{"id":44254,"date":"2023-09-14T21:49:14","date_gmt":"2023-09-14T21:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp048-201954274\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:14","slug":"cp048-201954274","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp048-201954274\/","title":{"rendered":"CP048-2019(54274)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP048-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54274 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAO MAURICIO \u00a0D\u00cdAZ TORRES, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 219\/18 del 20 de septiembre de 20181, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de MAO MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, \u00a0ciudadano colombiano requerido por la supuesta comisi\u00f3n del \u00a0delito de \u00abrobo \u00a0agravado\u00bb2, \u00a0seg\u00fan la orden de arresto dictada por el Juzgado de Garant\u00edas \u00a0No. 3 del Departamento Judicial de Jun\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 21 de septiembre siguiente, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de D\u00cdAZ \u00a0TORRES, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido el 14 del mismo mes en v\u00eda \u00a0p\u00fablica de la ciudad de Bogot\u00e1, en virtud de la \u00a0circular roja de Interpol n.\u00b0 de control A-7293\/7-201 solicitada \u00a0por las autoridades de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal 245\/2018 del 9 de noviembre de ese a\u00f1o3, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n del reclamado y para tal efecto, \u00a0aport\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente, \u00a0debidamente autenticada y apostillada4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es aplicable al \u00a0caso \u00a0\u00ab\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa cartera remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, que tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 23 de noviembre de 2018, se requiri\u00f3 al reclamado con el \u00a0fin de que designara defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 15 de enero de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00a0la apoderada de confianza que nombr\u00f3 MAO MAURICIO D\u00cdAZ \u00a0TORRES y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la apoderada judicial del reclamado alleg\u00f3 copia simple del \u00a0auto mediante el cual el Juzgado de Garant\u00edas No. 3 del \u00a0Departamento Judicial de Jun\u00edn dispuso \u00abdejar \u00a0sin efecto la captura internacional\u00bb. \u00a0 Ante esa informaci\u00f3n, en prove\u00eddo del d\u00eda 24 \u00a0siguiente se requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para que por el canal diplom\u00e1tico se certificara la adopci\u00f3n \u00a0de tal determinaci\u00f3n y se aportara copia autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a tal solicitud, la Canciller\u00eda aport\u00f3 copia \u00a0de la Nota Verbal 31\/19 del 6 de febrero del a\u00f1o que avanza, \u00a0mediante la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina inform\u00f3 \u00a0que el Juzgado de conocimiento dej\u00f3 sin efectos la orden de \u00a0captura porque \u00abla \u00a0persona ha sido detenida\u00bb, \u00a0pero ello \u00abno \u00a0implica que se d\u00e9 por fenecido el proceso de extradici\u00f3n \u00a0iniciado, ni el desinter\u00e9s en la continuaci\u00f3n del \u00a0proceso penal\u2026\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los intervinientes no formularon \u00a0postulaciones probatorias. \u00a0Sin embargo, en auto del 13 de febrero \u00a0siguiente, se dispuso requerir, de oficio, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que consultara en sus bases de datos \u00a0si obra alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado, en aras de \u00a0prevenir alguna vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0establecer si se hace necesario emitir un condicionamiento especial \u00a0relacionado con el art. 504 de la Ley 906 de 20047. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en memorial de la misma fecha la apoderada del \u00a0requerido pidi\u00f3 \u00a0que se aplicara al caso el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 20048. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 19 de febrero de este a\u00f1o se requiri\u00f3 a MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES para que se pronunciara sobre tal \u00a0pedimento de su defensora y, como lo ratific\u00f3, el \u00a027 siguiente se dispuso correr traslado de la solicitud de tr\u00e1mite \u00a0simplificado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0Dicha funcionaria requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado9 \u00a0con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 \u00a0y, tras observar que la declaraci\u00f3n fue hecha de manera libre, \u00a0espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuv\u00f310. