 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Igualmente, \u00a0se advierte que no opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De \u00a0los requisitos de la solicitud de extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con el \u00a0\u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes, \u00a0el \u00a0Tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0suscrito \u00a0entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y Colombia el 28 de \u00a0diciembre de 1938 en R\u00edo de Janeiro, as\u00ed como la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido primer instrumento \u00a0internacional, se \u00a0evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; (ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; (iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; (iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0(v) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, (vi) \u00a0la \u00a0ausencia de las circunstancias que inhiben la procedencia de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a03\u00ba de ese Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del \u00a0\u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0establece que la solicitud debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, por los agentes consulares a falta \u00a0de \u00e9ste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0cuando se trate de condenado de \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb, \u00a0en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, la cual \u00a0deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3, adem\u00e1s \u00a0de una copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los \u00a0referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0como tambi\u00e9n los datos o antecedentes necesarios para \u00a0comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0la citada disposici\u00f3n que, la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por la v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 \u00a0prueba suficiente de su autenticidad de los documentos presentados en \u00a0su apoyo, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Federativo de la Rep\u00fablica del Brasil solicit\u00f3 \u00a0la entrega del ciudadano colombiano Fredy \u00a0Conde, \u00a0nacido \u00a0el 9 de junio de 1975 en Planadas (Tolima), \u00a0portador del documento de identidad 14.190.858. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 7 de \u00a0marzo de 201820, \u00a0\u00abuna \u00a0vez realizado el an\u00e1lisis&#8230; a las impresiones dactilares \u00a0obrantes en lo descrito en el \u00edtem 3.1. \u00a0correspondiente \u00a0a tarjeta decadactilar con fines de identificaci\u00f3n, la cual \u00a0presenta membrete de la Polic\u00eda Nacional, tomada el d\u00eda \u00a007 de Marzo de 2018,&#8230;y 3.2. correspondiente a informe de consulta \u00a0web service (fotoc\u00e9dula) aportada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en la cual se encuentran datos biogr\u00e1ficos \u00a0y registro decadactilar del se\u00f1or Fredy Conde\u2026 se \u00a0determina que hay \u00a0correspondencia entre ambas impresiones dactilares obrantes en cada \u00a0uno de los documentos, por lo que se establece que se trata de la \u00a0misma persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado21 \u00a0y la constancia de buen trato;22 \u00a0de manera que existen suficientes elementos probatorios para \u00a0concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es \u00a0la misma solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el inciso primero del art\u00edculo I del \u00a0citado \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0las partes se obligan a la entrega rec\u00edproca de los individuos \u00a0que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades \u00a0judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la \u00a0otra. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto Fredy \u00a0Conde \u00a0fue juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentra en \u00a0firme una sentencia penal en su contra, dictada \u00a0el \u00a011 de septiembre de 2006 por el Juez Federal Substituto del Segundo \u00a0Juzgado Federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas \u00a0dentro del proceso No. 20063200004134-7. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo II \u00a0del instrumento internacional \u00a0exige, para la procedencia de la extradici\u00f3n, que las leyes \u00a0del Estado requirente castiguen las infracciones \u00abcon \u00a0penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que Fredy \u00a0Conde es \u00a0requerido en extradici\u00f3n para cumplir una sentencia penal en \u00a0su contra, con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [E]l \u00a0personal de la Polic\u00eda Federal, durante la realizaci\u00f3n \u00a0de la misi\u00f3n con la finalidad de fiscalizar embarcaciones que \u00a0se conduc\u00edan a lo largo del cauce del R\u00edo Solimoes, \u00a0observ\u00f3 dos barcos, habiendo sido efectivo el abordaje de la \u00a0primera, en la cual fueron encontrados cuatro individuos, dos de \u00a0origen brasilero y dos de origen colombiano, y luego, de la segunda, \u00a0conducido por el denunciado OSEAS\u2019DA \u00a0SILVA MOZOMBITE. \u00a0El cual confes\u00f3 haber transportado gran cantidad de sustancias \u00a0qu\u00edmicas en la compa\u00f1\u00eda de extranjeros, dejados \u00a0en el margen del r\u00edo junto con el material qu\u00edmico, por \u00a0el que recibir\u00eda la cantidad de R$ 5.000.00\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirma que, durante fiscalizaci\u00f3n realizada por la Polic\u00eda \u00a0Federal en las pertenencias de los ocupantes de la canoa, fue \u00a0encontrado un relatorio de