{"id":44258,"date":"2023-09-14T21:49:14","date_gmt":"2023-09-14T21:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp052-201952460\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:14","slug":"cp052-201952460","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp052-201952460\/","title":{"rendered":"CP052-2019(52460)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP052-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 52460 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales Nros. II.2.C6.E3 000000 y II.2.C6.E3 000229 del 2 de \u00a0enero y 9 de febrero de 2018, respectivamente, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada \u00a0en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, \u00a0ciudadano venezolano, requerido por el Juzgado Quinto de Primera \u00a0Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con \u00a0Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito \u00a0Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas por la supuesta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de \u00abasociaci\u00f3n, \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la \u00a0pornograf\u00eda infantil, y elaboraci\u00f3n de material \u00a0pornogr\u00e1fico infantil, y prostituci\u00f3n forzada\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 27 de diciembre de 2017 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de C\u00facuta, \u00a0en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol n\u00famero \u00a0A-9989\/10-2017 con fecha de publicaci\u00f3n del 21 de octubre de \u00a020172. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 3 de enero \u00a0de 2018, la Fiscal General de la Naci\u00f3n (e) decret\u00f3 la \u00a0captura de MORALES \u00a0L\u00d3PEZ para \u00a0los fines anotados3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000568 del 22 de marzo de 20184, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de HENDER ALBERTO MORALES \u00a0L\u00d3PEZ, aportando la documentaci\u00f3n pertinente para el \u00a0tr\u00e1mite, debidamente apostillada5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0encuentran vigentes (\u2026) el \u201cAcuerdo sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911\u00bb \u00a0y \u00a0el \u00abProtocolo \u00a0Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil \u00a0y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, \u00a0adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, y, por ende, la \u00a0remiti\u00f3 a la Corte el 28 de marzo 20187. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 24 de abril siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de este t\u00e9rmino, la Procuradora 3\u00aa Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 que revisada la carpeta de la \u00a0actuaci\u00f3n, se advert\u00eda que \u00abel \u00a0informe investigador de laboratorio, relacionado con la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica, no \u00a0pudo ser concluyente \u00a0en la medida que las huellas de la tarjeta decadactilar levantada por \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional de Colombia no pudieron \u00a0ser confrontadas con la huella que aparece en la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda venezolana, presentada por el solicitado en \u00a0extradici\u00f3n al momento de su captura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia para que, por su conducto, se requiera al \u00a0Gobierno de Venezuela el suministro de \u00abtarjetas \u00a0o medios que contengan las huellas y fotograf\u00edas del requerido \u00a0en extradici\u00f3n\u00bb \u00a0y una vez allegada esa documentaci\u00f3n, se practiquen los \u00a0correspondientes cotejo dactilosc\u00f3pico y confrontaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento \u00a0del requisito de la plena \u00a0identidad \u00a0de que trata el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 495 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor de MORALES L\u00d3PEZ pidi\u00f3 que se \u00a0decreten y practiquen como pruebas: \u00abla \u00a0identidad de mi defendido, el escrito de acusaci\u00f3n, la orden \u00a0de arresto o captura y las leyes pertinentes\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, dijo, debe oficiarse a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para determinar la plena identidad del \u00a0reclamado, as\u00ed como al \u00abMinisterio \u00a0de Justicia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Tribunales \u00a0y dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb \u00a0para que informen si su prohijado \u00abtiene \u00a0o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los \u00a0mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto CSJ AP2686-20188, \u00a0la Sala decret\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n relacionada con la verificaci\u00f3n de la plena \u00a0identidad y neg\u00f3, por improcedentes, las dem\u00e1s \u00a0solicitadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo ordenado, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de la nota verbal \u00a0II.2.C6.E3. 