{"id":44296,"date":"2023-09-14T21:49:16","date_gmt":"2023-09-14T21:49:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp095-201953028\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:16","slug":"cp095-201953028","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp095-201953028\/","title":{"rendered":"CP095-2019(53028)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP095-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53028 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta 212. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano costarricense \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Nota Verbal ECRICOL n\u00ba 18-114 de 23 de abril de 2018, la \u00a0Embajada de Costa Rica solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano de esa Naci\u00f3n Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica, estafa mayor y uso de documento falso, de acuerdo \u00a0con \u00f3rdenes de detenci\u00f3n dictadas el 12 de febrero y 2 \u00a0de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San \u00a0Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0Costa Rica, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal ECRICOL n\u00ba 18-114 de 23 de abril de 20181, \u00a0a trav\u00e9s de la cual, la Embajada de Costa Rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota verbal ECRICOL n\u00ba 18-0178 de 15 de junio de ese mismo a\u00f1o2, \u00a0por la cual se protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de las \u00f3rdenes de captura, dictadas el 12 de febrero3 \u00a0y 2 de mayo de 20184 \u00a0por el Juzgado Penal del Primer Circuito de San Jos\u00e9, en las \u00a0cuales se establecen los cargos formulados en contra del requerido, \u00a0analizan las pruebas obrantes en la causa penal y se descarta la \u00a0configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Copia del exhorto expedido por la misma autoridad judicial, dirigido \u00a0al \u00abMinisterio \u00a0de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0autoridades competentes en el Estado de Colombia\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia certificada del \u00ablegajo \u00a0principal\u00bb del \u00a0expediente 13-000876-0612-TP seguido contra Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez \u00a0y Truddy Vanessa Josephs Malet. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Copia certificada del \u00ablegajo \u00a0de querella\u00bb \u00a0formulada en el proceso 13-000876-0612-TP contra Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez6. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Copia certificada del \u00ablegajo \u00a0de acci\u00f3n civil\u00bb \u00a0adelantada dentro de la mencionada causa penal7. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Copia certificada de las disposiciones aplicables al caso, estos son, \u00a0los art\u00edculos 4\u00ba, 45, 216 inciso 2\u00ba, 366, 367 y 372 \u00a0del C\u00f3digo Penal de Costa Rica8 \u00a0y, 31, 32, 33 y 34 del C\u00f3digo Procesal Penal de Costa Rica9. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Certificaciones expedidas por el Departamento Electoral de Costa \u00a0Rica, donde hace constar que a nombre de Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez \u00a0existe registro civil de nacimiento10 \u00a0de ese pa\u00eds; as\u00ed como que fue expedida la C\u00e9dula \u00a0de Ciudadan\u00eda n\u00ba 11247052511. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Informe de Consulta al sistema integrado de c\u00e9dulas de \u00a0identidad del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda antes referida12. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas \u00a0la Nota Verbal n\u00ba ECRICOL n\u00ba 18-114 de 23 de abril de 2018, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del siguiente d\u00eda 2413, \u00a0orden\u00f3 la captura de Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0quien \u00a0ya hab\u00eda sido aprehendido el 17 del mismo mes por virtud de la \u00a0Circular Roja de Interpol14, \u00a0publicada por solicitud de la Rep\u00fablica de Costa Rica, por \u00a0cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI 1560 de 15 de junio de 201815, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el tratado de \u00a0extradici\u00f3n entre las Partes: \u00abTratado de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio OFI-18-0380-DAI-1100 de 20 de junio de 2018, remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de junio de 201817, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la petici\u00f3n y \u00a0requiri\u00f3 a Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el 10 de julio del mismo a\u00f1o18 \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por el \u00a0requerido y \u00a0orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda estim\u00f3 que no era necesario solicitar \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas y la defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se corri\u00f3 el traslado19 \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que \u00a0realiz\u00f3 la Delegada del Ministerio P\u00fablico, en tanto \u00a0que la Defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 