{"id":44255,"date":"2023-09-14T21:49:14","date_gmt":"2023-09-14T21:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp049-201953247\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:14","slug":"cp049-201953247","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp049-201953247\/","title":{"rendered":"CP049-2019(53247)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP049-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano colombiano \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante la Nota Verbal n.\u00ba 0562 del 10 de abril de 2018, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 01170 \u00a0del 19 de julio posterior2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a017-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, tambi\u00e9n enunciada como \u00a01:17-cr-20861-CMA, proferida \u00a0el 1\u00b0 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para \u00a0comparecer a juicio por un delito de \u00abconcierto \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0entrega de \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo \u00a0se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00ba 0562 del 10 de abril de 2018, \u00a0por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Andr\u00e9s Felipe \u00dasuga Murillo4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00ba 01170 del 19 de julio de la presente anualidad, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s de la cual se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Walter \u00a0M. Norkin y \u00a0Paul Cohen, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida6 \u00a0y Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0Drogas (DEA)7, \u00a0respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido \u00a0por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los \u00a0elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 1:17-cr-20861-CMA, emitida \u00a0el 1\u00b0 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le \u00a0formula el cargo a \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden de arresto contra Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo \u00a0emitida \u00a0por la antepuesta autoridad judicial9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Vicec\u00f3nsul en Washington, D. C., \u00a0sobre la autenticidad de la firma de Zelda \u00a0Dalay, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Funcionario Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento \u00a0de Estado11. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TR\u00c1MITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el procedimiento que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada12, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano13. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 18 de abril de 201814, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00dasuga \u00a0Murillo, \u00a0la cual se ejecut\u00f3 el 24 de mayo ulterior, siendo las 15:40 \u00a0horas, en el \u00abkil\u00f3metro \u00a03 v\u00eda Necocl\u00ed \u2013 Turbo frente a la base de \u00a0antinarc\u00f3ticos\u00bb del \u00a0municipio de Necocl\u00ed, Antioquia15. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a027 de julio de 2018 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia le inform\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio16. \u00a0Por lo anterior, alleg\u00f3 poder otorgado a su apoderado de \u00a0confianza17. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica de \u00dasuga \u00a0Murillo, \u00a0en auto del \u00a08 de agosto sucesivo la \u00a0Sala dispuso correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que \u00a0consideraran pertinentes18. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 14 de esa misma mensualidad, Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo \u00a0aport\u00f3 \u00a0memorial manifestando su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n simplificada, la cual coadyuv\u00f3 \u00a0su mandatario19. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Este cuerpo colegiado, el d\u00eda siguiente, orden\u00f3 \u00a0oficiar al Ministerio P\u00fablico para que avalara esa petici\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a0201120. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal21 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que resulta procedente por cuanto, de la \u00a0documentaci\u00f3n que obra en el expediente, se establece que \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo \u00a0se \u00a0acogi\u00f3 a dicho tr\u00e1mite sin ninguna presi\u00f3n y fue \u00a0debidamente asesorado por su apoderado sobre las consecuencias que se \u00a0derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el \u00a013 de septiembre ulterior, se desplaz\u00f3, por medio de su \u00a0comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo, \u00a0con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y \u00a0aportando la respectiva acta constat\u00f3 que se ha efectuado de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria22. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0propuso conceptuar favorablemente \u00a0la solicitud presentada por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en \u00a0contra de \u00dasuga \u00a0Murillo, \u00a0por \u00a0los delitos de \u00ab[c]oncierto \u00a0para [d]elinquir \u00a0[a]gravado \u00a0y [t]r\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n porte de estupefacientes\u00bb, \u00a0al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales \u00a0para proceder en esa direcci\u00f3n y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a \u00a0que el Gobierno del pa\u00eds requirente vele por sus derechos \u00a0fundamentales y las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n \u00a0de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 \u00a0de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro \u00a0pa\u00eds ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma23. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores debe \u00a0estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con \u00a0fundamento en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno norteamericano en relaci\u00f3n \u00a0con el ciudadano Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo, \u00a0pues \u00a0fue avalada por \u00e9ste y su apoderado y coadyuvada por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se \u00a0procede a emitir concepto, previo an\u00e1lisis de los mencionados \u00a0condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso25. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano26. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. En efecto, Andrew \u00a0Finkelman27, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n; el Procurador de los Estados Unidos, Jefferson \u00a0B. Sessions III, \u00a0hizo lo propio con aqu\u00e9lla y el Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales autentic\u00f3 la de \u00e9sta28, \u00a0todo lo cual fue certificado por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario de Estado, y por Zelda \u00a0Daley, \u00a0Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado29. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Vicec\u00f3nsul de Colombia en Washington, D. C., \u00a0cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, dio fe de que quien lo suscribe es el Funcionario \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado30. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a cabalidad, y \u00a0que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cSebasti\u00e1n\u201d\u00bb, \u00a0ciudadano colombiano, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00b0 98.600.608, datos que corresponden a quien permanece privado \u00a0de la libertad desde el \u00a024 de mayo de 201831 \u00a0y a los consignados en la orden de captura de fecha 18 de abril de \u00a0ese a\u00f1o, proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n32. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia33, \u00a0las actas de derechos del capturado y la de notificaci\u00f3n de \u00a0\u00e9sta con fines de extradici\u00f3n34, \u00a0el registro fotogr\u00e1fico35 \u00a0y la consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil36 \u00a0a nombre de \u00dasuga \u00a0Murillo, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0extradici\u00f3n pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al \u00a0reclamado por el pa\u00eds petente est\u00e9n previstos como \u00a0delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0Se analizar\u00e1n, entonces, estos requerimientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos, seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, tambi\u00e9n enunciada como \u00a01:17-cr-20861-CMA, dictada \u00a0el 1\u00b0 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El cargo formulado en \u00a0su contra es del siguiente tenor37: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en el 2014, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las \u00a0desconoce el Gran \u00a0Jurado, y continuando hasta la fecha de radicaci\u00f3n de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, en los pa\u00edses de Colombia, Guatemala, \u00a0Honduras, Costa Rica, M\u00e9xico y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00daSUGA MURILLO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cSebasti\u00e1n\u201d [y otro] \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combinaron, \u00a0confederaron y acordaron con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas, por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha sustancia controlada ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos; todo ello en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE \u00daSUGA MURILLO, \u00a0alias \u201cSebasti\u00e1n\u201d [y otro], la sustancia \u00a0controlada involucrada en el concierto \u00a0que se les atribuye a cada uno \u00a0como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros \u00a0c\u00f3mplices razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o \u00a0m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>DECOMISO \u00a0PENAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las \u00a0alegaciones de esta Acusaci\u00f3n Formal vuelven a alegarse y se \u00a0incorporan al presente documento con el fin de notificar el decomiso \u00a0penal a favor de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de ciertas \u00a0propiedades en las cuales los acusados tienen inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al haber una condena por una violaci\u00f3n a la Secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, como se \u00a0alega en esta Acusaci\u00f3n Formal, el acusado deber\u00e1 ceder \u00a0por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya, o se \u00a0derive, de cualquier ganancia que haya obtenido, directa o \u00a0indirectamente, como resultado de tal violaci\u00f3n y toda \u00a0propiedad que el acusado haya usado, o tratado de usar, de cualquier \u00a0manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisi\u00f3n \u00a0de dicha violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello de conformidad con la Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. (Negrilla \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00e9poca \u00a0de investigaci\u00f3n que llev\u00f3 a la acusaci\u00f3n, \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo, \u00a0de \u00a0forma voluntaria, incurri\u00f3 en la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0\u00abconcierto \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0como qued\u00f3 consignado en la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0Paul Cohen, Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)38: \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n y los papeles que ANDR\u00c9S FELIPE \u00daSUGA \u00a0MURILLO [y otro] desempe\u00f1aron en el tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Andr\u00e9s Felipe \u00daSUGA MURILLO es un miembro integral del \u00a0Clan del Golfo quien coordina la log\u00edstica y las \u00a0transferencias de dinero de los embarques de drogas que parten de \u00a0Colombia. (\u2026). Un testigo CW preparado durante el transcurso \u00a0de la investigaci\u00f3n (CW-2), habl\u00f3 sobre sus tratos con \u00a0Andr\u00e9s Felipe \u00daSUGA MURILLO. Espec\u00edficamente, el \u00a0testigo CW-2 declar\u00f3 que Andr\u00e9s Felipe \u00daSUGA \u00a0MURILLO operaba como representante del Clan del Golfo, e \u00a0inversionista y coordinador de embarque de drogas que part\u00edan \u00a0de Colombia y llegaban a Honduras, Guatemala, Costa Rica y M\u00e9xico, \u00a0con destino final a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0A principios del 2017, el testigo CW-2 se reuni\u00f3 con Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00daSUGA MURILLO y otros c\u00f3mplices. Antes de esa \u00a0reuni\u00f3n, la DEA le proporcion\u00f3 al testigo CW-2 una \u00a0grabadora de audio y lo instruy\u00f3 para que grabara la reuni\u00f3n. \u00a0El testigo CW-2 hizo lo que le hab\u00edan indicado y grab\u00f3 \u00a0la