{"id":44278,"date":"2023-09-14T21:49:15","date_gmt":"2023-09-14T21:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp074-201954126\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:15","slug":"cp074-201954126","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp074-201954126\/","title":{"rendered":"CP074-2019(54126)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP074-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 54126 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 164 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana venezolana DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal Nro. II.2.C6.E3 0001567 del 1\u00b0 de agosto de 2018, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por conducto \u00a0de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0ciudadana venezolana, requerida por el Juzgado 20\u00b0 de Primera \u00a0Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la \u00a0Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea Metropolitana de \u00a0Caracas, por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abhomicidio \u00a0intencional calificado con alevos\u00eda por motivos f\u00fatiles\u2026 \u00a0robo agravado\u2026 agavillamiento\u2026 y uso de adolescente \u00a0para delinquir\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0ciudadana venezolana mencionada fue capturada el 27 de julio de 2018 \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de C\u00facuta, \u00a0en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol n\u00famero \u00a0A-7793\/7-2018 con fecha de publicaci\u00f3n del 24 de julio de \u00a020182. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 3 de agosto \u00a0de 2018, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0captura de M\u00c9NDEZ \u00a0BLANCO \u00a0para los fines anotados3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a00002706 del 24 de octubre de 20184, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de la solicitada, aportando la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite, debidamente \u00a0apostillada5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d\u00bb, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, y, por ende, la \u00a0envi\u00f3 a la Corte el 1\u00b0 de noviembre de 20187. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 6 de noviembre siguiente, se requiri\u00f3 a la reclamada con \u00a0el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurri\u00f38. \u00a0Luego, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor de confianza de la \u00a0reclamada y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas9. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de este t\u00e9rmino, el defensor de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0pidi\u00f3 que se decreten y practiquen como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026solicitar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0de Venezuela \u00a0informe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 estado se encuentra la investigaci\u00f3n que cursa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la se\u00f1ora DARKELLY GABRIELA MENDEZ (sic) BLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pruebas documentales, testimoniales o de cualquier otra \u00edndole \u00a0en que se basa la Fiscal\u00eda para presumir que le se\u00f1ora \u00a0MENDEZ (sic) BLANCO, es autora o part\u00edcipe de los delitos \u00a0imputados\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradora 3\u00aa Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal estim\u00f3 innecesario formular alguna postulaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto CSJ AP475-2019, \u00a0la Sala neg\u00f3 las postulaciones \u00a0probatorias presentadas por la defensa de la requerida y dispuso \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin \u00a0de que informara si exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n en \u00a0contra de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contra la negativa del decreto probatorio, el apoderado de M\u00c9NDEZ \u00a0BLANCO present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, y la Sala \u00a0mediante providencia CSJ AP1092-2019 resolvi\u00f3 no reponer la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 2 de abril del a\u00f1o que avanza, se recibi\u00f3 respuesta \u00a0emitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que \u00a0se inform\u00f3 que consultados los sistemas misionales \u201cNO \u00a0se encontr\u00f3 registros de investigaciones\u201d \u00a0contra DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO10. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante auto del 27 de mayo de 2019, se deneg\u00f3 el \u00a0reconocimiento de un \u201cdependiente \u00a0judicial\u201d y \u00a0se dispuso, correr traslado \u00a0para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0En su estudio, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal hizo una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0 Adem\u00e1s, consider\u00f3 cumplidas las condiciones para que se \u00a0emita concepto porque se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0requerida y adujo que la implicada se encuentra plenamente \u00a0identificada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, las conductas por las que es pedida DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0\u2014que en su criterio se asimilan a las de homicidio \u00a0agravado, hurto agravado y concierto para delinquir\u2013 \u00a0tienen penas cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0Finalmente, el pronunciamiento del \u00abTribunal \u00a0Vig\u00e9simo de Primera Instancia en Funci\u00f3n de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00a0\u00c1rea Metropolitana de Caracas,\u2026 refiere en detalle los \u00a0comportamientos por los cuales se acus\u00f3 a DARKELLY GABRIELA \u00a0ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO\u2026 contiene\u2026 notas de \u00a0semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia \u00a0penal tienen el pa\u00eds solicitante respecto al nuestro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, siempre que se \u00a0limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido11. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0El defensor guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre \u00a0la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en el presente caso debe aplicarse el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913, \u00a0al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional, \u00a0los \u00a0que se condensan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Que el pedido se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en \u00a0virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0tambi\u00e9n puedan justificar similares medidas, si la comisi\u00f3n \u00a0del punible se hubiese verificado en \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se solicita tenga car\u00e1cter delictivo y \u00a0una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds donde hubiere cometido la conducta; y \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP179 \u2013 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0prev\u00e9 el citado Acuerdo que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este \u00a0Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo VIII del referido convenio, que prev\u00e9: \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb \u00a0(En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana venezolana DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0verificando para el efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Precisa el art\u00edculo VI del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere \u00a0que debe acompa\u00f1arse \u00abde \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deben presentarse en original o copia autenticada, \u00a0agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada de la providencia del 20 de julio de 201812 \u00a0mediante la cual, el \u00a0 Juzgado 20\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00a0\u00c1rea Metropolitana de Caracas, \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0 por \u00a0los delitos de homicidio \u00a0intensional (sic) calificado con alevos\u00eda por motivos f\u00fatiles, \u00a0robo agravado, agavillamiento y uso de adolescentes para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n analizada contiene la relaci\u00f3n de los \u00a0hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por la autoridad for\u00e1nea para dictar la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n y \u00a0los \u00a0datos personales que permiten identificar a la reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0se aportaron copias de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota \u00a0Verbal II.2.C6.E3 \u00a00002706 del 24 de octubre de 201814, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. \u00a0Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales y la documentaci\u00f3n allegada por las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se \u00a0inform\u00f3 que DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO es \u00a0ciudadana de ese pa\u00eds y se identifica con la c\u00e9dula de \u00a0identidad No. V-27.344.481. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de su captura present\u00f3 esa c\u00e9dula de \u00a0identidad V-27.344.481, documento con el cual se identific\u00f315, \u00a0y \u00a0con su pu\u00f1o y \u00a0letra lo escribi\u00f3 en las actas de notificaci\u00f3n de \u00a0derechos del retenido16, \u00a0constancia de buen trato17 \u00a0y notificaci\u00f3n consular18. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que \u00abla \u00a0impresi\u00f3n dactilar que obra en el documento Cedula de \u00a0Ciudadan\u00eda a nombre de \u00a0DARKELLY GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO V-N\u00b027.344.481 de \u00a0Venezuela CORRESPONDE con la impresi\u00f3n dactilar del dedo \u00a0Pulgar derecho obrante en la tarjeta de rese\u00f1a a nombre de \u00a0DARKELLY GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO V-N\u00b027.344.481 de \u00a0Venezuela19\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente a la ciudadana venezolana pedida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos a la reclamada como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds reclamante tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 la entrega en los eventos donde el reclamado es \u00a0procesado o ha sido condenado por un hecho de connotaci\u00f3n \u00a0delictual tanto en el estado requirente como en el requerido, \u00a0sancionado con privaci\u00f3n de la libertad cuyo m\u00e1ximo \u00a0exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los cargos \u00a0con \u00a0fundamento en los cuales el Juzgado \u00a020\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0fueron descritos por el Fiscal Auxiliar Interino 27\u00b0 del \u00a0Ministerio P\u00fablico del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, \u00a0encargado de la Fiscal\u00eda 69\u00b0 del Ministerio P\u00fablico \u00a0del \u00c1rea Metropolitana de Caracas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 29 de junio de 2018, en horas imprecisas las ciudadanas \u2026 \u00a0y DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, titular de la C\u00e9dula \u00a0de Identidad N\u00b0 V-27.344.481 se reunieron con el ciudadano \u2026 \u00a0con la finalidad de proponerle hurtar a la pareja de la ciudadana \u00a0KARELIS, la hoy v\u00edctima quien respondiera en vida al nombre de \u00a0RAFAEL ENRIQUE REYES CORREDOR (occiso), titular de la c\u00e9dula \u00a0de identidad V-05.974.147, quien le hab\u00eda dicho en varias \u00a0oportunidades que pose\u00eda cosas de valor como D\u00f3lares, \u00a0prendas de oro y un arma de fuego con sus respectivas balas, por lo \u00a0que procedieron a planificar el delito, donde \u2026, DARKELLYS y \u2026 \u00a0llegan a un acuerdo el cual consist\u00eda en darle unas pastillas \u00a0denominadas CLONAZEPAN (F\u00e1rmaco \u00a0que act\u00faa