{"id":44288,"date":"2023-09-14T21:49:15","date_gmt":"2023-09-14T21:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp083-201951908\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:15","slug":"cp083-201951908","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp083-201951908\/","title":{"rendered":"CP083-2019(51908)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP083-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 51908 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta 185. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota verbal F.645.1\/AS1023 de 8 de noviembre de \u00a02017, la Embajada de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia) \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0requerido para comparecer a juicio por los delitos de participaci\u00f3n \u00a0en organizaci\u00f3n criminal \u00a0y hurto \u00a0de gran envergadura, \u00a0de acuerdo con orden de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, dictada el \u00a04 de agosto de 2017 por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa \u00a0Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Ordinaria del Tribunal de \u00a0Delitos Menores de Atenas. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0Grecia, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Notas verbales F.645.1\/AS10231 \u00a0F.645.1\/AS10262, \u00a0F.645.1\/AS10283 \u00a0y F.645.1\/AS10334 \u00a0de 8, 10, 13 y 16 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales, la Embajada de Grecia solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota verbal F.645.1\/AS11465 \u00a0de 22 de diciembre de 2017, por la cual se protocoliza la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la Orden de Detenci\u00f3n n\u00ba 45\/20176, \u00a0dictada el 4 de agosto de 2017 por el Juez de Instrucci\u00f3n de \u00a0la 23\u00aa Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Ordinaria del \u00a0Tribunal de Delitos Menores de Atenas, en la cual establece los \u00a0cargos formulados en contra del requerido, descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto son, \u00a0los art\u00edculos 1, 12, 13 f, 14, 16, 17, 18, 26 apartado 1, 27 \u00a0apartado 1, 45, 51, 52, 57, 79, 94 apartado 1, 98 apartado 1, 187 \u00a0apartado 1, 372 apartado 1 y 374 apartado (e) del C\u00f3digo Penal \u00a0de Grecia7. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Solicitud de materializaci\u00f3n de la detenci\u00f3n y \u00a0extradici\u00f3n, suscrita por el (la) Vicefiscal del Tribunal de \u00a0Apelaciones de Atenas Efstathia \u00a0Kapagianni8, \u00a0el 14 de noviembre de 2017, dirigido a las \u00abAutoridades \u00a0Judiciales Competentes de Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79.578.108 expedida a \u00a0nombre de William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres9. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas \u00a0las Notas Verbales F.645.1\/AS1023, F.645.1\/AS1026, F.645.1\/AS1028 de \u00a08, 10 y 13 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del siguiente d\u00eda \u00a01410, \u00a0orden\u00f3 la captura de William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0quien \u00a0ya hab\u00eda sido aprehendido el 5 del mismo mes por virtud de la \u00a0Circular Roja de Interpol11, \u00a0publicada por solicitud de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, por \u00a0cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con oficio DIAJI 0013 de 3 de enero de 201812, \u00a0en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente \u00a0convenci\u00f3n multilateral en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de noviembre de 2000. En ese sentido, el art\u00edculo 16, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 6 y 7 del precitado tratado, prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las Convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio OFI-18-0000573-DAI-1100 de 16 de enero de 2018, remiti\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de enero de 201814, \u00a0la Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la petici\u00f3n y \u00a0requiri\u00f3 a William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado que le asista en este tr\u00e1mite. \u00a0Cumplido lo anterior, el d\u00eda 23 siguiente15 \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado designado por el \u00a0requerido y \u00a0orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP2900-2018 de 11 de julio de la pasada anualidad16, \u00a0la Sala neg\u00f3 las pruebas reclamadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, el apoderado promovi\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n que fue declarado desierto en decisi\u00f3n \u00a0AP3469-2018 de 15 de agosto de 201817. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la labor de notificaci\u00f3n, se corri\u00f3 el traslado18 \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que \u00a0realizaron la Defensa y la Delegada del Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 18 de octubre de 201819, \u00a0se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0las anotaciones registradas, se orden\u00f3 requerir a cada una de \u00a0las autoridades judiciales a cargo, para que informaran qu\u00e9 \u00a0hechos investigaban, la fecha de comisi\u00f3n de los mismos y el \u00a0estado actual de esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenida \u00a0la totalidad de la informaci\u00f3n, pasa para emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parti\u00f3 por precisar que, ante la inexistencia de un tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bilateral en materia de extradici\u00f3n entre las Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y la Hel\u00e9nica, el concepto debe emitirse a la luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, consider\u00f3 que, no se demostr\u00f3 que la \u00a0Rep\u00fablica Hel\u00e9nica haya suscrito tal Acuerdo, ni se \u00a0certific\u00f3 la entrada en vigencia de \u00e9ste en los dos \u00a0Estados, pues el \u00fanico documento que reposa es el emitido el \u00a015 de enero de 2018 por el Ministerio de Relaciones Interiores, al \u00a0que, estim\u00f3, no puede d\u00e1rsele plena credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que existe una inconsistencia, dado que, la citada cartera \u00a0ministerial afirma que el Tratado fue \u00absuscrito \u00a0por el Gobierno Colombiano el 27 de noviembre de 2000\u00bb, \u00a0mientras que en la p\u00e1gina web de la Canciller\u00eda, se lee \u00a0que fue adoptado en la \u00abciudad \u00a0de new york el d\u00eda 15 de noviembre de 2000 y entr\u00f3 en \u00a0vigencia el d\u00eda 3 de septiembre de 2004\u00bb. \u00a0A partir de lo anterior, plante\u00f3 como interrogantes \u00ab\u00bfel \u00a0tratado fue firmado el 27 de noviembre de 2000 o desde el d\u00eda \u00a015 de noviembre de 2000? y cu\u00e1l es su fecha de vigencia:3 de \u00a0septiembre de 2004?