{"id":44283,"date":"2023-09-14T21:49:15","date_gmt":"2023-09-14T21:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp078-201952955\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:15","slug":"cp078-201952955","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp078-201952955\/","title":{"rendered":"CP078-2019(52955)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP078-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52955 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0efectuado por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 147\/2018 de 20 de abril de 20181, \u00a0el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.055.926, \u00a0para que ejecute la orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n provisional que tiene en su contra \u00a0y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento abreviado \u00a096\/2015 \u00a0adelantado \u00a0por el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de la Audiencia Nacional \u00a0de \u00a0Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, previstos en los \u00a0art\u00edculos 368 y siguientes, 369, 301 a 303 y 570 del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 26 de abril de 2018 dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE2, \u00a0quien \u00a0hab\u00eda sido detenido por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el 19 de abril de 2018 \u00aben \u00a0 v\u00eda p\u00fablica de la carrera 42 a bis # 54-42, barrio \u00a0Ciudad C\u00f3rdoba de Cali (Valle del Cauca)\u00bb3, \u00a0con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7454\/8-2017, \u00a0publicada el 11 de agosto de 2017 a solicitud del Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de la Audiencia Nacional de \u00a0Madrid \u2013Espa\u00f1a4. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0Nota Verbal No. 192\/2018 de 31 de mayo de 20185, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del mencionado ciudadano, aportando \u00a0los \u00a0siguientes documentos como sustento de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Auto \u00a0de 9 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 1 de Madrid \u2013Espa\u00f1a-, por medio del cual se decret\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0disponi\u00e9ndose librar la captura internacional y europea, \u00a0dentro del proceso abreviado 96\/20156, \u00a0que se sigue en su contra por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n criminal, \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en \u00a0este juzgado se siguen actuaciones penales rese\u00f1adas al \u00a0margen, donde, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga \u00a0(edoa), Grupo 1, perteneciente a la UOPJ de la Comandancia de la \u00a0Guardia Civil de Tarragona, se investiga la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal formada por individuos principalmente de \u00a0nacionalidad colombiana, presuntamente dedicada a la introducci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna en Europa procedente de Sudam\u00e9rica, con \u00a0miembros de dicha organizaci\u00f3n en Sudam\u00e9rica, Holanda y \u00a0Espa\u00f1a, a la que presuntamente pertenece y dirige PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anteriormente expuesto se infiere que las conductas descritas en el \u00a0hecho primero y las actividades apreciadas en PABLO RICARDO QUI\u00d1ONES \u00a0SOLARTE, estar\u00edan, presuntamente relacionadas con el tr\u00e1fico \u00a0de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0criminal de los art\u00edculos 368 y ss, art\u00edculos 301 al \u00a0302 y art\u00edculo 570 y ss del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, \u00a0y con la finalidad de proceder a neutralizar las actividades de los \u00a0componentes de la organizaci\u00f3n criminal citada, es procedente \u00a0acordar la BUSCA, \u00a0CAPTURA E INGRESO EN PRISI\u00d3N a disposici\u00f3n de este \u00a0Juzgado de \u00a0PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0para cuya ejecuci\u00f3n dictarse la correspondiente orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Orden \u00a0Europea de Detenci\u00f3n y Entrega, con Efectos de Orden \u00a0Internacional de Detenci\u00f3n, expedida por el citado despacho \u00a0judicial el 9 de junio de 2017, en la que se describe informaci\u00f3n \u00a0relativa del requerido, la decisi\u00f3n sobre la que se basa \u00e9sta, \u00a0los hechos constitutivos de las infracciones penales y dem\u00e1s \u00a0datos relevantes para el caso7. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia \u00a0de las normas sustanciales aplicables al caso, art\u00edculos \u00a0301, 302, 368, 369, 369 Bis, 370 y 570 del C\u00f3digo Penal de \u00a0Espa\u00f1a, as\u00ed como los relativos a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal8. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Copia de la ficha de la base de datos de extranjeros con filiaci\u00f3n, \u00a0fotograf\u00eda y rese\u00f1a dactilar de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0obrantes en el Ministerio del Interior Cuerpo Nacional de Polic\u00eda \u00a0de Espa\u00f1a9. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Auto \u00a0del 23 de abril de 2017 a trav\u00e9s del cual, el Magistrado Juez \u00a0D. Santiago \u00a0J. Pedraz G\u00f3mez \u00a0del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de la Audiencia \u00a0Nacional Espa\u00f1ola, propone al Gobierno de Espa\u00f1a dar \u00a0curso por la v\u00eda diplom\u00e1tica a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de QUI\u00d1ONES \u00a0SOLARTE, \u00a0para que cumpla la detenci\u00f3n preventiva librada en su contra \u00a0dentro del proceso abreviado 96\/201510. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Auto \u00a0por medio del cual se decret\u00f3 la b\u00fasqueda, detenci\u00f3n \u00a0e ingreso en prisi\u00f3n a disposici\u00f3n del Juzgado Central \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 1 de la Audiencia Nacional Espa\u00f1ola \u00a0de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0con fecha del 9 de junio de 201711. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Solicitud formal de extradici\u00f3n suscrita por el mencionado \u00a0funcionario el 23 de abril de 201812. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Circular \u00a0Roja de INTERPOL No. de Control: A-7454\/8-2017, expedida contra PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0publicada el 11 de agosto de 201713. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la \u00a0petici\u00f3n de entrega, \u00a0el 31 de mayo de 2018, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales de la Canciller\u00eda, mediante el oficio DIAJI \u00a0No. 142914, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que para el caso los tratados aplicables son \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892.\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abEl \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el \u00a0Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, consider\u00f3 completo el expediente y lo remiti\u00f3 \u00a0a esta Sala, a trav\u00e9s del oficio No. OFI18-0338-DAI-1100 \u00a0de 8 de junio de 2018, \u00a0transcribiendo el concepto emitido por su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores15. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a013 de julio de 2018, esta Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar al abogado Julio \u00a0Armando Dorado Rodr\u00edguez, como \u00a0defensor p\u00fablico del requerido en extradici\u00f3n y se \u00a0orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200416, \u00a0para la presentaci\u00f3n de pruebas, etapa en la que el Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que no era necesario solicitar ning\u00fan \u00a0elemento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0defensa del requerido solicit\u00f3 oficiar a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Antinarc\u00f3ticos y Lavado de \u00a0Activos, para que certifiquen si contra PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0curs\u00f3 o actualmente cursa investigaci\u00f3n penal por \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes, de cara a la entrega \u00a0diferida, de darse la hip\u00f3tesis establecida en el art\u00edculo \u00a0504 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, requerir a las autoridades judiciales Espa\u00f1olas, \u00a0aclaren si el requerido pudo introducir la sustancia estupefaciente \u00a0que dice traficaba en dicho pa\u00eds, para de esta manera poder \u00a0establecer la territorialidad de la comisi\u00f3n del punible. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0requiri\u00f3 oficiar a la embajada de Holanda, para que informen \u00a0si por los mismos hechos cursa investigaci\u00f3n contra el aqu\u00ed \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0memorial de 6 de septiembre de 2018, el Cacique Gobernador del \u00a0Cabildo Local Ind\u00edgena Zen\u00fa \u201cTierra Santa\u201d, \u00a0deprec\u00f3 que PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE sea \u00a0trasladado a ese resguardo ind\u00edgena para que sea all\u00ed \u00a0juzgado, requerimiento ante el cual, en auto de 17 de ese mismo mes y \u00a0anualidad, se le indic\u00f3 que ello ser\u00eda resuelto al \u00a0momento de emitirse el presente concepto17. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo de 18 de septiembre de 201918, \u00a0la Sala neg\u00f3 por improcedente la \u00a0solicitud probatoria formulada por el defensor del requerido en \u00a0extradici\u00f3n y, dispuso correr el traslado a los intervinientes \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, para alegar, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Fue \u00a0as\u00ed como, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0conceptuar \u00a0favorablemente el pedido de extradici\u00f3n de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que se \u00a0cumplen las exigencias establecidas en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que de acuerdo con los \u00a0hechos a que se contrae la acusaci\u00f3n, el requerido es \u00a0solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el \u00a0Acto Legislativo No.01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las conductas por las cuales es requerido no tienen la \u00a0connotaci\u00f3n de delito pol\u00edtico, pues se le imputan \u00a0cargos relacionados con tr\u00e1fico de estupefacientes, lavado de \u00a0activos y concierto para delinquir, se\u00f1alados en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, en cuya ejecuci\u00f3n presuntamente \u00a0infringi\u00f3 las leyes del Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0requerido, concurre la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada, se satisface el principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del r\u00e9gimen \u00a0penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que en caso de ser favorable el concepto emitido por \u00a0esta Sala, se debe exhortar al \u00a0Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no \u00a0sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido \u00a0a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, entre otros pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Por su parte, la defensa refiri\u00f3 que en el caso de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0como \u00a0se acredit\u00f3 que el requerido en extradici\u00f3n pertenece \u00a0al Resguardo Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba, se debe ordenar su traslado al mismo \u00a0para que all\u00ed sea juzgado y, por ende, emitir concepto \u00a0desfavorable en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0En atenci\u00f3n a lo referido por el apoderado judicial de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0en sus alegatos de conclusi\u00f3n, se debe determinar s\u00ed es \u00a0procedente que el prenombrado sea remitido al Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del departamento \u00a0de C\u00f3rdoba, a efectos de que sea all\u00ed donde sea juzgado \u00a0por los delitos por los que es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo cual, es \u00a0pertinente resaltar que esta Sala ha se\u00f1alado que ante la \u00a0falta de expedici\u00f3n de la ley de \u00a0coordinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena \u00a0con el sistema nacional de justicia, la \u00a0Corte \u00a0Constitucional ha establecido que, para \u00a0delimitar \u00a0si un asunto debe ser conocido por dicha jurisdicci\u00f3n, es \u00a0forzoso examinar si se acreditan los elementos estructurales del \u00a0fuero ind\u00edgena (personal y territorial o geogr\u00e1fico), \u00a0que son determinantes, y, seguidamente, analizar los factores \u00a0institucional u org\u00e1nico y objetivo, as\u00ed19: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El subjetivo o personal se \u00a0presenta cuando el acusado de un hecho punible o socialmente nocivo \u00a0pertenece a una comunidad ind\u00edgena. Al \u00a0respecto, se determinan dos supuestos de hecho: \u00a0<\/p>\n<p>(i) si el \u00a0ind\u00edgena incurre en una conducta sancionada solamente por el \u00a0ordenamiento nacional \u201cen principio, los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0son competentes para conocer del caso. Sin embargo, por encontrarse \u00a0frente a un individuo culturalmente distinto, el reconocimiento de su \u00a0derecho al fuero depende en gran medida de determinar si el sujeto \u00a0entend\u00eda la ilicitud de su conducta; (ii) si el ind\u00edgena \u00a0incurre en una conducta sancionada tanto en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria como en la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, el \u00a0int\u00e9rprete deber\u00e1 tomar en cuenta (i) la conciencia \u00a0\u00e9tnica del sujeto y (ii) el grado de aislamiento de la cultura \u00a0a la que pertenece. Ello en aras de determinar la conveniencia de que \u00a0el ind\u00edgena sea procesado y sancionado por el sistema jur\u00eddico \u00a0nacional, o si corresponde a su comunidad juzgarlo y sancionarlo \u00a0seg\u00fan sus normas y procedimientos. (CC \u00a0T- 002\/12) \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El territorial o geogr\u00e1fico se refiere a que la conducta \u00a0investigada debe acaecer dentro del \u00e1mbito espacial del pueblo \u00a0aborigen, esto es, donde se ejercen la mayor parte de los derechos \u00a0relacionados con la autonom\u00eda del grupo aut\u00f3ctono. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0lineamientos de interpretaci\u00f3n que deben tenerse en cuenta, en \u00a0trat\u00e1ndose de dicho condicionamiento, son dos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0noci\u00f3n de territorio no se agota en la acepci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica del t\u00e9rmino, sino que debe entenderse \u00a0tambi\u00e9n como el \u00e1mbito donde la comunidad ind\u00edgena \u00a0despliega su cultura; (ii) El territorio abarca incluso el aspecto \u00a0cultural, lo cual le otorga un efecto expansivo: Esto quiere decir \u00a0que el espacio vital de las comunidades no coincide necesariamente \u00a0con los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de su territorio, de modo \u00a0que un hecho ocurrido por fuera de esos l\u00edmites puede ser \u00a0remitido a las autoridades ind\u00edgenas por razones culturales. \u00a0(CC \u00a0T-921\/13) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El institucional, definido como la \u00a0existencia de una estructura fundacional u org\u00e1nica al \u00a0interior de la comunidad nativa, la cual debe tener un sistema de \u00a0derecho propio conformado por usos y costumbres tradicionales y \u00a0procedimientos conocidos y aceptados al interior del pueblo ind\u00edgena, \u00a0\u00abes \u00a0decir, sobre: (a) cierto poder de coerci\u00f3n social por parte de \u00a0las autoridades tradicionales; y (b) un concepto gen\u00e9rico de \u00a0nocividad social\u00bb. (CC \u00a0T-866\/13) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este elemento, se han desarrollado tres criterios de interpretaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0Institucionalidad es presupuesto esencial para la eficacia del debido \u00a0proceso en beneficio del acusado; (ii) La conservaci\u00f3n de las \u00a0costumbres e instrumentos ancestrales en materia de resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos y (iii) la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. (CC \u00a0T-921\/13) \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El objetivo, \u00a0alude \u00a0a la naturaleza del bien jur\u00eddico tutelado, espec\u00edficamente \u00a0si se trata de un inter\u00e9s de la comunidad ind\u00edgena o de \u00a0la sociedad mayoritaria. En este caso, la rigidez se aten\u00faa en \u00a0atenci\u00f3n al principio de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el alto tribunal constitucional ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el \u00a0bien jur\u00eddico afectado, o su titular, pertenecen a una \u00a0comunidad ind\u00edgena; (ii) el bien jur\u00eddico lesionado, o \u00a0su titular, pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria; (iii) \u00a0independientemente de la identidad cultural del titular, el bien \u00a0jur\u00eddico