{"id":44249,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp040-201953585\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp040-201953585","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp040-201953585\/","title":{"rendered":"CP040-2019(53585)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP040-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a053585 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 95 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud del Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, orientada a obtener la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0venezolano JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Notas Verbales \u00a0II.2.C6.E3 0001774 y II.2.C6.E3 2242 del 16 de agosto y 28 de \u00a0septiembre de 2018 respectivamente, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO, seg\u00fan \u00a0orden de aprehensi\u00f3n 001-2018 del 1\u00ba de febrero de 2018 \u00a0por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en \u00a0Funci\u00f3n de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de \u00a0Vargas, como responsable de la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias \u00a0estupefacientes y psicotr\u00f3picas en la modalidad de transporte \u00a0en grado de coautor y asociaci\u00f3n para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La captura de FRANCO DELGADO se \u00a0produjo en C\u00facuta el 28 de junio de 2018, por virtud de la \u00a0circular roja de Interpol A-3232\/3-2018 emitida por el 27 de marzo de \u00a02018. Luego, mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0001257 del 4 de julio \u00a0de 2018, la Embajada de la Rep\u00fablica de Venezuela, pidi\u00f3 \u00a0su detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n. En \u00a0consecuencia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n \u00a0del 5 de julio siguiente, decret\u00f3 su captura, al tenor del \u00a0art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI. 2262 del 21 de agosto de \u00a02017 dirigido a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, \u00a0conceptu\u00f3 que los tratados aplicables al caso son el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de \u00a0julio de 1911 y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19882. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Director de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con \u00a0OFI-18-0589-DAI-1100 del 27 de agosto de 2018, remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n con la \u00a0documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos aportados con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Copia certificada de \u00a0la providencia del 1\u00ba de febrero de 2018, proveniente del \u00a0Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Funci\u00f3n \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se decret\u00f3 la privaci\u00f3n judicial preventiva \u00a0de la libertad de JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medida \u00a0de Privaci\u00f3n Judicial Preventiva de Libertad \u00a0mediante Orden de Aprehensi\u00f3n 001-2018 expedida el 1\u00ba de \u00a0febrero de 2018 contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Copia certificada del \u00a0auto dictado por la referida autoridad judicial el 11 de julio de \u00a02018, por medio del cual solicita a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Supremo de Justicia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0activa de JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Copia certificada de la \u00a0sentencia 245 dictada el 30 de julio de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, que declar\u00f3 procedente la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n activa del ciudadano venezolano JOS\u00c9 \u00a0RAM\u00d3N FRANCO DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Copia de la carpeta del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n activa a cargo de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Copia de la Gaceta Oficial \u00a0contentiva del C\u00f3digo Penal donde se encuentran tipificadas \u00a0las conductas atribuidas a JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n cumplida \u00a0ante la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>En autos del 3 de septiembre y \u00a02 de octubre de \u00a02018, respectivamente, se \u00a0requiri\u00f3 al reclamado con el fin de que designara apoderado y \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda. Tras surtirse el traslado \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Procuradur\u00eda inform\u00f3 que no es necesario solicitar \u00a0pruebas, por su parte, la defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 6 de noviembre de \u00a02018, el magistrado \u00a0Ponente orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para indagar si exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO, solicitud \u00a0reiterada el 11 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de enero del a\u00f1o \u00a0que avanza, se recibi\u00f3 \u00a0respuesta de dicha entidad, en la que indic\u00f3 que \u00a0no figuran anotaciones en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se surti\u00f3 \u00a0el traslado de 5 d\u00edas para alegar de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiza un recuento de la actuaci\u00f3n y precisa la \u00a0normatividad aplicable al caso, seg\u00fan lo conceptuado por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n