0001726 del 23 de julio de 2018 alleg\u00f3 un oficio \u00a0con los datos de filiaci\u00f3n de HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ \u00a0y copia de la tarjeta alfab\u00e9tica del requerido, documentos que \u00a0fueron utilizados por el Perito Forense en Dactiloscopia del \u00a0Laboratorio de Criminal\u00edstica de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL para realizar el cotejo en \u00a0cuyo resultado encontr\u00f3 que las \u201cimpresiones \u00a0dactilares que obran en los documentos descritos \u2026 NO \u00a0RE\u00daNEN \u00a0informaci\u00f3n necesaria en cuanto a nitidez, seguimiento de \u00a0crestas papilares y ubicaci\u00f3n de los puntos caracter\u00edsticos, \u00a0declar\u00e1ndolas NO \u00a0APTAS \u00a0para realizar la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica9\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Previo a emitir el concepto de rigor, mediante auto del 2 de abril de \u00a02019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con el fin de que informara si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra de HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ. \u00a0 Esa solicitud se reiter\u00f3 mediante prove\u00eddos del 2 y 6 \u00a0de mayo del mismo a\u00f1o, sin que se allegara respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en escrito del 29 de abril del a\u00f1o que avanza, el defensor del \u00a0reclamado pidi\u00f3, ante el silencio del ente acusador, que se \u00a0dictara el concepto de rigor, para garantizar los derechos \u00a0fundamentales de su poderdante y ejercer una correcta defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Agotada la fase probatoria, se dispuso, en auto del 30 de enero del \u00a0presente a\u00f1o, reconocer \u00a0personer\u00eda al apoderado de confianza que nombr\u00f3 HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ y correr \u00a0traslado \u00a0para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En su estudio, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal hizo una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0 Adem\u00e1s, consider\u00f3 cumplidas las condiciones para que se \u00a0emita concepto porque se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0requerida y en cuanto a la plena identidad de la persona aprehendida \u00a0por cuenta del tr\u00e1mite, indic\u00f3 que pese a que no se han \u00a0podido cotejar las huellas dactilares por deficiencias en los \u00a0documentos aportados, lo cierto es que el requerido se identific\u00f3 \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y pasaporte, cuyos datos \u00a0coinciden con los reportados por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela y sobre los cuales no se ha presentado censura alguna por \u00a0parte del defensor ni del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, las conductas por las que es pedido MORALES L\u00d3PEZ \u00a0\u2013 que en su criterio se asimilan a las de concierto \u00a0para delinquir, inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, \u00a0proxenetismo con menor de edad, constre\u00f1imiento a la \u00a0prostituci\u00f3n bajo circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de menores, demanda de \u00a0explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad, pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0turismo sexual, utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de \u00a0comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con personas \u00a0menores de 18 a\u00f1os\u2013 \u00a0tienen penas cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0Finalmente, el pronunciamiento \u00abdel \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Primera Instancia en Funciones de Control, \u00a0Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la \u00a0Mujer del Circuito Judicial dela Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00a0\u00c1rea Metropolitana de Caracas \u2026 que libr\u00f3 la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n\u2026 corresponde a la acusaci\u00f3n \u00a0de la legislaci\u00f3n procedimental colombiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, siempre que se \u00a0limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido10. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0El defensor se refiri\u00f3 a los aspectos que la Corte ha de \u00a0evaluar para emitir concepto y acto seguido manifest\u00f3 que no \u00a0se verifican los presupuestos para emitir un concepto favorable de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en caso de que se conceda la extradici\u00f3n de MORALES L\u00d3PEZ, \u00a0se estar\u00edan incumplimiento los tratados internacionales, dada \u00a0la ausencia total de garant\u00edas dentro del proceso judicial que \u00a0se adelanta en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela contra su \u00a0representado, en raz\u00f3n a la grave crisis que enfrenta ese pa\u00eds \u00a0y la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de derechos humanos por \u00a0parte del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que no se puede perder de vista la declaraci\u00f3n del pasado 4 de \u00a0enero realizada por el Grupo de Lima, del cual hace parte Colombia, \u00a0en donde se desconoci\u00f3 el mandato de Nicol\u00e1s Maduro a \u00a0partir del 10 de enero siguiente. \u00a0Y el informe de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos11 \u00a0del mes de diciembre de 2017 en donde se dijo: \u00ab\u2026 \u00a0seg\u00fan observa la Comisi\u00f3n\u2026 el Poder Ejecutivo en \u00a0Venezuela ha desconocido, en la