{"id":44273,"date":"2023-09-14T21:49:14","date_gmt":"2023-09-14T21:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp067-201953720\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:14","slug":"cp067-201953720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp067-201953720\/","title":{"rendered":"CP067-2019(53720)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP067-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53720 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 164 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano paname\u00f1o Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal EMBCOL -045-2018\/SLM del 13 de junio de 20181, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, \u00a0quien es requerido por su presunta responsabilidad \u201cen \u00a0la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos \u00a0de Perjurio, Falsedad Ideol\u00f3gica y Lavado de Dinero u Otros \u00a0Activos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la misma fecha2, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del reclamado, \u00a0quien fue retenido el 5 de junio de 20183, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, en el aeropuerto \u00a0internacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de Rionegro, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal REC-0161-2018 del 3 de agosto de 20184, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n, la embajada alleg\u00f3 los siguientes \u00a0documentos debidamente certificados y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n suscrita por la Auxiliar Fiscal II, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Especializada de Asuntos Internacionales5. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Copia certificada de las actuaciones que obran en el expediente \u00a0identificado como MP510-2015-71, dentro de la investigaci\u00f3n a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda de Secci\u00f3n contra el Lavado de \u00a0Dinero u otros Activos, junto con los medios de prueba7. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Atestado de la Secretar\u00eda del departamento de Hemeroteca, que \u00a0contiene certificaci\u00f3n de las publicaciones de la Ley contra \u00a0el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-20018 \u00a0y C\u00f3digo Penal, Decreto 17-739. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones exteriores, con \u00a0oficio DIAJ No. 212310, \u00a0remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal \u00a0en menci\u00f3n y conceptu\u00f3 que es del caso proceder con \u00a0sujeci\u00f3n a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre \u00a0de 1933\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a010 de septiembre siguiente11, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la embajada del Gobierno requirente, \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del 8 \u00a0de octubre posterior12, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora de \u00a0confianza designada por Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas \u00a0que considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 21 de noviembre de 2018, la Sala neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de los medios probatorios solicitados por la defensa. \u00a0De oficio, decret\u00f3 pruebas con el prop\u00f3sito de precaver \u00a0una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con prove\u00eddo del 5 de febrero de 2019, una vez allegadas las \u00a0pruebas ordenadas, se orden\u00f3 correr traslado a las partes en \u00a0orden a que presentaran alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Delegada considera, luego de hacer referencia al \u00a0procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y a la normatividad convencional aplicable, en \u00a0relaci\u00f3n con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el pa\u00eds solicitante, que \u00e9sta fue \u00a0aportada por v\u00eda diplom\u00e1tica con la informaci\u00f3n \u00a0legal requerida y su correspondiente traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido se\u00f1ala, \u00a0luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el \u00a0Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que tal \u201cunivocidad\u201d no deja duda acerca de \u00a0estar frente a la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0igualmente satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0pues efectuada la confrontaci\u00f3n entre las conductas que \u00a0motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se\u00f1aladas en \u00a0la acusaci\u00f3n con nuestro ordenamiento jur\u00eddico, tales \u00a0comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica en los art\u00edculos 323 y 286 de la Ley 599 de 2000 \u00a0que definen el lavado de activos y la falsedad en documento, adem\u00e1s \u00a0de que se satisface el l\u00edmite m\u00ednimo de pena exigido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, expresa que este presupuesto tambi\u00e9n se cumple, \u00a0puesto que el pronunciamiento judicial requerido corresponde a la \u00a0acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n procedimental colombiana, \u00a0toda vez que all\u00ed se refieren en detalle a los comportamientos \u00a0por los cuales se inculpa al requerido, los fundamentos de hecho que \u00a0sustentan la decisi\u00f3n, las disposiciones legales trasgredidas \u00a0y se determina la persona sobre la cual recae el compromiso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la delegada del Ministerio P\u00fablico concluye \u00a0que \u00a0concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de entrega de Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide a la Corte conceptuar favorablemente y en \u00a0consecuencia, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se \u00a0condicione al reconocimiento de los derechos y garant\u00edas \u00a0propias de la calidad de procesado e, igualmente, le sean respetadas \u00a0todas las garant\u00edas consagradas en la Carta Pol\u00edtica y \u00a0en el bloque de constitucionalidad, en particular que no sea juzgado \u00a0por hechos diversos a los que motivaron la extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a tratos o penas crueles inhumanos ni a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se desestime la solicitud de extradici\u00f3n, pues seg\u00fan la \u00a0normatividad nacional, en Colombia no es delito \u201cque \u00a0el lavado de activos sea la suma de veinte d\u00f3lares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, advierte, Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara omiti\u00f3 \u00a0incluir 20 d\u00f3lares en la declaraci\u00f3n aduanera \u00a0 presentada el 30 de marzo de 2015 en el aeropuerto \u201cLa Aurora\u201d \u00a0de la ciudad de Guatemala, cuando pretend\u00eda salir del pa\u00eds \u00a0con destino a Panam\u00e1; hecho que en ese Estado constituye \u00a0lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce, \u00a0que lo m\u00e1ximo que se puede llevar en un aeropuerto es la suma \u00a0de 10.000 \u201ceuros\u201d (sic) y resulta \u201cimprocedente \u00a0manifestar que el patrimonio de C\u00f3rdoba \u00a0Vergara \u00a0es 20 d\u00f3lares\u201d, \u00a0en tanto, la suma reportada y declarada pertenec\u00eda a la \u00a0empresa SINKATEX INTERNACIONAL, donde \u00e9ste laboraba. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los requisitos convencionales manifest\u00f3, que la identidad \u00a0del solicitado se encuentra plenamente acreditada y respecto de los \u00a0documentos allegados no tiene ning\u00fan reparo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, reitera, los cargos imputados al reclamado -omitir declarar \u00a0veinte (20) d\u00f3lares-, en Colombia no constituyen los delitos \u00a0de lavado de activos, falsedad ideol\u00f3gica y perjurio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que el concepto debe ser desfavorable, aun \u00a0cuando en la Ley 906 de 2004, no se introdujo ning\u00fan precepto \u00a0relativo a la improcedencia de la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0no hay trasparec\u00eda (sic) de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen \u00a0los tratados p\u00fablicos o, en su defecto, con lo que establezca \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para este asunto, \u00a0tal y como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Guatemala se \u00a0encuentra vigente la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed, la competencia atribuida a la Corporaci\u00f3n por el \u00a0referido instrumento internacional, conforme lo dispuesto en el \u00a0citado art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 200413, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se circunscribe a \u00a0expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la \u00a0persona solicitada por el pa\u00eds extranjero, despu\u00e9s de \u00a0verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a01) Validez formal de la documentaci\u00f3n; 2) Acreditaci\u00f3n \u00a0de la identidad plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n; \u00a03) Principio de la doble incriminaci\u00f3n; 4) Providencia que \u00a0debe servir de fundamento a la petici\u00f3n; y 5) Causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez la Sala abordar\u00e1, en el orden enunciado, el estudio de \u00a0cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que \u00a0establece la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo preceptuado en el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, normatividad aplicable entre las Rep\u00fablicas \u00a0de Colombia y Guatemala, la solicitud debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0aportando copia aut\u00e9ntica de \u00a0la orden de detenci\u00f3n emanada de juez competente, una relaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de \u00a0las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la \u00a0pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias se cumplieron a cabalidad en este caso, \u00a0por cuanto con la documentaci\u00f3n presentada se alleg\u00f3 \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual fue apostillada en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Guatemala, \u00a0y a ella se adjuntaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el Ministerio P\u00fablico ante \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y \u00a0Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala14, \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n de fecha 21 de diciembre de 2015 \u00a0dictada por esa autoridad judicial en contra de Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara15, \u00a0adem\u00e1s de las disposiciones aplicables al caso previstas en el \u00a0Decreto No. 67-2001 y C\u00f3digo Penal de Guatemala (Decreto \u00a017-73)16. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos enunciados aparecen debidamente certificados por la \u00a0Subsecretar\u00eda Privada y de Asuntos Estrat\u00e9gicos del \u00a0Ministerio P\u00fablico17. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en ellos se encuentran claramente especificados, entre \u00a0otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente la conducta, adem\u00e1s de \u00a0las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal18. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se concluye que esta exigencia se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0por el pa\u00eds requirente, \u00a0y desde esa perspectiva los documentos aportados con tal fin se \u00a0tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el \u00a0estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad entre el reclamado en extradici\u00f3n y la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprehendida con tal finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir \u00a0entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida \u00a0con fines de extradici\u00f3n, por lo cual es bajo este puntual \u00a0contexto que corresponde analizar a la Corte la identificaci\u00f3n \u00a0del reclamado \u00a0Hip\u00f3lito Tercero C\u00f3rdoba Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los documentos allegados, las autoridades de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala informaron que la persona solicitada en extradici\u00f3n \u00a0responde al nombre de \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, se \u00a0identifica con la c\u00e9dula Numero 8.424.609, pasaporte No. \u00a01765264, nacido el 31 de diciembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerido al momento de ser notificado de la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, se identific\u00f3 con ese nombre y la \u00a0c\u00e9dula No. 8.424.60919 \u00a0y exhibi\u00f3 el pasaporte de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0No. PA039515920, \u00a0como qued\u00f3 registrado en el acta de notificaci\u00f3n Roja \u00a0de Interpol21 \u00a0y en la constancia de buen trato22, \u00a0persona que adem\u00e1s reconoci\u00f3 voluntariamente que era \u00a0requerido por el gobierno de Guatemala23. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no hay duda alguna que el capturado es la misma persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n, m\u00e1xime cuando este aspecto no ha sido \u00a0cuestionado por el requerido, ni su defensa, por tanto, este \u00a0requisito tambi\u00e9n se encuentra satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo I de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, constituye exigencia para \u00a0la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para \u00a0juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto los acontecimientos en los que se \u00a0funda el requerimiento, tuvieron ocurrencia en el aeropuerto \u00a0Internacional \u201cLa Aurora\u201d de la ciudad de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible, le \u00a0otorga competencia a las autoridades judiciales del Estado extranjero \u00a0para investigar y juzgar los delitos que le son imputados al \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I, literal b), de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n suscrita en Montevideo, exige para la procedencia \u00a0de la extradici\u00f3n que \u00a0\u201cel \u00a0hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga el car\u00e1cter \u00a0de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las \u00a0del Estado requerido con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que se deben confrontar los hechos en los que se \u00a0funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna a efecto de determinar si se ajusta a alguna de las \u00a0descripciones t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal, \u00a0pero sin consideraci\u00f3n a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0y tambi\u00e9n si cumple el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0exigida por el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a constatar los anteriores requisitos, se observa en la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala, que el ciudadano paname\u00f1o Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara \u00a0es requerido en extradici\u00f3n por el Juzgado D\u00e9cimo de \u00a0Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente \u00a0del Departamento de Guatemala24, \u00a0por \u00a0los delitos de \u201cPerjurio, \u00a0Falsedad Ideol\u00f3gica y Lavado de Dinero u Otros Activos\u201d, \u00a0con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0Fiscal\u00eda Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por \u00a0razones de turno en \u00a0el interior de las instalaciones que ocupa el Aeropuerto \u00a0Internacional &#8220;La Aurora&#8221; de la ciudad de Guatemala, el 30 \u00a0de marzo de 2015, a las 03:45 minutos, lugar y fecha en la cual el \u00a0se\u00f1or HIP\u00d3LITO \u00a0TERCERO C\u00d3RDOBA VERGARA pretend\u00eda \u00a0abordar el vuelo CM497Y aerol\u00ednea Copa Airlines con destino a \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, trasladando en el interior de \u00a0una maleta, la cantidad de CIENTO \u00a0NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE \u00a0AM\u00c9RICA, (USD $109,760.00), \u00a0habiendo declarado en la boleta de declaraci\u00f3n jurada aduanera \u00a0de ingreso y egreso de la Rep\u00fablica de Guatemala n\u00famero \u00a026224553, la cantidad de CIENTO \u00a0NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS \u00a0DE AM\u00c9RICA (USD $109,740.00), \u00a0no as\u00ed los VEINTE \u00a0D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA que \u00a0llevaba consigo y que no incluy\u00f3 en su declaraci\u00f3n, \u00a0haciendo un total de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA \u00a0D\u00d3LARES \u00a0DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA (USD $109,760.00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo al pretender trasladar el dinero a otro pa\u00eds, el que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba en fajos de billetes de la denominaci\u00f3n de veinte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obstante a la declaraci\u00f3n aduanera que entreg\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades de migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que contiene datos inexactos, gener\u00f3 que incurriera en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delitos de Perjurio y Falsedad Ideol\u00f3gica, toda vez que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 459 del C\u00f3digo Penal indica en su parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducente &#8220;comete delito de perjurio quien, ante autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia&#8221;; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el art\u00edculo 322 del citado cuerpo legal establece en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte conducente &#8220;Quien, con motivo del otorgamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de un documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insertare o hiciera insertar declaraciones falsas concernientes a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que derivado de las acciones cometidas por el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HIP\u00d3LITO TERCERO C\u00d3RDOBA VERGARA, se puede establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incurre en los tipos penales anteriormente descritos. Aunado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello no justific\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal o evidente, el origen l\u00edcito del dinero, ya que si bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es cierto durante el procedimiento se incaut\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0variada que consist\u00eda en \u00f3rdenes de pedido sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercader\u00eda consistente en textiles, as\u00ed como recibos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simples con el logotipo de la empresa Sinkatex Internacional, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento el se\u00f1or HIP\u00d3LITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VERGARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo a bien poner a la vista alg\u00fan documento con el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditara su actuar por parte de la supuesta entidad que representa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandato, poder o carta laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n al requerirle alg\u00fan documento que