aborda el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n se\u00f1alando \u00a0que fue allegada por v\u00eda diplom\u00e1tica, debidamente \u00a0certificada y apostillada, raz\u00f3n por la cual satisface las \u00a0exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0la identidad del solicitado, refiri\u00f3 que las notas verbales y \u00a0los documentos con ellas remitidos informan que JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0FRANCO DELGADO es ciudadano venezolano identificado \u00a0con la c\u00e9dula \u00a0venezolana 11.639.547, raz\u00f3n \u00a0por la cual tambi\u00e9n se cumple este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia relativa a la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero tambi\u00e9n \u00a0se satisface por cuanto el pronunciamiento \u00a0judicial remitido por el pa\u00eds requirente que contiene la \u00a0especificaci\u00f3n de la conducta reprochable corresponde a la \u00a0acusaci\u00f3n prevista en nuestra legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo VIII del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, aduce encontrarlo reunido por \u00a0cuanto los hechos atribuidos al requerido en la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela tambi\u00e9n son punibles en Colombia bajo \u00a0la denominaci\u00f3n de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, o porte \u00a0de estupefacientes art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal y \u00a0concierto para delinquir del art\u00edculo 340 de la misma \u00a0normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente refiere el \u00a0cumplimiento de la exigencia contenida en el art\u00edculo I del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n porque los elementos \u00a0probatorios tenidos en cuenta por la autoridad venezolana tambi\u00e9n \u00a0hubiesen servido a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para radicar acusaci\u00f3n por esos hechos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n afirma \u00a0que las dem\u00e1s exigencias del tratado se cumplen porque no se \u00a0procede por delito pol\u00edtico, la pena m\u00ednima prevista \u00a0para la conducta punible base de la solicitud supera los seis meses \u00a0de prisi\u00f3n y la acci\u00f3n no se encuentra prescrita, raz\u00f3n \u00a0por la cual considera reunidos los presupuestos para emitir concepto \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n. Sin embargo, solicita \u00a0a la Corte sugerir al Gobierno nacional efectuar los \u00a0condicionamientos sobre los derechos y garant\u00edas que le \u00a0asisten al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la ausencia de sustento probatorio de los cargos \u00a0atribuidos por el pa\u00eds reclamante a JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0FRANCO DELGADO, en tanto el requerimiento se limita a transcribir \u00a0hechos relacionados con la investigaci\u00f3n adelantada en contra \u00a0de Yondry Alfonzo Pompa Garc\u00eda e Iv\u00e1n Armando Garc\u00eda \u00a0Marcano, quienes en las entrevistas rendidas no mencionaron al \u00a0requerido y, por ello, concluy\u00f3 que su representado es \u00a0inocente. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, resalt\u00f3 que el \u00a0sistema carcelario de Venezuela, est\u00e1 caracterizado por el \u00a0caos y la violencia generalizada, pues s\u00f3lo en el primer \u00a0semestre de 2017, report\u00f3 253 muertos, m\u00e1s de 120 \u00a0heridos y 28 fallecidos por tuberculosis o desnutrici\u00f3n, \u00a0carece de higiene, atenci\u00f3n m\u00e9dica, alimentaci\u00f3n \u00a0adecuada y agua potable por lo que en esas condiciones, no es \u00a0procedente entregar a un inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, destac\u00f3 \u00a0que las c\u00e1rceles est\u00e1n dirigidas por grupos de reclusos \u00a0denominados PRAM, los cuales cometen todo tipo de delitos y \u00a0vej\u00e1menes, avalados por Nicol\u00e1s Maduro, quien adem\u00e1s \u00a0no es reconocido por el Presidente de Colombia Iv\u00e1n Duque como \u00a0mandatario de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 entonces, que \u00a0el Estado requirente carece de un sistema penitenciario que brinde \u00a0las condiciones m\u00ednimas para garantizar el cumplimiento de los \u00a0derechos al debido proceso, salud, vida y dignidad humana. En tal \u00a0virtud, solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el 1\u00ba \u00a0del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se \u00a0solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con \u00a0los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, en el caso bajo \u00a0examen, conforme lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el \u00a0instrumento aplicable es el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Por \u00a0esta raz\u00f3n, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe \u00a0ce\u00f1irse a las condiciones de las precitadas normativas, \u00a0aprobadas en nuestro pa\u00eds mediante Leyes 26 de 1913 y 67 de \u00a01993, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I del \u00a0Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n conocido como Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, prev\u00e9 que cada uno de los Estados signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este \u00a0Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo \u00a0IV indica que \u00abno \u00a0se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos y el canon V precept\u00faa que \u00a0tampoco se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) Si \u00a0con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses \u00a0de privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena \u00a0aplicable a la participaci\u00f3n que se imputa a la persona \u00a0reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere \u00a0prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el \u00a0individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya juzgado y \u00a0puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados \u00a0han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo \u00a0VI dispone que la solicitud de extradici\u00f3n \u00abdeber\u00e1 \u00a0hacerse precisamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0Tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia, debidamente \u00a0autenticada, y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0de los pr\u00f3fugos, en virtud de las estipulaciones de este \u00a0Tratado, se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de \u00a0extradici\u00f3n del Estado al cual se haga la demanda. En ning\u00fan \u00a0caso, tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el hecho similar \u00a0no es punible por la ley de la Naci\u00f3n requerida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los aspectos \u00a0que la Corte debe constatar a efectos de emitir concepto sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en relaci\u00f3n con JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0FRANCO DELGADO \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que el pedido de \u00a0extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y se haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de \u00a0copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado de juez \u00a0competente con la designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva \u00a0y su fecha de perpetraci\u00f3n, de las declaraciones u otras \u00a0pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, as\u00ed como \u00a0las se\u00f1as de la persona reclamada y de las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0en el Estado requerido tambi\u00e9n pudiesen justificar similares \u00a0medidas, si la comisi\u00f3n del punible se hubiese verificado en \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que el hecho por el cual \u00a0se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter delictivo y \u00a0una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido (principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que no est\u00e9 \u00a0prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las leyes del Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Que el individuo no haya \u00a0cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el pa\u00eds \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que no se trate de un \u00a0delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Conducto diplom\u00e1tico \u00a0y documentaci\u00f3n necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo V del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0aportando copia aut\u00e9ntica del \u00a0auto de detenci\u00f3n emanado de juez competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva, su fecha de \u00a0perpetraci\u00f3n, las declaraciones u otras pruebas en virtud de \u00a0las cuales se hubiere dictado, las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada y las normas sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud \u00a0fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue \u00a0acompa\u00f1ada de \u00a0copia certificada de la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n 001 del 1\u00ba de febrero de 2018 en \u00a0contra de JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO, dictada por el \u00a0Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Funci\u00f3n \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas. La \u00a0providencia que dispuso la emisi\u00f3n de dicha orden contiene \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos atribuidos, \u00a0su \u00e9poca de realizaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0De igual forma, se \u00a0aportaron transcripciones de \u00a0las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Esta pieza procesal, pilar del \u00a0requerimiento seg\u00fan el \u00a0Acuerdo Bolivariano \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado \u00a0requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del \u00a0requerido en extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se orienta a \u00a0establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el \u00a0individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Corte \u00a0que el reclamado responde al nombre de JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0FRANCO DELGADO, identificado con c\u00e9dula de identidad \u00a0V-11.639.547, datos que coinciden con los suministrados por el \u00a0requerido al notific\u00e1rsele, en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, \u00a0la orden de captura con fines de extradici\u00f3n y bajo los cuales \u00a0ha actuado en este tr\u00e1mite sin que se haya formulado ning\u00fan \u00a0cuestionamiento en relaci\u00f3n a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el perito \u00a0adscrito al laboratorio de dactiloscopia de la SIJIN-MECUC inform\u00f3 \u00a0que tras contrastar las impresiones