revisi\u00f3n del puesto de Polic\u00eda \u00a0Federal, en la localidad de Ipiranga, frontera con Colombia, en el \u00a0municipio de San Antonio de Isa, con fecha \u00a012.03.2006, \u00a0tambi\u00e9n cuatro tel\u00e9fonos celulares, habiendo sido \u00a0encontrados a bordo de la canoa de aluminio; conducida por OSEAS, \u00a0tres tel\u00e9fonos celulares y un relatorio de inspecci\u00f3n \u00a0de la base de fiscalizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Federal, \u00a0denominada Base del Anzuelo, acusando la pasada de la lancha \u00a0Fernanda, \u00a0piloteada por OSEAS \u00a0DA SILVA MOZOMBITE, \u00a0teniendo como tripulante a ROS\u00c9LIO \u00a0SOUZA LOPES, \u00a0ocasi\u00f3n en que se verific\u00f3 que algunos n\u00fameros \u00a0constantes de celulares aprehendidos eran comunes con la agenda de \u00a0los referidos aparatos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0que el informe de la Autoridad Policial trae la informaci\u00f3n en \u00a0el sentido de que un equipo de polic\u00edas civiles y militares \u00a0emprendieron la b\u00fasqueda en la isla donde el denunciado OSEAS \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado a los dos peruanos con la supuesta droga, momento en que \u00a0encontraron\u2026 cinco ciudadanos de nacionalidad peruana 91 \u00a0(noventa y uno) recipientes de aceite 2T, conteniendo sustancia con \u00a0caracter\u00edsticas de coca\u00edna, \u00a0siendo que en los interrogatorios de estos flagrantiados (sic) los \u00a0mismos informaron que estaban trayendo esta gran cantidad de coca\u00edna \u00a0para los denunciados colombianos FRANCIS \u00a0ARIEL VALBUENA, \u00a0FREDY \u00a0CONDE y \u00a0m\u00e1s dos brasileros. Los cuales tambi\u00e9n ven\u00edan en \u00a0el bote cuando fueron \u00a0presos en flagrante delito por polic\u00edas federales el \u00a016.03.2006 \u00a0en el R\u00edo Solimoes, lo que comprueba la participaci\u00f3n \u00a0de ROS\u00c9LIO \u00a0SOUZA LOPES, \u00a0JOSEMAR FERNANDES LOPES, \u00a0FRANCIS \u00a0ARIEL VALBUENA CARRILLO y \u00a0FREDY \u00a0CONDE \u00a0en el transporte de coca\u00edna incautada \u00a0el d\u00eda 21.03.2006, \u00a0transportada por OSEAS \u00a0DA SILVA MOZOMBITE en \u00a0cuanto los dem\u00e1s flagrantiados (sic) ven\u00edan en el bote \u00a0del frente solamente para desviar la atenci\u00f3n de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de tr\u00e1fico internacional de drogas atribuido \u00a0a los reos, no hay dudas en relaci\u00f3n a la materialidad, toda \u00a0vez que queda sobradamente comprobado en los autos, en particular por \u00a0el Laudo \u00a0Preliminar de Constataci\u00f3n n\u00b0 138\/06-SR\/AM y del Laudo de \u00a0Examen en Substancia n\u00b0 844\/06INC cuyas copias reposan en las \u00a0pgs. 510-511 e 539-543. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0elementos documentales atestiguan que el material incautado en poder \u00a0de individuos que ingresaron en el territorio nacional en compa\u00f1\u00eda \u00a0de los reos que figuran en este hecho, se constituye sustancia \u00a0considerada narc\u00f3tica de uso y pose (sic) proscrito en el \u00a0Brasil\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0efecto, fueron \u00a0incautados seis sacos de nylon, cinco de los cuales pose\u00edan en \u00a0su interior frascos pl\u00e1sticos de 1 (un) litro, \u00a0usados para la comercializaci\u00f3n de aceite lubricante, siendo \u00a0que en cuatro de los sacos se encontraron 20 (veinte) de esses (sic) \u00a0frascos y en otro saco se encontraron 11 (once) frascos, totalizando \u00a091 (noventa y un) frascos \u00a0en cuyo interior hab\u00eda el total \u00a0de 124.615 (ciento veinticuatro mil seiscientos quince) gramos de \u00a0alcaloide de coca\u00edna, \u00a0en forma de base libre.23 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las autoridades de ese pa\u00eds, Fredy \u00a0Conde trasgredi\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 12, 14 y 18, inciso I, de la Ley N.6.368\/76; los \u00a0cuales indican: \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a012. \u00a0Importar o exportar, remitir, preparar, producir, fabricar, adquirir, \u00a0vender, exponer a la venta y ofrecer, proveer aunque gratuitamente, \u00a0tener en dep\u00f3sito. Llevar, traer consigo, guardar, prescribir, \u00a0suministrar o entregar de cualquier forma al consumo de sustancia \u00a0entorpectiva (sic) o que determine la dependencia f\u00edsica o \u00a0ps\u00edquica sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con \u00a0determinaci\u00f3n legal o reglamentaria: \u00a0<\/p>\n<p>Pena: \u00a0Reclusi\u00f3n \u00a0de 3 (tres) a 15 (quince) a\u00f1os y pagamiento de 50 (cincuenta) \u00a0a 360 (trescientos sesenta) d\u00edas-multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a014. Asociarse \u00a02 (dos) o m\u00e1s personas con la finalidad de practicar \u00a0reiteradamente o no cualquiera de los delitos previstos en los Arts. \u00a012 o 13 de esta Ley: \u00a0<\/p>\n<p>Pena: \u00a0Reclusi\u00f3n \u00a0de 3 (tres) a 10 (diez) a\u00f1os y el pago de 50 (cincuenta) a 360 \u00a0(trescientos sesenta) d\u00edas-multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a018. La \u00a0penas de los cr\u00edmenes definidos en esta Ley ser\u00e1n \u00a0aumentadas de 1\/3 (un tercio) a 2\/3 (dos tercios): \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0&#8211; En caso de tr\u00e1tico (sic) con el exterior o de \u00a0extraterritorialidad de la Ley penal.24 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas \u00a0constituyen los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34025, \u00a0376 \u00a0y 384-326 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, \u00a0por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para \u00a0organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la \u00a0ley, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a \u00a0doscientos diecis\u00e9is (216) meses \u00a0y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. -Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre \u00a0dosis para uso personal, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo droga que produzca dependencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 \u00a0de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sint\u00e9tica, la \u00a0pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0(144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento treinta y tres \u00a0(133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes.\u2013Resalta \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona \u00a0hach\u00eds; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de \u00a0la amapola. \u00a0\u2013Resalta la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0lectura de cada una de esas normas se observa que las conductas por \u00a0las cuales se emiti\u00f3 condena constituyen delitos tanto en \u00a0Colombia como en la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, as\u00ed \u00a0como que en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso una \u00a0pena m\u00ednima de privaci\u00f3n de la libertad superior a un \u00a0a\u00f1o; por lo cual se cumple, de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0demanda del pa\u00eds requirente la aducci\u00f3n de copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida est\u00e1 condenada, o por lo \u00a0menos de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0la cual debe contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y su fecha de ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil \u00a0aport\u00f3 copia de la sentencia proferida el 11 de septiembre de \u00a02006, por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado Federal de \u00a0la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso \u00a0No. 20063200004134-7, mediante la cual se conden\u00f3 a Fredy \u00a0Conde \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y \u00a0conformaci\u00f3n de organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cumple la condici\u00f3n referida porque esa decisi\u00f3n, \u00a0conforme a la descripci\u00f3n f\u00e1ctica efectuada en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, contiene una indicaci\u00f3n precisa de \u00a0los hechos incriminados, el lugar y la fecha de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III de la \u00a0Convenci\u00f3n establece que el Estado requerido no est\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n cuando: (i) \u00a0fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para juzgar el delito; (ii) \u00a0por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo \u00a0juzgado en el Estado requerido; (iii) \u00a0la acci\u00f3n o la pena \u00a0hubieren prescrito, seg\u00fan las leyes del Estado requirente o \u00a0requerido; (iv) la \u00a0persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, \u00a0ante un tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; y (v) \u00a0el delito fuere \u00a0puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza religiosa, o \u00a0dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento en esos \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.- \u00a0El tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y conformaci\u00f3n \u00a0de organizaci\u00f3n criminal, delitos por los cuales se profiri\u00f3 \u00a0condena en contra del requerido, como se dijo en un inicio, son \u00a0delitos comunes y no se inscriben en las categor\u00edas se\u00f1aladas \u00a0y por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.- \u00a0As\u00ed mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de \u00a0verificar la existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de \u00a0fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, \u00a0procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como se estableci\u00f3 que la \u00a0Unidad Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adelanta contra Fredy \u00a0Conde las \u00a0investigaciones 25778 y 201500688 por los delitos de calumnia y \u00a0alzamiento de bienes, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se tiene conocimiento que la Fiscal\u00eda 35 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogot\u00e1 \u00a0adelanta juicio contra el mencionado por la conducta punible de \u00a0concierto para delinquir, en el proceso 110016000000201401288. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales certific\u00f3 que en \u00a0la Fiscal\u00eda 16 de la Delegada para las Finanzas Criminales, \u00a0con sede en Bogot\u00e1, se encuentra inactiva la investigaci\u00f3n \u00a0110016001276201400076 por el referido delito contra la seguridad \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, seg\u00fan la anterior informaci\u00f3n en las referidas \u00a0actuaciones no se ha emitido decisi\u00f3n de fondo ejecutoriada y, \u00a0por tanto, no se advierte la vulneraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se tuvo noticia que el diligenciamiento 110016000000201401442, \u00a0seguido contra Fredy \u00a0Conde por \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y \u00a0concierto para delinquir, culmin\u00f3 con sentencia del 14 de mayo \u00a0de 2015, mediante la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca le impuso 77 meses de prisi\u00f3n, \u00a0la cual \u00a0se encuentra descontando desde el 16 de mayo de 2014, bajo \u00a0vigilancia del Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0al denotado panorama, la \u00a0Sala no encuentra configurado el instituto de la cosa juzgada que \u00a0impida conceder la extradici\u00f3n del reclamado, pues los hechos27 \u00a0que motivaron tal condena difieren de los que sustentan el \u00a0requerimiento de entrega y por los cuales, el \u00a011 de septiembre de 2006, el Juez Federal Substituto del Segundo \u00a0Juzgado Federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas \u00a0dict\u00f3 sentencia, dentro del proceso No. 20063200004134-7, los \u00a0cuales se remontan al 16 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.