18 de octubre de 201820, \u00a0se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida \u00a0la totalidad de la informaci\u00f3n, pasa para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Tercera para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que se encuentra vigente entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y de Costa Rica, el Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0suscrito el 7 de mayo de 1928 en San Jos\u00e9 de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la demostraci\u00f3n de la plena identidad del \u00a0requerido en extradici\u00f3n, en el sentido que la persona \u00a0aprehendida corresponde a la misma sobre la cual recae la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 a la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, en el sentido que la solicitud de extradici\u00f3n fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0\u00abcopia \u00a0autorizada de la sentencia o del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder\u00bb, \u00a0as\u00ed como del proceso penal que se adelanta contra el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del principio de doble incriminaci\u00f3n puntualiz\u00f3 que el \u00a0hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n se encuentra \u00a0previsto como conducta punible tambi\u00e9n en Colombia y tiene \u00a0se\u00f1alada pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano costarricense Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa guardo silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0p\u00fablicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y Costa Rica, se encuentra vigente el \u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928, \u00a0por lo que ser\u00e1 este el r\u00e9gimen a tener en cuenta para \u00a0los efectos del presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 15 de dicho Instrumento Internacional, establece que: \u00a0\u00abToda \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se transmitir\u00e1 (sic) \u00a0y decidir\u00e1 en conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requerido en cuanto no sea incompatible con las estipulaciones de \u00a0este Tratado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la competencia atribuida a la Corte \u00a0est\u00e1 enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de \u00a0entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, \u00a0despu\u00e9s de examinar los puntos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se expidieron \u00a0las \u00f3rdenes de captura contra el reclamado), que corresponden \u00a0a los siguientes: i) \u00a0la validez formal de los documentos presentados, (ii) \u00a0el principio de doble incriminaci\u00f3n, iii) \u00a0la \u00a0equivalencia de la resoluci\u00f3n proferida por el pa\u00eds \u00a0requirente y (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. Todo \u00a0ello en concordancia con lo dispuesto en el citado Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0as\u00ed verificada la vigencia del Convenio que regula la \u00a0extradici\u00f3n y la normatividad aplicable al presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Conducto \u00a0diplom\u00e1tico y los documentos necesarios \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0celebrado entre las Rep\u00fablicas de Costa Rica y Colombia, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la consular o de gobierno a gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0adem\u00e1s, de acuerdo con el canon 9\u00ba del mismo instrumento, \u00a0\u00abestar \u00a0acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria [\u2026] o del auto \u00a0de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo motivare, y de \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto [\u2026]\u00bb; \u00a0documentos en \u00aboriginal o copia debidamente autenticad[os] \u00a0(art\u00edculo 9\u00ba); junto a los cuales debe adjuntarse \u00abuna \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso y en cuanto sea posible, \u00a0las se\u00f1as de la persona reclamada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, se cumplieron dichas exigencias a cabalidad, pues \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n fue presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. Al efecto, se anex\u00f3 copia de las \u00f3rdenes \u00a0de captura, dictadas el 12 de febrero y 2 de mayo de 2018, \u00a0por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos\u00e9, \u00a0que contiene los cargos que se le endilgan, las pruebas en que se \u00a0fundan, los elementos integrantes del delito, las fechas de \u00a0ocurrencia de los mismos y \u00a0descarta la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n; as\u00ed \u00a0como copia de las disposiciones de los C\u00f3digos Penal y de \u00a0Procedimiento Penal de Costa Rica, aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 el exhorto diplom\u00e1tico expedido por la misma \u00a0autoridad judicial, dirigido al \u00abMinisterio \u00a0de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0autoridades competentes en el Estado de Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada consta autenticada \u00a0por las autoridades de la Rep\u00fablica de Costa Rica y \u00a0apostillada, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de \u00a0octubre de 1961. En consecuencia, los documentos aportados son \u00a0formalmente v\u00e1lidos, aptos y suficientes para ser considerados \u00a0en el estudio a cargo de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal ECRICOL n\u00ba 18-114 de 23 de abril de 2018, por medio de la \u00a0cual la Embajada de Costa Rica solicit\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0nacido en Costa Rica el 7 de julio de 1985, titular de la c\u00e9dula \u00a0de identidad de esa Naci\u00f3n n\u00ba 112470525. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de identidad coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez reposan \u00a0en el \u00abdocumento \u00a0informe de Interpol red notice fugitive wanted for prosecution\u00bb \u00a0y determin\u00f3 que son uniprocedentes21. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal d) del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n que se aplica en este asunto, exige para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n que los comportamientos \u00a0atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica tengan en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delito. A su turno, el canon 4\u00ba del \u00a0citado Instrumento, establece como requisito que en ambos pa\u00edses, \u00a0el \u00abm\u00e1ximo \u00a0de la pena\u00bb \u00a0supere seis (6) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en las \u00f3rdenes de captura aportadas \u00a0por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la orden \u00a0de captura dictada el 12 de febrero de 2018, por el Juzgado Penal del \u00a0Primer Circuito de San Jos\u00e9, \u00a0contra el requerido, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0&#8211; El 27 de enero del \u00a02012, en San Jos\u00e9, el notario P\u00fablico y acusado Carlos \u00a0Manuel S\u00e1nchez Leiton, en asocio y previo acuerdo con los \u00a0acusados Jairo Alberto Sandoval Jim\u00e9nez (ausente) y Trudy \u00a0Vanessa Josephs Hamblet (ausente) confeccion\u00f3 la escritura \u00a0n\u00famero 242, visible a folio 128 frente del torno 33 de su \u00a0protocolo, instrumento en el que dio fe que ante \u00e9l hab\u00eda \u00a0comparecido el se\u00f1or Alexis Napole\u00f3n V\u00e1squez \u00a0Mendoza, quien donaba pura y simplemente el inmueble del partido \u00a0Puntarenas, matr\u00edcula n\u00famero 6-026394-000 a GRUPO \u00a0INVERSIONES SJECO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, representada para ese acto \u00a0por el acusado Jairo Alberto Sandoval Jim\u00e9nez. Los acusados \u00a0insertaron hechos falsos en esa escritura, ya que el se\u00f1or \u00a0V\u00e1squez Mendoza, nunca compareci\u00f3 a consentir dicho \u00a0acto y nunca estamp\u00f3 su firma en la escritura. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Una vez confeccionada la escritura, el acusado S\u00e1nchez Leiton \u00a0en uno de sus papeles de seguridad expidi\u00f3 un primer \u00a0testimonio, el cual firm\u00f3 y le adhiri\u00f3 una de sus \u00a0boletas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 05 de septiembre del 2011, en el Registro Nacional, el acusado \u00a0Carlos Manuel S\u00e1nchez Leiton personalmente, uso (sic) un \u00a0documento que conoc\u00eda falso, ya que personalmente present\u00f3 \u00a0ante dicho ente el testimonio de la escritura 242, siendo que el \u00a0registrador creyendo que el documento conten\u00eda informaci\u00f3n \u00a0verdadera inscribi\u00f3 el inmueble a nombre de GRUPO INVERSIONES \u00a0SJECO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Producto de lo anterior, el patrimonio de la sociedad representada \u00a0por los acusados Jairo Alberto Sandoval Jim\u00e9nez y Trudy \u00a0Vanessa Josephs Hamblet, obtuvo un beneficio patrimonial antijur\u00eddico \u00a0al adquirir la titularidad de la finca partido de Puntarenas, \u00a0matr\u00edcula n\u00famero 026394-000, sin que ello le implicara \u00a0erogaci\u00f3n alguna en congruencia el patrimonio del ofendido \u00a0Alexis Napole\u00f3n V\u00e1squez Mendoza, fue lesionado al ser \u00a0despojado de manera fraudulenta de la titularidad registral del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El 23 de septiembre del 2011, los acusados Sandoval Jim\u00e9nez y \u00a0Joseph Hamblet, hicieron que el notario p\u00fablico Jorge Alfonso \u00a0Castro Canales insertara hechos falsos en un documento p\u00fablico, \u00a0ya que conociendo que la sociedad GRUPO INVERSIONES SJECO SOCIEDAD \u00a0AN\u00d3NIMA hab\u00eda obtenido de forma fraudulenta la \u00a0titularidad registral de la finca Partido de Puntarenas, matr\u00edcula \u00a0026394-000, en su condici\u00f3n de representantes de dicha \u00a0sociedad, la constituyeron en deudora por la suma $100.000 (cien mil \u00a0d\u00f3lares estadounidenses) de la sociedad denominada TRES-CIENTO \u00a0UNO-QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS. Para \u00a0garantizar la deuda, los acusados impusieron hipoteca de primer grado \u00a0sobre la finca partido de Puntarenas, folio real n\u00famero 26394 \u00a0000, finca propiedad del se\u00f1or Alexis Napole\u00f3n V\u00e1squez \u00a0Mendoza. El notario Castro Corrales creyendo que efectivamente la \u00a0sociedad Grupo Inversiones SJ&amp;CO S.A representada por los \u00a0acusados Sandoval Jim\u00e9nez y Joseph Hamblet era la verdadera \u00a0due\u00f1a del inmueble, formaliz\u00f3 el negocio jur\u00eddico \u00a0mediante la escritura 39, visible a folio 94 frente del tomo 62 de su \u00a0protocolo y los representantes de la sociedad denominada TRES &#8211; \u00a0CIENTO UNO &#8211; QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS bajo \u00a0la misma creencia entregaron a los acusados la suma de $100.000 (cien \u00a0mil d\u00f3lares estadounidenses). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a021 de setiembre del 2011, en el Registro P\u00fablico de la \u00a0Propiedad, fue presentado el testimonio de la escritura 39, \u00a0posteriormente los funcionarios del registro inscribieron la hipoteca \u00a0de primer grado sobre la propiedad de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 27 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2011, los acusados Sandoval Jim\u00e9nez y Joseph Hamblet \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hicieron que el notario p\u00fablico Jorge Alfonso Castro Corrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insertar\u00e1 hechos falsos en un documento p\u00fablico, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conociendo que la sociedad GRUPO INVERSIONES SJECO, SOCIEDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00d3NIMA hab\u00eda obtenido de forma fraudulenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titularidad registral de la finca partido de Puntarenas, matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0026394-000, en su condici\u00f3n de representaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma, la constituyeron en deudora por la suma de $100.000 (cien mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses) de la sociedad denominada ABOGADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BANCARIOS DE COSTA RICA S.A. Para garantizar la deuda, los acusados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impusieron hipoteca de primer grado sobre la finca partido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puntarenas, folio real n\u00famero 26394-000, finca propiedad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Alexis Napole\u00f3n V\u00e1squez Mendoza. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notario Castro Corrales creyendo que efectivamente la sociedad Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inversiones SJECO, S.A representada por los acusados Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez y Joseph Hamblet era la verdadera due\u00f1a del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble, formaliz\u00f3 el negocio jur\u00eddico mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritura 66, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible al folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 vuelto del tomo 62 de su protocolo y los representantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad denominada acreedora bajo la misma creencia entregaron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los acusados la suma de $100.000 (cien mil d\u00f3lares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses). \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0El 28 de octubre del 2011, en el Registro P\u00fablico sede Zapote, \u00a0fue presentado el testimonio de la escritura 66, siendo que los \u00a0funcionarios del registro inscribieron la \u00a0hipoteca de \u00a0segundo grado sobre la referida propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0&#8211; Producto de lo anterior las sociedades TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS \u00a0SESENTA MIL \u00a0TRESCIENTOS NOVENTA \u00a0Y SEIS \u00a0y ABOGADOS BANCARIOS DE COSTA RICA S.A \u00a0sufrieron un \u00a0perjuicio patrimonial cada una por la suma de $100.000 (cien mil \u00a0d\u00f3lares estadounidenses), logrando los acusados un beneficio \u00a0econ\u00f3mico por esas sumas de dinero.- Estima \u00a0esta juzgadora de importancia corregir la fecha de confecci\u00f3n \u00a0de la escritura n\u00famero 242 en el hecho primero sea la fecha \u00a0correcta 31 de agosto del a\u00f1o 2011 que se puede corroborar en \u00a0dicha escritura folio 25622. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en \u00a0la orden \u00a0de captura, dictada el 12 de febrero de 2018 por el Juzgado Penal del \u00a0Primer Circuito de San Jos\u00e9, contra \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo Penal de Costa Rica de la siguiente \u00a0manera23: \u00a0<\/p>\n<p>Territorialidad \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0ley penal costarricense se aplicar\u00e1 a quien cometa un hecho \u00a0punible en el territorio de la Rep\u00fablica, salvo las \u00a0excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas \u00a0internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta \u00a0disposici\u00f3n se entender\u00e1 por territorio de la \u00a0Rep\u00fablica, adem\u00e1s del natural o geogr\u00e1fico, el \u00a0mar territorial, el espacio a\u00e9reo que los cubre y la \u00a0plataforma continental. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1 tambi\u00e9n territorio nacional las naves y \u00a0aeronaves costarricenses. \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0y coautores \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0autor del hecho punible tipificado como tal, quien lo realizare por \u00a0s\u00ed o sirvi\u00e9ndose de otro u otros, y coautores los que \u00a0lo realizaren conjuntamente con el autor. \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0216 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0induciendo a error a otra persona o manteni\u00e9ndola en \u00e9l, \u00a0por medio de la simulaci\u00f3n de hechos falsos o por medio de la \u00a0deformaci\u00f3n o el ocultamiento de hechos verdaderos, \u00a0utiliz\u00e1ndolos para obtener un beneficio patrimonial \u00a0antijur\u00eddico para s\u00ed o para un tercero, lesione el \u00a0patrimonio ajeno, ser\u00e1 sancionado en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1.-Con \u00a0prisi\u00f3n de dos meses a tres a\u00f1os, si el monto de lo \u00a0defraudado no excediere de diez veces el salario base. \u00a0<\/p>\n<p>2-Con \u00a0prisi\u00f3n de seis meses a diez a\u00f1os, si el monto de lo \u00a0defraudado excediere de diez veces el salario base. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas precedentes se elevar\u00e1n en un tercio cuando los hechos \u00a0se\u00f1alados los realice quien sea apoderado o administrador de \u00a0una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del \u00a0ahorro del p\u00fablico, o por quien, personalmente o por medio de \u00a0una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya \u00a0obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Falsificaci\u00f3n \u00a0de documentos p\u00fablicos y aut\u00e9nticos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0366 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os, el que \u00a0hiciere en todo o en parte un documento falso, p\u00fablico o \u00a0aut\u00e9ntico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda \u00a0resultar perjuicio. Si el hecho fuere cometido por un funcionario \u00a0p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones, la pena ser\u00e1 \u00a0de dos a ocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0367 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas previstas en el art\u00edculo anterior son aplicables al que \u00a0insertare o hiciere insertar en un documento p\u00fablico o \u00a0aut\u00e9ntico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que \u00a0el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0de falso documento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0372 &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0reprimido con uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n, el que \u00a0hiciere uso de un documento falso o adulterado \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 246, inciso 1\u00ba del 287 (reformados \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004) e inciso 1\u00ba del \u00a0290, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0246. ESTAFA. El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa \u00a0de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO P\u00daBLICO. El \u00a0que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento \u00a0ocho (108) meses [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. La \u00a0pena se aumentar\u00e1 hasta en la mitad para el copart\u00edcipe \u00a0en la realizaci\u00f3n de cualesquiera de las conductas descritas \u00a0en los art\u00edculos anteriores que usare el documento [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en las \u00f3rdenes \u00a0de captura y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con \u00a0las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta \u00a0de falsificar documento p\u00fablico y, con fundamento en \u00e9ste, \u00a0inducir en error a terceros y obtener de manera enga\u00f1osa un \u00a0beneficio econ\u00f3micos en detrimento de otros, constituyen \u00a0comportamientos establecidos y penalizados en los dos pa\u00edses, \u00a0de manera que los cargos atribuidos por el Juzgado \u00a0Penal del Primer Circuito de San Jos\u00e9, a \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0corresponden a tipos penales nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, a partir de dicha confrontaci\u00f3n de normas, \u00a0se concluye que las conductas endilgadas al solicitado, corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena de prisi\u00f3n \u00a0cuyo m\u00e1ximo excede de seis (6) meses, raz\u00f3n por la cual \u00a0se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n que se \u00a0aplica en este caso, establece como requisito para la entrega, que el \u00a0Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar la conducta \u00a0atribuida al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el canon 4\u00ba del C\u00f3digo Penal de Costa Rica, \u00a0establece que \u00abla \u00a0ley penal costarricense se aplicar\u00e1 