{"id":44244,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp035-201953491\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp035-201953491","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp035-201953491\/","title":{"rendered":"CP035-2019(53491)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP035-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 53491 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a075 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 245 del 11 de julio de 20181, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA, ciudadana \u00a0colombiana requerida por la Secci\u00f3n Decimosexta de la \u00a0Audiencia Provincial de Madrid, para que cumpla la sentencia que le \u00a0impuso esa autoridad el 15 de octubre de 2013, luego de declararla \u00a0responsable de la comisi\u00f3n del delito de blanqueo \u00a0de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 16 de julio de 2018, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de la requerida con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda materializado el 9 \u00a0de julio anterior en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de Bogot\u00e1, a \u00a0donde fue conducida con base en la notificaci\u00f3n roja de \u00a0Interpol con n\u00famero de control A-5517\/5-2018 que dict\u00f3 \u00a0la mencionada autoridad judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, que fue privada de la libertad por cuenta de la \u00a0aludida Circular Roja, cuando se encontraba en v\u00eda p\u00fablica \u00a0de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 322 del 13 de agosto siguiente2, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de VAR\u00d3N \u00a0CADENA y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19993. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 27 de agosto de 2018 se requiri\u00f3 a la reclamada con el fin \u00a0de que designara apoderado. \u00a0Como guard\u00f3 silencio, la Sala \u00a0nombr\u00f3 a un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 El 7 de septiembre siguiente se le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan \u00a0las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal no consider\u00f3 necesario solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0alguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la solicitada le otorg\u00f3 poder a un apoderado de \u00a0confianza, quien pidi\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n y que \u00a0se recolectaran algunas pruebas encaminadas a complementar la \u00a0solicitud y la \u00abinterversi\u00f3n\u00bb \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a una solicitud de \u00a0repatriaci\u00f3n \u00abbajo \u00a0los preceptos del Tratado de Traslado de Personas Condenadas\u00bb \u00a0suscrito \u00a0entre ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto CSJ AP4755 \u2013 2018 la Sala neg\u00f3 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite y algunas solicitudes probatorias. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0requiri\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de \u00a0establecer si exist\u00eda alguna solicitud encaminada \u00a0a que la sanci\u00f3n que le fue impuesta a la requerida se ejecute \u00a0en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de oficio requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con \u00a0miras a que consultara en sus bases de datos si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra de la reclamada MARIBEL VAR\u00d3N \u00a0CADENA. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En respuesta a las peticiones que fueron decretadas dentro de la fase \u00a0correspondiente se aport\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que contra \u00a0Maribel Var\u00f3n Cadena cursan dos investigaciones, en fase de \u00a0indagaci\u00f3n, por la posible comisi\u00f3n del delito de \u00a0lesiones \u00a0personales culposas4. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho aport\u00f3 copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n MJD-OFI19-0003522-DAI-1100 del 15 de febrero del \u00a0a\u00f1o que avanza, en la que le inform\u00f3 al defensor de \u00a0VAR\u00d3N CADENA que no es posible dar inicio al tr\u00e1mite al \u00a0que se refiere el Tratado sobre el traslado de personas condenadas, \u00a0porque ella a\u00fan se encuentra en territorio colombiano y si lo \u00a0que pretende es que la sanci\u00f3n impuesta por el pa\u00eds \u00a0reclamante se purgue en Colombia, \u00abel \u00a0presupuesto para acceder a dicho subrogado, corresponde a la petici\u00f3n \u00a0formal de las respectivas autoridades extranjeras\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada la fase probatoria, en auto del 18 de febrero de 2019 se \u00a0dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus \u00a0alegaciones. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo se pronunciaron de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n exigida en el Tratado aplicable al caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerida \u2013 \u00a0blanqueo de capitales \u2013 \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en el art\u00edculo 323 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2013 \u00a0lavado de activos \u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0gobierno espa\u00f1ol, siempre que se condicione su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El defensor de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA se refiri\u00f3 a \u00a0normativa supranacional relacionada con el \u00abreconocimiento \u00a0mutuo de sentencias\u00bb \u00a0y explica que el Estado colombiano debe \u00abacercarse\u00bb \u00a0a directivas que en esa materia han proferido autoridades de la \u00a0Comunidad Europea que resultan inherentes a la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que es preciso aplicar al caso el Tratado de repatriaci\u00f3n \u00a0suscrito entre Colombia y Espa\u00f1a, que resulta fiel reflejo de \u00a0los fines retributivo y de reinserci\u00f3n social de la condena, \u00a0m\u00e1s a\u00fan, porque en su criterio la conducta no es de \u00a0\u00abgravedad\u00bb, \u00a0ni est\u00e1 relacionada con el tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, estima