afectado concierne tanto a la comunidad a la que \u00a0pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura \u00a0mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0supuestos (i) y (ii) la soluci\u00f3n es clara: en el primer caso, \u00a0a la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena le corresponde \u00a0conocer el asunto mientras en el segundo le corresponder\u00e1 a la \u00a0justicia ordinaria. Sin embargo, en el evento (iii) el juez deber\u00e1 \u00a0decidir verificando todos los elementos del caso concreto y los dem\u00e1s \u00a0factores que definen la competencia de las autoridades tradicionales, \u00a0de manera que el elemento objetivo no es determinante en la \u00a0definici\u00f3n de la competencia. Incluso si se trata de un bien \u00a0jur\u00eddico considerado de especial importancia en el derecho \u00a0nacional, la especial \u00a0gravedad no \u00a0se erige en una\u00a0regla \u00a0definitiva de competencia, pues \u00a0esto supone imponer los valores propios de la cultura mayoritaria \u00a0dejando de lado la protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica. \u00a0(CC \u00a0T-002\/12) \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Ahora, es \u00a0indiscutible que el principio de la cosa juzgada se erige como causal \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n y, si bien el \u00fanico \u00a0facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u \u00a0ofrecer la extradici\u00f3n es el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que la Corte Suprema de Justicia es la llamada a determinar \u00a0los requisitos jur\u00eddicos para el reconocimiento del referido \u00a0mecanismo a trav\u00e9s del concepto que de ella se demanda en \u00a0estos asuntos. (CSJ CP, 6 May. 2009, rad. 30373) \u00a0<\/p>\n<p>El criterio \u00a0jurisprudencial acu\u00f1ado por esta Sala, en torno al llamado \u00a0principio de cosa juzgada en materia del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n ha sido reiterado, pues dicha \u00a0restricci\u00f3n opera en \u00a0algunos eventos dentro de los cuales podr\u00eda incidir ese \u00a0postulado, en orden a conceptuar favorable o desfavorablemente al \u00a0pedido de extradici\u00f3n por los mismos hechos que lo \u00a0fundamentan: \u00a0<\/p>\n<p>8.9.1. Si antes \u00a0de recibirse la petici\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0existe en Colombia decisi\u00f3n en firme, con car\u00e1cter de \u00a0cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de \u00a0env\u00edo fuera del pa\u00eds, el concepto ser\u00e1 \u00a0desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y \u00a0de non bis in \u00eddem (art\u00edculos 29 Constitucional, 19 de \u00a0la Ley 600 de 2000 y 21 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>8.9.2 Si hasta \u00a0antes de emitirse la opini\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n \u00a0existe en Colombia investigaci\u00f3n por los mismos hechos que \u00a0sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, el concepto podr\u00e1 \u00a0ser favorable y se advertir\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0que tiene la opci\u00f3n de diferir la entrega hasta cuando se \u00a0juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0haya terminado el respectivo proceso (art\u00edculos \u00a0522 de la Ley \u00a0600 de 2000 y \u00a0504 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>8.9.3 Si la \u00a0providencia de fondo adquiere el car\u00e1cter de cosa juzgada en \u00a0Colombia despu\u00e9s del pedido de extradici\u00f3n y antes de \u00a0emitirse el concepto, este \u00faltimo ser\u00e1 desfavorable en \u00a0los casos de cesaci\u00f3n de procedimiento, preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n y sentencia absolutoria, debido a que en \u00a0estos eventos se ha ejercido la jurisdicci\u00f3n por nuestro pa\u00eds \u00a0y, de llegarse a someter los hechos a un nuevo juzgamiento, se \u00a0desconoce el principio de la \u00a0prohibici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n o de non bis in \u00eddem . \u00a0<\/p>\n<p>8.9.3.1 En los \u00a0eventos de sentencia condenatoria se pueden distinguir varias \u00a0hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fallo \u00a0se dict\u00f3 dentro de un proceso penal que agot\u00f3 \u00a0regularmente todas las etapas y qued\u00f3 ejecutoriado antes de \u00a0pronunciarse el respectivo concepto, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0desfavorable en virtud a los principios de buena fe, eficacia en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y lealtad procesal (art\u00edculos \u00a083 de la Carta Pol\u00edtica, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004) \u00a0teniendo en cuenta que el procesado se ha sometido a la justicia \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Si la sentencia \u00a0se profiere como resultado de la aplicaci\u00f3n de una de las \u00a0formas de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal ((Vr.gr. \u00a0sentencia anticipada -art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000-, \u00a0aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, pre-acuerdos -art\u00edculos \u00a0293 y 348 Ss. de la Ley 906 de 2004- etc.), el concepto ser\u00e1 \u00a0desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequ\u00edvocamente \u00a0que con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n se llev\u00f3 \u00a0a cabo la manifestaci\u00f3n libre, consciente y voluntaria por \u00a0parte del procesado de acogerse a \u00a0uno cualquiera \u00a0de esos \u00a0institutos; la misma se plasm\u00f3 en una acta con el total \u00a0cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal \u00a0efecto; y esa actuaci\u00f3n condujo indefectiblemente al fallo de \u00a0condena en los mismos y exactos t\u00e9rminos en los cuales se \u00a0acept\u00f3 o convino la responsabilidad del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0 siempre \u00a0y cuando, \u00a0-se reitera-, que la \u00a0sentencia quede en firme antes de que la Corte emita su opini\u00f3n. \u00a0(CSJ \u00a0CP, 16 Sep. 2009, rad. 31036) \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Conforme lo expuesto hasta este momento, la Sala halla que en el caso \u00a0concreto no se cumplen los requisitos jurisprudenciales necesarios \u00a0para el reconocimiento del fuero ind\u00edgena a PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto i) no se tiene \u00a0por acreditado el elemento personal, esto es, la pertenencia del \u00a0requerido en extradici\u00f3n al Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del departamento \u00a0de C\u00f3rdoba; ii) no se estableci\u00f3 que las \u00a0conductas investigadas acaecieron dentro del \u00e1mbito espacial \u00a0del pueblo ind\u00edgena y; iii) tampoco se \u00a0encuentra plenamente evidenciado que el citado resguardo cuenta con \u00a0sus propias autoridades y con un sistema de justicia ancestral \u00a0adecuado para garantizar los derechos de los sujetos procesales y de \u00a0la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0no se \u00a0cumplen todos los elementos estructurales para que las autoridades \u00a0del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del departamento \u00a0de C\u00f3rdoba \u00a0sean las competentes para conocer dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0as\u00ed lo inform\u00f3 la Subsecci\u00f3n Segunda de la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, al remitir a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, copia de la decisi\u00f3n de 26 de junio de \u00a02019, en la que no avoc\u00f3 el conocimiento del tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n presentada por PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0y en el cual, entre otras consideraciones, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0se\u00f1or PABLO RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE mencion\u00f3 su \u00a0calidad de ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge (resguardo \u00a0Tierra Santa). Sin embargo, no aport\u00f3 prueba alguna de su \u00a0pertenencia a esa comunidad ind\u00edgena ni solicit\u00f3 la \u00a0presencia o participaci\u00f3n de la autoridad \u00e9tnica \u00a0correspondiente en el tr\u00e1mite en curso. \u00a0<\/p>\n<p>37. Con el \u00a0prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio \u00a0relacionados con esa manifestaci\u00f3n y conocer si en contra del \u00a0solicitante exist\u00edan decisiones de car\u00e1cter penal \u00a0proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena, \u00a0mediante el auto de 3 de mayo ya mencionado se ofici\u00f3 al \u00a0Gobernador del Resguardo ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San \u00a0Jorge (Tierra Santa) y al Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0del Ministerio del Interior, a efectos de que se pronunciaran sobre \u00a0la pertenencia del solicitante a ese pueblo ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>38. Ante este \u00a0requerimiento, el Ministerio del Interior alleg\u00f3 el oficio de \u00a0radicado OFI19-16545-DAI-2200, mediante el cual inform\u00f3 que \u00a0una vez consultados los sistemas de informaci\u00f3n y las bases de \u00a0datos institucionales, \u201cla \u00a0denominada Comunidad \u201cTierra \u00a0Santa\u201d \u00a0no se registra como parte del Resguardo Zen\u00fa del Alto San \u00a0Jorge, y as\u00ed mismo, el ciudadano PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0identificado con la CC No. 13.055.926, \u00a0NO \u00a0FIGURA \u00a0como \u00a0integrante del Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge o Cabildo Ind\u00edgena \u00a0alguno\u201d (negrillas \u00a0y subrayado en el texto original). [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>40. Frente a esta \u00a0solicitud, debe ponerse de presente que la autoridad ind\u00edgena \u00a0no inform\u00f3 de ninguna acusaci\u00f3n o condena proferidas \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena en contra del \u00a0solicitante y que la alegada calidad de perteneciente al pueblo \u00a0ind\u00edgena Zen\u00fa \u2013 que dicho sea de paso, no fue \u00a0corroborada por el Ministerio del Interior \u2013 no implica un \u00a0conflicto de jurisdicciones, toda vez que en sede de garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n no se realiza una valoraci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0penal de la responsabilidad por la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Tampoco \u00a0concurren los \u00a0presupuestos para determinar la existencia de cosa juzgada en el caso \u00a0de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0ya que si bien, existe identidad personal con la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en contra del prenombrado por el Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0no se cumple el requisito de la existencia de sentencia en firme o \u00a0providencia que tenga su misma fuerza vinculante, tambi\u00e9n \u00a0ejecutoriada antes de haberse emitido concepto de extradici\u00f3n \u00a0por parte de esta Corporaci\u00f3n y, mucho menos, que haya \u00a0equivalencia de hechos motivo \u00a0de juzgamiento por parte del del \u00a0Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del departamento \u00a0de C\u00f3rdoba, \u00a0en relaci\u00f3n con los que es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto \u00a0fue el mismo Jorge \u00a0Aquiles Chica Alean, como Cacique Gobernador Ind\u00edgena Zen\u00fa, \u00a0en el memorial radicado en esta Corporaci\u00f3n el 6 de septiembre \u00a0de 201920, \u00a0quien afirm\u00f3 desconocer las circunstancias f\u00e1cticas por \u00a0las que PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE es \u00a0requerido en extradici\u00f3n. Por \u00a0tanto, no le asiste raz\u00f3n al defensor, ni al Cacique \u00a0Gobernador Ind\u00edgena Zen\u00fa, al peticionar que el \u00a0prenombrado sea trasladado al Resguardo \u00a0Ind\u00edgena Zen\u00fa del Alto San Jorge Sur del departamento \u00a0de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), \u00a0y el art\u00edculo 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de 2004), la extradici\u00f3n se conceder\u00e1, \u00a0solicitar\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, conforme las \u00a0disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precis\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda, \u00a0el instrumento aplicable es el establecido \u00a0en el Convenio de Extradici\u00f3n del 23 de julio de 1892, \u00a0recogido en la legislaci\u00f3n con la Ley 35 de 10 de octubre de \u00a01892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, \u00a0aprobado mediante la Ley 876 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que una vez \u00a0los Estados Parte han adquirido una obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0convencional en materia de extradici\u00f3n, \u00e9sta tiene \u00a0preferencia en su aplicaci\u00f3n respecto de la ley, es decir, la \u00a0legislaci\u00f3n interna frente a un Convenio, en el cual se \u00a0acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos \u00a0instrumentos internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0iv) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, v) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto, y el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, establece que \u00a0\u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota \u00a0Verbal No. 192\/2018 de 31 de mayo de 2018 -, realizada \u00a0en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron \u00a0suministrados en copias aut\u00e9nticas, pues la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autorizada del auto de \u00a09 de junio de 2017, proferido por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0por cuyo medio se libr\u00f3 orden de detenci\u00f3n \u00a0internacional y se decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de \u00a0PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE. \u00a0De igual forma, se aport\u00f3 copia de las disposiciones legales \u00a0sobre los delitos imputados y sobre la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n, am\u00e9n que, como se establecer\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, no hay duda en cuanto que la persona solicitada es quien se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de \u00e9ste tr\u00e1mite \u00a0jur\u00eddico administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en los \u00a0documentos adjuntos a la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por la Embajada de Espa\u00f1a, mediante la Nota Verbal No. \u00a0192\/2018, se indica que el requerido responde al nombre de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0nacido el 20 de marzo de 1972 en Tumaco \u2013Nari\u00f1o- \u00a0(Colombia), hijo de Pablo C\u00e9sar y Rosa Melia y \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.055.926 y n\u00famero de identidad de extranjero X4045593P \u00a0<\/p>\n<p>Datos que \u00a0coinciden con los consignados por la persona que permanece privada de \u00a0la libertad con fines de extradici\u00f3n, pues al momento de ser \u00a0capturado se \u00a0identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.055.926, cuyo n\u00famero aparece en el acta de derechos del \u00a0capturado, as\u00ed como en la constancia de buen trato y formato \u00a0de arraigo que fue adelantado por funcionarios de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (Fl. \u00a018-19 Carpeta Anexa). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un \u00a0funcionario del Grupo de Criminal\u00edstica del Departamento de \u00a0Dactiloscopia de la Polic\u00eda Nacional, constat\u00f3 la plena \u00a0identidad de QUI\u00d1ONES \u00a0SOLARTE, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de vista detallada de la consulta expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre \u00a0de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE21, \u00a0concluy\u00e9ndose \u00a0que se trata de la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona \u00a0pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se \u00a0encuentra privado de la libertad, \u00a0am\u00e9n de que en momento alguno dicho aspecto fue cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, suscrito el 23 de julio de \u00a01892, reformado por el Protocolo Modificatorio el 16 de marzo de \u00a01999, para efectos de la tipicidad en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n consigna: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las \u00a0personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguen por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento \u00a0o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradici\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 siempre de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos por la ley interna del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0exigencia esta Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 si los \u00a0comportamientos atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0para \u00a0que comparezca al juicio que se le adelanta en el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 1 de la Audiencia Nacional de \u00a0Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0procedimiento \u00a0abreviado 