pr\u00e1ctica, la separaci\u00f3n \u00a0y equilibrio que debe existir entre tales poderes, y la ha mermado \u00a0hasta el punto de parecer hoy en d\u00eda inexistente\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien es cierto los ciudadanos est\u00e1n obligados a \u00a0soportar las cargas de los procesos judiciales, no se justifica \u00a0cuando existen graves y continuas violaciones de los derechos, lo \u00a0cual se evidencia en este caso, por cuanto el \u00abGobierno \u00a0Venezolano no respeta la independencia de las ramas del poder\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que es un deber de los Estados proteger a todas las personas \u00a0sometidas a su jurisdicci\u00f3n ante las situaciones de amenazas \u00a0latentes que pueden involucrar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, pues existe \u00abla \u00a0obligaci\u00f3n negativa de no devoluci\u00f3n o non refoulement\u00bb \u00a0que consiste en no entregar a un sujeto a otra jurisdicci\u00f3n \u00a0cuando en el estado receptor no hay garant\u00eda del respeto de \u00a0los derechos fundamentales y se ponga en riesgo la integridad f\u00edsica \u00a0de la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que si el Estado Colombiano evidencia la posibilidad de que no \u00a0se le garantizar\u00e1n los derechos a una persona requerida por \u00a0otro estado, debe negar la extradici\u00f3n, pues de lo contrario \u00a0se estar\u00edan violando las recomendaciones internacionales \u00a0celebradas por Colombia y los art\u00edculos 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, 3\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la tortura y otros \u00a0tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y 7\u00b0 del Pacto \u00a0Internacional de derechos civiles y pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 el defensor de MORALES L\u00d3PEZ \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica revoc\u00f3 las \u00a0resoluciones expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0por medio de las cuales hab\u00eda autorizado la extradici\u00f3n \u00a0de dos ciudadanos venezolanos12 \u00a0atendiendo a la situaci\u00f3n que atraviesa ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0situaciones impiden que se emita concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre \u00a0la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en el presente caso debe aplicarse el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 26 de 1913, \u00a0al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los \u00a0requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional, \u00a0los \u00a0que se condensan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Que el pedido se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en \u00a0virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada y de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0tambi\u00e9n puedan justificar similares medidas, si la comisi\u00f3n \u00a0del punible se hubiese verificado en \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se solicita tenga car\u00e1cter delictivo y \u00a0una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds donde hubiere cometido la conducta; y \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP179 \u2013 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0prev\u00e9 el citado Acuerdo que cada uno de los Estados \u00a0signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este \u00a0Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso, se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo VIII del referido convenio, que prev\u00e9: \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u00bb \u00a0(En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, verificando para el efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Precisa el art\u00edculo VI del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe hacerse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere \u00a0que debe acompa\u00f1arse \u00abde \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0documentos deben presentarse en original o copia autenticada, \u00a0agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las se\u00f1as \u00a0de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Corte constata el cumplimiento de tal exigencia, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada de la providencia del 30 de agosto de 201713 \u00a0mediante la cual, el \u00a0Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, \u00a0Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la \u00a0Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00a0\u00c1rea Metropolitana de Caracas, \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ y otras personas, \u00a0por \u00a0los delitos de asociaci\u00f3n, \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la \u00a0pornograf\u00eda infantil y elaboraci\u00f3n de material \u00a0pornogr\u00e1fico infantil y prostituci\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n analizada contiene la relaci\u00f3n de los \u00a0hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y su fecha de \u00a0realizaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por la autoridad for\u00e1nea para dictar la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n y \u00a0los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0se aportaron copias de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena14. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota \u00a0Verbal II.2.C6.E3 \u00a0000568 del 22 de marzo de 201815, \u00a0cumpli\u00e9ndose a cabalidad este condicionamiento. \u00a0Por lo tanto, \u00a0desde esta perspectiva, los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0extranjero se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales y la documentaci\u00f3n allegada por las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se \u00a0inform\u00f3 que HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ es ciudadano \u00a0de ese pa\u00eds y se identifica con la c\u00e9dula de identidad \u00a0No. V-13.884.465. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de su captura present\u00f3 esa c\u00e9dula de \u00a0identidad V 13.884.465, documento con el cual se identific\u00f316, \u00a0dicha \u00a0informaci\u00f3n coincide con la copia del pasaporte que se alleg\u00f3 \u00a0a la actuaci\u00f3n17, \u00a0asimismo, con su pu\u00f1o y \u00a0letra escribi\u00f3 ese n\u00famero en las actas de notificaci\u00f3n \u00a0de derechos del retenido18, \u00a0derechos del capturado y notificaci\u00f3n personal de la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n19 \u00a0y en la constancia de buen trato20. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tal y como lo manifest\u00f3 la Procuradora este \u00a0asunto no ha sido controvertido por el requerido ni por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, pese a que no fue posible la pr\u00e1ctica del cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico, bastan los elementos que obran en el \u00a0expediente, precedentemente descritos, para que la Corte descarte la \u00a0existencia de alguna duda en punto a la plena identidad del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano venezolano pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n examina si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 la entrega en los eventos donde el reclamado es \u00a0procesado o ha sido condenado por un hecho de connotaci\u00f3n \u00a0delictual tanto en el estado requirente como en el requerido, \u00a0sancionado con privaci\u00f3n de la libertad cuyo m\u00e1ximo \u00a0exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los cargos \u00a0con \u00a0fundamento en los cuales el Juzgado \u00a0Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y \u00a0Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del \u00a0Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, \u00a0fueron descritos por la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Supremo de Justicia de Venezuela as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mes de diciembre de 2015, la adolescente P.C.L.M. \u00a0se encontraba buscando empleo, por lo que contact\u00f3 a una \u00a0agencia de modelos, concretando una cita para una entrevista, la cual \u00a0se realiz\u00f3 en el centro comercial Metrocenter, aproximadamente \u00a0a las 6 de la tarde. A la adolescente le fue indicado en qu\u00e9 \u00a0lugar deb\u00eda sentarse para esperar a la persona con la cual se \u00a0iba a entrevistar, le hab\u00edan ofrecido tener buenas ganancias y \u00a0hasta viajes al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda y hora pautados para la cita, la adolescente se ubic\u00f3 \u00a0en el sitio indicado y una persona de sexo masculino la observaba \u00a0desde arriba, al llegar la persona le dijo \u201cYo \u00a0soy quien te va hacer la entrevista de trabajo\u201d, \u00a0esa persona era de contextura regular, de piel trigue\u00f1a, ojos \u00a0achinado, cabello negro corto, de 1,70 de estatura aproximadamente, \u00a0de 38 a 40 a\u00f1os de edad. Este sujeto le manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cBueno \u00a0chica en este trabajo, vas ganar muy bien, vas a salir del pa\u00eds, \u00a0vas a ser muy adinerada\u201d. \u00a0Promesas que resultaron muy tentadoras para la adolescente, por \u00a0encontrarse en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a la aceptaci\u00f3n de la adolescente, la persona le indic\u00f3 \u00a0que: \u201cComo \u00a0aceptaste el trabajo se trata de lo siguiente, debes hacer videos\u201d, \u00a0a lo cual la adolescente le pregunt\u00f3 de qu\u00e9 tipo de \u00a0videos se trataba, y \u00e9l le dijo que los videos eran de \u00a0\u201cFetiche\u201d, ante la ignorancia de la adolescente el sujeto \u00a0le explic\u00f3 de qu\u00e9 se trataba, manifest\u00e1ndole que \u00a0se trata de sexo oral y anal. La adolescente acept\u00f3 s\u00f3lo \u00a0por sexo oral. P.C.L.M. \u00a0fue convocada para el d\u00eda siguiente a realizar lo que llamaban \u00a0\u201cEntrenamiento\u201d \u00a0en la siguiente direcci\u00f3n: a la Avenida Lecuna, Edificio \u00a0Cipreses, Piso 10, Oficina B, Adyacente a la Pollera, Parroquia \u00a0Catedral , Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Al llegar \u00a0la v\u00edctima se percat\u00f3 de que estaba una se\u00f1ora \u00a0la cual seg\u00fan el sujeto era su esposa\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adolescente ingres\u00f3 a una habitaci\u00f3n donde tienen sus \u00a0instrumentos de trabajo, ah\u00ed la se\u00f1ora le dijo a la \u00a0adolescente que se desnudara y se colocara una ropa interior que \u00a0ten\u00edan ah\u00ed (cachetero y sost\u00e9n), hab\u00eda un \u00a0mueble color azul oscuro y el piso estaba forrado de pl\u00e1stico, \u00a0inform\u00e1ndole que era por los v\u00f3mitos producido por el \u00a0sexo oral; el sujeto estaba desnudo y le empez\u00f3 a explicar \u00a0c\u00f3mo ten\u00eda que hacer los videos, le coloc\u00f3 su \u00a0pene en la boca y le empez\u00f3 a decir que se lo metiera hasta \u00a0que vomitara, entretanto la se\u00f1ora grababa. La adolescente \u00a0hizo lo que le indicaron, terminando el sujeto por eyacular en la \u00a0boca de la misma y esta por vomitar todo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0individuo verific\u00f3 el video d\u00e1ndole la instrucci\u00f3n \u00a0a la femenina de que lo guardara. Le indic\u00f3 a la adolescente \u00a0que fuera a vestirse por lo que \u00e9sta ingres\u00f3 en un \u00a0ba\u00f1o, al salir el sujeto le entreg\u00f3 cincuenta mil \u00a0bol\u00edvares fuertes (Bs.50.000,00) en efectivo y le dijo \u201cTe \u00a0puedes ir, nosotros te llamamos para ver si quieres hacer otro \u00a0video\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0varias oportunidades intentaron contactar nuevamente a la \u00a0adolescente, sin embargo la misma no acudi\u00f3, hasta que un d\u00eda \u00a0(por motivos econ\u00f3micos) volvi\u00f3 a aceptar, en esta \u00a0oportunidad se trataba de videos en los cuales deb\u00edan vomitar \u00a0comida, el sujeto introduc\u00eda los dedos en la boca de la \u00a0adolescente hasta producirle v\u00f3mito y adem\u00e1s de ello le \u00a0daba cachetadas. La adolescente se sinti\u00f3 muy mal debido a que \u00a0vomit\u00f3 hasta sangre. La misma realiz\u00f3 alrededor de \u00a0dieciocho videos de sexo oral. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0le indicaron a la v\u00edctima que deb\u00eda realizar videos con \u00a0otras mujeres, en los cuales ten\u00edan que besarse entre ellas, \u00a0tocarse e introducirse consoladores en la boca, adem\u00e1s de ello \u00a0hacer tr\u00edos con el sujeto por identificar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una oportunidad la adolescente P.C.L.M. \u00a0le pregunt\u00f3 a las muchachas sus nombres, porque le pareci\u00f3 \u00a0que eran muchachas j\u00f3venes, y las mismas respondieron que sus \u00a0nombres eran Jenny, \u00a0(Aun \u00a0Por Identificar), \u00a0Paola \u00a0(Aun \u00a0Por Identificar), \u00a0Samantha \u00a0(Aun \u00a0Por Identificar),nombres \u00a0estos que les colocaba el sujeto que las captaba con la finalidad de \u00a0realizar estos videos pornogr\u00e1ficos. Estas muchachas llamaban \u00a0al sujeto como ENDER, \u00a0sin m\u00e1s datos de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adolescente P.C.L.M. \u00a0realiz\u00f3 los videos que le ped\u00eda el sujeto, indic\u00e1ndole \u00a0que deb\u00eda ir todos los d\u00edas a grabarlos&#8230; La \u00a0adolescente comenz\u00f3 a faltar por sentir miedo y adem\u00e1s \u00a0sentirse agotada, aparte de eso el ciudadano ENDER \u00a0(Aun \u00a0Por Identificar), \u00a0les estaba pagando menor cantidad de dinero por cada video. Algunos \u00a0de los pagos por los videos se los cancelaban v\u00eda \u00a0transferencia bancaria, del Banco Banesco a mi cuenta de Banco de \u00a0Tesoro. La adolescente le dec\u00eda a Samantha (sin m\u00e1s \u00a0datos de identificaci\u00f3n) que no quer\u00eda seguir \u00a0realizando ese trabajo, que se fueran, sin embargo Samantha le dec\u00eda \u00a0que no. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano ENDER, al ver las inasistencias de la adolescente P.C.L.M. \u00a0comenz\u00f3 a amenazarla con frases como \u201csi \u00a0no vienes, publicar\u00e9 tus videos a tu redes sociales y se lo \u00a0pasar\u00e9 a toda tu familia, tengo mucho poder\u201d, \u00a0la adolescente sinti\u00f3 miedo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la supuesta esposa del sujeto fue a buscar a la adolescente en su \u00a0residencia, logrando contactar al pap\u00e1 de la misma y \u00a0preguntarle si P.C.L.M. \u00a0se encontraba en casa, ante esto la v\u00edctima sinti\u00f3 m\u00e1s \u00a0temor por desconocer de d\u00f3nde obtuvieron su direcci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de ello una persona \u2026, contact\u00f3 a la \u00a0adolescente por la red social Facebook, manifest\u00e1ndole que \u00a0sab\u00edan c\u00f3mo ubicarla, que si \u201cse volv\u00eda \u00a0loca\u201d ellos conoc\u00edan a mucha gente de poder como jueces, \u00a0abogados, polic\u00edas, fiscales y que el due\u00f1o de dicha \u00a0empresa era funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales se\u00f1alamientos la adolescente se asust\u00f3 mucho m\u00e1s, \u00a0al pasar los d\u00edas la v\u00edctima recibi\u00f3 mensajes a \u00a0su cuenta de facebook, donde le enviaban mensajes y \u201ccapture\u201d \u00a0de p\u00e1ginas pornogr\u00e1ficas, y se percata que eran los \u00a0videos en los cuales ella participaba. Esos mismos mensajes se los \u00a0hicieron llegar a los contactos de la adolescente, es cuando llorando \u00a0le dice a su mam\u00e1 todo lo que ocurr\u00eda,&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el transcurso de la investigaci\u00f3n se logr\u00f3 determinar \u00a0la identificaci\u00f3n de los ciudadanos autores o part\u00edcipes \u00a0de los presentes hechos, los cuales quedaron identificados como: 1) \u00a0HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, Titular de la c\u00e9dula de \u00a0identidad n\u00famero: 13.884.465;\u202621 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Ley \u00a0Org\u00e1nica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al \u00a0Terrorismo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037.