{"id":44268,"date":"2023-09-14T21:49:14","date_gmt":"2023-09-14T21:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp062-201953085\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:14","slug":"cp062-201953085","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp062-201953085\/","title":{"rendered":"CP062-2019(53085)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP062-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00ba 53085. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0160. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal No. 0242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de febrero de 20181, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de los Estados de Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079.985.126, para comparecer a juicio por \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de lavado de dinero\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada el 14 de marzo de 2017 por la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de 13 \u00a0de abril de 20183, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mencionado, la cual fue materializada el pasado 2 de mayo4, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1029 \u00a0del 29 de junio de 20185, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Silva \u00a0Causil, \u00a0aportando \u00a0para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la \u00a0correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida el 14 de marzo de 2017, contra \u00a0el requerido \u00a0por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a017-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, \u00a0dictada el 14 de marzo del a\u00f1o anterior por esa Corporaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 29 de mayo de 2018, por Robert \u00a0J. Emery8, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, \u00a0quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar \u00a0acusaci\u00f3n, describe los hechos que dieron lugar a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, concreta los cargos formulados, precisa los \u00a0elementos integrantes del delito y la acusaci\u00f3n formal en la \u00a0cual se le imputan infracciones penales a Silva \u00a0Causil. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0jurada de apoyo rendida ese mismo d\u00eda por Eliezer L\u00f3pez9, \u00a0Oficial de Fuerza de Tareas con Investigaciones de Seguridad Nacional \u00a0de los Estados Unidos, quien suministra informaci\u00f3n acerca de \u00a0la investigaci\u00f3n, las actividades, la forma de operar del \u00a0requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la \u00a0identidad de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances Chang, Directora Asociada de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica10, \u00a0en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos a Colombia, de Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a \u00a0nombre \u00a0del solicitado11. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el C\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, Diego Bautista Bernal12, \u00a0donde indica que es aut\u00e9ntica la firma de Dennis Wollen, quien \u00a0para el 14 de junio de 2018, se desempe\u00f1aba como funcionaria \u00a0auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario de Estado: Michael R. Pompeo; y el \u00a0Procurador de los Estados Unidos: Jefferson B. Sessions III13. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI 1720 de 3 de julio de \u00a0201814, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Convenci\u00f3n de Viena -tratado \u00a0aplicable entre las partes-, \u00a0no regula el presente asunto: por lo cual, seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradici\u00f3n estar\u00e1 \u00a0gobernada por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el \u00a0expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala, a trav\u00e9s oficio \u00a0OFI18-0438-DAI-1100 de 5 de julio de 2018; y transcribi\u00f3 el \u00a0concepto emitido por su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores del \u00a0d\u00eda anterior15. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocida \u00a0la personer\u00eda para actuar a la apoderada de Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0esta Sala orden\u00f3 \u00a0correr el traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para la presentaci\u00f3n de pruebas, etapa \u00a0durante la cual el requerido y su representante solicitaron el \u00a0tr\u00e1mite simplificado16. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal17 \u00a0remiti\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0garant\u00edas fundamentales del ciudadano solicitado, para \u00a0constatar que su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0especial de la extradici\u00f3n simplificada fue realizada de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con el prop\u00f3sito de cumplir con el ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, mediante autos de 10 de octubre de 2018 y 22 de \u00a0enero de 2019, se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a efectos que informara las investigaciones \u00a0adelantadas contra Silva \u00a0Causil. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Fiscal 23 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Lavado de Activos de Bogot\u00e118, \u00a0mediante oficio DECLA n\u00ba. 9 de 29 de enero de 2019, manifest\u00f3 \u00a0que frente al requerido existe una actuaci\u00f3n, radicada con el \u00a0n\u00ba. 11001-6000096-2017-00355, la cual se encuentra en fase de \u00a0indagaci\u00f3n por el presunto delito de lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por su parte, la Jefe de la Unidad de Seguridad P\u00fablica, Salud \u00a0P\u00fablica, Libertad Individual y otros de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n19, \u00a0en oficio n\u00ba. 271-JUSP de 10 de mayo de 2019, inform\u00f3 que \u00a0contra el requerido existi\u00f3 una investigaci\u00f3n (radicado \u00a0632502) por el aparente delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0la cual fue precluida y archivada el 17 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a0tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de 1979 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es aplicable \u00a0en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de \u00a01980, declarada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 \u00a0de diciembre de 198620; \u00a0en consecuencia, la expedici\u00f3n del presente concepto estar\u00e1 \u00a0gobernada por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La Sala, en aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite simplificado de que \u00a0trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por \u00a0el requerido, avalado por su defensora y coadyuvado por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, conceptuar\u00e1 de plano sobre la extradici\u00f3n \u00a0de Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0acorde \u00a0con lo preceptuado en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, para lo cual analizar\u00e1: (i) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os; \u00a0y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia \u00a0proferida en el extranjero y -por \u00a0 lo menos- la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0debe \u00a0examinarse si aparece alg\u00fan motivo constitucional impediente \u00a0de la extradici\u00f3n, esto es, verificar si los hechos imputados \u00a0al solicitado fueron cometidos en el exterior y con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos pol\u00edticos \u00a0y se encuentren sancionados en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en garant\u00eda del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia \u00a0colombiana no haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que \u00a0fundamentan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo \u00a0an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0(Ley 1564 de 2012), \u00a0prescribe que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, \u00a0se aportar\u00e1n apostillados, conforme lo establecido en los \u00a0tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el pa\u00eds extranjero no sea parte de dicho \u00a0instrumento internacional, los mencionados documentos deber\u00e1n \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds; \u00a0y, en su defecto, por el de una naci\u00f3n amiga. La firma de \u00a0aqu\u00e9l se abonar\u00e1 por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un \u00a0pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente por el empleado \u00a0competente del mismo y los de \u00e9ste con el c\u00f3nsul \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la Acusaci\u00f3n \u00a0No.17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, dictada el 14 de marzo de 2017, por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, as\u00ed \u00a0como la orden de arresto librada por ese Tribunal contra el \u00a0requerido; decisiones \u00a0donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n, mientras que \u00a0en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena identidad de la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se corrobora al confrontar el contenido de las \u00a0declaraciones juradas rendidas \u00a0en apoyo el 29 de mayo de 2018, por Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar \u00a0de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida; y Eliezer L\u00f3pez, \u00a0Oficial de Fuerza de Tareas, ya \u00a0referidas en este concepto, quienes rese\u00f1an los pormenores de \u00a0la investigaci\u00f3n y posterior acusaci\u00f3n, la relaci\u00f3n \u00a0del cargo y la normatividad aplicable al caso, los cuales est\u00e1n \u00a0contenidos en el C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0documentos, a su vez, obran certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del Estado requirente y est\u00e1n traducidos al \u00a0espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n \u00a0efectuada por el Primer Secretario de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia en \u00a0Washington, Diego Gustavo Bautista Bernal, \u00a0cuya \u00a0firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores el 7 de marzo de 2018, lo que, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, permite \u00a0afirmar que se expidieron conforme a las leyes del pa\u00eds \u00a0solicitante. Por ende, este requisito se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad; \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas Diplom\u00e1ticas Nos. 0242 y 1029 de 12 de \u00a0febrero y 29 de junio, ambas de 2018, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional y formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n de \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0respectivamente, \u00a0donde inform\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida tambi\u00e9n \u00a0es conocida con alias de \u00abEl \u00a0Burro\u00bb, \u00a0nacido el \u00a017 de septiembre de 1978 en Bucaramanga, y portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 79.985.126, misma persona a \u00a0la que \u00a0se refiere la Acusaci\u00f3n No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF de \u00a014 de marzo de 2017, emitida \u00a0por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se infiere que se trata \u00a0de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, sin que haya \u00a0lugar a cuestionar los dem\u00e1s datos exigidos para dar por \u00a0acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de \u00a0identidad, se constata con los datos registrados en el acta de los \u00a0derechos del capturado de fecha 2 de mayo de 2018, cuya aprehensi\u00f3n \u00a0fue realizada con fines de extradici\u00f3n y en la fotocopia de la \u00a0tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidi\u00f3 la c\u00e9dula \u00a0al requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un funcionario de la Polic\u00eda Nacional \u2013SIJIN- constat\u00f3 \u00a0la plena identidad de Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de consulta web expedido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil21. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en \u00a0menci\u00f3n acatando lo previsto en el numeral 2\u00b0 art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 14 de marzo de 2017, la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profiri\u00f3 la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF contra \u00a0el requerido, para comparecer a juicio por delito federal relacionado \u00a0con lavado \u00a0de activos, \u00a0acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito \u00a0de acusaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien dichas providencias no son \u00a0id\u00e9nticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, \u00a0pues contienen \u00a0un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, \u00a0a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciaci\u00f3n \u00a0de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de \u00a0m\u00e9rito. En \u00e9ste se consigna una relaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos con especificaci\u00f3n suficiente de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, \u00a0se verifica que el ciudadano colombiano Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, donde \u00a0es sujeto de la Acusaci\u00f3n No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, de \u00a014 de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la citada acusaci\u00f3n, los cargos formulados contra \u00a0el procesado se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado presenta la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para cometer lavado de dinero) \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u03b4 1956 (h)) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0al menos el 1 de junio de 2012 al 23 de marzo de 2016 \u00a0aproximadamente, en los condados Miami-Dade y Broward, en el Distrito \u00a0Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0GIOVANY SILVA CAUSIL, alias \u201cEl Burro\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y voluntariamente se uni\u00f3, conspir\u00f3, \u00a0confabul\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas por parte del gran jurado, para cometer ciertos delitos \u00a0contra los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a01956 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, es \u00a0decir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar a cabo a sabiendas una transacci\u00f3n financiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afect\u00f3 el comercio estatal e internacional, transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implic\u00f3 las ganancias de una actividad ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada, sabiendo que la propiedad involucrada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n financiera representaba las ganancias de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma de actividad ilegal, con la intenci\u00f3n de fomentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la actividad ilegal especificada en violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Secci\u00f3n 1956 (a)(1)(A)(i) del T\u00edtulo 18 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevar a cabo a sabiendas una transacci\u00f3n financiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afect\u00f3 al comercio interestatal e internacional, transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implic\u00f3 las ganancias de una actividad ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especificada, forma de actividad ilegal, y sabiendo que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n estaba dise\u00f1ada en su totalidad o en parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ocultar y disimular la naturaleza, el lugar, la propiedad y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de las ganancias de una actividad ilegal especificada, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1956 (a)(1)(B)(i) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tenerse en cuenta que de la Nota Verbal No. 1029 de 29 de junio de \u00a02018, a trav\u00e9s de la cual se formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, se deduce la presunta existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y lavado \u00a0de activos, que operaba desde Colombia con destino Estados Unidos y \u00a0en la que participaba el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aqu\u00e9l pedido formal se precisaron las pesquisas de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos del caos indican que entre junio del a\u00f1o 2012 y marzo \u00a0del a\u00f1o 2016, autoridades de las fuerzas del orden grabaron \u00a0conversaciones y capturaron mensajes de texto confirmando que Alberto \u00a0Giovany Silva Causil suscribi\u00f3 y dirigi\u00f3 por lo menos \u00a0quince (15) contratos de lavado de dinero de utilidades provenientes \u00a0de la venta de narc\u00f3ticos. Silva Causil admiti\u00f3, en m\u00e1s \u00a0de una ocasi\u00f3n, que el dinero lavado era producto de \u00a0utilidades provenientes de la venta de narc\u00f3ticos. Autoridades \u00a0de las fuerzas del orden interceptaron a Silva Causil en m\u00e1s \u00a0de una l\u00ednea telef\u00f3nica, y por cada una de las l\u00edneas \u00a0interceptadas, autoridades de las fuerzas del orden confirmaron que \u00a0la persona en l\u00ednea, en efecto, era Silva Causil. Silva Causil \u00a0tambi\u00e9n suministr\u00f3 n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0relevantes a un agente encubierto para coordinar contratos de lavado \u00a0de dinero. Silva Causil confirm\u00f3 personalmente m\u00faltiples \u00a0contactos de lavado de dinero con un agente encubierto en reuniones \u00a0presenciales y\/o a trav\u00e9s de \u201cBlackberry Messenger\u201d \u00a0(BBM), un servicio de mensajes de texto, con un n\u00famero BBM que \u00a0Silva Causil identific\u00f3 como de su uso. Silva Causil es \u00a0responsable del lavado de m\u00e1s de siete millones de d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos en utilidades provenientes de la venta de \u00a0narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0relato f\u00e1ctico coincide con el soporte \u00a0al pliego de cargos que figura en la declaraci\u00f3n jurada \u00a0suministrada por Eliezer L\u00f3pez, Oficial de Fuerza de Tareas, \u00a0quien revel\u00f3 datos acerca de la actividad de lavado de \u00a0activos, e inform\u00f3 que la investigaci\u00f3n dej\u00f3 \u00a0entrever que el aqu\u00ed requerido era sujeto activo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0textualmente las disposiciones del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n el \u00a0ciudadano colombiano, conforme la documentaci\u00f3n adjunta, \u00a0describen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n 1956 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos advierte: \u00a0<\/p>\n<p>Lavado de \u00a0instrumentos monetarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quienquiera que, sabiendo que la propiedad involucrada en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n financieras representa las ganancias de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma de actividad ilegal, lleva a cabo o intenta llevar a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha transacci\u00f3n financiera que de hecho implica las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancias de la actividad ilegal especificada \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(A)(i) con la \u00a0intenci\u00f3n de fomentar la ejecuci\u00f3n de una actividad \u00a0ilegal especificada; \u00a0<\/p>\n<p>O\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) sabiendo \u00a0que con la transacci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada de forma \u00a0total o parcial- \u00a0<\/p>\n<p>(i) para \u00a0ocultar o disimular la naturaleza, el lugar, el origen, la propiedad \u00a0o el control de las ganancias de una actividad ilegal especificada;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0ser sentenciado a\u2026 una pena de prisi\u00f3n de no m\u00e1s \u00a0de veinte a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Cualquier \u00a0persona que conspire para cometer cualquier delito definido en esta \u00a0secci\u00f3n o en la secci\u00f3n 1957, deber\u00e1 estar \u00a0sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito la \u00a0comisi\u00f3n del cual era objeto del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 841 del mismo t\u00edtulo dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales \u00a0<\/p>\n<p>Excepto \u00a0seg\u00fan se autoriza en este subcap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0ser ilegal que cualquier persona a sabiendas o intencionadamente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o entregue, o posea