reuni\u00f3n, durante la cual Andr\u00e9s Felipe \u00daSUGA \u00a0MURILLO y los c\u00f3mplices hablaron de narcotr\u00e1fico, \u00a0incluso de planes para enviar una carga grande de coca\u00edna a \u00a0Centroam\u00e9rica, a bordo de un avi\u00f3n ubicado en una pista \u00a0de aterrizaje clandestina en el norte de Colombia, para su entrega en \u00a0los Estados Unidos. La cantidad de la carga mencionada era de cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta anteriormente descrita, se \u00a0contempla en la legislaci\u00f3n penal colombiana, en \u00a0el art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba (modificado por el precepto 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de enero 29 de 2000, el 19 de la Ley 1121 de 2006 y el \u00a05\u00b0 de la Ley 1908 de 2018), bajo la denominaci\u00f3n de \u00a0concierto para delinquir agravado, del C\u00f3digo Penal expedido \u00a0mediante la Ley 599 de 2000, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. (modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018). \u00a0Concierto \u00a0para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir o sean servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para el comportamiento descrito en la acusaci\u00f3n \u00a0por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de \u00a04 a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0como el decomiso no involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el \u00a0anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria \u00a0de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en \u00a0el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la persona reclamada no est\u00e1 siendo procesada \u00a0penalmente en Colombia, seg\u00fan informaci\u00f3n aportada por \u00a0la Asesora del Grupo de Direccionamiento Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n39; \u00a0tampoco se tiene conocimiento si ha sido dejado en libertad por pena \u00a0cumplida, beneficiado con amnist\u00edas o indultos y, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz40, \u00a0comunic\u00f3 que no encontraron documento, solicitud o tr\u00e1mite \u00a0judicial de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0emitida por el \u00f3rgano judicial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos formales de la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. El \u00a0punible \u00a0de concierto para delinquir agravado \u00a0imputado \u00a0a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo en \u00a0la acusaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente comenzando 2014 hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2017, \u00a0es \u00a0decir, despu\u00e9s \u00a0de la promulgaci\u00f3n del acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n del \u00a0delito tampoco \u00a0se erige en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)41, \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que la \u00a0conducta por \u00a0la \u00a0cual se exhorta a \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo \u00a0tuvo \u00a0como \u00a0fin concertarse \u00a0para distribuir estupefacientes con destino a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0se cumple el condicionamiento constitucional de que los \u00a0tipos penales \u00a0hayan \u00a0sido realizados en el extranjero, cualquiera sea la teor\u00eda que \u00a0se aplique para determinar el lugar de su \u00a0comisi\u00f3n \u00a0(de la acci\u00f3n, del resultado o de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en todo caso \u00a0respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo Director \u00a0de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds for\u00e1neo \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado \u00a0estadounidense \u00a0le garantizara su \u00a0permanencia y el retorno a Colombia dignamente, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado \u00a0inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, \u00a0incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n \u00a0del \u00a0delito por el \u00a0cual se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referido. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El Gobierno \u00a0Nacional debe, adem\u00e1s, exigir que se le respeten, como a \u00a0cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas como procesado, en particular, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle de \u00a0manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que el \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para \u00a0que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Finalmente, se recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades de tener como parte cumplida de \u00a0la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0\u00dasuga \u00a0Murillo haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00dasuga Murillo, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 \u00a001170 del 19 de julio \u00a0de 2018, \u00a0por el \u00a0cargo imputado en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, \u00a0tambi\u00e9n enunciada como 1:17-cr-20861-CMA, emitida \u00a0el 1\u00b0 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27 y 28 a 30 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 36 y 37 a 40 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 65 y 104 y 105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27 y 28 a 30 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 36 y 37 a 40 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 a 52 y 86 a 92 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 a 79 y 111 a 120 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 65 y 104 y 105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y 107 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56 a 62 y 96 a 102 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de mayo de 2018. (Folio 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 a 24 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 y 85 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 y 84 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 44 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 14 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 65 y 104 y 105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 a 79 y 111 a 120 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 a 79 y 111 a 120 Carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP049-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53247 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}