\u00bb20 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que los delitos por lo que se \u00a0solicita la extradici\u00f3n de \u00a0William Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0que relacion\u00f3 como simples eventos de afectaci\u00f3n al \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0no \u00a0pueden entenderse como crimen organizado trasnacional, que permitan \u00a0la aplicaci\u00f3n del Instrumento Internacional en comento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Tercera para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que se encuentra vigente entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica (Grecia), la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado \u00a0Internacional, adoptado en New York el 27 de noviembre de 2000, en \u00a0virtud de la cual, la extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que \u00a0esas exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su \u00a0criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que el instrumento internacional \u00a0aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, vigente entre las \u00a0Rep\u00fablicas Hel\u00e9nica y de Colombia, por lo que ser\u00e1 \u00a0este el r\u00e9gimen a tener en cuenta para los efectos del \u00a0presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0numerales 6 y 7 del art\u00edculo 16 de este Tratado, establecen \u00a0que: \u00ab6. \u00a0Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se \u00a0aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos. 7. \u00a0La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los \u00a0tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, \u00a0las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0labor de la Corte dentro del presente tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no \u00a0a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, despu\u00e9s \u00a0de examinar los puntos a que se refieren los art\u00edculos 493 y \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra el reclamado), que corresponden a los \u00a0siguientes: i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a analizar los anteriores puntos, conviene precisar al defensor que \u00a0de conformidad con el numeral 11 el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0Decreto 869 de 2016, por medio del cual, \u00abse \u00a0modific\u00f3 la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y se dictan otras disposiciones\u00bb, \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de esa \u00a0Cartera \u00abadelantar \u00a0los tr\u00e1mites que en materia de extradici\u00f3n activa y \u00a0pasiva le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el canon 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal -Ley \u00a0906 de 2004- establece: \u00abConcepto \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0Recibida la documentaci\u00f3n, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores ordenar\u00e1 que pasen las diligencias al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a convenciones o usos \u00a0internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este \u00a0c\u00f3digo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que es a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a \u00a0quien corresponde conceptuar sobre la vigencia de los tratados \u00a0internacionales aplicables cuando de solicitudes de extradici\u00f3n \u00a0se trata. Procedimiento que se agot\u00f3 en el presente asunto, \u00a0con la expedici\u00f3n del oficio DIAJI n\u00ba 0013, mediante el \u00a0cual, la citada dependencia certific\u00f3 que entre las Rep\u00fablicas \u00a0Hel\u00e9nica y de Colombia se encuentra vigente \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia \u00a0Organizada\u00bb y, \u00a0por tanto, ser\u00e1 este el documento al que se consultar\u00e1 \u00a0para efectos del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la inconformidad por la diferencia que existe entre la fecha \u00a0de aprobaci\u00f3n del mencionado Tratado certificado en la citada \u00a0comunicaci\u00f3n y aquella que aparece en la p\u00e1gina web de \u00a0la Canciller\u00eda, pues en la primera se plasm\u00f3 el \u00ab27 \u00a0de noviembre de 2000\u00bb \u00a0y en la segunda, se registra \u00ab15 \u00a0de noviembre de 2000\u00bb, \u00a0se reitera que, para efectos del concepto, el documento que acredita \u00a0la vigencia del Instrumento Jur\u00eddico, es el expedido \u00a0oficialmente por la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se tornaba necesario indagar sobre la fecha de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0de cada Naci\u00f3n, \u00a0dado que ninguna controversia existe sobre el particular; incluso, la \u00a0Embajada de Grecia, sustent\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0en la vigencia de ese Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en torno al planteamiento de que los delitos por los cuales Ar\u00e9valo \u00a0Torres es \u00a0requerido en extradici\u00f3n no pueden considerarse como \u00a0\u00abdelincuencia \u00a0organizada trasnacional\u00bb \u00a0y, por tanto, no le es aplicable la mencionada Convenci\u00f3n, \u00a0proceden las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3, numeral 1, literal b) de la Convenci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional \u00a0establece como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00ablos \u00a0delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; cuando esos delitos sean de car\u00e1cter \u00a0transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo \u00a0delictivo organizado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 2, define como delito \u00a0grave: \u00a0\u00abla conducta que constituya un delito punible con una privaci\u00f3n \u00a0de libertad m\u00e1xima de al menos cuatro a\u00f1os o con una \u00a0pena m\u00e1s grave; y \u00a0como grupo \u00a0delictivo organizado: \u00a0\u00abun \u00a0grupo estructurado de tres o m\u00e1s personas que exista durante \u00a0cierto tiempo y que act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito \u00a0de cometer uno o m\u00e1s delitos graves o delitos tipificados con \u00a0arreglo a la presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, directa \u00a0o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de \u00a0orden material\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, fundamento de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, involucra a William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0no \u00a0con la comisi\u00f3n de unos eventos espont\u00e1neos de hurto, \u00a0como lo quiere hacer ver la defensa, sino como uno de los miembros de \u00a0un \u00abgrupo \u00a0de acci\u00f3n estructurada y duradera de tres o m\u00e1s \u00a0miembros (organizaci\u00f3n)\u00bb21 \u00a0que \u00a0\u00abpresentaba \u00a0acci\u00f3n internacional. Concretamente, entraban a pa\u00edses \u00a0de la Uni\u00f3n Europea con documentos falsos y, a continuaci\u00f3n, \u00a0se trasladaban a regiones para localizar Hospitales con Cl\u00ednicas \u00a0Gastroenterol\u00f3gicas. A continuaci\u00f3n, tras avistar las \u00a0cl\u00ednicas, present\u00e1ndose como pacientes, aprovech\u00e1ndose \u00a0de la escasa atenci\u00f3n y de las lagunas de seguridad de los \u00a0hospitales, proced\u00edan a robo de hospitales y sustracci\u00f3n \u00a0de equipamiento especial (gastroscopios, duodenoscopios, colonoscopia \u00a0etc.). A continuaci\u00f3n, enviaban los aparatos sustra\u00eddos \u00a0a pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que se le sindique de la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de: \u00ab(a) \u00a0integraci\u00f3n de organizaci\u00f3n delictiva y (b) hurto \u00a0distinguido de manera continuada, por personas que cometen hurtos de \u00a0manera profesional y habitual y que el valor de lo sustra\u00eddo \u00a0excede los 120.000 euros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0C\u00f3digos Penales Hel\u00e9nico y de Colombia, como se \u00a0explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, prev\u00e9n para los delitos \u00a0por los cuales se solicita la extradici\u00f3n, una pena m\u00ednima \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n y, por tanto, a la luz de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional, las conductas endilgadas a Ar\u00e9valo \u00a0Torres califican como \u00abdelito \u00a0grave\u00bb, \u00a0con lo que se cumplir\u00eda el primer requisito exigido por dicho \u00a0instrumento para su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo presupuesto, a partir de la anterior \u00a0transcripci\u00f3n, es claro que William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres integra \u00a0un grupo delictivo con campo de acci\u00f3n internacional, \u00a0conformado por m\u00e1s de tres personas que se concertaron para \u00a0cometer por lo menos, un delito grave, esto es, organizaci\u00f3n \u00a0delictiva o \u00a0concierto para delinquir, \u00a0del cual obtuvieron un beneficio econ\u00f3mica, ya que, los \u00a0aparatos m\u00e9dicos que se dedicaban a hurtar eran \u00a0comercializados en otras naciones, especialmente en Latinoam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, contrario a lo se\u00f1alado por el profesional \u00a0del derecho, los delitos atribuidos al solicitado hacen parte de los \u00a0cobijados por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0Delincuencia Organizada Trasnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, en primer lugar, de acuerdo con la \u00a0orden de detenci\u00f3n n\u00ba 045, dictada el 4 de agosto de \u00a02017, por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n \u00a0de Instrucci\u00f3n Ordinaria Tribunal de Delitos Menores de \u00a0Atenas, \u00a0la imputaci\u00f3n que se le formul\u00f3 a William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0corresponde a hechos ocurridos el 14, 15, 19, 21 de mayo de 201723. \u00a0Significa \u00a0lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el \u00a0presente estudio, porque los eventos que lo motivan se cometieron en \u00a0el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de \u00a01997; y, no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La jurisprudencia de la Sala, ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n (CSJ028-2019, \u00a0CSJ CP 165-2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. Para \u00a0efectos de verificar ese asunto, se ofici\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a fin de que \u00a0consultara en sus bases de datos si obraban registros de alguna \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0entidad que a trav\u00e9s de la Unidad Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana inform\u00f3 de la existencia de 9 anotaciones de \u00a0procesos penales tramitados contra dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se ofici\u00f3 a cada una de las autoridades encargadas \u00a0de los procesos, quienes aportaron informaci\u00f3n; datos a partir \u00a0de los cuales se logra establecer que si bien, en todos los asuntos \u00a0ha sido procesado por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0uno de ellos con sentencia, ya extinguida, todos los asuntos obedecen \u00a0a hechos ocurridos en los a\u00f1os 2000, 2002, 2004 y 200524; \u00a0es decir, en fechas diferentes de aquellos por los cuales es \u00a0requerido por las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0Hel\u00e9nica (a\u00f1o 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se encuentra acreditado que contra el requerido no se adelanta \u00a0en Colombia investigaci\u00f3n por los hechos por los que fue \u00a0pedido en extradici\u00f3n, por lo que no se cumple el aludido \u00a0presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o entre \u00a0gobiernos, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la \u00a0acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, \u00a0a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de la orden de detenci\u00f3n n\u00ba \u00a045, \u00a0dictada el 4 de agosto de 2017, por el Juez de Instrucci\u00f3n de \u00a0la 23\u00aa Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Ordinaria del \u00a0Tribunal de Delitos Menores de Atenas, que contiene los cargos que se \u00a0le endilgan, los elementos integrantes del delito y \u00a0descarta la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 la solicitud \u00a0de materializaci\u00f3n de la detenci\u00f3n expedida por el \u00a0(la) Vicefiscal del Tribunal de Apelaciones de Atenas Efstathia \u00a0Kapagianni, \u00a0el 14 de noviembre de 2017, dirigido a las \u00abAutoridades \u00a0Judiciales Competentes de Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno Hel\u00e9nico, respecto de la acusaci\u00f3n, se \u00a0especifican los actos imputados, los lugares y fechas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada consta autenticada \u00a0por las autoridades de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, traducida \u00a0al espa\u00f1ol y apostillada, seg\u00fan la Convenci\u00f3n de \u00a0La Haya del 5 de octubre de 196125. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que se encuentra \u00a0acreditado lo establecido en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual no implica conocer su \u00a0verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal F.645.1\/AS1146 de 22 de diciembre de 2018, por medio de la \u00a0cual la Embajada de Grecia formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0nacido el 28 de octubre de 1967 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 79.578.108. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y \u00a0bajo la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 \u00a0que son uniprocedentes26. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en la \u00a0Rep\u00fablica Hel\u00e9nica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delito; y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la orden de detenci\u00f3n aportada por \u00a0la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a \u00a0efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la orden \u00a0de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, dictada el 4 de agosto de 2017 \u00a0por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n de \u00a0Instrucci\u00f3n Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de \u00a0Atenas, \u00a0contra el requerido, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>[Ar\u00e9valo \u00a0Torres] \u00a0William \u00a0Adolfo \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0acusado como responsable de que durante las fechas y en los lugares \u00a0que m\u00e1s abajo se mencionan cometi\u00f3 delitos de manera \u00a0intencionada, de los previstos por la ley y castigados con las penas \u00a0privativas de la libertad. Concretamente: \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0En el lugar y la fecha que m\u00e1s abajo se mencionan cre\u00f3 \u00a0o se integr\u00f3 como miembro en un grupo de acci\u00f3n \u00a0estructurada y duradera de tres o m\u00e1s miembros (organizaci\u00f3n) \u00a0e intent\u00f3 la comisi\u00f3n de las acciones punibles \u00a0previstas por el art\u00edculo 374 apartado (e) del C\u00f3digo \u00a0Procesal Penal. Concretamente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia, en fecha no conocida por la instrucci\u00f3n, pero en el \u00a0a\u00f1o 2013, se integr\u00f3 como miembro en un grupo de acci\u00f3n \u00a0estructurada y permanente, con otras personas que son sus coacusadas \u00a0y, ciertamente con: 1) Chac\u00f3n Meza Jhon Stiven o Gamboa Arango \u00a0Jos\u00e9 Armando; 2) Vargas Mora Sergio Felipe; 3) Abuchaible \u00a0Torrado Ram\u00f3n Alfonso o Santana Jhohan Estib y 4) Cantor \u00a0Brigith Ariza, y con un n\u00famero a\u00fan desconocido de \u00a0hombres, los miembros del cual pueden ser alternados, con voluntad de \u00a0actuar continuamente como grupo, desempe\u00f1ando papeles \u00a0asignados, habiendo sometido todos su voluntad individual a los \u00a0objetivos de la organizaci\u00f3n, e intent\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0reiterada del delito mayor previsto por el art\u00edculo 374 \u00a0apartado (e) del C\u00f3digo Penal, tal como se describe \u00a0detalladamente en los cap\u00edtulos que m\u00e1s abajo se \u00a0mencionan en el presente pliego de cargos, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0en otros pa\u00edses de la UE, tal como en Espa\u00f1a, Alemania, \u00a0Austria, Chequia, Polonia, Italia y Francia. Para la consecuci\u00f3n \u00a0de su objeto hab\u00edan procedido a la asignaci\u00f3n de \u00a0funciones, hac\u00edan uso de estructuras empresariales y \u00a0mercantiles, y el grupo de ellos presentaba acci\u00f3n \u00a0internacional. Concretamente, entraban en pa\u00edses de la Uni\u00f3n \u00a0Europea con documentos falsos y, a continuaci\u00f3n, se \u00a0trasladaban a regiones para localizar Hospitales con Cl\u00ednicas \u00a0Gastroenterol\u00f3gicas. A continuaci\u00f3n, tras avistar las \u00a0cl\u00ednicas, present\u00e1ndose como pacientes, aprovech\u00e1ndose \u00a0de la escasa atenci\u00f3n y de las lagunas de seguridad de los \u00a0hospitales, proced\u00edan a robos de hospitales y sustracci\u00f3n \u00a0de equipamiento especial (gastroscopios, duodenoscopios, \u00a0colonoscopios, etc). A continuaci\u00f3n, enviaban los aparatos \u00a0sustra\u00eddos a pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. El cuarto \u00a0de ellos (Cantor Brigith Ariza) llevaba la direcci\u00f3n de dicha \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Asimismo, en los lugares y las fechas que m\u00e1s abajo se \u00a0mencionan, con muchas acciones que constituyen continuaci\u00f3n \u00a0del mismo delito y con dolo, conjuntamente con otras personas y, \u00a0ciertamente con: Abuchaible Torrado Ram\u00f3n Alfonso o Santana \u00a0Jhohan Estib, Chac\u00f3n Meza Jhon Stiven o Gamboa Arango Jos\u00e9 \u00a0Armando, Vargas Mora Sergio Felipe, cumpli\u00f3 intencionalmente \u00a0los elementos constitutivos (objetivos y subjetivos) del delito de \u00a0hurto, es decir, sustrajo bienes muebles totales de la posesi\u00f3n \u00a0de otros, teniendo como finalidad el apoderamiento ileg\u00edtimo. \u00a0Dicha acci\u00f3n fue cometida por persona que comete hurtos de \u00a0manera profesional y habitual, en el sentido de que de la comisi\u00f3n \u00a0reiterada de la acci\u00f3n y de la infraestructura que ha \u00a0configurado, teniendo como intenci\u00f3n la comisi\u00f3n \u00a0reiterada de la acci\u00f3n, resulta como finalidad suya la \u00a0obtenci\u00f3n de ingresos y su inclinaci\u00f3n estable a la \u00a0comisi\u00f3n de este delito, como elemento de su personalidad. El \u00a0valor total de lo sustra\u00eddo excede la cantidad de 120.000 \u00a0euros. Concretamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenas, en el Hospital Regional Anticanceroso Oncol\u00f3gico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenas &#8220;Agios Savvas&#8221;, durante el per\u00edodo de tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las 16.00 horas de 14.5.2017 a las 06.20 horas de 15.5.2017, tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrar conjuntamente con dichos coacusados suyos al departamento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gastroenterolog\u00eda y Neumolog\u00eda de dicho Hospital, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustrajo aparatos m\u00e9dicos y de endoscopia, de un valor total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a los 500.000 y 120.000 euros, respectivamente y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente: cinco gastroscopios, cuatro colonoscopios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos duodenoscopios, dos procesadores y dos cables de conexi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos marca OLYMPUS. Dichos aparatos fueron sustra\u00eddos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo como finalidad el apoderamiento ileg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En Lam\u00eda, durante el per\u00edodo de tiempo de las 16.00 \u00a0horas de 19.5.2017 a las 8.00 horas de 22.5.201 7, tras forzar la \u00a0puerta central de entrada de la Cl\u00ednica de Gastroenterolog\u00eda \u00a0del Hospital General de Lamia, sustrajo &#8211; conjuntamente con las \u00a0personas arriba citadas- del Laboratorio de Neumolog\u00eda, que se \u00a0encuentra en el 4o piso, un gastroscopio y dos colonoscopios marca \u00a0FUGINON, y un broncoscopio marca OLYMPUS, de un valor total de \u00a0100.000 euros, teniendo como finalidad el apoderamiento ileg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Larisa, durante el per\u00edodo de tiempo de las 21.30 horas de \u00a019.5.2017 a las 07.30 horas de 22.5.2017, tras entrar conjuntamente \u00a0con sus coacusados arriba mencionados en el Hospital Universitario \u00a0General de Larisa, entraron -sin dejar huellas- en la Cl\u00ednica \u00a0de Gastroenterolog\u00eda, y sustrajo conjuntamente con las \u00a0personas arriba citadas, dos gastroscopios y dos colonoscopios marca \u00a0OLYMPUS y un cable de conexi\u00f3n, de un valor total de 80.000 \u00a0euros, teniendo como finalidad el apoderamiento ileg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En Volos, el 21.5.2017, como a las 13.00 horas, tras haberse \u00a0trasladado -conjuntamente con los autores arriba citados- al Hospital \u00a0General de Volos, forjaron la puerta del Departamento de \u00a0Gastroenterolog\u00eda y sustrajeron -conjuntamente con los \u00a0anteriormente citados -dos gastroscopios marca OLYMPUS, de un valor \u00a0de 65.000 euros, aproximadamente, teniendo como finalidad el \u00a0apoderamiento ileg\u00edtimo27. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en \u00a0la orden \u00a0de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, dictada el 4 de agosto de 2017 \u00a0por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n de \u00a0Instrucci\u00f3n Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de \u00a0Atenas, contra \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo Penal de Grecia de la siguiente \u00a0manera28: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se imputa pena alguna sino solamente sobre aquellas acciones por las \u00a0cuales la ley la ha determinado expresamente antes de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de la parte general del C\u00f3digo Penal son de \u00a0aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n en las acciones punibles previstas \u00a0por leyes especiales, si estas leyes no prev\u00e9n lo contrario \u00a0con disposici\u00f3n expresa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el C\u00f3digo, los siguientes t\u00e9rminos son utilizados con \u00a0el siguiente significado: \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Comisi\u00f3n del delito de manera profesional existe cuando de la \u00a0comisi\u00f3n reiterada de la acci\u00f3n o de la estructura que \u00a0ha configurado el autor intencionadamente con la comisi\u00f3n \u00a0reiterada de la acci\u00f3n resulta el objetivo del autor de \u00a0adquirir ingresos. Comisi\u00f3n del delito de manera habitual \u00a0existe cuando de la comisi\u00f3n reiterada de la acci\u00f3n \u00a0resulta la tendencia estable del autor de cometer el delito \u00a0espec\u00edfico como elemento de la personalidad del autor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la acci\u00f3n antijur\u00eddica e imputada a su autor, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es castigada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley.<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones de las leyes penales, el t\u00e9rmino &#8220;acci\u00f3n&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluye tambi\u00e9n las omisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Lugar de comisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lugar de comisi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0se considera el lugar en donde el responsable (causante) cometi\u00f3 \u00a0total o parcialmente la \u00a0acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n punible, al igual que el lugar en donde aconteci\u00f3 \u00a0-o en caso de tentativa, de acuerdo con la intenci\u00f3n del \u00a0responsable &#8211; deb\u00eda de acontecer el resultado punible. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Fecha de comisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de comisi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0se considera la fecha durante la cual el responsable actu\u00f3 o \u00a0deb\u00eda de actuar. La fecha durante la cual aconteci\u00f3 el \u00a0resultado es indiferente, salvo si se determina de manera diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Divisi\u00f3n de las acciones punibles \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0acci\u00f3n castigada con pena de cadena perpetua o con pena de \u00a0Reclusi\u00f3n es delito mayor (delito de mayor cuant\u00eda). \u00a0Toda acci\u00f3n castigada con pena de prisi\u00f3n o pena \u00a0pecuniaria o de restricci\u00f3n en un establecimiento \u00a0penitenciario especial de j\u00f3venes es delito menor (delito de \u00a0menor cuant\u00eda). Toda acci\u00f3n castigada con la pena de \u00a0Detenci\u00f3n o con multa es falta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Culpabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de mayor y de menor cuant\u00eda son castigados \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando son ejecutados con dolo. Excepcionalmente, en los casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos especialmente por la ley, los delitos menores son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigados tambi\u00e9n cuando son cometidos por negligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Dolo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con dolo (intencionadamente) act\u00faa la persona que desea la \u00a0creaci\u00f3n de circunstancias que seg\u00fan la ley constituyen \u00a0el concepto de una acci\u00f3n punible. Asimismo, la persona que \u00a0conoce que su acci\u00f3n puede crear estas circunstancias y lo \u00a0acepta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Coautores \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dos o m\u00e1s personas cometieron conjuntamente una acci\u00f3n \u00a0punible, cada una de ellas es castigada como autor (perpetrador) de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Penas privativas de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativas de libertad es la Reclusi\u00f3n, la Prisi\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internamiento en un establecimiento penitenciario, el internamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un establecimiento psiqui\u00e1trico y la Detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas provisionales privativas de libertad, el d\u00eda es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calculado en 24 horas, la semana en siete d\u00edas, el mes y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o de acuerdo con el calendario en vigencia.