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad de D\u00cdAZ TORRES y adem\u00e1s, que revisados los \u00a0documentos allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los \u00a0requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n, pero \u00a0siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, las Direcciones de Asuntos Internacionales y de \u00a0Criminalidad Organizada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaron que revisados sus sistemas de informaci\u00f3n, el \u00a0reclamado \u00abno \u00a0figura con registros vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, respecto del ciudadano colombiano MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por la defensora del reclamado y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, mediante entrevista personal con el \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica11 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la cual es solicitado MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico12, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00aben \u00a0la ciudad de Jun\u00edn, a los 15 d\u00edas del mes de abril del \u00a0a\u00f1o 2016\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que derive en la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos \u00a0contenidos en el Tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0es aplicable al presente asunto la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a ese Tratado, seg\u00fan se desprende de lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, seg\u00fan el cual \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAO MAURICIO \u00a0D\u00cdAZ TORRES, para lo cual verificar\u00e1: (i) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud; \u00a0(ii) \u00a0la plena identidad del solicitado; (iii) \u00a0la existencia de una \u00aborden \u00a0de detenci\u00f3n, emanada de juez competente; \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, con sanci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad y \u00a0(v) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0el \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo, que la solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, por \u00a0agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndola de copia aut\u00e9ntica de la orden de \u00a0detenci\u00f3n si se trata de un acusado, con indicaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, as\u00ed como copia de las normas \u00a0sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de tal exigencia. \u00a0En efecto, la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n fue presentada por conducto \u00a0diplom\u00e1tico, a trav\u00e9s de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada y apostillada del auto del 20 de septiembre de \u00a02018, proferido por el Juzgado de Garant\u00edas No. 3 del \u00a0Departamento Judicial de Jun\u00edn, mediante el cual dispuso \u00a0\u00abextender \u00a0orden de captura a nivel internacional contra D\u00edaz Torres Mao \u00a0Mauricio\u2026 en orden al delito de Robo agravado por ser en \u00a0poblado y en banda\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n y los documentos que la acompa\u00f1an, \u00a0contienen la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el delito que \u00a0se le atribuye y la fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra y los datos \u00a0personales que permiten identificar e individualizar a MAO MAURICIO \u00a0D\u00cdAZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables \u00a0al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y de la pena15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada con la Nota Verbal 245\/2018 del 9 de noviembre de 2018 y \u00a0por tanto, concluye la Sala que los documentos allegados por el pa\u00eds \u00a0requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la \u00a0Corte en el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas diplom\u00e1ticas mediante las cuales las autoridades de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina solicitaron la detenci\u00f3n de MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, se le identific\u00f3 con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 79\u2019631.773 y nacido el 24 de diciembre de \u00a01974 en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n16 \u00a0y en la constancia de buen trato17. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada por cuenta de este tr\u00e1mite18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Exige \u00a0el art\u00edculo I literal b) de la Convenci\u00f3n aplicable al \u00a0caso, (i) \u00a0que el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga el \u00a0car\u00e1cter de delito en ambas naciones; y (ii) \u00a0que las legislaciones de los pa\u00edses requirente y requerido lo \u00a0castiguen con pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, las circunstancias f\u00e1cticas con \u00a0fundamento en las cuales el Juzgado \u00a0de Garant\u00edas No. 3 del Departamento Judicial de Jun\u00edn \u00a0dispuso la detenci\u00f3n de MAO MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, \u00a0fueron descritas en la orden de captura como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ciudad de Jun\u00edn, a los 15 d\u00edas del mes de abril del \u00a0a\u00f1o 2016, Mao Mauricio D\u00edaz Torres\u2026 en compa\u00f1\u00eda \u00a0de al menos otro sujeto\u2026 comenzaron a efectuar tareas de \u00a0control, estudio y vigilancia personalmente en la zona c\u00e9ntrica \u00a0bancaria de esta ciudad, vali\u00e9ndose de sus aparatos celulares \u00a0m\u00f3viles y a bordo del rodado de marca Chevrolet \u201cCorsa\u201d\u2026 \u00a0producto de la