{"id":44248,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp039-201953589\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp039-201953589","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp039-201953589\/","title":{"rendered":"CP039-2019(53589)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP039-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053589 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a095 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a conceptuar la viabilidad de acceder \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 ERD\/COL-390-18 del 3 de julio de 20181, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica Dominicana pidi\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por la \u00a0presunta \u00abviolaci\u00f3n \u00a0a la Ley 188-11, Ley 50-88, C\u00f3digo Penal y Ley 155-17 en \u00a0perjuicio del Estado Dominicano\u00bb, \u00a0seg\u00fan la orden de arresto dictada por la juez de la Oficina \u00a0Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito \u00a0Judicial de La Romana2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 4 siguiente3, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Clavijo \u00a0Frade, \u00a0determinaci\u00f3n notificada ese mismo d\u00eda4, \u00a0toda vez que el mencionado fue detenido el 26 de junio de 20185 \u00a0en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogot\u00e1), \u00a0en virtud de la circular roja de Interpol n.\u00b0 de control \u00a0A-5435\/5-20186. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal ERD\/COL-487-18 del 21 de agosto de \u00a020187, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n del reclamado y para tal efecto, \u00a0aport\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud de \u00a0entrega de \u00a0Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los \u00a0documentos \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, \u00a0debidamente apostillados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 ERD\/COL-390-18 del 3 de julio de 2018, mediante la \u00a0cual el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana pretende la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Clavijo \u00a0Frade8. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 ERD\/COL-487-18 del 21 de agosto de ese a\u00f1o, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s del cual se formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada rendida por Germ\u00e1n \u00a0Daniel Miranda Villalona, \u00a0Procurador General de Corte, \u00a0Director de la Procuradur\u00eda Especializada Antilavado de \u00a0Activos del pa\u00eds referido10, \u00a0en el que justific\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Clavijo \u00a0Frade. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la orden judicial de arresto n.o \u00a0197-1OAR-00172-2018, emitida el 25 de enero de 201811, \u00a0por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Resoluci\u00f3n n.o \u00a0197-1-MC00087-2018, emitida el 22 de enero de 201812, \u00a0mediante la cual se impone medida de coerci\u00f3n de 18 meses de \u00a0prisi\u00f3n preventiva a los \u00abcuatro \u00a0militares que conspiraron\u00bb \u00a0con Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Copias de las disposiciones penales aplicables al caso13. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informe pericial TR-042-18 del 22 de mayo de ese a\u00f1o14 \u00a0emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Declaraci\u00f3n General para la llegada y salida al Aeropuerto de \u00a0La Romana de la aeronave matriculada HK4909G15. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fotograf\u00eda del avi\u00f3n precitado16. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Glosario de t\u00e9rminos proferido por el Centro de Control de \u00a0Vuelos del Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil (IDAC)17. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mosaico de fotos explicativo extra\u00eddo de las grabaciones de \u00a0las c\u00e1maras de seguridad del Aeropuerto Internacional de La \u00a0Romana18. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Disco compacto con la informaci\u00f3n identificada HK49099 del 23 \u00a0de octubre de 2017 del Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0(IDAC)19. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, debidamente apostillada, previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores en el que \u00a0indic\u00f3 que es aplicable al caso \u00a0\u00abla \u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 4 de julio de 201821, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alberto Clavijo \u00a0Frade. \u00a0Esta le fue notificada al reclamado en esa misma fecha22, \u00a0toda vez que fue aprehendido el 26 de junio de ese a\u00f1o23 \u00a0en el aeropuerto Internacional El Dorado (Bogot\u00e1), \u00a0siendo \u00a0las 22:35 horas, en las instalaciones policiales del Aeropuerto \u00a0Internacional El Dorado, por la circular roja emitida por INTERPOL \u00a0con n.o \u00a0de control A-5435\/5-2018, publicada el 8 de mayo24. \u00a0<\/p>\n<p>4. En Informe del \u00a027 siguiente25, \u00a0funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Colombia allegaron \u00a0cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico entre las huellas de quien est\u00e1 \u00a0actualmente privado de la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite, \u00a0con las del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a031 de agosto de esa anualidad26, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0inform\u00f3 a Clavijo \u00a0Frade \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndole que si no lo hac\u00eda \u00a0se le designar\u00eda uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de septiembre el reclamado alleg\u00f3 poder otorgado a sus \u00a0apoderados de confianza27, \u00a0el abogado principal ese mismo d\u00eda aport\u00f3 memorial, a \u00a0trav\u00e9s del cual requiri\u00f3 que \u00a0se aplique el procedimiento de la extradici\u00f3n simplificada \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del canon 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011, la \u00a0cual fue coadyuvada por su prohijado28. \u00a0El 17 \u00a0de septiembre posterior \u00a0este cuerpo colegiado les reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva \u00a0a los profesionales del derecho29, \u00a0al tiempo que requiri\u00f3 \u00a0al Ministerio P\u00fablico para que se pronunciara sobre el \u00a0pedimento referido. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La \u00a0Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0indic\u00f3 que el 16 \u00a0de octubre de esa anualidad \u00a0un Procurador adscrito a ese despacho, \u00a0se entrevist\u00f3 con Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0y verific\u00f3 que su manifestaci\u00f3n de acogimiento al \u00a0procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntario. Aport\u00f3 \u00a0el acta respectiva30. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que las \u00a0conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales lavado \u00a0de activos y financiaci\u00f3n al terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que est\u00e1 acredita \u00a0la plena identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, requiri\u00f3 \u00a0a esta Corte para que en caso de emitir un concepto favorable, \u00a0condicione la entrega del pedido en extracci\u00f3n a que el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana vele por los derechos \u00a0fundamentales y las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n \u00a0de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que coadyuvaba la petici\u00f3n de emisi\u00f3n de \u00a0concepto de plano por parte de esta Sala31. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Previo \u00a0a conceptuar lo pertinente, en \u00a0prove\u00eddo del 29 de octubre de 201832, \u00a0la Sala ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informara si exist\u00eda alguna investigaci\u00f3n en \u00a0contra de Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade. \u00a0Los d\u00edas 7\u00ba de noviembre33 \u00a0y 19 de ese mes y a\u00f1o34 \u00a0la Secretar\u00eda dio cumplimiento a tal requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En escritos del 21 de enero, 4 y 14 de febrero de 2019, la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales inform\u00f3 que el pedido cuenta con \u00a0una anotaci\u00f3n de investigaci\u00f3n dentro del rad. \u00a0110016000049201204691 por el delito de omisi\u00f3n de agente \u00a0retenedor [Fiscal\u00eda \u00a0264 de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1] \u00a0y un registro de medida de aseguramiento vigente n.o \u00a090019 del 10 de junio de 1994 rad. 121799 por el il\u00edcito de \u00a0uso de documento p\u00fablico falso35. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El canon 70 de la \u00a0Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n simplificada, \u00a0seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su \u00a0defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al \u00a0procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite aludido, sobre la petici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana con \u00a0relaci\u00f3n al ciudadano Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0pues \u00a0fue avalada por \u00e9ste, su apoderada y coadyuvada por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos \u00a0contenidos en el Tratado aplicable al caso, \u00a0de conformidad \u00a0con la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb de \u00a0Montevideo de 1933 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0es aplicable al presente asunto la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y \u00a0aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a ese Tratado, conforme lo dispuesto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01933, seg\u00fan el cual \u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esas normas, la Sala entrar\u00e1 a estudiar la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0para lo cual verificar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del reclamado; c) \u00a0la existencia de una \u00aborden \u00a0de detenci\u00f3n, emanada de juez competente; \u00a0d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, con sanci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad y \u00a0e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo al instrumento internacional \u00a0aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo, prev\u00e9 que la solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0el respectivo representante diplom\u00e1tico y, a falta de \u00e9ste, \u00a0por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, con la \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados, \u00a0as\u00ed como de las normas sustanciales aplicables al caso y de \u00a0las que regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de tal exigencia. \u00a0La petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n fue presentada por conducto diplom\u00e1tico, \u00a0a trav\u00e9s de la Embajada de la Rep\u00fablica Dominicana en \u00a0Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia autenticada y apostillada de la orden de arresto n.o \u00a0197-1-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 201836, \u00a0proferido por la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana, \u00aben \u00a0contra de LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE \u2026 por presunta violaci\u00f3n \u00a0a la Ley 188-11, Ley 50-88, C\u00f3digo Penal y Ley 155-17, en \u00a0perjuicio del Estado Dominicano\u00bb, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n y los documentos anexos, \u00a0contienen la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los delitos que \u00a0se le atribuyen y la fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las \u00a0reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra y los datos \u00a0personales que permiten identificar a Luis \u00a0Alberto \u00a0Clavijo \u00a0Frade. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0el \u00a0pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables \u00a0al caso37 \u00a0y la transcripci\u00f3n de las normas relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena38, \u00a0as\u00ed como del \u00a0exhorto \u00a0diplom\u00e1tico del 26 de julio de 2018, con el que se requiere \u00a0cumplir \u00a0\u00abcon el procedimiento que haga efectiva la Extradici\u00f3n \u00a0del nombrado LUIS ALBERTO CLAVIJO FRADE\u00bb, \u00a0suscrito por la procuradora adjunta de la oficina de asistencia \u00a0jur\u00eddica internacional y extradici\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica Dominicana39. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, la Sala observa que est\u00e1 acreditada la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada con la Nota Verbal \u00a0ERD\/COL-487-18 \u00a0del 21 de agosto de 2018 \u00a0y por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados en \u00a0el estudio que debe preceder su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Plena identidad \u00a0de la persona reclamada en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas diplom\u00e1ticas mediante las cuales las autoridades de \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana solicitaron la detenci\u00f3n de \u00a0Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0lo identificaron con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.o \u00a080.409.386 y pasaporte n.o \u00a0AQ155058, \u00a0ambos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n coincide con las copias de los documentos \u00a0referidos que se allegaron a la actuaci\u00f3n40. \u00a0Adem\u00e1s, Clavijo \u00a0Frade \u00a0al momento de ser aprehendido, se \u00a0identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0precitada, cuyo n\u00famero fue registrado de su pu\u00f1o y \u00a0letra en el acta de notificaci\u00f3n personal de la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n41 \u00a0y en la constancia de buen trato42. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el informe de cotejo decadactilar de las huellas del capturado \u00a0por cuenta de esta actuaci\u00f3n efectuado por funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia concluy\u00f3 que \u00a0\u00abrealizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico se VERIFICA \u00a0que la IDENTIDAD \u00a0de \u00a0la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran \u00a0en el documento transcrito \u00a0en el \u00edtem 8.1 \u00a0es CLAVIJO \u00a0FRADE LUIS ALBERTO, \u00a0n\u00famero de Documento (NUIP) \u00a080.409.386\u00bb43. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Convenio de Montevideo exige allegar \u00abla \u00a0filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0identificar al individuo reclamado\u00bb \u00a0y dicho presupuesto se satisfizo con la informaci\u00f3n \u00a0recolectada que antes se mencion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe duda alguna en punto de la plena \u00a0identidad \u00a0del capturado con la persona requerida en extradici\u00f3n, por \u00a0tanto, est\u00e1 satisfecha, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano colombiano pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I literal b) de la Convenci\u00f3n aplicable al \u00a0caso exige (i) \u00a0que el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga el \u00a0car\u00e1cter de delito en ambas naciones; y (ii) \u00a0que las legislaciones de los pa\u00edses requirente y requerido lo \u00a0castiguen con pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, las circunstancias f\u00e1cticas con \u00a0fundamento en las cuales la juez \u00a0de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del \u00a0Distrito Judicial de La Romana dispuso la detenci\u00f3n de Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0fueron descritas por las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico mediante investigaciones pudo establecer \u00a0que en fecha 24 del mes de octubre del a\u00f1o 2017 arrib\u00f3 \u00a0al aeropuerto internacional de La Romana la aeronave de matr\u00edcula \u00a0HK4909G, procedente de Cartagena Colombia, de manera irregular y en \u00a0la cual se encontraban los nombrados Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade\u2026 \u00a0 dicha aeronave aterriz\u00f3 en el pa\u00eds a pesar de que no \u00a0estaba en el registro de vuelos que ese d\u00eda llegar\u00edan \u00a0al Aeropuerto Internacional de La Romana, por lo que el personal que \u00a0trabajaba ese d\u00eda pudieron observar c\u00f3mo se aproximaba \u00a0la aeronave haciendo cambios de luces e inmediatamente se observa la \u00a0plataforma se enciende facilitando el aterrizaje de la referida \u00a0aeronave, pero inmediatamente esta toca vuelo, se dirige hacia la \u00a0cabecera de la pista y se detiene all\u00ed por espacio de 15 \u00a0minutos o m\u00e1s aproximadamente. Esto ocurre en horas de la \u00a0madrugada del d\u00eda 24 de octubre, hecho que llama mucho la \u00a0atenci\u00f3n del personal que se encontraba ese d\u00eda \u00a0trabajando en la rampa ya que esa nave no estaba apuntada en el \u00a0itinerario de vuelos, as\u00ed como tambi\u00e9n permanecer en la \u00a0pista sin ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n , tomando en \u00a0cuenta de que el lugar no estaba iluminado, no hab\u00eda c\u00e1mara \u00a0de video que pudiera registrar lo que all\u00ed estaba sucediendo, \u00a0diferente a los dem\u00e1s lugares del Aeropuerto de La Romana que \u00a0est\u00e1 vigilado \u00a0por un personal y monitoreado. 44. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Director de la Procuradur\u00eda Especializada Antilavado de \u00a0Activos en la Declaraci\u00f3n Jurada a\u00f1adi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0se ha podido establecer que el piloto LUIS \u00a0ALBERTO CLAVIJO FRADE \u00a0y sus tripulantes actuaron en contubernio con los oficiales \u00a0superiores del Aeropuerto Internacional de La Romana \u2026 \u00e9stos \u00a0se asociaron con los pilotos y tripulantes de la referida aeronave y \u00a0se comprometieron a recibir la droga en dicho aeropuerto. En horas de \u00a0la madrugada del d\u00eda 23 de octubre del a\u00f1o 201 (sic), \u00a0dichos oficiales coordinaron y maniobraron de manera contraria a los \u00a0roles que cada uno de ellos debi\u00f3 cumplir en sus respectivas \u00a0funciones, en vista de que no aplicaron los procedimientos de \u00a0inspecci\u00f3n establecidos en el programa de seguridad de los \u00a0aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo en \u00a0que estuvo estacionada la aeronave en la plataforma del aeropuerto, \u00a0fue este preciso momento que aprovecharon tanto el piloto, copiloto y \u00a0tripulantes para desmontar la droga de la referida aeronave hacia el \u00a0veh\u00edculo K-9 de la Direcci\u00f3n Nacional de Control de \u00a0Drogas, el cual era manejado por el exteniente Andr\u00e9s Lorenzo \u00a0Castillo Padilla, acompa\u00f1ado por el contacto de la DNCD, \u00a0Emmanuel Cruz Pimentel, veh\u00edculo que s\u00f3lo es utilizado \u00a0para transportar los caninos de la DNCD asignados a dicho aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez montado el cargamento de droga de la aeronave el veh\u00edculo \u00a0(sic), \u00e9ste se dirigi\u00f3 hacia el \u00e1rea p\u00fablica \u00a0para entregar, como en efecto entreg\u00f3, el cargamento a un \u00a0veh\u00edculo desconocido que lo estaba esperando a unos kil\u00f3metros \u00a0del aeropuerto. Toda la operaci\u00f3n se realiz\u00f3 por \u00a0instrucciones y en coordinaci\u00f3n de los coroneles Robert \u00a0Antonio Ram\u00edrez Pimentel y Domingo Figuereo Heredia. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales el Ministerio P\u00fablico procedi\u00f3 a \u00a0solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que \u00a0haga la experticia correspondiente al veh\u00edculo K-9 de la DNCD \u00a0Marca Susuki ATV, Placa No. K251443, Color Blanco, dando como \u00a0resultado la presencia \u00a0de trazas de coca\u00edna en \u00a0la parte trasera del referido veh\u00edculo, hecho que confirma la \u00a0teor\u00eda del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo se pudo establecer que \u00a0para realizar dicha operaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de narcotr\u00e1fico los ex oficiales recibieron de \u00a0parte del piloto LUIS \u00a0ALBERTO CLAVIJO FRADE una \u00a0cantidad de dinero que les permiti\u00f3 sobornar a los ex \u00a0oficiales Andr\u00e9s Lorenzo Castillo Padilla y Emmanuel Cruz \u00a0Espinal, hecho que culmin\u00f3 con la cancelaci\u00f3n por \u00a0faltas graves de cuatro oficiales y conllev\u00f3 a que el \u00a0Ministerio P\u00fablico ampl\u00ede la investigaci\u00f3n y \u00a0establezca el origen y el destino de la droga45. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos arriba \u00a0referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad \u00a0judicial de la Rep\u00fablica Dominicana de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 155-17 \u00a0contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.- Lavado de activos. Incurre en la infracci\u00f3n penal de \u00a0lavado de activos y ser\u00e1 sancionado con las penas que se \u00a0indican: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas \u00a0de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con \u00a0el prop\u00f3sito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, \u00a0el origen, la localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, el \u00a0movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. \u00a0Dicha persona ser\u00e1 sancionada con una pena de diez a veinte \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, multa de doscientos a \u00a0cuatrocientos salarios m\u00ednimos, el decomiso de todos los \u00a0bienes il\u00edcitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, \u00a0as\u00ed como la inhabilitaci\u00f3n permanente para desempe\u00f1ar \u00a0funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de \u00a0intermediaci\u00f3n financiera, participantes del mercado de \u00a0valores, y entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 50-88 sobre \u00a0Drogas y Sustancias Controladas: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba \u00a0letras d) y e). \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0negocien il\u00edcitamente con las drogas controladas, se \u00a0clasificar\u00e1n