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de la pena se determina siempre en d\u00edas, semanas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses y a\u00f1os completos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de reclusi\u00f3n es perpetua o temporal y se ejecuta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento o departamentos de establecimientos destinados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente para esta.<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley no determine expresamente que la Reclusi\u00f3n impuesta es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perpetua, esta es temporal.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n de la Reclusi\u00f3n temporal no excede los veinte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os ni es inferior a los cinco a\u00f1os, con la reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo previsto por el art\u00edculo 91 sobre la Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Penas pecuniarias \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0que no se establezca de manera diferente por disposiciones \u00a0especiales, la pena pecuniaria no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cincuenta mil (50.000) dracmas, ni superior a cinco millones \u00a0(5.000.000) de dracmas [ciento cincuenta (150) euros ni superior a \u00a0quince mil (15.000) euros] y la multa no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0diez mil (10.000) dracmas, ni superior a doscientos mil (200.000) \u00a0dracmas [veintinueve (29) euros ni superior a los quinientos noventa \u00a0(590) euros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Se\u00f1alamiento judicial de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1alamiento de la pena en los l\u00edmites determinados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley, el tribunal toma en consideraci\u00f3n: a) la gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito cometido y b) la personalidad del delincuente.<\/p>\n<p>2. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apreciaci\u00f3n de la gravedad del delito, el tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera: a) el da\u00f1o que provoc\u00f3 el delito o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligro que provoc\u00f3; b) la naturaleza, el tipo y el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito, al igual que todas las circunstancias de tiempo, lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios y modo que acompa\u00f1an su preparaci\u00f3n o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n: c) la intensidad del dolo o el grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negligencia del responsable.<\/p>\n<p>3. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apreciaci\u00f3n de la personalidad del delincuente, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal valora principalmente el grado de la intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuente que manifest\u00f3 el responsable durante la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para valorarlo con exactitud, examina: a) las causas que lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujeron a ejecutar el delito, el motivo que se le dio y el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendido; b) su car\u00e1cter y su medida de desarrollo; c) sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias individuales y sociales y su vida anterior; d) su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta durante la comisi\u00f3n de la acci\u00f3n y despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n, principalmente el arrepentimiento que mostr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su voluntad de reparar las consecuencias de su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la resoluci\u00f3n se mencionan expresamente las causas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifican el juicio del tribunal sobre la pena que impuso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra del causante de dos o m\u00e1s delitos que fueron \u00a0cometidos con dos o m\u00e1s acciones y que son castigados seg\u00fan \u00a0la ley con penas provisionales privativas de libertad, se impone pena \u00a0total aumentada, tras la determinaci\u00f3n de estas, la cual \u00a0constituye la pena m\u00e1s grave de las penas existentes. Si las \u00a0penas existentes son del mismo tipo y de igual duraci\u00f3n, la \u00a0pena total se configura con el aumento de una de esas. El \u00a0aumento de \u00a0la pena m\u00e1s grave para cada una de las penas existentes no \u00a0puede ser inferior que: a) cuatro meses, si la pena existente es \u00a0superior a los dos a\u00f1os: b) un a\u00f1o, si esta pena es \u00a0Reclusi\u00f3n hasta diez a\u00f1os; c) dos a\u00f1os, si la \u00a0pena es Reclusi\u00f3n superior a los diez a\u00f1os. Pero en \u00a0todo caso, el aumento no puede ser superior que 3\/4 de la suma de \u00a0todas las penas existentes, ni la pena total exceder\u00e1 los \u00a0veinticinco a\u00f1os cuando se trata de Reclusi\u00f3n; los diez \u00a0a\u00f1os cuando se trata de Prisi\u00f3n y los seis meses cuando \u00a0se trata de Detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Delito reincidentes (continuados o repetidos) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0m\u00e1s de una acci\u00f3n de la misma persona constituye \u00a0repetici\u00f3n del mismo delito, el tribunal puede &#8211; en lugar de \u00a0aplicar la disposici\u00f3n del art\u00edculo 94 apartado 1 &#8211; \u00a0imponer una sola pena. Para su determinaci\u00f3n, el tribunal toma \u00a0en consideraci\u00f3n la totalidad del contenido de cada una de las \u00a0acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n punible se extingue con la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de gravedad (delitos de mayor cuant\u00eda) son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescritos: a) previo transcurso de veinte a\u00f1os, si la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prev\u00e9 para estos Reclusi\u00f3n perpetua; b) previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurso de quince a\u00f1os, en cualquier otro caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos menores (delitos de menor cuant\u00eda) son prescritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previo transcurso de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faltas son prescritas previo transcurso de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos anteriormente citados se calculan seg\u00fan el calendario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en vigencia.