inteligencia criminal desplegada por los imputados, \u00a0advirtieron la conducta del se\u00f1or\u2026 v\u00edctima, \u00a0quien efectu\u00f3 una transacci\u00f3n econ\u00f3mica en la \u00a0caja N\u00ba 1 de la Sucursal del Banco Santander R\u00edo\u2026 \u00a0extrajo dinero y egres\u00f3 de la entidad siendo la hora 14:50 \u00a0aproximadamente con destino a la Cl\u00ednica M\u00e9dica \u201cLa \u00a0Peque\u00f1a Familia\u201d\u2026 en su veh\u00edculo\u2026 \u00a0 El dinero extra\u00eddo por el damnificado\u2026 ascendi\u00f3 \u00a0a la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000)\u2026 El \u00a0momento en que [la \u00a0v\u00edctima] dej\u00f3 \u00a0su veh\u00edculo aparcado, y la ausencia de personal de seguridad \u00a0en las inmediaciones fue aprovechado por los imputados, violentando \u00a0estos el cristal derecho de la ventana delantera de la camioneta, \u00a0apoder\u00e1ndose del malet\u00edn y dinero habido en su \u00a0interior, para luego darse a la fuga r\u00e1pidamente.19. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Argentina, en el art. \u00a0167 inc. 2 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el cual \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. \u00a0Robo. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 164.- Ser\u00e1 \u00a0reprimido con prisi\u00f3n de un mes a seis a\u00f1os, el que se \u00a0apoderare ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, total o \u00a0parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia f\u00edsica \u00a0en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para \u00a0facilitarlo, en el acto de cometerlo o despu\u00e9s de cometido \u00a0para procurar su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art. 167.- \u00a0Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a diez (10) a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>1)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si se cometiere en \u00a0lugares poblados y en \u00a0banda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los hechos que fueron endilgados a D\u00cdAZ TORRES y que la \u00a0autoridad judicial del pa\u00eds requirente adecu\u00f3 \u00a0t\u00edpicamente en la disposici\u00f3n normativa arriba \u00a0mencionada, guardan \u00a0identidad en nuestro pa\u00eds con el delito de hurto \u00a0previsto en el C\u00f3digo Penal, agravado \u00a0por la circunstancia a la que se refiere el n\u00fam. 10 del art. \u00a0241 ejusdem: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 239. HURTO. El que \u00a0se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 241. CIRCUNSTANCIAS \u00a0DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, \u00a0si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Con destreza, o \u00a0arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o \u00a0por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o acordado para \u00a0cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0es, entonces, que las conductas que soportan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de MAO MAURICIO D\u00cdAZ TORRES est\u00e1n \u00a0previstas como delito en ambas naciones y se sancionan con pena \u00a0privativa de la libertad que supera el m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0al que se refiere el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el requisito bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Naturaleza \u00a0de la providencia extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo exige, cuando se trate de procesado, que se aporte al \u00a0formalizar la solicitud, \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb \u00a0proferida por un juez competente y acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales \u00a0aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina aport\u00f3, por conducto de su Embajada, copia \u00a0autenticada del auto proferido el 23 de abril de 2018, mediante el \u00a0cual el Juzgado de Garant\u00edas No. 3 del Departamento Judicial \u00a0de Jun\u00edn, orden\u00f3 la \u00a0captura \u00a0de MAO MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, como posible responsable del \u00a0delito de \u00abrobo \u00a0agravado por ser en poblado y en banda\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se observa que tanto ese prove\u00eddo, como la documentaci\u00f3n \u00a0que lo respalda, contienen \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa del hecho que se le imputa al \u00a0requerido, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta, las pruebas que soportan tal determinaci\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del comportamiento y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0Ello \u00a0se constat\u00f3 en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica Argentina, satisface los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0As\u00ed las cosas, se verifica cumplido tambi\u00e9n \u00a0este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III del Convenio de Montevideo, establece que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescriptas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los hechos imputados a MAO \u00a0MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron \u00abel \u00a015 de abril de 2016\u00bb, \u00a0lo que descarta la posibilidad de que la acci\u00f3n penal frente \u00a0al delito antes referenciado se encuentre prescrita en el \u00a0ordenamiento colombiano, pues el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal dispone que \u00e9sta prescribe en un tiempo igual al de la \u00a0pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en ning\u00fan \u00a0caso sea inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina establece \u00a0en su art\u00edculo 62 \u2013 2 que la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe \u00abdespu\u00e9s \u00a0de transcurrido el \u00a0m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos \u00a0con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, no pudiendo, en ning\u00fan \u00a0caso, el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n exceder de doce \u00a0(12) a\u00f1os ni bajar de dos (2) a\u00f1os\u00bb, \u00a0lo que con facilidad permite advertir que en ese pa\u00eds tampoco \u00a0ha operado el fen\u00f3meno bajo an\u00e1lisis, en tanto la \u00a0conducta que se le reprocha tiene una sanci\u00f3n m\u00e1xima de \u00a0diez (10) a\u00f1os de \u00abreclusi\u00f3n \u00a0o prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que D\u00cdAZ TORRES est\u00e9 siendo procesado \u00a0en Colombia por los mismos hechos, ni que haya sido juzgado y dejado \u00a0en libertad por pena cumplida, beneficiado con amnist\u00eda o \u00a0indulto en el pa\u00eds requirente, ni que deba comparecer en el \u00a0Estado reclamante ante un tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el delito bajo el cual fue adecuado el comportamiento que \u00a0fundamenta el pedido de extradici\u00f3n \u2013 \u00a0robo agravado \u2013, \u00a0no es de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es una conducta \u00abpuramente \u00a0militar\u00bb, \u00a0ni de religi\u00f3n, bajo los par\u00e1metros del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo VI del Convenio dispone que \u00abcuando \u00a0el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado \u00a0requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n, la extradici\u00f3n podr\u00e1 ser desde \u00a0luego concedida; pero la entrega al Estado requirente deber\u00e1 \u00a0ser diferida \u00a0hasta que se termine el proceso o se extinga la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sobre ese punto certific\u00f3 la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, que no obra en sus bases de datos alguna \u00a0investigaci\u00f3n contra el reclamado y adem\u00e1s, ha de \u00a0destacarse que D\u00cdAZ TORRES fue capturado con fines de \u00a0extradici\u00f3n, en v\u00eda p\u00fablica de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, es decir, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en este caso, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n a las que se refiere el \u00a0aludido instrumento internacional en sus apartados III y VI. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0precedentes consideraciones permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra el ciudadano colombiano MAO MAURICIO D\u00cdAZ \u00a0TORRES, para que comparezca ante el Juzgado de Garant\u00edas No. 3 \u00a0del Departamento Judicial de Jun\u00edn, en cumplimiento de la \u00a0orden de captura que esa autoridad profiri\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0D\u00cdAZ \u00a0TORRES \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0concedan el tiempo y los medios adecuados para que prepare la \u00a0defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en \u00a0contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada \u00a0ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca al extraditado posibilidades racionales y reales \u00a0para que pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de MAO MAURICIO D\u00cdAZ TORRES, de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, para que comparezca \u00a0ante el Juzgado de Garant\u00edas No. 3 del Departamento Judicial \u00a0de Jun\u00edn, en cumplimiento de la orden de captura que esa \u00a0autoridad profiri\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, a la \u00a0Procuradora Delegada y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 y 22 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 59 a 85 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 3112 del 13 de noviembre de 2018, obrante a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 504. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 80 y 81 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 73 a 77 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues se libr\u00f3 captura en su contra como posible responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito de \u00abrobo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado\u00bb (seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dijo en la orden de detenci\u00f3n, obrante a fl. 65 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 a 75 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y 67 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 y 83 de la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 CP048-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54274 \u00a0 Acta \u00a0 131 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano MAO MAURICIO \u00a0D\u00cdAZ TORRES, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}