con la intenci\u00f3n de fabricar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuir, o entregar, una sustancia controlada; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Secci\u00f3n 846 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos establece: \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de concierto y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente cometer un delito o concierte para cometer \u00a0cualquier delito contenido en este subcap\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0estar sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito \u00a0cuya comisi\u00f3n fue el objetivo del intento de delito o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Secci\u00f3n 3282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos contempla: \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no capitales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general &#8211; Excepto si la ley expresamente indica lo contrario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, juzgada o castigada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan delito, no capital, a menos que se radique la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal o se presente la querella en un plazo m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que se haya cometido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los comportamientos por los cuales se acus\u00f3 a \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, tambi\u00e9n \u00a0son punibles en nuestro pa\u00eds, toda vez que est\u00e1 \u00a0tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal, concretamente en \u00a0el precepto 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de \u00a02018), con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 ib\u00eddem, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026lavado de activos \u2026la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que los actos de conspirar o concertar envuelven la idea de \u00a0acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un \u00a0fin, el cual ser\u00eda, en este caso, el de cometer delitos \u00a0relacionados con lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0actividad financiera detallada como la trasferencia de moneda de los \u00a0Estados Unidos en el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas \u00a0de que su origen es el producto de la actividad il\u00edcita del \u00a0narcotr\u00e1fico, encuentra correspondencia t\u00edpica en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n colombiana en los art\u00edculos 323 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015) \u00a0y 324 de la Ley 599 de 2000 como lavado de activos agravado, los \u00a0cuales rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0323. Lavado de activos. \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, \u00a0trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, \u00a0tr\u00e1fico de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo \u00a0y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema \u00a0financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en \u00a0cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0dominio haya sido declarada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324. Circunstancias de agravaci\u00f3n. Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los cargos por los que es requerido \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0contenidos en la Acusaci\u00f3n No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, \u00a0dictada \u00a0el 14 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, cumplen el requisito establecido en \u00a0los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, relativo a la doble incriminaci\u00f3n, por cuanto describe \u00a0conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que aqu\u00ed se verifica \u00a0cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se advierte que contra \u00a0Silva \u00a0Causil, \u00a0la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0hechos que fundamentan el pedido de extradici\u00f3n, dado que la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en su disfavor por la Fiscal\u00eda 23 \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de \u00a0Activos de Bogot\u00e1, por el presunto il\u00edcito de lavado \u00a0de activos, \u00a0se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. En consecuencia, tampoco \u00a0se observa afectado el principio \u00a0del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuestiones adicionales \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De los motivos constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica22 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que \u00a0los actos desplegados por el requerido, seg\u00fan las autoridades \u00a0norteamericanas, traspasaron ontol\u00f3gica y jur\u00eddicamente \u00a0las fronteras nacionales, ya que el cometido era lavar el dinero \u00a0producto de la actividad il\u00edcita de narcotr\u00e1fico, \u00a0mediante transacciones financieras en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquiera de las hip\u00f3tesis identificadas dogm\u00e1tica y \u00a0doctrinariamente como instrumentos jur\u00eddicos para establecer \u00a0el sitio de la ocurrencia del hecho (art\u00edculo \u00a014 del C\u00f3digo Penal), \u00a0tales como el lugar de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llev\u00f3 \u00a0a cabo total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; \u00a0la del resultado, que concibe realizado el hecho donde se produjo el \u00a0efecto de la conducta; y la teor\u00eda de la ubicuidad o mixta, la \u00a0que se\u00f1ala el lugar donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de manera total o parcial, como en el sitio donde se llev\u00f3 a \u00a0cabo o debi\u00f3 producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, de acuerdo con la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, dictada el 14 de marzo de 2017 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, las \u00a0conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0satisfacen la \u00a0condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el \u00a0exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, es claro que la acusaci\u00f3n hace expresa \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, as\u00ed como de las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometieron los delitos, los cuales, \u00a0presuntamente, se \u00a0ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, as\u00ed \u00a0como que no son de naturaleza pol\u00edtica. Por \u00a0tanto, no aparece motivo constitucional o legal impediente de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por \u00faltimo, obs\u00e9rvese que la acusaci\u00f3n \u00a0por la que es requerido el ciudadano colombiano por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, tambi\u00e9n incluye la intenci\u00f3n de extinguir el \u00a0dominio, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS \u00a0DE DECOMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelven a alegar las alegaciones (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta acusaci\u00f3n formal y por esta referencia se incorporan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente aqu\u00ed con el fin de alegar el decomiso a favor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de ciertos bienes en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado, ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GIOVANY SILVA CAUSIL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cEl Burro\u201d, tiene un inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la condena por una violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1956 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de lo Estados Unidos, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se alega en esta acusaci\u00f3n formal, el acusado debe entregar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica cualquier propiedad, real o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, que forme parte de dicho delito, o cualquier propiedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificable con dicha propiedad, seg\u00fan la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0982(a)(1) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos.<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad que est\u00e1 sujeta a decomiso incluye, entre otras, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de aproximadamente $3,086,885 en moneda de los EE.UU., que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa la cantidad de fondos comprendidos en la concierto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de dinero.<\/p>\n<p>4. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de las propiedades descritas arriba, como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier acto u omisi\u00f3n del acusado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede localizarse despu\u00e9s del ejercicio de la debida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia;<\/p>\n<p>b. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha transferido o vendido a un tercero o depositado en manos de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero;<\/p>\n<p>c. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha puesto fuera de la jurisdicci\u00f3n del tribunal;<\/p>\n<p>d. Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disminuido de valor sustancialmente; o<\/p>\n<p>e. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha combinado con otra propiedad que no puede dividirse sin facultad; \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Unidos tienen la intenci\u00f3n de decomisar propiedades \u00a0sustitutas conforme a la Secci\u00f3n 853(p) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe precisar la Sala que tales afirmaciones no pueden ser \u00a0entendidas en estricto sentido como cargos, pues no comportan \u00a0imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la consecuencia \u00a0patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto \u00a0de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisi\u00f3n \u00a0se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a \u00a0analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, respecto del ciudadano colombiano Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0por los cargos en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF, dictada el 14 de marzo de 2017 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este momento, considera la Corte pertinente, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales del requerido, prevenir al Gobierno Nacional, \u00a0para que en el evento en que acceda a la extradici\u00f3n de Silva \u00a0Causil, \u00a0advierta al Estado solicitante garantizarle a \u00e9ste la \u00a0permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno al de origen en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el \u00a0extraditado llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no \u00a0culpable o eventos similares, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en raz\u00f3n de \u00a0los cargos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, conforme lo dispuesto \u00a0por los preceptos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0a \u00a0que se le respeten \u2013como \u00a0a cualquier otro nacional en las mismas condiciones\u2013 todas \u00a0las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en \u00a0particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual \u00a0pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la \u00a0sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de que no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dar \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica, por mandato Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a017) \u00a0y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, con base en lo establecido por el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, como supremo director de la pol\u00edtica \u00a0exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer \u00a0estricto seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds \u00a0requirente de los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y \u00a0establecer, as\u00ed mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0Alberto \u00a0Giovany Silva Causil, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a079.985.126, cuyas dem\u00e1s notas civiles y condiciones personales \u00a0fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, por \u00a0los cargos atribuidos en la Acusaci\u00f3n No. \u00a017-20190-CR-GAYLES\/TURNOFF de 14 de marzo de 2017 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensora, al representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 25 a 27 y 28 a 30 Carpeta del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 a 66 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 2 a 4 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 a 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 33 a 36 y 37 a 40 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 y 100 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 66 y 96 a 98 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 a 53 y 79 a 85 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 a 74 y 102 a 106 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 y 108 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 45 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 a 35, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 67, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 a 78, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 a 21 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP062-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00ba 53085. \u00a0 Acta \u00a0160. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en 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