respaldara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la adquisici\u00f3n de la mercader\u00eda por parte de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas en calidad de clientes de la empresa Sinkatex Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., no evidenci\u00f3 que el dinero que llevaba consigo en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipaje haya egresado del sistema financiero, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidades que le facultaban para realizar supuestos cobros por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad Sinkatex Internacional S.A.; por lo que se puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el dinero que el se\u00f1or HIP\u00d3LITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VERGARA, llevaba consigno no corresponde al giro normal de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de la entidad Sinkatex Internacional S.A, ya que dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad se encuentra cancelada a partir del 25 de enero de 2011, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a dicha cancelaci\u00f3n no opera en zona franca calle 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avenida Santa Isabel edificio 38 apartamento 301 de la Ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Panam\u00e1, habiendo cerrado sus operaciones desde esa fecha, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el aviso de operaci\u00f3n de la empresa Sinkatex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional S.A., n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0818901-49904-2009-193614. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte el contribuyente Sinkatex Internacional S.A., no presenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones fiscales de sus operaciones, raz\u00f3n por la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no existe un origen l\u00edcito que justifique la adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dineraria en el pa\u00eds de Guatemala, por parte del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HIP\u00d3LITO TERCERO C\u00d3RDOBA VERGARA, puesto que dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad no registra importaciones al pa\u00eds de Guatemala, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveedor desde el 01 de enero 2014 al 29 de marzo de 2015, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual esta fiscal\u00eda consider\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Vergara incurre en el tipo penal de Lavado de Dinero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u Otros Activos, toda vez que el mismo en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos en su parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducente indica &#8220;Comete el delito de Lavado de Dinero u Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos, quien por s\u00ed, o por interp\u00f3sita persona: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a)&#8230; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero, sabiendo&#8230; proceden o se originan de la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un delito; c) Oculte o impida la determinaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera naturaleza, el origen, la ubicaci\u00f3n, el destino, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativos a tales bienes o dinero sabiendo&#8230; los mismos son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de la comisi\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito.&#8221;, por lo que el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Vergara con su conducta y al realizar las acciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas anteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurre el tipo penal ya relacionado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se consigna en el exhorto del 2 de agosto de 2018, esas conductas \u00a0est\u00e1n tipificadas en el C\u00f3digo Penal, Decreto 17-73 \u00a0del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0459. PERJURIO. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Comete \u00a0perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y \u00a0faltare a ella con malicia. El responsable de este delito ser\u00e1 \u00a0sancionado con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y \u00a0multa de cincuenta a un mil quetzales.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0322. FALSEDAD IDEOL\u00d3GICA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Quien, \u00a0con motivo del otorgamiento, autorizaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n \u00a0de un documento p\u00fablico, insertare o hiciere insertar \u00a0declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba \u00a0probar, de modo que pueda resultar perjuicio, ser\u00e1 sancionado \u00a0con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto \u00a067-2001. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02. DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Comete \u00a0el delito de lavado de dinero u otros activos quien por s\u00ed o \u00a0por interp\u00f3sita persona: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacci\u00f3n \u00a0financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por raz\u00f3n de \u00a0su cargo, empleo, oficio o profesi\u00f3n est\u00e9 obligado a \u00a0saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la \u00a0comisi\u00f3n de un delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero \u00a0sabiendo, o que por raz\u00f3n de su cargo, empleo, oficio o \u00a0profesi\u00f3n est\u00e9 obligado a saber, que los mismos son \u00a0producto, proceden o se originan de la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Oculte o impida la determinaci\u00f3n de la verdadera naturaleza, \u00a0el origen, la ubicaci\u00f3n, el destino, el movimiento o la \u00a0propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o \u00a0dinero, sabiendo, o que por raz\u00f3n de su cargo, empleo, oficio \u00a0o profesi\u00f3n est\u00e9 obligado a saber, que los mismos son \u00a0producto de la comisi\u00f3n de un delito.