en las siguientes Categor\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traficantes. \u00a0Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las \u00a0cantidades especificadas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrocinadores. \u00a0Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra \u00a0el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el \u00a0negocio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 5 letra \u00a0a). \u00a0<\/p>\n<p>La magnitud de \u00a0cada caso sometido a la justicia, se determinar\u00e1 de acuerdo \u00a0con la escala siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la \u00a0cantidad de la droga no exceda de 20 miligramos se considerar\u00e1 \u00a0la simple posesi\u00f3n, y la persona o las personas procesadas se \u00a0clasificar\u00e1n como aficionados, si la cantidad es mayor de 20 \u00a0pero menor de 250 miligramos, la persona o las personas procesadas se \u00a0clasificar\u00e1n como distribuidores, si la cantidad excede los \u00a0250 miligramos, se considerar\u00e1 a la persona o las personas \u00a0procesadas como traficantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 58: Se \u00a0considerar\u00e1n como delitos graves en esta Ley, y por tanto \u00a0sancionados con el m\u00e1ximo de las penas y las multas: \u00a0<\/p>\n<p>a) El tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0fabricaci\u00f3n distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de material \u00a0o equipo que sea usado o se intente usar en la producci\u00f3n o \u00a0fabricaci\u00f3n il\u00edcita de drogas o sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, transferencia o &#8220;lavado&#8221; \u00a0de dinero o cualesquiera otros valores, as\u00ed como las ganancias \u00a0derivadas de o usadas en el tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO: Se \u00a0considerar\u00e1 el tr\u00e1fico il\u00edcito como un delito \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a059.- El que introduzca drogas controladas al territorio nacional o \u00a0las saque de \u00e9l, en tr\u00e1fico internacional con destino a \u00a0otros pa\u00edses, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de \u00a0cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os, y con multa no menor de \u00a0doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO \u00a0I: Si como \u00faltimo destino del tr\u00e1fico, el agente \u00a0introduce drogas controladas en el territorio nacional, la sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os y multa no menor \u00a0de un mill\u00f3n de pesos (RD$1,000,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO II: Se \u00a0aplicar\u00e1 la ley penal dominicana, a los hechos cometidos en el \u00a0extranjero, cuando dentro del territorio nacional se hubieren \u00a0realizado actos encaminados a su consumaci\u00f3n, o cualesquiera \u00a0transacciones con bienes provenientes de dichos delitos relacionados \u00a0con drogas controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a060.- Cuando dos o m\u00e1s personas se asocien con el prop\u00f3sito \u00a0de cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de \u00a0ellas ser\u00e1 sancionada por ese solo hecho, con prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a diez (10) a\u00f1os, y multa de diez mil \u00a0(RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art. 75 p\u00e1rrafo \u00a0II. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de simple posesi\u00f3n, se sancionar\u00e1 a la persona o a las \u00a0personas procesadas, con prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) \u00a0a\u00f1os, y con multa de mil quinientos (RD$1.500.00) a dos mil \u00a0quinientos pesos (RD$2.500.00). \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO II.- \u00a0Cuando se trate de traficantes, se sancionar\u00e1 a la persona o a \u00a0las personas procesadas, con prisi\u00f3n de cinco (5) a veinte \u00a0(20) a\u00f1os, y multa no menor del valor de las drogas \u00a0decomisadas o envueltas en la operaci\u00f3n, pero nunca menor de \u00a0cincuenta mil pesos (RD$50.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ley No. \u00a0188-11 Sobre la Seguridad Aeroportuaria y de Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 3.- \u00a0Definiciones. Para los fines de la presente ley y sus reglamentos se \u00a0asumen las siguientes definiciones y acr\u00f3nimos: \u00a0<\/p>\n<p>1) Actos de \u00a0Interferencia il\u00edcita: Actos o tentativas destinados a \u00a0comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y del transporte \u00a0a\u00e9reo. Se considerar\u00e1n como actos de interferencia \u00a0il\u00edcita los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n falsa que comprometa la seguridad de una \u00a0aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, \u00a0tripulaci\u00f3n, personal de tierra y p\u00fablico en un \u00a0aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n de aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>13) Armas BQ: \u00a0Descripci\u00f3n general que se aplica a: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u201carmas \u00a0qu\u00edmicas\u201d que incluyen, conjunta o separadamente: \u00a0<\/p>\n<p>b.1.) \u00a0Sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores, excepto \u00a0cuando estuvieren destinados para: \u00a0<\/p>\n<p>b.1.1.) \u00a0Aplicaciones industriales, agr\u00edcolas, m\u00e9dicas, \u00a0farmac\u00e9uticas, de investigaci\u00f3n u otros fines \u00a0pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.2.) Fines \u00a0de protecci\u00f3n, es decir, aquellos fines directamente \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n