- \u00a0Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer \u00a0uno o m\u00e1s delitos graves, ser\u00e1 castigado por el solo \u00a0hecho de la asociaci\u00f3n con pena de seis (6) a diez (10) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la pornograf\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048.- \u00a0Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada \u00a0utilice a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o su imagen, \u00a0con \u00a0fines o en espect\u00e1culos exhibicionistas o pornogr\u00e1ficos, \u00a0tanto p\u00fablicos como privados, o para elaborar cualquier clase \u00a0de material pornogr\u00e1fico, cualquiera que sea su soporte, o \u00a0financiare cualquiera de estas actividades, ser\u00e1 penado o \u00a0penada con prisi\u00f3n de veinticinco a treinta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0de material pornogr\u00e1fico infantil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049.- Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia \u00a0organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la \u00a0producci\u00f3n, venta, difusi\u00f3n o exhibici\u00f3n por \u00a0cualquier medio de material pornogr\u00e1fico, en cuya elaboraci\u00f3n \u00a0hayan sido utilizados ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, \u00a0aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuere \u00a0desconocido, ser\u00e1 penado o penada con prisi\u00f3n de veinte \u00a0a veinticinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Ley \u00a0Org\u00e1nica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de \u00a0Violencia: \u00a0<\/p>\n<p>Prostituci\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046.- \u00a0Quien mediante el uso de la fuerza f\u00edsica, la amenaza de \u00a0violencia, la coacci\u00f3n psicol\u00f3gica o el abuso de poder, \u00a0obligue a una mujer a realizar uno o m\u00e1s actos d\u00e9 \u00a0naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de \u00a0car\u00e1cter pecuniario o de otra \u00edndole, en beneficio \u00a0propio o de un tercero, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de \u00a0diez a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los hechos que fueron endilgados a HENDER ALBERTO MORALES \u00a0L\u00d3PEZ, guardan \u00a0identidad en nuestro pa\u00eds con los siguientes delitos previstos \u00a0en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0214. CONSTRE\u00d1IMIENTO A LA PROSTITUCI\u00d3N.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a09\u00a0de \u00a0la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que con \u00a0\u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, \u00a0constri\u00f1a a cualquier persona al comercio carnal o a la \u00a0prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) \u00a0a trece (13) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos \u00a0cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0218. PORNOGRAF\u00cdA CON PERSONAS MENORES DE 18 A\u00d1OS. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley \u00a01336 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que fotograf\u00ede, \u00a0filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, \u00a0porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso \u00a0personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual \u00a0que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de edad, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y multa de 150 a 1.500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0pena se aplicar\u00e1 a quien alimente con pornograf\u00eda \u00a0infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el \u00a0responsable sea integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el \u00a0siguiente:&gt; Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las conductas atribuidas a HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ \u00a0en \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se encuentran \u00a0enlistadas en el numeral 4\u00ba22 \u00a0del art\u00edculo II del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0y, est\u00e1n en ambas naciones, sancionadas con pena privativa de \u00a0la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0seis meses contemplado por el instrumento internacional, raz\u00f3n \u00a0por la cual se colma este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando \u00a0se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo haya motivado, \u00a0as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se observa del auto dictado por el Juzgado \u00a0Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y \u00a0Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del \u00a0Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, \u00a0mediante el cual se orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n de HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, que contiene una indicaci\u00f3n \u00a0clara y precisa de los hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del comportamiento y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite colegir que el auto de detenci\u00f3n dictado por \u00a0la autoridad de Venezuela, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se \u00a0verifica cumplido tambi\u00e9n este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Prev\u00e9n los art\u00edculos IV y V del Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n, que no proceder\u00e1 la misma en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Para el caso, se tiene que los delitos que se le endilgan a HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ \u2013constre\u00f1imiento a la \u00a0prostituci\u00f3n, pornograf\u00eda con personas menores de 18 \u00a0a\u00f1os y concierto para delinquir \u2013, no son de naturaleza \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0De otro lado, encuentra la Sala, que la pena privativa de la libertad \u00a0por los delitos por los que fue solicitado en extradici\u00f3n \u00a0HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, es superior a seis meses, como \u00a0se explic\u00f3 en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Frente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el \u00a0Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que \u00a0s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega de MORALES L\u00d3PEZ para procesarlo por los delitos \u00a0imputados por las autoridades venezolanas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, se \u00a0advierte que la acci\u00f3n no ha prescrito en este asunto, por \u00a0cuanto desde la materializaci\u00f3n del punible (diciembre de \u00a02015) no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0previsto en la ley colombiana para que opere ese fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Finalmente, no se observa que por los mismos hechos, HENDER ALBERTO \u00a0MORALES L\u00d3PEZ ya hubiera sido juzgado, amnistiado o indultado \u00a0en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0aludido instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que impone a la Corporaci\u00f3n examinar las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela para proferir la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y \u00a0Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del \u00a0Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, dict\u00f3 \u00a0orden de aprehensi\u00f3n en contra de HENDER ALBERTO MORALES \u00a0L\u00d3PEZ, \u00a0con \u00a0fundamento en los elementos de convicci\u00f3n inmersos en el \u00a0expediente de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0en materia de ni\u00f1os, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo \u00a0de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales y Criminol\u00f3gicas, \u00a0distinguido con el n\u00famero K-17-015-00601, entre los que est\u00e1n: \u00a0la denuncia presentada el 5 de mayo de 2017 por la ciudadana \u00a0Michelena Briggittre, las entrevistas de dos adolescentes cuyos \u00a0nombres fueron sometidos a reserva, retratos hablados, experticias \u00a0inform\u00e1ticas del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, \u00a0Penales y Criminal\u00edsticas y actas de investigaciones \u00a0adelantadas por funcionarios adscritos a la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Protecci\u00f3n en materia de ni\u00f1os, \u00a0adolescentes, mujer y familia23. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales elementos de convicci\u00f3n coligi\u00f3 la \u00a0existencia de un grupo de personas, entre las que se pudo identificar \u00a0a HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ y otras, \u00a0quienes presuntamente \u00a0se dedicaban a la realizaci\u00f3n \u00a0de videos con contenido pornogr\u00e1fico, en los cuales utilizan a \u00a0mujeres j\u00f3venes \u2014para el caso adolescentes\u2014 con el \u00a0fin de llevar a cabo actos de naturaleza sexual, adem\u00e1s de ser \u00a0grabados en v\u00eddeo, y luego subido a internet con fines de \u00a0comercializaci\u00f3n y efectuando un pago a las participantes de \u00a0dicha actividad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dedujo el funcionario que la detenci\u00f3n preventiva era \u00a0necesaria ante el \u00abpeligro \u00a0de fuga\u2026aunado \u00a0a la circunstancia de que se trata de un (sic) delitos sumamente \u00a0grave, cometidos en contra de una adolescente, adem\u00e1s a las \u00a0posibilidades ciertas de que los mismos puedan abandonar el pa\u00eds \u00a0toda vez que en virtud de las actividades il\u00edcitas pudieran \u00a0tener conexiones en el extranjero en virtud de tratarse de bandas de \u00a0delincuencia organizada lo cual demuestra la magnitud del da\u00f1o \u00a0causado. Igualmente se aprecia que subsiste el peligro \u00a0de obstaculizaci\u00f3n, \u00a0debido a que los imputados podr\u00edan influir en las personas de \u00a0testigos y v\u00edctimas, ya que se trata de v\u00edctimas \u00a0vulnerables que f\u00e1cilmente pueden verse manipuladas y hacer \u00a0que las mismas se comporten de manera reticente con el proceso, \u00a0colocando en zozobra su seguridad personal y la de sus familias\u00bb24 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0elementos materiales probatorios, dentro del sistema procesal penal \u00a0acusatorio contemplado