<\/p>\n<p>6. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley determina separadamente m\u00e1s de una pena, los plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente mencionados se calculan de acuerdo a la m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave de estas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Inicio del tiempo de prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo \u00a0de la prescripci\u00f3n inicia a contar de la fecha que fue \u00a0cometida la acci\u00f3n punible &#8220;excepto si se establece de \u00a0manera contraria&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo de la prescripci\u00f3n se suspende por el periodo de tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que -de acuerdo con la ordenanza de la ley &#8211; no puede iniciar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar el procesamiento penal.<\/p>\n<p>2. Asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plazo de la prescripci\u00f3n se suspende por el periodo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que dura el procedimiento principal, hasta que la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria sea declaradas irrevocable.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n mencionada en los apartados anteriores no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durar m\u00e1s de cinco a\u00f1os para los delitos mayores, tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os para los delitos menores y un a\u00f1o para las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faltas. La limitaci\u00f3n de tiempo de la suspensi\u00f3n no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00e1lida siempre que la suspensi\u00f3n o el aplazamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento haya tenido lugar en aplicaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 30 apartado 2 y 59 del C\u00f3digo Procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal.<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para el procesamiento penal se requiera acusaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de acusaci\u00f3n no suspende la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos pendientes, en cuanto a los cuales se cumple el tiempo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de los dos art\u00edculos anteriores, el cese del procesamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal podr\u00e1 ser ordenado con el dictamen conforme del fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tribunal de apelaciones, el fiscal competente del tribunal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos menores, colocando el expediente en el archivo.<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo de prescripci\u00f3n de los delitos previstos por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 323A, 324, 336, 338, 339, 342, 343, 345, 346, 347, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0348, 348\u00aa, 349, 351, 351 A, cuando estos van dirigidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de menores, es suspendido hasta la mayor\u00eda de edad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s, trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de falta y, hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s, trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delito mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0187. Organizaci\u00f3n Criminal. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con la pena de Reclusi\u00f3n de hasta diez a\u00f1os es \u00a0castigada la persona que constituye o se integra como miembro en un \u00a0grupo estructura y con acciones continuas, compuesto por tres \u00a0personas o m\u00e1s (organizaci\u00f3n) personas, &#8220;que \u00a0pretende&#8221; la ejecuci\u00f3n de uno o m\u00e1s delitos, de \u00a0los previstos en los art\u00edculos 207 (falsificaci\u00f3n). 208 \u00a0(circulaci\u00f3n de monedas falsificadas). 216 (falsificaci\u00f3n \u00a0de documentos), 218 (falsificaci\u00f3n de documentos y uso abusivo \u00a0de Timbres), 242 (declaraci\u00f3n falsa, alteraci\u00f3n), 264 \u00a0(incendio provocado), 265 (incendio provocado en bosques), 268 \u00a0(inundaciones), 270 (explosi\u00f3n), 272 (infracciones \u00a0relacionadas con materiales explosivos), 277 (provocaci\u00f3n de \u00a0naufragios). 279 (envenenamiento de fuentes y de alimentos), 291 \u00a0(disturbios en la seguridad de ferrocarriles, barcos y aeronaves), \u00a0299 (homicidio doloso), 310 (da\u00f1o corporal grave), 322 \u00a0(hurto). &#8220;322A y 322B (desaparici\u00f3n forzosa de persona)&#8221;, \u00a0323 (tr\u00e1fico de esclavos), &#8220;323A (trata de seres \u00a0humanos)&#8221;, 324 (rapto de menores). 327 (secuestro). 336 \u00a0(violaci\u00f3n), 338 (abuso de lascivia), 339 (seducci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os), &#8220;348 A (pornograf\u00eda infantil), 351 \u00a0(tr\u00e1fico de seres humanos), 351A (Lascivia de menor a cambio \u00a0de remuneraci\u00f3n)&#8221;, 374 \u00a0(distinguidos casos de robo), \u00a0375 (malversaci\u00f3n), 380 (asaltos), 385 (chantaje), 386 \u00a0(Fraude). 386A (Fraude Inform\u00e1tico), 404 (Usura), as\u00ed \u00a0como los cr\u00edmenes previstos en la legislaci\u00f3n sobre \u00a0drogas, armas, materiales explosivos y de protecci\u00f3n de \u00a0materiales que emiten radiaciones perjudiciales para el ser humano \u00a0[subrayado \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0372. Delitos en contra de la propiedad Hurto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0persona que sustrae un bien mueble ajeno (total o parcialmente) de la \u00a0posesi\u00f3n de otra persona, con el fin de apropi\u00e1rselo \u00a0il\u00edcitamente, es castigada con la pena de Prisi\u00f3n de \u00a0tres meses como m\u00ednimo y, si el objeto del robo es de un valor \u00a0considerablemente elevado, es castigada con la pena de prisi\u00f3n \u00a0de dos a\u00f1os como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo, bien mueble se considera tambi\u00e9n la energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00e9ctrica, de vapor y cualquier otra energ\u00eda.