contra sustancias qu\u00edmicas \u00a0t\u00f3xicas y con la protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.3.) Fines \u00a0militares no relacionados con el uso de armas qu\u00edmicas y que \u00a0no dependen de las propiedades t\u00f3xicas de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas como m\u00e9todo de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.4.) La \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley, incluido el control de disturbios \u00a0interiores, siempre que los tipos y las cantidades correspondan a \u00a0dichos fines o aplicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>22) CESA: \u00a0Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil, de acuerdo al Decreto No. 28-97 del 22 de enero de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>30) Equipaje \u00a0acompa\u00f1ado: Es el equipaje de mano del pasajero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>60) Programa de \u00a0Seguridad de Aeropuerto (PSA): Es el documento de seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil que debe elaborar \u00a0cada aeropuerto para cumplir \u00a0con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>61) Programa de \u00a0Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA): Es el documento de \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil que deben elaborar los \u00a0explotadores de aeronaves, a fin de establecer c\u00f3mo cumplir\u00e1n \u00a0con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil y con el programa de seguridad de aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>62) Programa de \u00a0Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviaci\u00f3n civil \u00a0internacional contra los actos de interferencia il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>63) Programa \u00a0Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil (PNCCSAC): Es el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil que permite determinar si se cumple con el programa nacional de \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil y validar su eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>64) Programa \u00a0Nacional de Instrucci\u00f3n de Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil (PNISAC): Es el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil que abarca todo lo relacionado con la instrucci\u00f3n del \u00a0personal de seguridad y no seguridad, incluyendo su reclutamiento, \u00a0selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n para las diferentes \u00a0categor\u00edas, certificaci\u00f3n, m\u00f3dulos de \u00a0entrenamiento, registro de entrenamiento y programas de \u00a0entrenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>65) Programa \u00a0Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNSAC): Es el \u00a0documento de la aviaci\u00f3n civil dirigido a la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas y los m\u00e9todos recomendados del Anexo 17 \u00a0(seguridad) del Convenio Sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, \u00a0as\u00ed como las disposiciones relativas a la seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil, que contienen los anexos, otros documentos y \u00a0convenios relacionados en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>66) Proveedor \u00a0de Servicios de Seguridad: Cualquier persona jur\u00eddica \u00a0autorizada por el CESAC, que brinde servicios en materia de seguridad \u00a0de la aviaci\u00f3n civil a s\u00ed misma, o a terceros, tales \u00a0como a los explotadores de aeronaves, a los explotadores de \u00a0aer\u00f3dromos y aeropuertos, agentes acreditados, empresas de \u00a0aprovisionamiento y de suministros o a cualquier otra entidad que \u00a0opere en los aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>67) Seguridad \u00a0de la aviaci\u00f3n: Protecci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil \u00a0contra los actos de interferencia il\u00edcita y otros actos que \u00a0atenten contra la seguridad de la aviaci\u00f3n. Este objetivo se \u00a0logra mediante una combinaci\u00f3n de medidas y recursos humanos y \u00a0materiales. \u00a0<\/p>\n<p>68) Sistema \u00a0nacional de seguridad y defensa del espacio a\u00e9reo: Integraci\u00f3n \u00a0de todos los elementos disponibles, aeronaves, personal t\u00e9cnico, \u00a0comunicaciones, radares, data e informaciones de los organismos \u00a0competentes y de inteligencia que intervienen en la aviaci\u00f3n \u00a0civil, para proporcionar una adecuada y eficaz vigilancia, protecci\u00f3n \u00a0y defensa del espacio a\u00e9reo nacional, operado por la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Dominicana a trav\u00e9s de un centro de mando, \u00a0control y comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>69) Sustancia \u00a0Qu\u00edmica T\u00f3xica: Toda sustancia qu\u00edmica que, por \u00a0su acci\u00f3n qu\u00edmica sobre los procesos vitales, puede \u00a0causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a \u00a0seres humanos o animales. \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0incluidas todas las sustancias qu\u00edmicas de esa clase, \u00a0cualquiera que sea su origen o m\u00e9todo de producci\u00f3n y \u00a0ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro \u00a0modo46. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica endilgada a Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0y que la autoridad judicial del pa\u00eds requirente adecu\u00f3 \u00a0t\u00edpicamente, en las disposiciones arriba relacionadas, guardan \u00a0identidad en nuestro pa\u00eds con los siguientes delitos previstos \u00a0en el C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011) El que sin permiso de autoridad competente, \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, \u00a0venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo \u00a0sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas \u00a0que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro \u00a0del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. (Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015) El que adquiera, resguarde, invierta, \u00a0transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre \u00a0bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de\u2026 \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas\u2026 o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n \u00a0de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0di\u00e1fano que las conductas que soportan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0est\u00e1n previstas como delito en ambas naciones y se sancionan \u00a0con pena privativa de la libertad que, en todos los casos, supera \u00a0ampliamente el m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o al que refiere el \u00a0instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, est\u00e1 acreditado el requisito bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Naturaleza \u00a0de la providencia extranjera \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Montevideo establece \u00a0que cuando se trate de procesado, al formalizar la solicitud debe \u00a0aportarse \u00abcopia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n\u00bb \u00a0proferida por un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con ese presupuesto, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana aport\u00f3, por conducto de su Embajada, copia \u00a0autenticada de la orden de arresto n.o \u00a0197-1-OAR-00172-2018, proferida el 25 de enero de 201847, \u00a0por el juzgado de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana, en contra de \u00a0Luis Alberto Clavijo Frade y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esa determinaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que lo respalda, \u00a0contienen \u00a0una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos imputados al \u00a0requerido, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas que se le reprochan, las pruebas allegadas, la ubicaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los comportamientos y las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso. \u00a0Aspectos \u00a0constatados en el cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala concluye que la decisi\u00f3n emitida por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica Dominicana, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0En tal virtud est\u00e1 acreditado este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III del Convenio de Montevideo establece que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando est\u00e9n \u00a0prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detenci\u00f3n \u00a0del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el \u00a0individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds del \u00a0delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el \u00a0individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en el \u00a0Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el \u00a0individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de \u00a0excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose as\u00ed \u00a0a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se \u00a0trate de delito pol\u00edtico o de los que le son conexos. No se \u00a0reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado contra la persona \u00a0del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se \u00a0trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, el Convenio le \u00a0atribuye a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los hechos imputados a Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0fundantes del pedido de extradici\u00f3n, sucedieron \u00abel \u00a024 de octubre de 2017\u00bb, \u00a0lo que descarta la posibilidad que la acci\u00f3n penal frente a \u00a0los delitos antes referenciados se encuentre prescrita en el \u00a0ordenamiento colombiano, pues el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal dispone que \u00e9sta prescribe en un tiempo igual al de la \u00a0pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en ning\u00fan \u00a0caso sea inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el C\u00f3digo Procesal Penal dominicano establece en su \u00a0art\u00edculo 45 que la acci\u00f3n penal prescribe \u00abal \u00a0vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, en las \u00a0infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en \u00a0ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1os ni \u00a0ser inferior a tres\u00bb48, \u00a0lo que con claridad permite advertir que en ese pa\u00eds tampoco \u00a0ha operado el fen\u00f3meno bajo an\u00e1lisis, aun si se \u00a0partiera del t\u00e9rmino m\u00ednimo para el fenecimiento de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se tiene conocimiento, ni as\u00ed lo alegaron los \u00a0intervinientes, que Clavijo \u00a0Frade \u00a0est\u00e9 siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, ni \u00a0que haya sido juzgado y dejado en libertad por pena cumplida, \u00a0beneficiado con amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds \u00a0requirente, ni que deba comparecer en el Estado reclamante ante un \u00a0tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles imputadas