- \u00a0Por \u00faltimo, de conformidad con los art\u00edculos 109 \u00a0incisos III y IV del C\u00f3digo Penal de Brasil y 89 de la Ley 599 \u00a0de 2000 del C\u00f3digo Penal Colombiano, la sanci\u00f3n penal \u00a0impuesta en la sentencia aportada y fijada definitivamente en 10 a\u00f1os \u00a0y 8 meses, no ha prescrito.28 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advirti\u00f3, contra Fredy \u00a0Conde \u00a0se adelantan varias actuaciones; adem\u00e1s, est\u00e1 \u00a0cumpliendo la pena impuesta el \u00a014 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, \u00a0raz\u00f3n por la cual la \u00a0Sala considera inadecuado disponer la entrega del requerido a las \u00a0autoridades brasile\u00f1as para que cumpla la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, dado que ello \u00a0implicar\u00eda anteponer una condena proferida en el extranjero a \u00a0la impuesta por las autoridades nacionales. Adem\u00e1s, como ha \u00a0sucedido en algunos casos, favorecer\u00eda su evasi\u00f3n, pues \u00a0culminado el tr\u00e1mite en la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil el solicitado podr\u00eda sustraerse de retornar al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional que considere \u00a0diferir la entrega del requerido hasta tanto culminen los tr\u00e1mites \u00a0seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Fredy \u00a0Conde, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0a conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad soportado por el requerido con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fredy \u00a0Conde, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil para el cumplimiento de la sentencia proferida \u00a0el 11 de septiembre de 2006, por el Juez Federal Substituto del \u00a0Segundo Juzgado Federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de \u00a0Amazonas dentro del proceso No. 20063200004134-7, en \u00a0virtud de la cual se conden\u00f3 al requerido a las penas de \u00a0reclusi\u00f3n de 10 a\u00f1os y 8 meses y multa de 25 d\u00edas, \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0internacional de estupefacientes y conformaci\u00f3n de \u00a0organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ADVIERTE \u00a0la Corte que, acorde con el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y los razonamientos expuestos en el ordinal 5\u00ba de esta decisi\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional considerar si difiere la entrega del \u00a0requerido hasta cuando culminen las actuaciones seguidas en su contra \u00a0por parte de las autoridades nacionales con el prop\u00f3sito de \u00a0prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0267-269 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151 y 152, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 y 11, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 65, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 225, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 149, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 159, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 167 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.67, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 224, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067-69, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.139-141, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002 y 890 de 2004, sin la modificaci\u00f3n de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01121, por cuanto entr\u00f3 a regir el 29 de diciembre de 2006 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco f\u00e1ctico por el que se conden\u00f3 al requerido se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ci\u00f1e a marzo de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 890 de 2004, sin la modificaci\u00f3n de las Leyes 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011 y 1787 de 2016, en raz\u00f3n a que el marco f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el que se conden\u00f3 al requerido se ci\u00f1e a marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 y ss. del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 325 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado fue condenado a la pena de 08 (ocho) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n en r\u00e9gimen \u00edntegramente cerrado; y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os (dos) y 8 (ocho) meses de reclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente abierto. La pena de 08 (ocho) a\u00f1os prescribe en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a\u00f1os, seg\u00fan el art. 109, inciso III, por lo tanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESCRIBIR\u00c1 el 26\/09\/2025. En cuanto a la pena de 02 (dos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y 8 (ocho) meses, prescribe de conformidad con el art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109, inciso IV, en 8 (ocho) a\u00f1os, es decir, PRESCRIBIR\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 26\/09\/2021\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP101-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52637 \u00a0 (Aprobado \u00a0n\u00famero No.212) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}