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 72 en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisi\u00f3n del culpable a un establecimiento de trabajo es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0374. Casos distinguidos de hurto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hurto es castigado con la pena de Reclusi\u00f3n de hasta l0 a\u00f1os: \u00a0[\u2026] \u00a0(e) si la acci\u00f3n fue cometida por una persona que comete \u00a0hurtos o robos de manera profesional o habitual &#8220;o si el valor \u00a0total de los objetos robados excede la cantidad de veinticinco \u00a0millones (25.000.000) de dracmas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 31, en el inciso 1 del 239 \u00a0(reformado \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004), numerales 1 y 3 del \u00a0240, numeral 10 del 241 (modificado por la Ley 1142 de 2007) y 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5 de la Ley 1908 de 2018), \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a031. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. [\u2026] \u00a0Par\u00e1grafo.- En los eventos de los delitos continuados y masa \u00a0se impondr\u00e1 la pena correspondiente al tipo respectivo \u00a0aumentado en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO. El \u00a0que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa \u00a0o \u00a0clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores, se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta \u00a0se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0[\u2026] por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en el pliego de \u00a0cargos y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de \u00a0asociarse para cometer hurtos constituyen comportamientos proscritos \u00a0y penalizados en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos \u00a0atribuidos por el Juez \u00a0de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n \u00a0Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de Atenas, \u00a0a William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0corresponden a tipos penales nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en la orden de \u00a0detenci\u00f3n expedida por la autoridad judicial de Grecia y en \u00a0las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de \u00a0asociarse para cometer hurtos continuados, en los que se ejerce \u00a0violencia sobre las cosas -forzar las puertas- y se ingresa a un \u00a0lugar habitado de manera enga\u00f1osa -haci\u00e9ndose pasar por \u00a0pacientes-, \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas \u00a0actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n \u00a0entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si \u00a0brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y tiempo e, \u00a0igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la orden \u00a0de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, dictada el 4 de agosto de 2017 \u00a0por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n de \u00a0Instrucci\u00f3n Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de \u00a0Atenas, contra \u00a0el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al igual que \u00a0ocurre con la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento colombiano, -tanto \u00a0la reglada en el art\u00edculo 398 de la Ley 600 de 2000, como el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de \u00a02004- \u00a0marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a \u00e9l \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la petici\u00f3n del Gobierno Hel\u00e9nico contiene la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los lugares y fechas de ocurrencia de \u00a0los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo las cuales \u00a0actuaba William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres y \u00a0las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, es indiscutible la equivalencia existente entre \u00a0el pliego de cargos dictado en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 376 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la \u00a0p\u00e9rdida de vigencia de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n.29 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la orden \u00a0de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, \u00a0los hechos ocurrieron los d\u00edas 14, 15, 19 y 21 de mayo de \u00a02017, \u00a0por \u00a0lo cual, evidentemente no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos 83, 84 y 86 del \u00a0C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la facultad del Estado \u00a0en la investigaci\u00f3n de esos delitos y juzgamiento del \u00a0responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica, para que \u00a0responda por los cargos de \u00a0Organizaci\u00f3n Criminal \u00a0y Hurto \u00a0calificado y agravado, \u00a0contenidos en la \u00a0orden de detenci\u00f3n n\u00ba 45\/2017, dictada el 4 de agosto de \u00a02017 por el Juez de Instrucci\u00f3n de la 23\u00aa Secci\u00f3n \u00a0de Instrucci\u00f3n Ordinaria del Tribunal de Delitos Menores de \u00a0Atenas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en la imputaci\u00f3n \u00a0que motiva la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Carta Magna, le compete \u00a0al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido \u00a0William \u00a0Adolfo Ar\u00e9valo Torres, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 26 de la carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 53, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057, 58 a 60, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098, ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103, ib \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 a 134 y 208 a 212 ib \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 239 a 246, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 a 186, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 6, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 reverso y 12, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 49, ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091, ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208, carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0209, ib. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166 a 168 y 210 y 211, ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 a 163 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178, ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208 a 212, carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0239 a 246, ib. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP083-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 51908 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta 185. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}