96\/2015, \u00a0por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, \u00a0en virtud de los siguientes hechos22: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este juzgado se siguen actuaciones penales rese\u00f1adas al \u00a0margen, donde, por la Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga \u00a0(edoa), Grupo 1, perteneciente a la UOPJ de la Comandancia de la \u00a0Guardia Civil de Tarragona, se investiga la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal formada por individuos principalmente de \u00a0nacionalidad colombiana, presuntamente dedicada a la introducci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna en Europa procedente de Sudam\u00e9rica, con \u00a0miembros de dicha organizaci\u00f3n en Sudam\u00e9rica, Holanda y \u00a0Espa\u00f1a, a la que presuntamente pertenece y dirige PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las actividades de dicha organizaci\u00f3n desarrolladas a lo \u00a0largo de la investigaci\u00f3n, entre otras actividades \u00a0desarrolladas por los investigados, se destacaban env\u00edos de \u00a0mercanc\u00eda, por medio de carga a\u00e9rea, por parte de la \u00a0organizaci\u00f3n investigada y presuntamente dirigida por Pablo \u00a0Ricardo Qui\u00f1ones Solarte, consistentes dichos env\u00edos al \u00a0parecer en exportaciones a Holanda de partidas de &#8220;flores&#8221; \u00a0procedentes de Ecuador, realizando un env\u00edo el 23 de agosto de \u00a02015 a trav\u00e9s de la aerol\u00ednea Cargolux que no conten\u00eda \u00a0sustancia estupefaciente alguna, dado que la organizaci\u00f3n \u00a0criminal pretend\u00eda realizar varios env\u00edos sin contener \u00a0coca\u00edna, para que tanto la empresa exportadora &#8220;CQFLOWFRS&#8221; \u00a0MAR\u00cdA DOLORES COYAGO COYAGO con domicilio en Cayambe \u00a0(Ecuador), como la importadora &#8220;CASINA CAPITAL HOLDING BV&#8221; \u00a0con domicilio en Amsterdam (Holanda), presentaran una apariencia de \u00a0legalidad antes de iniciar los env\u00edos con esta sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>Traslad\u00e1ndose \u00a0a Holanda para coordinar la llegada de futuros env\u00edos PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, as\u00ed como los otros dos \u00a0miembros de su organizaci\u00f3n ALDEMIR CARBALI BANGERO y OSCAR \u00a0CORT\u00c9S MONTANO. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Posteriormente, \u00a0tras esos primeros env\u00edos, se detect\u00f3 un nuevo intento \u00a0de env\u00edo de &#8220;flores&#8221;, planificado por la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva investigada, pero en este caso, \u00a0conteniendo supuestamente coca\u00edna, utilizando para ello \u00a0nuevamente la aerol\u00ednea Cargolux. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica dicho env\u00edo no \u00a0se culmin\u00f3 al haber sido aprehendida la sustancia \u00a0estupefaciente por las Autoridades Ecuatorianas. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0&#8220;el fracaso&#8221; del env\u00edo que pretend\u00eda realizar \u00a0la organizaci\u00f3n delictiva, regresaron a Espa\u00f1a los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n que se hab\u00edan trasladado \u00a0all\u00ed para coordinar dicho env\u00edo: Pablo Ricardo Qui\u00f1ones \u00a0Solarte, Aldemir Carabali Banguero y Oscar Cort\u00e9s Monta\u00f1o, \u00a0(seg\u00fan los extractos mensajer\u00eda blackberry en los que \u00a0se pone de manifiesto lo expresado). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Pablo Ricardo Qui\u00f1ones Solarte viaj\u00f3 a Holanda a \u00a0finales de noviembre de 2015 en compa\u00f1\u00eda de Aldemir \u00a0Carabali Banguero, con la intenci\u00f3n de culminar un nuevo env\u00edo \u00a0de cierta cantidad de coca\u00edna procedente de Ecuador y destino \u00a0a Holanda, utilizando para ello mercantiles de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n oculta la sustancia estupefaciente en env\u00edos \u00a0de flores, no \u00a0logrando culminar su prop\u00f3sito, puesto que al parecer la \u00a0mercanc\u00eda fue nuevamente aprehendida en Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Desprendi\u00e9ndose \u00a0de la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica que la empresa \u00a0importadora en Holanda era SID-FLOWERS DOO, empresa serbia con \u00a0domicilio en Prokuptie (Serbia), la cual utilizaban como mercantil \u00a0importadora de las flores para realizar la importaci\u00f3n a \u00a0Holanda y la concesionaria en Holanda para recibir la mercanc\u00eda \u00a0era la mercantil KUEHNE NAGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la frustraci\u00f3n del nuevo env\u00edo de coca\u00edna, ambos \u00a0regresan a Espa\u00f1a v\u00eda a\u00e9rea procedente de \u00a0Holanda, el d\u00eda \u00a05 \u00a0de diciembre de \u00a02015, \u00a0en vuelo HV5133, siendo el vuelo gestionado por el tambi\u00e9n \u00a0investigado Juan Carlos Mej\u00eda Montesuma (seg\u00fan los \u00a0extractos mensajer\u00eda blackberry en los que se pone de \u00a0manifiesto lo expresado). \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0En el mes de agosto del 2016, desprendi\u00e9ndose que la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva pretend\u00eda introducir una \u00a0incierta cantidad de coca\u00edna en Holanda, posiblemente entre \u00a0diez y quince quilos de dicha sustancia, utilizando la \u00a0exportaci\u00f3n-importaci\u00f3n de dos partidas de flores, se \u00a0procedi\u00f3 por la fuerza actuante a poner en conocimiento los \u00a0hechos y la informaci\u00f3n de la que se dispone a las Autoridades \u00a0Holandesas. El 15 de Agosto de 2016 en virtud de la informaci\u00f3n \u00a0remitida por la Unidad actuante, las Autoridades Aduaneras holandesas \u00a0aprehendieron dichos env\u00edos de coca\u00edna. Habi\u00e9ndose \u00a0trasladado el d\u00eda 15 de agosto a Holanda Pablo Ricardo \u00a0Qui\u00f1ones Solarte y Aldemir Carabali Banguero, presuntamente \u00a0para hacerse cargo de la sustancia estupefaciente que finalmente fue \u00a0aprehendida. \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Igualmente del desarrollo de la investigaci\u00f3n se desprenden \u00a0otras actividades realizadas por la organizaci\u00f3n delictiva \u00a0investigada, en relaci\u00f3n al tr\u00e1fico de drogas, tanto en \u00a0Espa\u00f1a como en Holanda, tales como el intento de extender sus \u00a0actividades de introducci\u00f3n de coca\u00edna en Europa a \u00a0Espa\u00f1a, motivado por un lado, por las dificultades encontradas \u00a0en Holanda, en sus \u00faltimas &#8220;operaciones&#8221;, as\u00ed \u00a0como la diferencia de precio del valor de la coca\u00edna en \u00a0Holanda y Espa\u00f1a, que hace que sea mucho m\u00e1s rentable \u00a0su venta en este pa\u00eds, mediante la introducci\u00f3n de la \u00a0coca\u00edna directamente a Espa\u00f1a, as\u00ed como por \u00a0medio de la introducci\u00f3n de la coca\u00edna en Holanda y \u00a0traslado de la sustancia estupefaciente posteriormente a Espa\u00f1a \u00a0por v\u00eda terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0lo anterior, el \u00a09 de junio de 2017, ese Juzgado dispuso la b\u00fasqueda, captura e \u00a0ingreso a prisi\u00f3n de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE. \u00a0Adem\u00e1s, libr\u00f3 orden de captura internacional con el fin \u00a0de procesarlo por los citados punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, le \u00a0atribuyen la comisi\u00f3n de las conductas descritas en los \u00a0art\u00edculos \u00ab368 \u00a0y ss, art\u00edculos 301 a 303 y art\u00edculo 570 y ss\u00bb \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, que literalmente disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0301. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, \u00a0sabiendo que \u00e9stos tienen su origen en una actividad \u00a0delictiva, cometida por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la \u00a0infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias legales \u00a0de sus actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a0seis meses a seis a\u00f1os y multa del tanto al triplo del valor \u00a0de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a \u00a0la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del \u00a0delincuente, podr\u00e1n imponer tambi\u00e9n a \u00e9ste la \u00a0pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n o industria por tiempo de uno a tres a\u00f1os, y \u00a0acordar la medida de clausura temporal o definitiva del \u00a0establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duraci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes tengan \u00a0su origen en alguno de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En \u00a0estos supuestos se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en \u00a0el art\u00edculo 374 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los bienes \u00a0tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los \u00a0Cap\u00edtulos V, VI, VII, VIII, IX y X del T\u00edtulo XIX o en \u00a0alguno de los delitos del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con las mismas penas se sancionar\u00e1, seg\u00fan los casos, la \u00a0ocultaci\u00f3n o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o \u00a0propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los \u00a0delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de \u00a0participaci\u00f3n en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El culpable ser\u00e1 igualmente castigado aunque el delito del que \u00a0provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si el culpable hubiera obtenido ganancias, ser\u00e1n decomisadas \u00a0conforme a las reglas del art\u00edculo 127 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0302. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior se impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pertenezca a una organizaci\u00f3n dedicada a los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alados en los mismos, y la pena superior en grado a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 bis sea responsable una persona jur\u00eddica, se le impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos a cinco a\u00f1os, si el delito cometido por la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica tiene prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b. Multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis meses a dos a\u00f1os, en el resto de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0303. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los hechos previstos en los art\u00edculos anteriores fueran \u00a0realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, \u00a0facultativo, funcionario p\u00fablico, trabajador social, docente o \u00a0educador, en el ejercicio de su cargo, profesi\u00f3n u oficio, se \u00a0le impondr\u00e1, adem\u00e1s de la pena correspondiente, la de \u00a0inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico, \u00a0profesi\u00f3n u oficio, industria o comercio, de tres a diez a\u00f1os. \u00a0Se impondr\u00e1 la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta de diez \u00a0a veinte a\u00f1os cuando los referidos hechos fueren realizados \u00a0por autoridad o agente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal efecto, se entiende que son facultativos los m\u00e9dicos, \u00a0psic\u00f3logos, las personas en posesi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0sanitarios, los veterinarios, los farmac\u00e9uticos y sus \u00a0dependientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0El culpable fuere autoridad, funcionario p\u00fablico, facultativo, \u00a0trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su \u00a0cargo, profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0El \u00a0culpable participare en otras actividades organizadas o cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se vea facilitada por la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al p\u00fablico \u00a0por los responsables o empleados de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. \u00a0Las sustancias a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0faciliten a menores de 18 a\u00f1os, a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0o a personas sometidas a tratamiento de deshabituaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. \u00a0Fuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6a. \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>7a. \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior tengan lugar \u00a0en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades \u00a0militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de \u00a0deshabituaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, o en sus proximidades. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. \u00a0El culpable empleare violencia o echibiere (sic) o hiciese uso de \u00a0armas para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 BIS \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b. Multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s elevada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene prevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluida en el anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los Jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) g del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilice a menores de 18 a\u00f1os o a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0organizaciones a que se refieren la circunstancia 2\u00aa del \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 369. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las conductas \u00a0indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre \u00a0empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de \u00a0actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los supuestos de los anteriores n\u00fameros 29 \u00a0y 39 \u00a0se impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s, una multa del \u00a0tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 bis. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla \u00a0tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, \u00a0y con la pena de prisi\u00f3n<\/p>\n<p>de tres a seis a\u00f1os en los \u00a0dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formada por un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>b. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte que por sus &#8216;caracter\u00edsticas resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos o la ^impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 ter. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal \u00a0ser\u00e1n castigados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 3 del art\u00edculo anterior, con la pena de dos a cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n si se trata de uno o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos graves y con la de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se trata de delitos menos graves.<\/p>\n<p>b. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.<\/p>\n<p>c. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apartado a) o de la perpetraci\u00f3n reiterada de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leves. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por grupo criminal la \u00a0uni\u00f3n de m\u00e1s de dos personas que, sin reunir alguna o \u00a0algunas de las caracter\u00edsticas de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal definida en el art\u00edculo anterior, tenga por finalidad \u00a0o por objeto la perpetraci\u00f3n concertada de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando el grupo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formado por un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>b. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas o instrumentos peligrosos.<\/p>\n<p>c. disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 qu\u00e1ter. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el siguiente, acordar\u00e1n la disoluci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n o grupo y, en su caso, cualquier otra de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencias de los art\u00edculos 33.7 y 129 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impondr\u00e1 a los responsables de las conductas descritas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, adem\u00e1s de las penas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos previstas, la de inhabilitaci\u00f3n especial para todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas actividades econ\u00f3micas o negocios jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con la actividad de la organizaci\u00f3n o grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal o con su actuaci\u00f3n en el seno de los mismos, por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo superior entre seis y veinte a\u00f1os al de la duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena de privaci\u00f3n de libertad impuesta en su caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando las conductas previstas en dichos art\u00edculos \u00a0estuvieren comprendidas en otro precepto de este C\u00f3digo, ser\u00e1 \u00a0de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la regla 4\u00aa del art\u00edculo \u00a08. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones de este Cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penalmente relevante en Espa\u00f1a, aunque se hayan constituido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n asentados o desarrollen su actividad en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces o tribunales, razon\u00e1ndolo en la sentencia, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este Cap\u00edtulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o captura de otros responsables o para impedir la actuaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien para evitar la perpetraci\u00f3n de un delito que se tratara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cometer en el seno o a trav\u00e9s de dichas organizaciones o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos. \u00a0<\/p>\n<p>Conductas que \u00a0aunque utilizan una terminolog\u00eda diferente para designar los \u00a0tipos penales mencionados en el requerimiento que pesa contra PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0su contenido se percibe semejante al se\u00f1alado en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana en el art\u00edculo 376 de la \u00a0Ley 599 de 2000 (modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga no \u00a0excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de \u00a0hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sint\u00e9tica, \u00a0sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de \u00a0ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento \u00a0ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de dos (2) a ciento \u00a0cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el inciso \u00a0anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil \u00a0(3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de coca\u00edna \u00a0o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o sesenta (60) \u00a0gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, \u00a0quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer \u00a0delitos, \u00a0conducta \u00a0tambi\u00e9n imputada a PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0en virtud del art\u00edculo 369 bis del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol, \u00a0constituye un tipo penal aut\u00f3nomo denominado \u00abconcierto \u00a0para delinquir\u00bb, \u00a0contenido en el \u00a0art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal23, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando varias personas se \u00a0concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho \u00a0(48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concierto sea para \u00a0cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada, tortura, \u00a0desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de migrantes, \u00a0homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia \u00a0organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada, il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales, y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena privativa de la \u00a0libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, \u00a0fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el \u00a0concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tratare de concierto \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos de contrabando, contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y \u00a0facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos mil (2.000) hasta \u00a0treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la actividad financiera detallada como la trasferencia de moneda de \u00a0Espa\u00f1a en el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas \u00a0de que su origen es el producto de la actividad il\u00edcita del \u00a0narcotr\u00e1fico, encuentra correspondencia t\u00edpica en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n colombiana en el art\u00edculo 323 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015) \u00a0de la Ley 599 de 2000 como lavado de activos, el cual reza: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el \u00a0sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica,\u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, fraude aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n \u00a0del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0sobre tales bienes, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en \u00a0prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil \u00a0(1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio haya sido declarada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, se observa que las conductas que motivan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1n tipificadas como delitos tanto en \u00a0Colombia como en Espa\u00f1a y en ambos sistemas normativos se \u00a0encuentran sancionadas con penas superiores a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, cumpli\u00e9ndose de esa forma la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable, si se \u00a0trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia autenticada del auto de 9 de junio de 2017 emitido por el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0por medio de la cual se decret\u00f3 la orden de detenci\u00f3n \u00a0provisional de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0en \u00a0el proceso abreviado 96\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma se observa cumplida la \u00a0condici\u00f3n referida a la existencia de un mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n que contenga datos sobre la identidad de la persona \u00a0solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0penal, la descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas \u00a0sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas que \u00a0dieron origen a la activaci\u00f3n del presente mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0obligaci\u00f3n convencional adquirida por los Estados Partes, se \u00a0dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0No \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos que tengan conexi\u00f3n con ellos, y se estipula \u00a0expresamente que el individuo cuya extradici\u00f3n se haya \u00a0concedido no podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso por \u00a0delito pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tampoco proceder\u00e1 la extradici\u00f3n por cr\u00edmenes \u00a0o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0entregada solo podr\u00e1 ser juzgada por el crimen que motivo la \u00a0extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Non bis \u00a0in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no obra alg\u00fan elemento de juicio que permita a esta Sala \u00a0inferir que PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan, \u00a0que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco \u00a0ha informado ni la defensa, ni el pa\u00eds requirente, que \u00a0claramente requiri\u00f3 la extradici\u00f3n del perseguido, en \u00a0raz\u00f3n del proceso que se le sigue por pertenecer a una \u00a0organizaci\u00f3n internacional dedica a fabricar y distribuir \u00a0sustancia estupefaciente \u2013 coca\u00edna \u2013 en el Reino \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a \u00a0trav\u00e9s de auto de 17 de octubre de 201824, \u00a0se ofici\u00f3, tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y al Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Antecedentes SIAN, para \u00a0que informaran s\u00ed \u00a0PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0ha sido investigado por conducta delictiva o aparecen registrados \u00a0antecedentes a su nombre; autoridades que indicaron que el \u00a0prenombrado no ha \u00a0sido juzgado y\/o condenado por hechos delictuales similares en \u00a0Colombia25. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que si bien, \u00a0la Coordinadora del \u00c1rea de Antecedentes y Anotaciones JUD \u00a0SSAVU de Bogot\u00e1 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0comunic\u00f3 que, contra el requerido en extradici\u00f3n obra \u00a0sentencia condenatoria vigente, la misma se profiri\u00f3 el 26 de \u00a0mayo de 1997 por el delito de receptaci\u00f3n26. \u00a0Informaci\u00f3n corroborada por el Administrador del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional27. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la \u00a0Asesora del Grupo de Direccionamiento de la Fiscal\u00eda Delegada \u00a0para la Seguridad Social, inform\u00f3 que en el Sistema Penal Oral \u00a0Acusatorio se registran las siguientes actuaciones a nombre de PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE28: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760016000193201722797 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016300113201880166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016300113201880169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016300113201880211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016307300201880023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extorsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110016300113201980056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, tales actuaciones no tienen relaci\u00f3n alguna con \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica por la cual el prenombrado es \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0aparece motivo constitucional o legal impediente de la misma, m\u00e1xime \u00a0cuando no se tiene conocimiento que el reclamado est\u00e9 siendo \u00a0procesado en Colombia, ni que haya sido juzgado y\/o condenado por los \u00a0mismos hechos por los que es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del \u00a0requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, por tratarse de \u00a0unas infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Prescripci\u00f3n de la pena y de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena no se \u00a0hallen prescritas, deben considerarse, como lo establece la \u00a0Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, pues seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 83 \u00a0de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no se evidencia que la acci\u00f3n penal correspondiente a los \u00a0delitos por los que se requiere a PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE \u00a0hayan \u00a0prescrito en Colombia, \u00a0pues, de acuerdo a los hechos enunciados por el Juzgado \u00a0de Central de Instrucci\u00f3n No. 001 de Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0se tiene que las \u00a0actividades il\u00edcitas del solicitado se materializaron a partir \u00a0del mes de agosto de 2015, lo \u00a0que indica que, al momento actual, no ha transcurrido un lapso \u00a0superior al indicado en el m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley \u00a0para las conductas punibles por las que es requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0delito de tr\u00e1fico de estupefacientes previsto en el art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal29, \u00a0prev\u00e9 una pena de prisi\u00f3n de 128 a 360 meses, o lo que \u00a0es lo mismo 10 a\u00f1os, 8 meses a 30 a\u00f1os, por tanto, como \u00a0el termino prescriptivo ser\u00e1 el m\u00e1ximo de la pena \u00a0fijada por el legislador, se tiene que \u00e9ste ser\u00eda de 30 \u00a0a\u00f1os, pero como no puede ser superior a 20 a\u00f1os, \u00e9ste \u00a0es el t\u00e9rmino prescriptivo para la citada conducta, el cual \u00a0a\u00fan no ha transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que \u00a0igualmente se presenta respecto del delito de concierto para \u00a0delinquir, pues la pena m\u00e1xima se\u00f1alada en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal para dicha \u00a0conducta es de 18 a\u00f1os, y con el il\u00edcito de lavado de \u00a0activos, ya que de acuerdo con el art\u00edculo 323 ib\u00eddem, \u00a0la sanci\u00f3n m\u00e1xima a imponer es de 30 a\u00f1os (que \u00a0para el caso del \u00b4termino de prescripci\u00f3n, ser\u00edan \u00a020 a\u00f1os, como se indic\u00f3 en precedencia). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte frente al pedido de extradici\u00f3n \u00a0realizado por el Gobierno de Espa\u00f1a contra PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 1 de Madrid, por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, alguna causal de \u00a0improcedencia que impida conceptuar de manera favorable la \u00a0extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0plena observancia de los presupuestos exigidos en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de 23 de julio de 1892, recogido en la legislaci\u00f3n \u00a0mediante la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo \u00a0Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado con la Ley 876 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>8. Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Acorde \u00a0con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0presentado por el Reino de Espa\u00f1a y requerido para que \u00a0comparezca al juicio que se le adelanta en el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal No. 1 de Madrid Espa\u00f1a, por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, seg\u00fan los motivos \u00a0que anteceden \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud \u00a0del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n aplicable, al ser \u00a0concedida la extradici\u00f3n, el Gobierno requirente se obliga a \u00a0\u00abno \u00a0procesar ni a castigar al individuo por un delito com\u00fan \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n y que no \u00a0haya sido incluido en \u00e9l, a menos que el interesado manifieste \u00a0expresamente su conformidad\u00bb; \u00a0tampoco \u00a0lo podr\u00e1 procesar o castigar \u00a0\u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Adem\u00e1s, la Sala considera \u00a0pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales \u00a0del requerido, y tal como lo solicit\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, \u00a0que \u00a0el Gobierno Nacional debe garantizar que \u00a0se le respeten \u2013como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones \u2013 todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no \u00a0trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante \u00a0un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la \u00a0extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a017) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano PABLO \u00a0RICARDO QUI\u00d1ONES SOLARTE, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a013.055.926, cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales \u00a0fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, para \u00a0que ejecute la \u00a0orden de detenci\u00f3n provisional internacional que tiene en su \u00a0contra y cumpla con el llamado a comparecer en el proceso abreviado \u00a0No. 96\/2015 adelantado por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 1 de Madrid \u2013Espa\u00f1a-, \u00a0en donde se le investiga por por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal, \u00a0conforme a los cargos por los cuales se le solicita en la Nota Verbal \u00a0No. 192\/2018 de 31 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensor, as\u00ed como al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 31 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2-8 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 72 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 79-81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 82-88 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 90-99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 100-102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 76-78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 79-81ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 73-74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 70 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1-2 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 46 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 55-67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. CP036-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 mar. 2018, rad. 49006. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 22 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 22-23 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 79-81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Leyes 733 de 2002, 890 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004, 1121 de 2006, Ley 1762 de 2015 y Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 105 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 110,111, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112, 116, 117, 118, 119, 120, 130, 131, 132, 133, 134, 144 y 145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 112 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 116 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 133 y 134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP078-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52955 \u00a0 Acta No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}