{"id":44300,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp099-201952782\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp099-201952782","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp099-201952782\/","title":{"rendered":"CP099-2019(52782)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP099-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 52782 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0217 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de HELI HEBERTO o ELY HEBERTO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 000249 del 12 de febrero de 2018, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de ELY \u00a0HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0ciudadano venezolano contra quien el Juzgado Tercero de Primera \u00a0Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00a0Estado Zulia emiti\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n el 24 de junio \u00a0de 2010, por estimarlo responsable de la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00abhomicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0alcance\u00bb \u00a0a la anterior comunicaci\u00f3n, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Gobierno reclamante alleg\u00f3 la Nota \u00a0Verbal II.2.C6.E3 000279 del 15 de febrero de 2018, mediante la cual \u00a0aport\u00f3 copia de la orden de aprehensi\u00f3n que el mismo \u00a0despacho judicial de ese pa\u00eds emiti\u00f3 en la misma fecha \u00a0de la nota diplom\u00e1tica, contra HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, ante la posible comisi\u00f3n del delito de \u00abhomicidio \u00a0calificado\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 del mismo mes, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, en Nota Verbal II.2.C6.E3 000290 alleg\u00f3 \u00a0reproducci\u00f3n del mandamiento de prisi\u00f3n que el 5 de \u00a0noviembre de 2015 hab\u00eda dictado el Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal \u00a0del Estado Zulia contra FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, al estimarlo \u00a0responsable de los injustos de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 000322 del 21 de febrero de 2018 aport\u00f3 \u00a0copia del escrito de ratificaci\u00f3n que suscribi\u00f3 el \u00a0Fiscal Und\u00e9cimo del Ministerio P\u00fablico para el Estado \u00a0Zulia, frente al mandamiento de prisi\u00f3n librado contra \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT por los delitos de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y robo agravado\u00bb. \u00a0 De igual manera, en comunicaci\u00f3n II.2.C6.E3 000542 del 20 de \u00a0marzo de 2018, alleg\u00f3 reproducci\u00f3n certificada de la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n proferida por los reatos de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y robo de veh\u00edculo \u00a0automotor\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0requerido fue capturado el 9 de febrero de 2018 en la ciudad de \u00a0Barranquilla por miembros de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0cumplimiento de la Circular Roja de Interpol n\u00famero \u00a0A-659\/2-2016 del 2 de febrero de 20164. \u00a0 Posteriormente, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 16 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad con fines de \u00a0extradici\u00f3n de HELI \u00a0HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000800 del 7 de mayo de 20186, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, \u00abpor \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL \u00a0CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, tras advertir \u00abque \u00a0se encuentran reunidos los requisitos formales\u00bb, \u00a0lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara \u00a0el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 20 de junio siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la Delegada del Ministerio P\u00fablico no \u00a0elev\u00f3 ninguna postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, pidi\u00f3 que se esclarecieran los hechos y \u00a0delitos objeto de extradici\u00f3n; tambi\u00e9n que se \u00a0verificara el estado de salud del reclamado y que se aportara en \u00a0debida forma la documentaci\u00f3n que soporta el pedido de \u00a0extradici\u00f3n pues, afirm\u00f3, hab\u00eda sido allegada de \u00a0manera \u00abincompleta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto CSJ AP3573 del 22 de agosto de 2018 la Corte decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de las postulaciones probatorias invocadas por el \u00a0apoderado de FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT y orden\u00f3 oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se estableciera \u00a0el estado de salud del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el 6 de mayo del a\u00f1o que avanza, se dispuso, de oficio, \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de \u00a0que informara si exist\u00edan otras investigaciones contra el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaciones del 29 de agosto y 22 de noviembre de 2018, 14 de mayo \u00a0y 10 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones inform\u00f3 que \u00a0hab\u00eda dado traslado de las solicitudes probatorias a la \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, pero a la \u00a0fecha de emisi\u00f3n del concepto, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica no se ha pronunciado sobre tales requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en oficio del 4 de septiembre de 2018 la Fiscal\u00eda \u00a0alleg\u00f3 la informaci\u00f3n relacionada con el estado de \u00a0salud del actor y su compatibilidad con el internamiento intramuros. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se remiti\u00f3 copia de comunicaci\u00f3n suscrita por la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda, quien \u00a0inform\u00f3 que el 19 de los mismos mes y a\u00f1o, tuvo lugar \u00a0\u00abla \u00a0fuga del se\u00f1or Heli Heberto Fern\u00e1ndez Chamunt\u00bb \u00a0del centro hospitalario donde estaba recluido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, inform\u00f3 el ente acusador que obra en sus \u00a0registros de informaci\u00f3n, una anotaci\u00f3n contra \u00abHELI \u00a0ALBERTO FERNANDEZ CHAMUNT\u00bb, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de fuga de presos9. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto del 31 de julio del a\u00f1o que avanza se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de tal plazo solo se pronunci\u00f3 el Procurador Tercero Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal, quien luego de llevar a cabo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada, consider\u00f3 \u00a0satisfechas las condiciones para que se emita concepto porque se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida; la persona \u00a0aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; las conductas por las que es requerido \u2013 \u00a0que en su criterio se asimila a las de homicidio \u00a0agravado \u00a0y homicidio \u00a0agravado tentado \u2013 \u00a0tienen una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene \u00abla \u00a0acusaci\u00f3n del pa\u00eds solicitante\u00bb \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde al modelo procedimental \u00a0de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, siempre que se limite su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo inform\u00f3 en su concepto el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable \u00a0el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 191110, \u00a0as\u00ed como las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a aquel instrumento internacional (En \u00a0ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo VI \u00a0del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se formule por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon VIII, se\u00f1ala que se debe allegar con la petici\u00f3n, \u00a0copia autenticada del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por la autoridad competente, con la \u00a0designaci\u00f3n del delito que lo motiv\u00f3, as\u00ed como \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n, las se\u00f1as de la persona reclamada y el texto \u00a0de las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apartado en cita exige, de igual manera, la incorporaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la \u00a0determinaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad, en caso de \u00a0que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado, pues, como bien \u00a0advierte el canon I del Tratado, \u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0verificando para el efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Precisi\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte, que como elementos adicionales a la Nota Verbal de \u00a0formalizaci\u00f3n de la solicitud, la Embajada de la Naci\u00f3n \u00a0requirente alleg\u00f3 las Notas Verbales \u00a0II.2.C6.E3 000290, II.2.C6.E3 000322 y II.2.C6.E3 000542, mediante \u00a0las cuales pretend\u00eda la detenci\u00f3n provisional de \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, por los delitos de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y robo agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n solo \u00a0se hizo frente a las conductas que se relacionan con la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n librada el 24 \u00a0de junio de 2010, \u00a0por los \u00a0delitos de \u00a0homicidio intencional calificado y homicidio calificado en grado de \u00a0frustraci\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0observa la Corte, que las comunicaciones II.2.C6.E3 000290, \u00a0II.2.C6.E3 000322 y II.2.C6.E3 000542 no fueron debidamente \u00a0formalizadas \u00a0por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, como lo exige el art. IX del Instrumento \u00a0Internacional aplicable, seg\u00fan el cual \u00abcesar\u00e1 \u00a0la detenci\u00f3n provisional, si dentro del t\u00e9rmino de la \u00a0distancia no \u00a0se hace en forma la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como el acto de solicitud de extradici\u00f3n no \u00a0fue formalizado en punto de las conductas de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y robo agravado\u00bb, \u00a0no puede entenderse perfeccionada \u00a0la documentaci\u00f3n que fund\u00f3 las notas verbales de \u00a0detenci\u00f3n, por cuenta de tales delitos. \u00a0Al respecto, los \u00a0arts. 497 y 498 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1alan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N. El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia examinar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0en un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas y \u00a0si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo \u00a0devolver\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0con indicaci\u00f3n detallada de los nuevos elementos de juicio que \u00a0sean indispensables. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0498. PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las gestiones \u00a0que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a \u00a0fin de que la documentaci\u00f3n se complete \u00a0con los elementos a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las actuaciones por las que se emitieron tales Notas Verbales \u00a0resultan ajenas a los hechos por los que se adelant\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n activa contra FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la comunicaci\u00f3n II.2.C6.E3 \u00a0000290 fue librada con base en la orden de aprehensi\u00f3n que el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Primera Instancia en funciones de control \u00a0del circuito judicial penal del Estado Zulia libr\u00f3 contra el \u00a0reclamado, el 5 de noviembre de 2015, por su posible participaci\u00f3n \u00a0en delitos de \u00abhomicidio \u00a0calificado en la modalidad de sicariato y robo agravado\u00bb \u00a0por hechos sucedidos, seg\u00fan documentaci\u00f3n anexa a las \u00a0Notas II.2.C6.E3 000322 y II.2.C6.E3 000542, el 1\u00ba \u00a0de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como bien se dijo en precedencia, la formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud solo se hizo frente a las conductas de homicidio \u00a0intencional calificado y homicidio calificado en grado de \u00a0frustraci\u00f3n, \u00a0por cuenta de las circunstancias f\u00e1cticas en que supuestamente \u00a0se vio involucrado FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT el 13 \u00a0de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no se solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n \u00a0del requerido, con ocasi\u00f3n a las Notas Verbales II.2.C6.E3 \u00a0000290, II.2.C6.E3 000322 y II.2.C6.E3 000542 en \u00a0las que se hab\u00eda reclamado su detenci\u00f3n preventiva, la \u00a0Corte ordenar\u00e1 desglosar del expediente esa documentaci\u00f3n \u00a0y su devoluci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores, para \u00a0que proceda a perfeccionar la solicitud en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala har\u00e1 el an\u00e1lisis a su cargo, \u00a0exclusivamente, frente a la Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000800 mediante la cual el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n \u00a0de ELI \u00a0SA\u00daL GEOVO SCHAMUN, HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT o \u00a0ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00abpor \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL \u00a0CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n por las conductas en cita fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, a \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal II.2.C6.E3 000800. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica de formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela en nuestro pa\u00eds aport\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Copia \u00a0de la orden de aprehensi\u00f3n del 15 de febrero de 2018, en la \u00a0que el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripci\u00f3n \u00a0Judicial del Estado Zulia reiter\u00f3 el prove\u00eddo del 24 de \u00a0junio de 2010 mediante el cual hab\u00eda dispuesto la captura de \u00a0HELI HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00abpor \u00a0la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO \u00a0CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACI\u00d3N\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reproducci\u00f3n \u00a0de la solicitud de inicio del procedimiento de extradici\u00f3n \u00a0activa, suscrita por los Fiscales Provisorio 35 Nacional Pleno y \u00a0Provisorio 5\u00ba del Ministerio P\u00fablico de la \u00a0Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Zulia; as\u00ed como del \u00a0auto del 16 de febrero de 2018 en la que el Juzgado Tercero de ese \u00a0Circuito Judicial remite la actuaci\u00f3n al Tribunal Supremo de \u00a0Justicia de Venezuela13. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Opini\u00f3n \u00a0sobre el procedimiento de extradici\u00f3n activa, rubricada por el \u00a0Fiscal General de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela14. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Sentencia \u00a0No. 122 del 3 de mayo de 2018 en la que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n15, \u00a0por cuenta de la orden de aprehensi\u00f3n que hab\u00eda sido \u00a0librada el 24 de junio de 2010 contra el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia \u00a0de las disposiciones normativas aplicables al caso, as\u00ed como \u00a0las relacionadas con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada de la orden de aprehensi\u00f3n que el 24 de \u00a0junio de 2010 dict\u00f3 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en \u00a0Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis y los documentos que \u00a0la respaldan, contienen la relaci\u00f3n de los hechos imputados, \u00a0los delitos que se le atribuyen a FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT y su fecha \u00a0de realizaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por la autoridad for\u00e1nea para dictar la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n y \u00a0los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0se aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena16. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, con relaci\u00f3n a la Nota \u00a0Verbal II. \u00a0II.2.C6.E3 000800 se \u00a0verifica satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permite constatar, que los documentos allegados con esa comunicaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica por el pa\u00eds requirente, se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Nota Verbal de formalizaci\u00f3n de la solicitud y en la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, se inform\u00f3 que HELI HEBERTO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT es ciudadano de ese pa\u00eds y se \u00a0identifica con la c\u00e9dula No. V-6.321.036. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su plena identidad fue corroborada a trav\u00e9s de cotejo \u00a0pericial, entre las impresiones dactilares tomadas al momento de su \u00a0captura, con las que aport\u00f3 la oficina de Registro Dactilar de \u00a0Venezuela, tras lo cual se concluy\u00f3 que corresponden \u00aba \u00a0la misma persona\u00bb que \u00a0es titular del cupo num\u00e9rico V-6.321.03617. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano venezolano pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n debe examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds requirente tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 la entrega del solicitado, en los eventos donde es \u00a0procesado o ha sido condenado por un hecho de connotaci\u00f3n \u00a0delictual tanto en el estado requirente como en el requerido y que se \u00a0sancione con privaci\u00f3n de la libertad cuyo m\u00e1ximo \u00a0exceda de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos \u00a0con \u00a0fundamento en los cuales el Juzgado \u00a0Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0fueron descritos por ese despacho, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 13 de Junio del a\u00f1o 2010, el funcionario\u2026 \u00a0adscrito a la Polic\u00eda de San Francisco en comisi\u00f3n de \u00a0servicio, recibe llamada telef\u00f3nica del operador 14&#8230; \u00a0informando que en el kil\u00f3metro 14 de la carretera que conduce \u00a0a Perija, v\u00eda p\u00fablica Parroquia los Cortijos Municipio \u00a0San Francisco del Estado Zulia, se encuentran los cad\u00e1veres de \u00a03 personas, sin signos vitales, a bordo de un veh\u00edculo Impala \u00a0color vino tinto\u2026 una vez en el sitio los funcionarios \u00a0adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas Penales y \u00a0Criminal\u00edsticas Sub-delegaci\u00f3n San Francisco, \u00a0observaron que dicho veh\u00edculo present\u00f3 m\u00faltiples \u00a0impactos de proyectiles disparados por armas de fuego en toda su \u00a0carrocer\u00eda y vidrios, dejando constancia del fallecimiento a \u00a0consecuencia de disparos con arma de fuego de los ciudadanos: 1- Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Ballesteros\u2026 2.- Holvis Javier Villasmil Cueva\u2026 \u00a0y Billye Micke Mar\u00edn Becerra\u2026 as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0tuvieron conocimiento dos (02) heridos quienes fueron trasladados \u00a0hasta el Hospital General del Sur. \u00a0Quedando identificados como 4.- \u00a0Johana Anais Mora Torregrosa\u2026 y 5.- Johan Huerta Semprum\u2026 \u00a0quienes presentaron heridas de fuego (sic) \u00a0produci\u00e9ndose la muerte del ciudadano Johan Huerta Semprum. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0con las diligencias policiales se tomaron diferentes entrevistas \u00a0donde personas cercanas al lugar manifestaron que el d\u00eda 13 de \u00a0julio de 2010, en horas de la noche observaron que los veh\u00edculos \u00a0clase camioneta, modelo Tahoe\u2026 y camioneta Silverado\u2026 \u00a0se bajaron varios sujetos portando armas de fuego y dispararon en \u00a0contra del veh\u00edculo Marca Chevrolet Modelo Impala a\u00f1o \u00a02007 color vino tinto\u2026 de igual forma seg\u00fan entrevistas \u00a0rendidas por Inspector Otto El\u00edas Vivas Perdono, Agente \u00a0Ricardo Jos\u00e9 Osorio Olivares y otros, quienes se\u00f1alan \u00a0como part\u00edcipe y responsable a los ciudadanos\u2026 Ely \u00a0Heberto Fern\u00e1ndez Chamunt (alias Chamunt)\u2026 del hecho \u00a0punible donde perdieran la vida los ciudadanos ya identificados\u202618. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas precedentemente, fueron \u00a0adecuadas t\u00edpicamente por la autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, al dictar el mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, en el delito de homicidio \u00a0calificado previsto \u00a0en el inc. 1\u00ba del art. 406 del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds19, \u00a0en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en los \u00a0numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del art\u00edculo 77 ejusdem20, \u00a0y en el de homicidio \u00a0calificado en grado de frustraci\u00f3n, \u00a0al que se refiere el ya citado canon 406, en concordancia con el art. \u00a08021 \u00a0de la legislaci\u00f3n penal de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la conducta de homicidio \u00a0calificado que \u00a0le fue endilgada a FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, se \u00a0adec\u00faa t\u00edpicamente en nuestro pa\u00eds, en el \u00a0injusto al que se refiere el art. 103 del C\u00f3digo Penal22, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n a la que se refiere el art. \u00a0104 \u2013 4 ejusdem23 \u00a0y las agravantes gen\u00e9ricas previstas en el art. 58, numerales \u00a08\u00ba24 \u00a0y 10\u00ba25 \u00a0de la misma codificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la de homicidio \u00a0calificado en grado de frustraci\u00f3n, \u00a0en los mismos apartados, incluyendo el dispositivo amplificador de la \u00a0tentativa previsto en el art. 27 de la Ley 599 de 200026. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, que las conductas que se le reprochan a FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, est\u00e1n \u00a0enlistadas en el numeral 1\u00ba27 \u00a0del art\u00edculo II del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0y en ambas naciones se sancionan con pena privativa de la libertad \u00a0que supera, ampliamente, el t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis \u00a0meses al que alude el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se satisface el requisito de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando \u00a0se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo haya motivado, \u00a0as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se vio en p\u00e1ginas precedentes, la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0que emiti\u00f3 el Juzgado \u00a0Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia contra FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT y los \u00a0documentos que la complementan, \u00a0contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos que se \u00a0le imputan al reclamado, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que respaldaron la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0comportamiento y las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0muestra que el auto de detenci\u00f3n dictado por la autoridad \u00a0judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, y por ende, permite verificar el cumplimiento del \u00a0condicionamiento bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Prev\u00e9n los art\u00edculos IV y V del Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n, que no proceder\u00e1 la misma en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Del contenido de la orden de aprehensi\u00f3n y los documentos que \u00a0la respaldan, se deduce que los delitos que se le endilgan a HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0\u2013 homicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n \u00a0\u2013, no son de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Encuentra la Sala, que la pena privativa de la libertad a imponer por \u00a0los delitos en raz\u00f3n de los que fue solicitado en extradici\u00f3n \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT es superior a seis meses, como se explic\u00f3 \u00a0en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Frente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el \u00a0Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que \u00a0s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega del solicitado para procesarlo por los delitos que le endilga \u00a0la autoridad judicial venezolana. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, se \u00a0advierte que la acci\u00f3n no ha prescrito en este asunto, por \u00a0cuanto desde la materializaci\u00f3n del injusto (13 \u00a0de junio de 2010) \u00a0no ha transcurrido el t\u00e9rmino previsto en la ley colombiana \u00a0para que opere ese fen\u00f3meno jur\u00eddico, ni siquiera por \u00a0la conducta de homicidio \u00a0calificado \u00a0en la modalidad tentada \u2013 \u00a0o en grado de frustraci\u00f3n \u00a0\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0No \u00a0se observa que por los mismos hechos, HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0ya hubiere sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia, m\u00e1xime \u00a0que la Fiscal\u00eda inform\u00f3, dentro del presente asunto, \u00a0que obraba en su contra, exclusivamente, una investigaci\u00f3n por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de fuga \u00a0de presos. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los \u00a0que se refiere el instrumento internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, impone a la Corporaci\u00f3n examinar las pruebas \u00a0que consider\u00f3 por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela al proferir la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con la documentaci\u00f3n anexa a la \u00a0solicitud, el Juzgado \u00a0Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia dict\u00f3, el 24 de junio de 2010, \u00a0orden \u00a0de aprehensi\u00f3n en contra de HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0con \u00a0fundamento en los elementos de convicci\u00f3n que relacion\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda Cuadrag\u00e9sima Sexta del Ministerio P\u00fablico \u00a0al solicitar esa medida, dentro de las cuales se pueden destacar las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Entrevistas \u00a0rendidas por el inspector Otto El\u00edas Vivas Perdomo y el agente \u00a0Ricardo Jos\u00e9 Osorio Olivares, \u00abquienes \u00a0se\u00f1alan como part\u00edcipe y responsable a los ciudadanos\u2026 \u00a0Ely Heberto Fern\u00e1ndez Chamunt (Alias Chamunt)28. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Acta \u00a0de investigaci\u00f3n de fecha 13\/06\/2010, donde los funcionarios \u00a0actuantes dejan expresa constancia como tuvo conocimiento el cuerpo \u00a0de investigaciones sobre el hecho punible29. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Acta \u00a0de investigaci\u00f3n criminal del 14\/06\/2010, \u00abdonde \u00a0los funcionarios actuantes dejan expresa constancia de las \u00a0caracter\u00edsticas y naturaleza de las heridas que sufrieran las \u00a0humanidades de quienes en vida respondieran a los nombres de\u2026 \u00a0as\u00ed como las actuaciones de investigaci\u00f3n practicadas, \u00a0concerniente a la recabaci\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de evidencias de inter\u00e9s criminal\u00edstico\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Actas \u00a0de entrevista que ante las autoridades de Polic\u00eda Judicial \u00a0rindieron distintos ciudadanos que tuvieron conocimiento de los \u00a0hechos, todas relacionadas en la solicitud de emisi\u00f3n de orden \u00a0de aprehensi\u00f3n que formul\u00f3 el Ministerio P\u00fablico \u00a0de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales elementos de convicci\u00f3n, el Juzgado \u00a0cognoscente estim\u00f3 satisfechas las condiciones necesarias para \u00a0disponer su privaci\u00f3n de la libertad, aunado a que, bien dijo \u00a0que esa conducta \u00abes \u00a0de grave afectaci\u00f3n social, considerado de alta peligrosidad y \u00a0por m\u00faltiples jurisprudencias\u2026 como de lesa humanidad, \u00a0aunado al da\u00f1o inconmensurable que ocasiona al orden socio \u00a0econ\u00f3mico, que adem\u00e1s tal como se puede observar de los \u00a0hechos narrados, tienen un alto alcance y por tanto su afectaci\u00f3n \u00a0permite determinar la peligrosidad de este ciudadano\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos materiales probatorios a los que se refiri\u00f3 el \u00a0despacho judicial ser\u00edan suficientes, en el marco del sistema \u00a0procesal penal contemplado en la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la audiencia \u00a0respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, hubiese \u00a0imputado la comisi\u00f3n de los punibles de homicidio agravado y \u00a0homicidio agravado en la modalidad tentada, con la consecuente \u00a0imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, considerando que se satisfacen los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0los cuales la medida de aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado \u00a0pudo ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva, siempre y \u00a0cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido \u00a0ejercicio de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la disposici\u00f3n en comento, la Sala colige el \u00a0cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de \u00a0aseguramiento que pesa sobre FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, habida cuenta \u00a0que el requerido, como bien advirti\u00f3 la autoridad judicial \u00a0venezolana, puede constituir un peligro para la comunidad y es \u00a0probable que no comparezca voluntariamente al proceso, dada la \u00a0gravedad de las conductas que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aunque \u00a0el defensor de HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0no present\u00f3 alegatos de conclusi\u00f3n, en la fase \u00a0probatoria del tr\u00e1mite alleg\u00f3 una sentencia, del 20 de \u00a0junio de 2013, en la que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo \u00a0de Justicia, en sede de amparo, declar\u00f3 la nulidad de los \u00a0actos que el Ministerio Fiscal hab\u00eda emitido contra otro de \u00a0los involucrados en los mismos delitos que se le reprochan al \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala requiri\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado actual de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno \u00a0venezolano no se pronunci\u00f3 sobre tal solicitud, la revisi\u00f3n \u00a0de la aludida sentencia constitucional permite concluir que contin\u00faa \u00a0vigente la orden de aprehensi\u00f3n emitida contra el reclamado, \u00a0pues all\u00ed se declar\u00f3 \u00abla \u00a0nulidad absoluta de la medida de privaci\u00f3n judicial preventiva \u00a0de libertad\u00bb \u00a0dispuesta contra el all\u00ed accionante31, \u00a0pero nada se dijo en cuanto a la orden de aprehensi\u00f3n librada \u00a0el 24 de junio de 2010 contra FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT que, no sobra \u00a0aclarar, fue refrendada a nivel internacional el 15 de febrero de \u00a02018 por la autoridad judicial a cuyo cargo est\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano venezolano \u00a0HELI \u00a0HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT, \u00a0por las conductas relacionadas por el Juzgado \u00a0Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia, en \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n que \u00a0emiti\u00f3 el 24 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Si \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT llegase a ser capturado en territorio \u00a0colombiano, el \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar su \u00a0entrega a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que no sea sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en el proceso que cursa en su \u00a0contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en tal evento debe condicionar la entrega de \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CHAMUNT a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social32. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0HELI \u00a0HEBERTO o ELY HEBERTO FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por las conductas \u00a0de \u00abhomicidio \u00a0calificado y homicidio calificado en grado de frustraci\u00f3n\u00bb, \u00a0relacionadas por el Juzgado \u00a0Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado Zulia \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n que \u00a0emiti\u00f3 el 24 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordena desglosar las Notas Verbales II.2.C6.E3 \u00a0000290, II.2.C6.E3 000322 y II.2.C6.E3 000542 y la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con tales comunicaciones, as\u00ed \u00a0como su devoluci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0para que proceda, en debida forma, a perfeccionar la solicitud, \u00a0conforme a lo expuesto en el numeral 2.1. de la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 177 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0184 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 &#8211; 7. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 &#8211; 56. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 &#8211; 84. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio DIAJI 1210 del 8 de mayo de 2018, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 171 y 172 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto es, las Notas No. II.2.C6.E3 000249, II.2.C6.E3 000279 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 a 104 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 a 119 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 a 152 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 170 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 y 26 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 y 100 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 406. \u00a0Homicidio Calificado. \u00a0En los casos que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enumeran a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas: 1. Quince a\u00f1os a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumersi\u00f3n, u otro de los delitos previstos en el T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VII de este libro, con alevos\u00eda o por motivos f\u00fatiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o innobles\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 77. Agravantes. \u00a0Son circunstancias agravantes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo hecho punible las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutado con alevos\u00eda. \u00a0Hay alevos\u00eda cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable obra a traici\u00f3n o sobre seguro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innecesarios para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrar con premeditaci\u00f3n conocida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar con armas o en uni\u00f3n de otras personas que aseguren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o proporcionen la impunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutarlo en despoblado o de noche. \u00a0Esta circunstancia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimar\u00e1n los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos del delito. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 80. \u00a0Tentativa y frustraci\u00f3n. \u00a0Son punibles, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s del delito consumado y de la falta, la tentativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito y el delito frustrado. \u00a0Hay tentativa cuando, con el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecuci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n del mismo, por causas independientes de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntad. \u00a0Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientes de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD.\u00a0Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas de otra manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causando a \u00e9sta padecimientos innecesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Obrar en coparticipaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 27. TENTATIVA.\u00a0El que iniciare la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una conducta punible mediante actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidos a su consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 en pena no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de la mitad del m\u00ednimo ni mayor de las tres cuartas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible consumada. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edmenes y delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinato, envenenamiento y aborto. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 179 reverso \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Jos\u00e9 D\u00e1vila Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP099-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 52782 \u00a0 Acta \u00a0217 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de HELI HEBERTO o ELY HEBERTO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CHAMUNT, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}