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04. \u00a0Personas individuales. El responsable del delito de lavado de activos \u00a0ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n inconmutable de seis a \u00a0veinte a\u00f1os, m\u00e1s una multa igual al valor de los \u00a0bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de los objetos provenientes de la \u00a0comisi\u00f3n del delito o de los instrumentos utilizados para su \u00a0comisi\u00f3n; el pago de costas y gastos procesales; y la \u00a0publicaci\u00f3n de la sentencia en, por lo menos, dos de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n social escritos de mayor circulaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena \u00a0de expulsi\u00f3n del territorio nacional, que se ejecutar\u00e1 \u00a0inmediatamente que haya cumplido aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia los delitos a los cuales se adecuan tales \u00a0conductas, se \u00a0encuentran tipificados en el C\u00f3digo Penal colombiano -Ley 599 \u00a0de 200025, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0perjurio en el punible de falso testimonio (Art\u00edculo 442. \u00a0Modificado por el art. 8\u00ba, Ley 890 de 200426) \u00a0que est\u00e1 \u00a0sancionado con seis (6) a doce (12) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta al cargo formulado a Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara \u00a0por falsedad ideol\u00f3gica, se tiene \u00a0que en la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala lo que se le reprocha como delito al reclamado es haber \u00a0consignado en la declaraci\u00f3n aduanera que entreg\u00f3 a las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n, datos inexactos, pues con documentos \u00a0falsos pretendi\u00f3 justificar el origen del dinero que llevaba \u00a0consigo, seg\u00fan se deduce de la descripci\u00f3n que se hace \u00a0de su conducta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026habiendo \u00a0declarado \u00a0en la boleta de declaraci\u00f3n jurada aduanera de ingreso y \u00a0egreso de la Rep\u00fablica de Guatemala n\u00famero 26224553, la \u00a0cantidad de CIENTO \u00a0NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS \u00a0DE AM\u00c9RICA (USD $109,740.00), \u00a0no as\u00ed los VEINTE \u00a0D\u00d3LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA que \u00a0llevaba consigo y que no incluy\u00f3 en su declaraci\u00f3n, \u00a0haciendo un total de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA \u00a0D\u00d3LARES \u00a0DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA (USD $109,760.00)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n al requerirle alg\u00fan documento que respaldara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la adquisici\u00f3n de la mercader\u00eda por parte de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas en calidad de clientes de la empresa Sinkatex Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., no evidenci\u00f3 que el dinero que llevaba consigo en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipaje haya egresado del sistema financiero, as\u00ed como las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidades que le facultaban para realizar supuestos cobros por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad Sinkatex Internacional S.A.; por lo que se puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el dinero que el se\u00f1or HIP\u00d3LITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VERGARA, llevaba consigno no corresponde al giro normal de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de la entidad Sinkatex Internacional S.A, ya que dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad se encuentra cancelada a partir del 25 de enero de 2011, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a dicha cancelaci\u00f3n no opera en zona franca calle 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avenida Santa Isabel edificio 38 apartamento 301 de la Ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Panam\u00e1, habiendo cerrado sus operaciones desde esa fecha, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el aviso de operaci\u00f3n de la empresa Sinkatex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional S.A., n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0818901-49904-2009-193614. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia, ese comportamiento se adecua al tipo penal de falsedad en \u00a0documento privado, art\u00edculo 28927 \u00a0del C\u00f3digo Penal, como quiera que la imputaci\u00f3n al \u00a0reclamado surge del hecho de haber consignado datos mentirosos en la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto en nuestra legislaci\u00f3n la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera es una certificaci\u00f3n de car\u00e1cter privado \u00a0porque es la que extiende un particular sobre el equipaje, dinero \u00a0efectivo y de T\u00edtulo representativos de dinero que lleva \u00a0consigo cuando ingresa o sale del pa\u00eds en el formulario que la \u00a0ley establece para tal efecto, cuya presentaci\u00f3n es \u00a0obligatoria cuando el viajero porte divisas o moneda legal colombiana \u00a0en efectivo por un monto superior a diez mil d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD10.000) o su equivalente en \u00a0otras monedas, como lo dispone el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a02685 de 1999, el inciso primero del art\u00edculo 82 de la \u00a0Resoluci\u00f3n externa n\u00famero 8 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n externa n\u00famero \u00a03 de 2013 de la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica28. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien el ordenamiento colombiano no trae una definici\u00f3n \u00a0de declaraci\u00f3n tributaria, se puede concluir que se trata de \u00a0un acto particular29, \u00a0dado su car\u00e1cter espont\u00e1neo elaborado en cumplimiento \u00a0del deber de \u00a0colaboraci\u00f3n de los contribuyentes con la \u00a0administraci\u00f3n con el prop\u00f3sito de comunicar \u00a0formalmente datos con relevancia tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, la conducta atribuida al reclamado no puede \u00a0adscribirse al tipo penal que en Colombia define la falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico (art. 286 del C.P.30), \u00a0tampoco al que corresponde a la falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico, descrito en el art\u00edculo 287 ib\u00eddem31, \u00a0como quiera que no concurren los elementos normativos exigidos para \u00a0su configuraci\u00f3n, pues las diligencias no informan que la \u00a0declaraci\u00f3n aduanera presentada por C\u00f3rdoba \u00a0Vergara \u00a0deba ser extendida por un servidor p\u00fablico en ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al margen de la naturaleza jur\u00eddica de la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera en ambos pa\u00edses, pues en Guatemala se considera como \u00a0documento p\u00fablico, mientras que en Colombia documento privado, \u00a0lo cierto es que faltar a la verdad en ella comporta un delito de \u00a0falsedad documental que en los dos Estados se sanciona con una pena \u00a0m\u00ednima superior a un (1) a\u00f1o, lo cual satisface el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, cabe recordar, que este requisito no se refiere a la \u00a0equivalencia de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta \u00a0punible en ambos Estados, sino a que la conducta sea considerada \u00a0delictiva y est\u00e9 castigada con pena superior al l\u00edmite \u00a0punitivo se\u00f1alado en el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al delito de lavado de activos en el il\u00edcito \u00a0del mismo nombre32 \u00a0(Art\u00edculo \u00a0323 Modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1762 de 2015), \u00a0penalizado \u00a0con pena de prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si bien se observa que se trata de conductas tipificadas \u00a0como delito en ambos ordenamientos, el requisito concerniente al \u00a0monto punitivo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o exigido \u00a0convencionalmente, no se cumple en el caso del delito de perjurio, \u00a0pues en el C\u00f3digo Penal de Guatemala la pena m\u00ednima \u00a0prevista para \u00e9l corresponde a seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente este cargo \u2013perjurio- \u00a0el concepto \u00a0ser\u00e1 desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Providencia \u00a0que debe servir de sustento a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal b) del art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1933, prev\u00e9 que la petici\u00f3n de \u00a0entrega debe estar acompa\u00f1ada, cuando el individuo solo est\u00e1 \u00a0siendo acusado33, \u00a0de \u201cuna \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n, emanada de \u00a0Juez competente; una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una \u00a0copia de las leyes penales aplicables a \u00e9sta (sic), as\u00ed \u00a0como de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el literal c) del mismo art\u00edculo 5\u00ba, consagra que \u00a0\u201cya \u00a0se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se \u00a0remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala aport\u00f3 copia autenticada del auto del 21 de \u00a0diciembre de 2015, por medio del cual el Juzgado D\u00e9cimo de \u00a0Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente \u00a0del Departamento de Guatemala, decret\u00f3 \u00aborden \u00a0de aprehensi\u00f3n del se\u00f1or HIP\u00d3LITO TERCERO \u00a0C\u00d3RDOBA VERGARA\u00bb, \u00a0as\u00ed mismo girar la orden a la Secci\u00f3n de Interpol a \u00a0efecto que tenga car\u00e1cter internacional por los delitos de \u00a0perjurio, falsedad ideol\u00f3gica y lavado de dinero u otros \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se adjunt\u00f3 una relaci\u00f3n de los hechos conforme se dej\u00f3 \u00a0indicado inicialmente en este concepto y, a su vez, se remiti\u00f3 \u00a0el texto de las normas alusivas a la conducta que sirve de sustento a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, sobre las cuales ya se hizo \u00a0menci\u00f3n al examinar el requisito de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0como de aquellas que regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se suministr\u00f3 informaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s datos personales para constatar la identificaci\u00f3n \u00a0del reclamado, lo cual fue objeto de an\u00e1lisis al estudiar el \u00a0requisito de la plena identidad, por \u00a0tanto, las \u00a0exigencias previstas en el art\u00edculo V del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n se cumplen a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal a) del art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, el Estado requerido no estar\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n: \u00abCuando \u00a0est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la \u00a0detenci\u00f3n del individuo inculpado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de este fen\u00f3meno, tanto en Guatemala como en Colombia, con la \u00a0salvedad que s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, como quiera que el requerimiento tiene como \u00a0prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para procesarlo y \u00a0a\u00fan no se ha emitido sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta materia, las normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0Guatemala precept\u00faan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. \u2026LA RESPONSABILIDAD PENAL PRESCRIBE: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Por el Transcurso de un periodo igual al m\u00e1ximo de duraci\u00f3n \u00a0de la pena se\u00f1alada, aumentada en una tercera parte, no \u00a0pudiendo exceder dicho t\u00e9rmino de veinte a\u00f1os ni ser \u00a0inferior a tres. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. COMIENZO DEL \u00a0T\u00c9RMINO. La prescripci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal comenzar\u00e1 a contarse: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Para los delitos consumados, desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. INTERRUPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe, desde que se inicie el proceso contra el \u00a0imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripci\u00f3n \u00a0desde que se paralice su prosecuci\u00f3n por cualquier \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. INTERRUPCI\u00d3N. La prescripci\u00f3n durante el \u00a0procedimiento se interrumpe por la fuga del imputado cuando \u00a0imposibilite la persecuci\u00f3n penal. Desaparecida la causa de \u00a0interrupci\u00f3n, el plazo comenzar\u00e1 a correr \u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, si la conducta penal que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 el 30 de marzo de 2015, el requerido C\u00f3rdoba \u00a0Vergara \u00a0fue declarado en rebeld\u00eda el 21 de diciembre de 201534 \u00a0\u2013interrumpiendo \u00a0la prescripci\u00f3n- \u00a0y el t\u00e9rmino extintivo con el incremento de una tercera parte \u00a0de la pena corresponde para el delito de lavado de activos, el m\u00e1ximo \u00a0de 20 a\u00f1os y para el de la falsedad ideol\u00f3gica, 8 a\u00f1os, \u00a0es claro en este caso que