a quien cometa un hecho \u00a0punible en el territorio de la Rep\u00fablica [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las \u00f3rdenes de captura de 12 de febrero de 2018 y \u00a02 de mayo de 2018, expedidas por el Juzgado Penal \u00a0del Primer Circuito de San Jos\u00e9, los punibles endilgados a \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez \u00a0se cometieron en el territorio de la Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0Por tanto, las autoridades de esa Naci\u00f3n tienen jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia para investigarlo y juzgarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y la pena \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) del art\u00edculo 4\u00ba del citado Tratado, precept\u00faa \u00a0que no procede la extradici\u00f3n \u00abcuando \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, \u00a0hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone examinar la configuraci\u00f3n de ese \u00a0instituto jur\u00eddico en Colombia. Se verificar\u00e1, \u00a0entonces, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en la \u00a0medida que el requerimiento tiene como fin obtener la entrega de \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez para \u00a0procesarlo, es decir, a\u00fan no existe sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 83 del C\u00f3digo Penal de Colombia, la acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab[\u2026] \u00a0en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0entre la fecha de comisi\u00f3n de las conductas que se endilgan al \u00a0procesado -que \u00a0iniciaron el 31 de enero de 2011- \u00a0hasta la presente, han transcurrido aproximadamente 103 meses, lapso \u00a0que no supera el m\u00e1ximo de la pena fijada para las conductas \u00a0delictivas atribuidas al solicitado, pues para el delito de estafa \u00a0cuando supera los 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n es de 144 meses, en \u00a0tanto que para el punible de \u00a0falsedad en documento p\u00fablico agravado por el uso, \u00a0efectuadas las respectivas operaciones aritm\u00e9tica, es de 162 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, conviene resaltar que, en las \u00f3rdenes de \u00a0captura expedidas contra Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0se llev\u00f3 a cabo el estudio de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal de cara a las normas penales de Costa Rica y se \u00a0concluy\u00f3 que, dicho fen\u00f3meno operar\u00eda el \u00ab31 \u00a0de agosto de 2021\u00bb24, \u00a0sin perjuicio, de la configuraci\u00f3n de alguna de las causales \u00a0de suspensi\u00f3n que establece el art\u00edculo 34 del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal de esa Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas en el proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado en comento establece: \u00ab[\u2026] \u00a0Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justifiquen su \u00a0detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en la orden de captura emitida el 12 de febrero de 2018, por el \u00a0Juzgado Penal del Primer Circuito de San Jos\u00e9, se realiz\u00f3 \u00a0una sinopsis de los elementos materiales probatorios obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, a partir de los cuales concluy\u00f3 que, eran \u00a0\u00absuficientes \u00a0[\u2026] para tener al imputado Jairo Sandoval Jim\u00e9nez y \u00a0[\u2026], como probable autor del hecho delictivo que se investiga\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en la segunda orden de captura que esa misma autoridad judicial \u00a0expidi\u00f3 el 2 de mayo de 2018, enlist\u00f3 y analiz\u00f3 \u00a0uno a uno los elementos materiales probatorios en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cuenta la (sic) \u00a0denuncia presentada por el se\u00f1or Alexis Napole\u00f3n \u00a0V\u00e1squez Mendoza, en el cual indica la manera en que fue \u00a0despojado de su propiedad de manera fraudulenta, por cuanto el mismo \u00a0nunca se present[\u00f3] ante el notario -acusados- Carlos S\u00e1nchez \u00a0a donar su propiedad a la sociedad cuyos representantes son JAIRO \u00a0ALBERTO SANDOVAL JIM\u00c9NEZ y TRUDY VANESSA JOSEPHS HAMBLET. Su \u00a0dicho tiene sustento probatorio, ya que presento certificaci\u00f3n \u00a0de los movimientos migratorio, por medio de los cuales se demuestra \u00a0que el ofendido ni siquiera se encontraba en el pa\u00eds al \u00a0momento en que se confeccion[\u00f3] la escritura 242. Se tiene el \u00a0dictamen 0647-AED-ESC-2012, en el cual se concluye que la firma \u00a0estampada en el escritura 242 no corresponde al ofendido. Se cuenta \u00a0con la certificaci\u00f3n de la personer\u00eda judicial de la \u00a0Sociedad Grupo Inversiones, donde se acredita que los encartados \u00a0JAIRO ALBERTO SANDOVAL JIM\u00c9NEZ y TRUDY VANESSA JOSEPHS HAMBLET \u00a0son los representantes de dicha sociedad; sumado a ello, se tiene \u00a0certificaci\u00f3n registral de la propiedad de litis, demostrando \u00a0que (sic) \u00a0propiedad se encuentra registrada a nombre de la Sociedad y ya no del \u00a0ofendido. As\u00ed