{"id":44275,"date":"2023-09-14T21:49:15","date_gmt":"2023-09-14T21:49:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp069-201953710\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:15","slug":"cp069-201953710","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp069-201953710\/","title":{"rendered":"CP069-2019(53710)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP069-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53710 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0164. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota Verbal No. \u00a01508 del 31 de agosto de 20181, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos, de acuerdo con la acusaci\u00f3n 18-20044 \u00a0CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal 0521 del 5 de abril de 2018, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota Verbal 1508 \u00a0del 31 de agosto del a\u00f1o en curso, por \u00a0la cual se protocoliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 18-20044 CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, dictada \u00a0el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida4. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto es, \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n \u00a0812 (a) (c), 853 (a) (p), 959 (a), 960 (b),963 y 970; T\u00edtulo \u00a046, Secci\u00f3n 70503 (a) (e), 70506 (a) (b),70507(a); T\u00edtulo \u00a018, Secci\u00f3n 3282 (a) y T\u00edtulo 28, Secci\u00f3n 2461 \u00a0(c)5. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto emitida por \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida contra Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Timothy \u00a0J. Abraham, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, \u00a0en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0requerido \u00a0e \u00a0indica los elementos integrantes del delito7. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de James \u00a0Board, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), en la que informa los pormenores de la investigaci\u00f3n \u00a0contra el requerido y aporta los datos relacionados con su \u00a0identidad8. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.087.196.039 expedida \u00a0a nombre de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a09. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal 0521 del 5 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura del mencionado \u00a0ciudadano mediante Resoluci\u00f3n del 31 de mayo siguiente, \u00a0la cual se hizo efectiva el 3 de julio cursante. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega a trav\u00e9s de la Nota Diplom\u00e1tica \u00a01508 \u00a0del 31 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0reunida a su hom\u00f3logo del Interior y de Justicia con oficio \u00a0DIAJI 2414 del 3 de septiembre siguiente, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las Convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con oficio OFI-18-00628-DAI-1100 del 10 de septiembre de 2018, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la diligencia y el 24 de \u00a0septiembre de 2018, reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda al abogado designado por el requerido, \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para la petici\u00f3n \u00a0de pruebas, oportunidad en la que el apoderado defensor solicit\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de varias pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de octubre siguiente, Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0otorg\u00f3 \u00a0poder a una nueva profesional del derecho y el 2 de noviembre \u00a0siguiente manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada. Esta declaraci\u00f3n fue coadyuvada por la \u00a0defensora. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se orden\u00f3 correrle traslado al Ministerio P\u00fablico, el \u00a0cual mediante oficio PSDCP-EXT No 378 de 2018, previa entrevista con \u00a0el solicitado y verificaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n elevada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, en auto de 14 de noviembre de la pasada anualidad, solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informara si en \u00a0contra de Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma. Las respuestas fueron aportadas el 12 \u00a0de febrero de este a\u00f1o en adelante, por medio de las cuales \u00a0las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, las Finanzas Criminales y \u00a0la asignada para la Criminalidad Organizada y contestaron que el \u00a0requerido no tiene registro vigentes. En igual sentido se alleg\u00f3 \u00a0misiva por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de \u00a0la Fiscal\u00eda, que a su ver incorpor\u00f3 el oficio \u00a0FGN-SNAVU-263 de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones, en la que solo se \u00a0relaciona el actual proceso de extradici\u00f3n contra Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, \u00a0ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal \u00a0de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente; la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada; \u00a0la presencia del principio de la doble incriminaci\u00f3n, y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n el ciudadano colombiano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Adem\u00e1s, ha \u00a0sido coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n a las \u00a0formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a018-20044 CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y \u00a0de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad \u00a0judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Timothy \u00a0J. Abraham, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores \u00a0detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA- \u00a0James Board. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se especifican los \u00a0actos imputados, los lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con lo \u00a0cual se satisfacen los requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 \u00a0de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dichos \u00a0documentos est\u00e1n traducidos al castellano, certificados y \u00a0autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n propia del \u00a0Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances \u00a0Chang, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocido como tal por el Procurador Jefferson \u00a0B. Sessions III. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Sonya \u00a0N. Johnson, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la Vicec\u00f3nsul Adjunto de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Mar\u00eda \u00a0Fernanda Cuellar Botero, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0claro para la Corporaci\u00f3n que la primera exigencia exigida por \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra \u00a0acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edtem \u00a0se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera \u00a0identidad. Por lo tanto, se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 1508 \u00a0del 31 de agosto de 2018, \u00a0por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0nacido el 22 de marzo de 1993 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 1.087.196.039. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0encontrando que son uniprocedentes10. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en \u00a0extradici\u00f3n, y se cumple con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los \u00a0cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la autoridad \u00a0extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de \u00a0establecer o descartar la equivalencia exigida por el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Sala encuentra que los hechos y delitos atribuidos en la acusaci\u00f3n \u00a018-20044 CR-GAYLES\/OTAZO-REYES11, \u00a0dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando \u00a0hasta la fecha en que se radic\u00f3 esta Acusaci\u00f3n formal, \u00a0en los pa\u00edses de Colombia, Ecuador y entre otros lugares, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0CAMILO ESPA\u00d1A MARQU\u00cdNEZ, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cCamilo\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cCami\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y \u00a0desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada, de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n a la Secci\u00f3n 959 (a) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo ello \u00a0en contravenci\u00f3n a la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y 960 \u00a0(b) (1) (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, \u00a0en mar abierto y en otros lugares fuera de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0un Estado o distrito en particular, en los pa\u00edses de Colombia, \u00a0Ecuador y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0CAMILO ESPA\u00d1A MARQU\u00cdNEZ, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cCamilo\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cCami\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, \u00a0confederaron y acordaron entre s\u00ed y con otras personas, \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada estando a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos, en contra la Secci\u00f3n 70503(a) (1) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo ello \u00a0en contra de la Secci\u00f3n 70506(b) del T\u00edtulo 46 del \u00a0C\u00f3digo de lo Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en \u00a0el concierto que se debieron prever de manera razonable, es cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de \u00a0la Secci\u00f3n 70506(a) del T\u00edtulo 46 y la Secci\u00f3n \u00a0960 (b) (1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS \u00a0DE DECOMISO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las cl\u00e1usulas de decomiso contenidas en esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal vuelven a alegarse y se incorporan en calidad de referencia \u00a0como si se expusieran por completo en el presente con la finalidad de \u00a0alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de ciertas \u00a0propiedades en las cuales tienen intereses los acusados, LIMBER \u00a0ANTONIO ARBOLEDA CORT\u00c9S, alias \u201cMili\u201d, alias \u00a0\u201cChinche\u201d, alias \u201cViejo\u201d, alias \u201cHermanos\u201d, \u00a0alias \u201cMurci\u00e9lago\u201d, JOS\u00c9 CAMILO ESPA\u00d1A \u00a0MARQU\u00cdNEZ, alias \u201cCamilo\u201d, alias \u201cCami\u201d, \u00a0JOS\u00c9 GUILLERMO BUSTAMANTE, ALIAS \u201cT\u00edo\u201d, \u00a0JOHN JAIRO ARBOLEDA CASTRO, alias \u201cVeterano\u201d, FERNANDO \u00a0TABORDA, alias \u201cFerna\u201d alias \u201cDon Ferna\u201d \u00a0alias \u201cCapi\u201d H\u00c9CTOR CASTRO IBARRA, alias \u201cPolo\u201d \u00a0alias \u201cDon Polo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0CARLOS R\u00cdOS MART\u00cdNEZ, alias \u201cCarlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez haya una condena por las violaciones alegadas en esta \u00a0Acusaci\u00f3n Formal, los acusados deber\u00e1n ceder por \u00a0decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se \u00a0derive de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o \u00a0indirectamente, por dichas violaciones, y toda propiedad que hayan \u00a0usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en alguna \u00a0proporci\u00f3n para cometer, o para facilitar, que se cometieran \u00a0dichas violaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0de conformidad con las Secciones 853 y 970 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, la Secci\u00f3n 70507 (a) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n \u00a02461(c) del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los delitos imputados la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la Sala advierte que \u00a0se adec\u00faan en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lo \u00a0reprime con pena prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Igualmente, \u00a0resulta aplicable la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal \u00a0que duplica el m\u00ednimo de la pena prevista. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para \u00a0delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y \u00a0en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de \u00a0asociarse para traficar estupefacientes, constituyen comportamientos \u00a0proscritos y penalizados en los dos pa\u00edses, de manera que los \u00a0cargos atribuidos por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena \u00a0superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto la acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida expone la extinci\u00f3n del derecho de dominio, es preciso \u00a0se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en \u00a0estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto de \u00a0situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se \u00a0trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria \u00a0de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la persona reclamada no est\u00e1 siendo procesada penalmente en \u00a0Colombia, seg\u00fan informaci\u00f3n aportada por la Directora \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; y, tampoco se tiene conocimiento si ha sido dejado en \u00a0libertad por pena cumplida, beneficiado con amnist\u00edas o \u00a0indultos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar \u00a0que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues \u00a0lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n entregada da paso al \u00a0juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si brinda un relato sucinto \u00a0del comportamiento imputado, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con \u00a0claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alando los \u00a0preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene que la en la acusaci\u00f3n \u00a018-20044 CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0contra el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la decisi\u00f3n de la misma \u00edndole en \u00a0el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la \u00a0cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y \u00a0los cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0petici\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos contiene la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los lugares y \u00e9pocas de \u00a0ocurrencia de los hechos, as\u00ed como las circunstancias bajo las \u00a0cuales actuaba Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0y las disposiciones violadas con los actos all\u00ed definidos. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El concepto \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n 18-20044 \u00a0CR-GAYLES\/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0adem\u00e1s, porque los hechos atribuidos al requerido son de \u00a0naturaleza com\u00fan, acaecieron en diferentes territorios \u00a0nacionales, incluido el estadounidense y se \u00a0ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, por \u00a0manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el \u00a0art\u00edculo 35 de Carta Pol\u00edtica se configura. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las \u00a0que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30-37, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22-27 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 30-37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 134-138 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 122 -132 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 142 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 112-118 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 154-163 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 167 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 10-14 de la Carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 134-138 cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP069-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53710 \u00a0 Acta \u00a0164. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Camilo Espa\u00f1a Marqu\u00ednez, \u00a0presentada \u00a0por 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