dactilares que obran en el \u00a0documento V-11.639.547 \u00a0con las de JOS\u00c9 \u00a0RAM\u00d3N FRANCO DELGADO estableci\u00f3 que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, tambi\u00e9n se \u00a0cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta exigencia la \u00a0Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos atribuidos al \u00a0reclamado como il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en \u00a0Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados \u00a0delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 la entrega en los eventos en que el requerido ha sido \u00a0procesado3 \u00a0o condenado por un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el \u00a0Estado requirente como en el requerido, sancionado con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad superior a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos imputados por las \u00a0autoridades venezolanas a \u00a0JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO, \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeguidamente \u00a0y continuando con la investigaci\u00f3n Acta de Investigaci\u00f3n \u00a0No. 3 de fecha 16 de enero de 2018 suscrita por los funcionarios \u00a0Supervisor Jefe Arnol Herrera, Carlos Subero, Valera Franyer, \u00a0Zambrano Franklin, adscritos a la Direcci\u00f3n de Inteligencia y \u00a0Estrategias del Cuerpo de Polic\u00eda Nacional Bolivariana, \u00a0procedieron a realizar un an\u00e1lisis de las referidas actas las \u00a0cuales se dan inicio mediante denuncia de la ciudadana [\u2026] \u00a0donde mencion\u00f3 a un sujeto que mediante investigaciones se \u00a0logr\u00f3 identificar como FRANCO DELGADO JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0titular de la c\u00e9dula de identidad V-11.639.547 presuntamente \u00a0incurso en delitos de tr\u00e1fico de Drogas en el Aeropuerto \u00a0Internacional, quien vali\u00e9ndose de que es trabajador de la \u00a0empresa Servirampa, ubicada en el mencionado aeropuerto y que la \u00a0mencionada empresa realiza trabajo de mantenimiento, carga y descarga \u00a0de las aerol\u00edneas AIR FRANCE, AIR EUROPA, TAP PORTUGAL E \u00a0IBERIA, \u00e9l y otros trabajadores de la empresa Servirampa \u00a0tienen acceso a las rampas de servicios usando como modus operandi \u00a0que introducen mediante FAJAS contentivas de la sustancia il\u00edcita \u00a0denominada COCA\u00cdNA en un promedio de 10 a 14 kilos, para as\u00ed \u00a0enviarlas con destino Europeo particularmente a Paris \u2013 \u00a0Francia, este ciudadano FRANCO DELGADO JOS\u00c9 RAM\u00d3N es \u00a0quien se encarga de manejar al personal y el dinero para realizar \u00a0dichas operaciones il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello, que todo guarda relaci\u00f3n con los hechos ocurridos el \u00a019 de diciembre de 2017, investigados en el caso U.E.A.45.V: 182-17. \u00a0Por lo que solicit\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n al ciudadano \u00a0JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO suscrita por el Primer Teniente \u00a0Torres Luis S\/2 Duarte Maicoli Yorvis, S\/1 Montesino Diosman \u00a0adscritos a la Unidad Especial Antidrogas No. 45 Vargas de la Guardia \u00a0Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar de Maiquet\u00eda Estado de Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0de Investigaci\u00f3n Penal No. 1 de 12 de enero de 2018 suscrita \u00a0por los funcionarios [\u2026] quienes prosegu\u00edan con las \u00a0averiguaciones de los hechos acaecidos el 19 de diciembre de 2017, \u00a0donde funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia \u00a0Nacional Bolivariana incautaron la cantidad de 14 panelas de coca\u00edna \u00a0en una unidad vehicular 518 de suministro de combustible de PDVSA \u00a0conducida por Yondry Alfonzo Pompa Garc\u00eda, quien libre de \u00a0apremio manifest\u00f3 que la droga se la entreg\u00f3 un sujeto \u00a0de nombre Iv\u00e1n, quien es trabajador de la empresa Servirampa \u00a0ubicada en ese aeropuerto, para que \u00e9l mismo sacara la droga \u00a0del aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud, de la comisi\u00f3n delegada por el representante Fiscal, \u00a0los funcionarios procedieron a trasladarse hacia las adyacencias del \u00a0Aeropuerto Internacional Sim\u00f3n Bol\u00edvar, con el fin de \u00a0ubicar y realizar todas las diligencias necesarias que puedan aportar \u00a0informaci\u00f3n acerca del ciudadano JOS\u00c9 FRANCO alias \u201cEL \u00a0MANCO\u201d, quien guarda relaci\u00f3n con esta averiguaci\u00f3n, \u00a0tras realizar un extenso recorrido, lograron sostener coloquio con \u00a0una ciudadana de sexo femenino quien manifest\u00f3 de forma \u00a0discreta conocer a dicho sujeto indicando que el mismo presenta las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: piel morena, estatura alta, \u00a0contextura gruesa, posee un defecto en una de sus extremidades \u00a0inferiores y labora en el empresa Servirampa, encarg\u00e1ndose del \u00a0mantenimiento a las aerol\u00edneas AIR FRANCE, AIR EUROPA, TAP \u00a0PORTUGAL E IBERIA. De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0ciudadano ostenta diferentes prendas preciosas, as\u00ed como \u00a0prendas de vestir costosas, las cuales son imposibles de costear con \u00a0sus ingresos laborales, posee un autom\u00f3vil marca Chery, modelo \u00a0X1, color azul, placas AK393FA, que est\u00e1 aparcado en las \u00a0instalaciones del aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0veh\u00edculo se desplaz\u00f3 a la Avenida Soublette, bloque 01, \u00a0urbanizaci\u00f3n 10 de marzo, sector Montesano, Estado de Vargas, \u00a0piso 3, apartamento B, donde descendiendo el sujeto investigado, \u00a0ingres\u00f3 a la misma y tras retirarse nuevamente de la morada \u00a0llevaba consigo dos bolsos de color negro los cuales introdujo al \u00a0veh\u00edculo automotor con rumbo desconocido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esos hechos, el Tribunal \u00a0Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Funci\u00f3n \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, el 1\u00ba \u00a0de febrero de 2018, emiti\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n \u00a0001-2018 contra JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO como \u00a0responsable de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas \u00a0en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el art\u00edculo \u00a0149 de la Ley Org\u00e1nica de Drogas, en grado de coautor acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal y \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir, \u00a0sancionado en el art\u00edculo 4\u00ba numeral 12, en armon\u00eda \u00a0con el art\u00edculo 27 y 37 de \u00a0la Ley Org\u00e1nica contra la Delincuencia Organizada y \u00a0Financiamiento al Terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica \u00a0de Drogas: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 149. \u00a0Tr\u00e1fico. El o la que il\u00edcitamente trafique, comercie, \u00a0expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier \u00a0medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias \u00a0o sus materias primas, precursores, solventes y productos qu\u00edmicos \u00a0esenciales desviados a que se refiere esta Ley, a\u00fan en la \u00a0modalidad de desecho, para la producci\u00f3n de estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, ser\u00e1 penado o penada con \u00a0prisi\u00f3n de quince a veinticinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Quien dirija o \u00a0financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus \u00a0materias primas, precursores, solventes o productos qu\u00edmicos \u00a0esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, a\u00fan en la \u00a0modalidad de desecho y drogas sint\u00e9ticas, ser\u00e1 penado o \u00a0penada con prisi\u00f3n de veinticinco a treinta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 163. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n. Se consideran circunstancias \u00a0agravantes del delito de tr\u00e1fico, en todas sus modalidades, \u00a0fabricaci\u00f3n y producci\u00f3n il\u00edcita y tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 11. \u00a0En medios de transporte, p\u00fablicos o privados, civiles o \u00a0militares. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica \u00a0contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 4. \u00a0Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>12. Grupo \u00a0estructurado: grupo de delincuencia organizada formado \u00a0<\/p>\n<p>deliberadamente \u00a0para la comisi\u00f3n inmediata de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Se consideran delitos de delincuencia organizada, adem\u00e1s \u00a0de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el \u00a0C\u00f3digo Penal y dem\u00e1s leyes especiales, cuando sean \u00a0cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta Ley. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de esta \u00a0Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 37. \u00a0Asociaci\u00f3n. Quien forme parte de un grupo de delincuencia \u00a0organizada, ser\u00e1 penado o penada por el solo hecho de la \u00a0asociaci\u00f3n con prisi\u00f3n de seis a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se tiene que las conductas delictivas imputadas al \u00a0ciudadano JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO encuentran sus \u00a0equivalentes en los art\u00edculos 376 y 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, respectivamente, modificados, el primero, por el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1453 de 2011 y el segundo, por art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 733 de 2002 y el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, en \u00a0ambos casos con pena privativa de la libertad no inferior a seis (6) \u00a0meses, y la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva contenida en el numeral \u00a03\u00ba del 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0esto es, \u00abCuando \u00a0la cantidad incautada sea superior a\u2026 cinco (5) kilogramos de \u00a0coca\u00edna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0confrontadas las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con \u00a0las disposiciones internas de Colombia, f\u00e1cilmente se advierte \u00a0que los il\u00edcitos en cuesti\u00f3n se encuentran penalizados \u00a0en los dos Estados, raz\u00f3n por la cual se colma este requisito \u00a0contenido en el Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n. A\u00fan \u00a0m\u00e1s, se trata de un delito enlistado en la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0preceptiva aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Exigencia del art\u00edculo \u00a0I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n prev\u00e9: \u00abLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, \u00a0 (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0RAM\u00d3N FRANCO DELGADO no ha sido condenado en Venezuela, debe \u00a0tenerse en cuenta que la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en la Ley 906 de 2004, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0308. Requisitos. El juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado, decretar\u00e1 \u00a0la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la \u00a0informaci\u00f3n obtenidos legalmente, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de \u00a0la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla \u00a0alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el \u00a0imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que resulte \u00a0probable que el imputado no comparecer\u00e1 al proceso o que no \u00a0cumplir\u00e1 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el auto que decret\u00f3 \u00a0la medida de privaci\u00f3n judicial preventiva de la libertad de \u00a0JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO con las anteriores \u00a0exigencias, se aprecia que se fund\u00f3 en diversos actos \u00a0investigativos que llevaron al Tribunal \u00a0Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal, en Funci\u00f3n \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas \u00a0a inferir que dicho ciudadano \u00abpudiera \u00a0ser coautor\u00bb \u00a0de los delitos endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto \u00a0coordin\u00f3 y tuvo el dominio funcional de los ciudadanos Yondry \u00a0Alfonzo Pompa Garc\u00eda e Iv\u00e1n Armando Garc\u00eda \u00a0Marcano, para que los mismos transportaran la coca\u00edna en el \u00a0cami\u00f3n de combustible de la empresa estatal PDVSA. Por ende, \u00a0estim\u00f3 que la medida era necesaria para conjurar los peligros \u00a0de fuga y obstaculizaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es evidente su \u00a0equivalencia a la decisi\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento de nuestro C\u00f3digo de Procedimiento Penal y aun \u00a0cuando el art\u00edculo 493-2 de \u00e9ste exige como condici\u00f3n \u00a0para la extradici\u00f3n que \u201cpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u201d, \u00a0debe tenerse en cuenta que por disposici\u00f3n constitucional \u00a0(art\u00edculo 35) y legal (art\u00edculo 490 de la Ley 906 de \u00a02004), la extradici\u00f3n se sujeta a los tratados p\u00fablicos \u00a0y, en su defecto a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en esa \u00a0disposici\u00f3n la Sala colige el cumplimiento de los fines \u00a0constitucionales de la medida de aseguramiento, dada la probabilidad \u00a0de que el requerido no comparezca voluntariamente al proceso, ante la \u00a0gravedad de los hechos punibles atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n y de la pena: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el literal b) \u00a0del art\u00edculo V del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n \u00abCuando \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, \u00a0hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior exigencia impone a \u00a0la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad que s\u00f3lo se \u00a0revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto \u00a0el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0requerido para procesarlo, no existiendo a\u00fan sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 83 del ordenamiento penal colombiano, la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe \u00ab[\u2026] \u00a0en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0[\u2026].\u00bb. Por \u00a0lo tanto, toda vez que los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de \u00a02017, surge evidente que la acci\u00f3n penal, a la fecha, no ha \u00a0fenecido, pues no se ha verificado el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en dicho canon. \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica \u00a0de los hechos fundantes de la solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV del \u00a0Acuerdo Bolivariano \u00a0sobre Extradici\u00f3n proscribe \u00a0la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento no aplica por \u00a0cuanto el delito objeto del requerimiento no ostenta tal connotaci\u00f3n, \u00a0por tratarse de una infracci\u00f3n penal ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Las restantes limitantes de la \u00a0extradici\u00f3n, relativas al cumplimiento de la condena u \u00a0otorgamiento de amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds del \u00a0delito, no se configuran, pues no se deducen de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada ni han sido rese\u00f1adas por el pa\u00eds requirente, \u00a0por el solicitado o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a los alegatos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, la \u00a0defensa resalt\u00f3 la ausencia de sustento probatorio de los \u00a0cargos atribuidos por el pa\u00eds reclamante a JOS\u00c9 RAM\u00d3N \u00a0FRANCO DELGADO, en tanto el requerimiento se limita a transcribir \u00a0hechos relacionados con la investigaci\u00f3n adelantada en contra \u00a0de Yondry Alfonzo Pompa Garc\u00eda e Iv\u00e1n Armando Garc\u00eda \u00a0Marcano, quienes en las entrevistas rendidas no mencionaron al \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala encuentra \u00a0que en la solicitud