en la Ley 906 de 2004, ser\u00edan \u00a0suficientes para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en la audiencia respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0hubiese imputado la comisi\u00f3n de los punibles de \u00a0constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, pornograf\u00eda \u00a0con personas menores de 18 a\u00f1os y concierto para delinquir, \u00a0con la consecuente imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, considerando adem\u00e1s que se satisfacen los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, seg\u00fan los cuales la medida de \u00a0aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica, obtenidos legalmente, se pueda \u00a0inferir razonablemente que el imputado pudo ser autor o part\u00edcipe \u00a0de la conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido \u00a0ejercicio de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la disposici\u00f3n en comento, la Sala colige el \u00a0cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de \u00a0aseguramiento, por cuanto el requerido puede constituir un peligro \u00a0para la comunidad y es probable que no comparezca voluntariamente al \u00a0proceso, dada la gravedad de las conductas que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0orden a responder las alegaciones que plantea el defensor de MORALES \u00a0L\u00d3PEZ, ha de advert\u00edrsele que corresponde a la Corte \u00a0verificar si se satisfacen las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables al caso y, eventualmente, las \u00a0disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan a tales \u00a0convenios supranacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, las cr\u00edticas sobre la situaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0social que aqueja a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a \u00a0las que se refiere el apoderado judicial del reclamado en su escrito, \u00a0no pueden ser abordadas por la Corte en punto de la emisi\u00f3n \u00a0del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 501 de la \u00a0Constituci\u00f3n, solo el concepto negativo que emita la Corte \u00a0obliga al Gobierno Nacional, pero en caso de que sea favorable, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica quedar\u00e1 \u00aben \u00a0libertad de obrar seg\u00fan las conveniencias nacionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, al emitir pronunciamiento favorable, la Sala formula \u00a0puntuales condicionamientos relacionados con el respeto y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en cabeza del \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano venezolano \u00a0HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, por las conductas relacionadas \u00a0por el Juzgado \u00a0Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y \u00a0Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del \u00a0Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n dictada \u00a0el 30 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega del ciudadano venezolano a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que \u00e9ste \u00a0no \u00a0sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que \u00a0cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social25. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0HENDER ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, por las conductas \u00a0relacionadas por el Juzgado \u00a0Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y \u00a0Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del \u00a0Circuito Judicial de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas en \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n dictada \u00a0el 30 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 88. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 &#8211; 12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 &#8211; 6. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 &#8211; 156. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno anexo No. 1. Folio 179. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folios 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 95 a 97 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 119 a135 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Titulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cInstitucionalidad democr\u00e1tica, Estado de derecho y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos en Venezuela\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Cartagena Alc\u00e1ntara y Yoel Antonio Palmar Vergel. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 85 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 158 a 176 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0155 a 156 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 y 82 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 a 39 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rapto, violaci\u00f3n y otros atentados contra el pudor. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 40 a 75 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP052-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 52460 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano HENDER \u00a0ALBERTO MORALES L\u00d3PEZ, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}