sobre el sistema nervioso, el mismo se utiliza para \u00a0prevenir convulsiones, tambi\u00e9n recomendado como sedante y \u00a0estabilizador del estado de \u00e1nimo, es altamente efectivo en \u00a0cualquier desorden de ansiedad, se recomienda no exceder su uso a m\u00e1s \u00a0de 30 d\u00edas de tratamiento, por cuanto puede causar amnesia por \u00a0varios d\u00edas, no es recomendable usar cuando se ingieren \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas), \u00a0propuesta est\u00e1 hecha por DARKELLYS indicando que con las \u00a0pastillas le causar\u00edan amnesia, acordando tambi\u00e9n que \u00a0pod\u00edan ocasionarle la muerte con cuchillos porque al usar el \u00a0Arma de Fuego los vecinos se dar\u00edan cuenta de los (sic) que \u00a0estaban haciendo, una vez teni\u00e9ndolo todo planificado el d\u00eda \u00a004 de julio de 2018, \u2026 le manifest\u00f3 a la hoy v\u00edctima \u00a0el ciudadano RAFAEL (occiso), que su amiga DARKELLYS se encontraba de \u00a0cumplea\u00f1os por lo que la mismas quer\u00eda compartir con \u00a0ella y con su primo \u2026, entonces el hoy occiso les propuso que \u00a0fueran a su apartamento ubicado en \u00a0URBANIZACI\u00d3N LOMAS DE \u00a0URDANETA, BLOQUE 5, LETRA C, PISO 9, APARTAMENTO 108, PARROQUIA \u00a0SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, donde \u00a0estos reunidos comenzaron a compartir e ingerir bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0y sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas, donde \u2026 \u00a0alude a la v\u00edctima para que bebiera espec\u00edficamente de \u00a0un envase tipo Cooler donde le coloco 30 pastillas de CLONAZEPAN, \u00a0contin\u00faan la ingesta del licor y alimentos, siendo \u00a0aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada el Occiso procede a \u00a0tomar varias fotograf\u00edas, comenzando a tener alucinaciones \u00a0cayendo este dormido sobre el mueble y es cuando DARKELLYS, \u2026 \u00a0y \u2026, proceden a colocarse guantes de l\u00e1tex y tomar unos \u00a0cuchillos del \u00e1rea de la cocina, ocasion\u00e1ndole la \u00a0primera herida en la regi\u00f3n del cuello y luego las segundas \u00a0heridas en la regi\u00f3n de los costales (sic), siendo la causa de \u00a0la muerte del ciudadano RAFAEL producto de SHOCK HIPOVOL\u00c9MICO \u00a0PRODUCIDO POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA \u00a0BLANCA, CORTO PENETRANTE AL CUELLO, asimismo procedieron a \u00a0impregnarlo de una sustancia polvorienta, huyendo luego del sitio con \u00a0varios objetos de propiedad de la v\u00edctima, llamando a un \u00a0taxista, que los traslado hasta la casa de \u2026 20 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO \u00a0INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOS\u00cdA POR MOTIVOS F\u00daTILES, \u00a0previsto y sancionado en el art\u00edculo 405 y 406 numerales 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado \u00a0en el art\u00edculo 458 del C\u00f3digo Penal vigente, el delito \u00a0de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art\u00edculo 286 \u00a0Ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en \u00a0el art\u00edculo 267 de la Ley Org\u00e1nica para la Protecci\u00f3n \u00a0de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, que se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0HOMICIDIO \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ser\u00e1 \u00a0penado con presidio de doce a dieciocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0406. En los casos que se enumeran a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0las siguientes penas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quince \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n quien cometa el homicidio por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de veneno, o de incendio, sumersi\u00f3n u otro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos previstos en el T\u00edtulo VII de este libro, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alevos\u00eda o por motivos f\u00fatiles o innobles, o en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso de la ejecuci\u00f3n de los delitos previstos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>2. Veinte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os a veintis\u00e9is a\u00f1os de prisi\u00f3n si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrieren en el hecho dos o m\u00e1s de las circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicadas en el numeral que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0ROBO \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0458. Cuando alguno de los delitos previstos en los art\u00edculos \u00a0precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano \u00a0armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado \u00a0manifiestamente armada, o bien por varias personas ileg\u00edtimamente \u00a0uniformadas, usando h\u00e1bito religioso o de otra manera \u00a0disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque \u00a0a la libertad individual, la pena de prisi\u00f3n ser\u00e1 por \u00a0tiempo de diez a diecisiete a\u00f1os; sin perjuicio a la persona o \u00a0personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte \u00a0il\u00edcito de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0\u00fanico: Quienes resulten implicados en cualquiera de los \u00a0supuestos anteriores, no tendr\u00e1n derecho a gozar de los \u00a0beneficios procesales de ley ni a la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0alternativas del cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0AGAVILLAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0286. Cuando dos o m\u00e1s personas se asocien con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por el solo \u00a0hecho de la asociaci\u00f3n, con prisi\u00f3n de dos a cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0264. Quien cometa un delito en concurrencia con un ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0o adolescente, o sea determinador o determinadora del delito, ser\u00e1 \u00a0penado o penada con prisi\u00f3n de veinticinco a treinta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(Ley \u00a0Org\u00e1nica para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as \u00a0y Adolescentes.) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los hechos que fueron endilgados a DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0guardan \u00a0identidad en nuestro pa\u00eds con los siguientes delitos previstos \u00a0en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0103. HOMICIDIO. &lt;Penas aumentadas por el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las \u00a0penas aumentadas es el siguiente:&gt; El que matare a otro, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta \u00a0(450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N. &lt;Penas aumentadas por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero \u00a0de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:&gt; La \u00a0pena ser\u00e1 de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de \u00a0prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para \u00a0ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para \u00a0los copart\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0239. HURTO. &lt;Penas aumentadas por el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las \u00a0penas aumentadas es el siguiente:&gt; El que se apodere de una cosa \u00a0mueble ajena, con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed \u00a0o para otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) \u00a0a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0188D. USO DE MENORES DE EDAD LA COMISI\u00d3N DE DELITOS. &lt;Art\u00edculo \u00a0adicionado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo \u00a0texto es el siguiente:&gt; El que induzca, facilite, utilice, \u00a0constri\u00f1a, promueva o instrumentalice a un menor de 18 a\u00f1os \u00a0a cometer delitos o promueva dicha utilizaci\u00f3n, \u00a0constre\u00f1imiento, inducci\u00f3n, o participe de cualquier \u00a0modo en las conductas descritas, incurrir\u00e1 por este solo \u00a0hecho, en prisi\u00f3n de diez (10) a diez y veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consentimiento dado por el menor de 18 a\u00f1os no constituir\u00e1 \u00a0causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad si se trata \u00a0de menor de 14 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo \u00a037 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en condiciones de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. &lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo \u00a0texto es el siguiente:&gt; La pena imponible de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la mitad a las \u00a0tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprovechando la confianza depositada por el due\u00f1o, poseedor o \u00a0tenedor de la cosa en el agente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el \u00a0siguiente:&gt; Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las conductas atribuidas a DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0en \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se encuentran \u00a0enlistadas en los numerales 1\u00b021 \u00a0y 9\u00b022 \u00a0del art\u00edculo II del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0y, est\u00e1n en ambas naciones, sancionadas con pena privativa de \u00a0la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0seis meses contemplado por el instrumento internacional, raz\u00f3n \u00a0por la cual se colma este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando \u00a0se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo haya motivado, \u00a0as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se observa del auto dictado por el Juzgado \u00a020\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, \u00a0mediante el cual se orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0que contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos \u00a0imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del comportamiento y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite colegir que el auto de detenci\u00f3n dictado por \u00a0la autoridad de Venezuela, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se \u00a0verifica cumplido tambi\u00e9n este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Prev\u00e9n los art\u00edculos IV y V del Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n, que no proceder\u00e1 la misma en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Para el caso, se tiene que los delitos que se le endilgan a DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0\u2014homicidio \u00a0intencional calificado con alevos\u00eda por motivos f\u00fatiles, \u00a0robo agravado, agavillamiento y uso de adolescente para delinquir\u2014, \u00a0no son de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0De otro lado, encuentra la Sala, que la pena privativa de la libertad \u00a0por los delitos por los que fue solicitada en extradici\u00f3n \u00a0DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0es superior a seis meses, como se explic\u00f3 en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Frente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el \u00a0Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que \u00a0s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega de M\u00c9NDEZ \u00a0BLANCO \u00a0para procesarla por los delitos imputados por las autoridades \u00a0venezolanas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, se \u00a0advierte que la acci\u00f3n no ha prescrito en este asunto, por \u00a0cuanto desde la materializaci\u00f3n del punible (julio \u00a0de 2018) \u00a0no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0previsto en la ley colombiana para que opere ese fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Finalmente, no se observa que por los mismos hechos, DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0aludido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que