el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no ha operado en el \u00a0Estado extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Prescripci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab(\u2026) \u00a0en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se advierte que en Colombia tampoco ha prescrito la acci\u00f3n \u00a0penal, pues considerando la sanci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada para los \u00a0il\u00edcitos atribuidos al reclamado, el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo corresponde a 9 a\u00f1os para el delito falsedad en \u00a0documento privado y el m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os para el delito \u00a0de lavado de activos, contados a partir de la fecha de la comisi\u00f3n \u00a0del delito, dichos lapsos a\u00fan no han transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal e) y f) del art\u00edculo III, de la Convenci\u00f3n que \u00a0aplica al presente asunto, proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas de delitos pol\u00edticos, puramente \u00a0militares o contra la religi\u00f3n, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no se aplica, como quiera que \u00a0las \u00a0conductas punibles por las cuales el Gobierno de Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala solicita la extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara no \u00a0ostenta tal connotaci\u00f3n, por tratarse de delitos que \u00a0atentan \u00a0contra la eficaz y recta administraci\u00f3n de justicia, la fe \u00a0p\u00fablica y el orden econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0As\u00ed mismo, ning\u00fan reparo surge en relaci\u00f3n con \u00a0los restantes aspectos previstos en el art\u00edculo III del \u00a0tratado en cita, impeditivas de la extradici\u00f3n, pues no hay \u00a0constancia de que el reclamado haya cumplido \u00a0condena o hubiese sido amnistiado o indultado en el pa\u00eds del \u00a0delito, tampoco que deba comparecer ante un Tribunal de excepci\u00f3n \u00a0del Estado requirente, pues no se deducen de los documentos aportados \u00a0a la solicitud de entrega ni han sido rese\u00f1ados por el \u00a0reclamado o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0que est\u00e9 siendo juzgado o condenado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0circunstancia que corrobor\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, por requerimiento de la \u00a0Corte, al \u00a0advertir que no se ha emitido sentencia ni existen investigaciones \u00a0penales en contra del reclamado por esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, como se anunci\u00f3 con antelaci\u00f3n, la \u00a0Sala no encuentra configurado el instituto de la cosa juzgada que \u00a0proh\u00edba la posibilidad de extradici\u00f3n del reclamado \u00a0Hip\u00f3lito Tercero C\u00f3rdoba Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a los alegatos \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada indica que las conductas por las que se solicita la entrega \u00a0del reclamado, en Colombia no constituyen delito, pues el punible de \u00a0lavado de activos no se configura por la omisi\u00f3n de declarar \u00a0veinte d\u00f3lares, \u00a0lo cual impide conceptuar de manera favorable al requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0raz\u00f3n le asiste a la defensora en los reparos, puesto que, \u00a0como se evidencia en los hechos en los que sustenta la petici\u00f3n \u00a0de entrega, la Rep\u00fablica de Guatemala \u00a0reclama a \u00a0Hip\u00f3lito Tercero C\u00f3rdoba Vergara para \u00a0ser juzgado por la comisi\u00f3n del delito de lavado de dinero por \u00a0cuanto no justific\u00f3 el origen l\u00edcito de la totalidad \u00a0del dinero en efectivo que pretend\u00eda sacar del pa\u00eds, \u00a0esto es, ciento nueve mil setecientos sesenta d\u00f3lares \u00a0(USD$109.760.oo), tampoco acredit\u00f3 su actuar por parte de la \u00a0empresa Sinkatex Internacional S.A. que representaba a trav\u00e9s \u00a0de alg\u00fan mandato, poder o carta laboral, ni que ese suma \u00a0hubiese egresado del sistema financiero o las calidades que le \u00a0facultaban para realizar cobros a nombre de esa entidad que por dem\u00e1s \u00a0hab\u00eda cerrado operaciones desde el 25 de enero de 2011, no \u00a0como lo alega su apoderada, por la simple omisi\u00f3n de declarar \u00a0veinte d\u00f3lares que llevaba consigo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la \u00a0discusi\u00f3n planteada por la defensa en torno a la ocurrencia de \u00a0los hechos se encuentra totalmente al margen de la naturaleza de la \u00a0extradici\u00f3n, por cuanto este tr\u00e1mite en modo alguno \u00a0tiene car\u00e1cter contencioso, se trata de un escenario orientado \u00a0exclusivamente a la constataci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0un conjunto de requisitos de orden constitucional, convencional y \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido la Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial en el \u00a0que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no tienen cabida cuestionamientos \u00a0relativos a la validez o m\u00e9rito de la prueba recaudada por las \u00a0autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del encausado; la normatividad que proh\u00edbe y \u00a0sanciona el hecho delictivo, la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0correspondiente; la competencia del \u00f3rgano judicial; la \u00a0validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le \u00a0corresponder\u00eda purgar para el caso de ser declarado penalmente \u00a0responsable; o la vigencia de la acci\u00f3n penal; pues tales \u00a0aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de \u00a0las autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su \u00a0postulaci\u00f3n o controversia debe hacerse al interior del \u00a0respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado que formula el pedido\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, por las razones anotadas, por el cargo de lavados de \u00a0activos no hay lugar a emitir concepto desfavorable como lo solicita \u00a0la defensora del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala recuerda que la Rep\u00fablica Guatemala, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0se obliga: \u00aba) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026 \u00a0por un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00ab\u2026 \u00a0por delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, a