mismo, se constata que existe un cr\u00e9dito \u00a0hipotecarios por el monto de cien mil d\u00f3lares, el cual fue \u00a0constituido en la escritura 39 del tomo sesenta y dos del Notario \u00a0jorge Alfonso Castro Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, entre los documentos allegados con la nota verbal ECRICOL \u00a0n\u00ba 18-0178 mediante la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se encuentra copia certificada de tres \u00ablegajos\u00bb \u00a0que conforman la \u00abcausa \u00a0penal\u00bb \u00a0que se adelante contra el solicitado en extradici\u00f3n, dentro de \u00a0los cuales reposa copia de los elementos probatorios referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en Colombia, a partir de dichos elementos probatorios, como pas\u00f3 \u00a0de verse en el ac\u00e1pite de \u00abincriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en las dos Naciones\u00bb, \u00a0ser\u00eda viable adelantar actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 3\u00ba del Tratado, establece que no se conceder\u00e1 la \u00a0extradici\u00f3n: a) \u00absi el hecho por el cual se pide se \u00a0considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico o hecho \u00a0conexo con \u00e9l (exceptuando todo atentado contra la vida del \u00a0Jefe de la Naci\u00f3n), o cuando se trate de delitos contra la \u00a0religi\u00f3n, o de faltas o transgresiones puramente militares\u00bb \u00a0[\u2026] c) cuando por el mismo delito, la persona cuya extradici\u00f3n \u00a0se solicita est\u00e9 procesada o haya sido ya juzgada o indultada \u00a0en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se presentan ninguno de estos motivos en el presente caso, pues, los \u00a0delitos de estafa \u00a0y falsedad \u00a0de documento p\u00fablico \u00a0no ostentan las caracter\u00edsticas de delito pol\u00edtico, \u00a0militar o religioso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la \u00a0Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra \u00a0Jairo Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0entidad que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales25 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado no figuran investigaciones \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano costarricense \u00a0Jairo Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica, \u00a0para que responda por los cargos contenidos en las \u00a0\u00f3rdenes de captura, dictadas el 12 de febrero26 \u00a0y 2 de mayo de 201827 \u00a0por el Juzgado Penal del Primer Circuito de San Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia \u00a0lo estima, subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a \u00a0las exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que \u00a0el solicitado no vaya a ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, a que el tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite se le tenga en \u00a0cuenta como descuento de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario, tambi\u00e9n, condicionar la entrega de Sandoval \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas a que tiene derecho \u00a0como procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0impuesta no trascienda de su persona y a que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0Jairo \u00a0Alberto Sandoval Jim\u00e9nez, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63, carpeta 1 anexa \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107, ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a 80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 127 a 136, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 189 a 195 y 208 (reverso) a 213, carpeta 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 142 a 157, carpeta 2 anexa \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio149 a 160, carpeta 1 anexa \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 142 a 143, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138 a 139, carpeta 1 anexa \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 146, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 147, ib \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 148,ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 4, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 8, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 105, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029, ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio461, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13, carpeta 1 anexa \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076, ib. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 a 143 y \u00a0a 246, ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79, carpeta 1 anexa \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 a 51 y, 65 a 69, ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a 80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 127 a 136, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP095-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53028 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta 212. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}