al requerido, como se dijo en \u00a0precedencia, no tienen las caracter\u00edsticas de delitos \u00a0pol\u00edticos, militares ni religiosos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo VI del Convenio dispone que \u00abcuando \u00a0el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado \u00a0requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n, la extradici\u00f3n podr\u00e1 ser desde \u00a0luego concedida; pero la entrega al Estado requirente deber\u00e1 \u00a0ser \u00a0diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a lo ordenado en el auto del 29 de octubre de 201849, \u00a0la Asesora del Grupo de Direccionamiento de la Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que a Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade \u00a0le \u00a0figura un registro en el Sistema Penal Oral Acusatorio, referente a \u00a0la investigaci\u00f3n 110016000049 201204691, \u00a0por la conducta punible de omisi\u00f3n del agente retenedor o \u00a0recaudador \u00a0y \u00a0otro que tiene que ver con una medida de aseguramiento vigente n.o \u00a090019 del 10 de junio de 1994 rad. 121799, por el il\u00edcito de \u00a0uso de documento p\u00fablico falso50. \u00a0Tal \u00a0situaci\u00f3n no inhibe la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0porque la solicitud est\u00e1 motivada por los delitos de lavado de \u00a0activos y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por los cuales no ha sido investigado, acusado ni \u00a0condenado en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de alg\u00fan proceso penal contra el requerido por \u00a0otras ilicitudes no \u00a0es \u00f3bice para el adelantamiento de este tr\u00e1mite \u00a0porque, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, en tales \u00a0circunstancias, \u00abel \u00a0Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisi\u00f3n \u00a0que considere m\u00e1s acertada, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de conveniencia nacional y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en este caso, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n a las que se refiere el \u00a0instrumento \u00a0internacional aludido en sus apartados III y VI. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala recuerda que la Rep\u00fablica Dominicana, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0se obliga a lo siguiente: \u00aba) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026 \u00a0por un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00ab\u2026 \u00a0por delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0que como a cualquier otro nacional se respete todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Clavijo \u00a0Frade \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Favorable \u00a0ante la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds contra el ciudadano colombiano Luis \u00a0Alberto Clavijo Frade, \u00a0para que comparezca ante el Juzgado de la Oficina Judicial de \u00a0Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de La \u00a0Romana, en cumplimiento de la orden de arresto n.o \u00a0197-1-OAR-00172-2018 emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 46 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 24 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 61 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reverso esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 a 74 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 178 y 214 a 258 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 a 186 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0187 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188 a 192 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0212 a 213 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y reverso, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 24 carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0177 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 179 a 180 esjudem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200 a 201 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0192 a 197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0205 carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0206 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0217 y 221, reverso, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reverso, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 214 a 258 carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 60 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 y 8, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 a 18 reverso y 26 a 27, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y 67, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 58 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 y 214 a 258, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reverso, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 60 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 204, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0217 y 221, reverso, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2010, rad. 33305 y CSJ CP085-2017 del 28 de junio de 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049725. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP039-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053589 \u00a0 Acta \u00a095 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de abril de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0diecinueve (2019) \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala procede a conceptuar la viabilidad de acceder \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}