imponer las exigencias necesarias a fin de que \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara \u00a0no \u00a0sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n \u00a0y que se excluya \u00a0la pena de muerte, conforme \u00a0lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tambi\u00e9n el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de supeditar la entrega de la persona solicitada a que se tenga como \u00a0parte de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente, en caso de resultar condenado, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional NO puede extraditar al ciudadano paname\u00f1o \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara para \u00a0ser procesado por el delito de \u00a0perjurio, \u00a0seg\u00fan orden de detenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, \u00a0proferida por el Juzgado D\u00e9cimo de Primera Instancia Penal, \u00a0Narcoactividad \u00a0y Delitos contra el Ambiente del Departamento de \u00a0Guatemala \u00a0dentro del proceso penal 01070-20105-00135. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede \u00a0extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano \u00a0paname\u00f1o Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara para \u00a0ser procesado por los delitos de falsedad ideol\u00f3gica y lavado \u00a0de activos, \u00a0seg\u00fan orden de detenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, \u00a0proferida por el Juzgado D\u00e9cimo de Primera Instancia Penal, \u00a0Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de \u00a0Guatemala \u00a0dentro del proceso penal 01070-20105-00135. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala, en relaci\u00f3n con el \u00a0delito \u00a0de \u00a0perjurio, \u00a0seg\u00fan orden de detenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, \u00a0proferida por el Juzgado D\u00e9cimo de Primera Instancia Penal, \u00a0Narcoactividad \u00a0y Delitos contra el Ambiente del Departamento de \u00a0Guatemala dentro del proceso penal 01070-20105-00135. \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano paname\u00f1o \u00a0Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, requerido \u00a0por el Gobierno de Guatemala para \u00a0ser procesado por los delitos de \u00abfalsedad \u00a0ideol\u00f3gica y lavado de dinero y otros activos\u00bb, \u00a0ante \u00a0el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y \u00a0Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, seg\u00fan \u00a0orden de detenci\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, proferida por \u00a0esa autoridad dentro \u00a0del proceso penal 01070-2015-00135. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba Vergara, \u00a0a su defensora y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 35 al 42, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u00eddem. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol No. de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control A-1472\/2-2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71-74 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios75-85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 305, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0155 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 69 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080, entre otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 al 20, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0326 y 327 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 al 157, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todas las penas aumentadas por mandato del art\u00edculo 14 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. FALSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TESTIMONIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que en actuaci\u00f3n judicial o administrativa, bajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la calle total o parcialmente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1, si lo usa, en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 87 de la Resoluci\u00f3n Externa 1 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio N\u00b0 076884 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20-de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de la Oficina Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u201c\u2026me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permito comunicarle que sobre el tema consultado esta Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pronunci\u00f3 mediante el Concepto N\u00b0 055919 del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2000 en el que se\u00f1ala, que las declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributarias son documentos privados a los que la ley les ha dado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter de reservados por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tributaria, concepto que por contener la doctrina oficial se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remite para su conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0286. El servidor \u00b4p\u00fablico que en ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, al extender un documento p\u00fablico que pueda servir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdad\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba.. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLAVADO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTIVOS. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o inmediato en actividades\u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduanero\u00a0o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivados, en cualquiera de sus formas,\u00a0o vinculados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre tales bienes\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta expresi\u00f3n se utiliza en la Convenci\u00f3n en sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lato, mas no en raz\u00f3n de su alcance procesal estricto. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0327, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 1\u00ba de agosto de 2007, Radicado No. 27450. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP067-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53720 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 164 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano paname\u00f1o Hip\u00f3lito \u00a0Tercero C\u00f3rdoba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}