impone a la Corporaci\u00f3n examinar las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela para proferir la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, el \u00a0Juzgado \u00a020\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, dict\u00f3 \u00a0orden de aprehensi\u00f3n en contra de DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0con \u00a0fundamento en los elementos de convicci\u00f3n inmersos en el \u00a0expediente de la Divisi\u00f3n de Investigaciones de Homicidios Eje \u00a0Central del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas Penales y \u00a0Criminal\u00edsticas, distinguido con el n\u00famero \u00a0\u00abK-18-0017-00394 \u00a0(Nomenclatura \u00a0de ese eje)\u00bb, \u00a0entre los que est\u00e1n: la transcripci\u00f3n de novedad, actas \u00a0de investigaci\u00f3n penal, planilla de levantamiento de cad\u00e1ver, \u00a0acta de entrevista (todas las anteriores de fecha 5 de julio de \u00a02018), actas de entrevista y de investigaci\u00f3n penal de fecha 6 \u00a0y 7de julio de 2018, inspecci\u00f3n t\u00e9cnica 1.442 del 5 de \u00a0julio de 2018, experticia N\u00b0 9700-035-ae-160-18 del 6 de julio de \u00a02018, actas de investigaci\u00f3n penal y entrevistas del 9 y 11 de \u00a0julio de 2018 e Inspecciones T\u00e9cnicas 1.459, 1.460 y 1.461 del \u00a09 de julio de 201823. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales elementos de convicci\u00f3n, dedujo el funcionario \u00a0que la detenci\u00f3n preventiva era necesaria \u00abpor \u00a0cuanto es evidente que surgen elementos de las actas de la existencia \u00a0de un hecho punible que merece pena privativa de libertad \u2026 \u00a0dado que existen fundado elementos de convicci\u00f3n \u2026 que \u00a0hacen estimar que contra la ciudadana, DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ, titular de la cedula de identidad N\u00b0 \u00a027.344.481 es co-autor participe en la presunta comisi\u00f3n del \u00a0hecho punible que le atribuye la representaci\u00f3n fiscal, y el \u00a0PERICULUM \u00a0IN MORA, (peligro \u00a0de fuga) que se traduce en el aspecto de la pena que pudiera llegar a \u00a0imponerse en el caso de un eventual juicio oral y p\u00fablico\u2026\u00bb24 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0elementos materiales probatorios, dentro del sistema procesal penal \u00a0acusatorio contemplado en la Ley 906 de 2004, ser\u00edan \u00a0suficientes para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en la audiencia respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0hubiese imputado la comisi\u00f3n de los punibles de homicidio \u00a0agravado, uso de menores de edad la comisi\u00f3n de delitos, hurto \u00a0calificado agravado y concierto para delinquir, con la consecuente \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, considerando adem\u00e1s que se satisfacen los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, seg\u00fan los cuales la medida de \u00a0aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica, obtenidos legalmente, se pueda \u00a0inferir razonablemente que la imputada pudo ser autor o part\u00edcipe \u00a0de la conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido \u00a0ejercicio de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la disposici\u00f3n en comento, la Sala colige el \u00a0cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de \u00a0aseguramiento, por cuanto la requerida puede constituir un peligro \u00a0para la comunidad y es probable que no comparezca voluntariamente al \u00a0proceso, dada la gravedad de las conductas que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto de la ciudadana venezolana \u00a0DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, \u00a0por las conductas relacionadas por el Juzgado \u00a020\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n dictada \u00a0el 20 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega de la ciudadana venezolana a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que \u00e9ste \u00a0no \u00a0sea sometida a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que \u00a0cursa en su contra, ni juzgada eventualmente por otros hechos, a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social25. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que la reclamada estuvo detenida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO \u00a0de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, por las conductas \u00a0relacionadas por el Juzgado \u00a020\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n dictada \u00a0el 20 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensor, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta anexo. Folios 82-87. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48-52. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 62-63. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno anexo. Folio 153. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 60. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folios 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 y 13 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 a 63 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 94 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 46 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 132 a 152 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062-63 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 a 16 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 a 39 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinato, envenenamiento y aborto. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Robo, hurto de dinero o bienes muebles. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 39 a 43 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP074-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 54126 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 164 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana venezolana DARKELLY \u00a0GABRIELA ANDREINA M\u00c9NDEZ BLANCO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}