s\u00ed se indicaron los elementos probatorios \u00a0a partir de los cuales la autoridad venezolana considera necesario \u00a0convocar a la investigaci\u00f3n al se\u00f1or FRANCO DELGADO. \u00a0As\u00ed, \u00a0transcribi\u00f3 el contenido de numerosas entrevistas realizadas \u00a0por funcionarios adscritos a la Direcci\u00f3n de Inteligencia a \u00a0personas conocedoras de los hechos, de las cuales se puede inferir \u00a0razonablemente la participaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0ante la autoridad judicial extranjera que la defensa debe plantear \u00a0asuntos relativos al peso probatorio de los elementos materiales \u00a0aducidos, la necesidad de acopiar otros medios de convicci\u00f3n \u00a0e, incluso la validez de los ya recaudados en esa actuaci\u00f3n. \u00a0En todo caso, se insiste, si la representaci\u00f3n del requerido \u00a0considera que la documentaci\u00f3n es insuficiente para cimentar \u00a0la causa seguida en contra de \u00e9ste, deber\u00e1 argumentarlo \u00a0ante los funcionarios judiciales extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la apoderada \u00a0judicial de FRANCO DELGADO se\u00f1al\u00f3 que el Estado \u00a0requirente carece de las condiciones m\u00ednimas para garantizar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y dignidad \u00a0humana de su prohijado. Sumado a ello, refiri\u00f3 que el gobierno \u00a0venezolano de Nicol\u00e1s Maduro no es reconocido por el \u00a0Presidente Iv\u00e1n Duque, por lo que solicit\u00f3 emitir \u00a0concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0indica la Corte que el art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, Jefe del \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, dirigir las relaciones \u00a0internacionales y, en desarrollo de tales funciones, le compete junto \u00a0a su gobierno conceder o negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0virtud, no concierne a la Corte negar \u00a0o conceder la extradici\u00f3n, as\u00ed su opini\u00f3n \u00a0negativa sea vinculante, simplemente y tat\u00e1ndose \u00a0del mecanismo internacional de cooperaci\u00f3n, es decir, la \u00a0extradici\u00f3n, le ata\u00f1e emitir un concepto restringido a \u00a0temas muy puntuales establecidos en el tratado que rija con el pa\u00eds \u00a0requirente o, en su defecto, en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, emitir un juicio acerca de la situaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0del gobierno venezolano, es un tema exclusivamente sujeto al \u00e1mbito \u00a0de las relaciones internacionales y su manejo pertenece al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0como se comparte la postura \u00a0del Ministerio P\u00fablico y est\u00e1n satisfechos los \u00a0requisitos previstos en el Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0la Sala debe acceder a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO \u00a0DELGADO, \u00a0solicitado al Gobierno \u00a0de Colombia por el de Venezuela \u00a0como responsable \u00a0de la presunta comisi\u00f3n de los delitos de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas \u00a0en la modalidad de transporte en grado de coautor y asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir \u00a0seg\u00fan orden de aprehensi\u00f3n 001-2018 del \u00a01\u00ba de febrero de 2018, expedida por el Tribunal Segundo de \u00a0Primera Instancia Estatal y Municipal, en Funci\u00f3n de Control \u00a0del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso \u00a0consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega \u00a0a que el reclamado en extradici\u00f3n, no \u00a0sea juzgado por acontecimientos distintos a \u00a0los que originaron la \u00a0reclamaci\u00f3n, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, ni se le imponga la pena capital o prisi\u00f3n \u00a0perpetua y para que efect\u00fae el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determine las consecuencias que se deriven de su \u00a0eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es del resorte \u00a0del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante que, en caso \u00a0de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad cumplido por JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al requerido \u00a0JOS\u00c9 RAM\u00d3N FRANCO DELGADO, a su defensa, a la \u00a0Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan acaecido en vigencia de esa normatividad. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, se consultan las exigencias previstas en el Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 por ser el tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable al caso, seg\u00fan lo conceptu\u00f3 el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cfr. Folio 141 de la Carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual debe haberse proferido auto de detenci\u00f3n, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo VIII del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre Extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP040-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a053585 \u00a0 Acta 95 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., diez (10) \u00a0de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede la \u00a0Corporaci\u00f3n a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud del Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, orientada a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}