que ha de resolverse la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n a la luz del referido instrumento internacional, \u00a0para lo cual \u00abse \u00a0solicitar\u00e1\u00bb \u00a0a las autoridades correspondientes, que procedan a ejecutar la pena \u00a0en Colombia, lo cual, incluso, podr\u00eda llevar a cabo esta \u00a0Corporaci\u00f3n corriendo traslado de la sentencia al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0La requerida, MARIBEL VAR\u00d3N CADENA, formul\u00f3 \u00a0consideraciones generales sobre la solicitud. \u00a0Insiste en que se \u00a0implemente en su caso la posibilidad de que cumpla la pena en nuestro \u00a0pa\u00eds por cuenta de sus condiciones familiares, toda vez que en \u00a0Colombia no hay quien se haga cargo de sus hijos menores de edad y la \u00a0posibilidad de su extradici\u00f3n los ha afectado emocionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta \u00a0adem\u00e1s dict\u00e1menes psicol\u00f3gicos de ella y de sus \u00a0hijos para sustentar esa desmejor\u00eda en sus condiciones \u00a0emocionales e incluso acad\u00e9micas. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica6 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que MARIBEL VAR\u00d3N CADENA es \u00a0solicitada en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico7, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron entre los \u00a0a\u00f1os 2010 y 20118, \u00a0en Madrid (Espa\u00f1a)9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que MARIBEL VAR\u00d3N \u00a0CADENA est\u00e9 siendo procesada o haya sido juzgada en Colombia \u00a0por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, la requerida no hizo ninguna manifestaci\u00f3n \u00a0sobre ese particular aspecto y fue capturada, para efectos del \u00a0presente tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de la nacional colombiana MARIBEL \u00a0VAR\u00d3N CADENA, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la sentencia \u2013 \u00a0porque se trata de persona condenada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la reclamada y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiada o indultada en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00absi \u00a0se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada10 \u00a0de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 15 de octubre de 2013 por la \u00a0Secci\u00f3n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por \u00a0medio de la cual se conden\u00f3 a \u00abMaribel \u00a0Var\u00f3n Cadena como responsable, en concepto de autora, de un \u00a0delito de blanqueo de capitales, ya definido, sin la concurrencia de \u00a0circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la \u00a0pena de 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n\u2026\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el \u00a0delito por el que se declar\u00f3 penalmente responsable a la \u00a0reclamada y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de VAR\u00d3N \u00a0CADENA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad de la solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n y la sentencia \u00a0condenatoria, MARIBEL \u00a0VAR\u00d3N CADENA se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 31\u2019480.963, \u00a0registro espa\u00f1ol de extranjer\u00eda No. X-07921379H y naci\u00f3 \u00a0el 27 de diciembre de 1977 en Yumbo (Valle \u00a0del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificada de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0la reclamada plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad nacional13, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en los distintos memoriales que \u00a0present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n14. \u00a0 Adem\u00e1s, ese aspecto no fue discutido por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la identidad de la capturada fue \u00a0corroborada mediante prueba dactilosc\u00f3pica, \u00a0donde se concluy\u00f3 \u00a0que sus huellas corresponden a las de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a emitieron sentencia condenatoria contra MARIBEL \u00a0VAR\u00d3N CADENA, se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0febrero de 2011 el Grupo XVIII de Estupefacientes de la UDYCO inici\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n de una informaci\u00f3n llegada a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad Central de Inteligencia Criminal\u2026 respecto de un \u00a0grupo de personas que pudieran estarse dedicando al tr\u00e1fico de \u00a0sustancias estupefacientes en la provincia de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0investigaciones\u2026 permiti\u00f3 la identificaci\u00f3n de \u00a0un grupo de personas, algunas ya anteriormente relacionadas con el \u00a0tr\u00e1fico de drogas y el blanqueo de capitales, que en efecto se \u00a0estar\u00edan dedicando a la comisi\u00f3n de tales delitos. \u00a0 Raz\u00f3n por la que el 12-4-2011 solicitaron del Juzgado de \u00a0Guardia de Madrid, a la saz\u00f3n el Juzgado de instrucci\u00f3n \u00a043 de Madrid, que autorizara la intervenci\u00f3n de diversos \u00a0n\u00fameros de tel\u00e9fonos, entre los que ya se encontraban \u00a0tres que se relacionaban con Maribel Var\u00f3n Cadena, mayor de \u00a0edad y sin antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0Tribunal estima que del delito de blanqueo, ya deinfido, son \u00a0responsables, en concepto de autores, Maribel Var\u00f3n Cadena\u2026 \u00a0por la participaci\u00f3n material, voluntaria y directa que \u00a0tuvieron en su ejecuci\u00f3n. Lo que resulta acreditado de lo \u00a0actuado en la causa y en especial en el solemne acto del juicio oral, \u00a0conforme a la determinaci\u00f3n de hechos, datos y circunstancias \u00a0que se exponente (sic) \u00a0a continuaci\u00f3n en cuanto a cada uno de tales acusados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Maribel Var\u00f3n Cadena \u00a0<\/p>\n<p>Aparece \u00a0tal acusada como la blanqueadora, esto es, la encargada de dar salida \u00a0de Espa\u00f1a del dinero obtenido por las actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico que realizan las familias de su familia y de su \u00a0entorno, remiti\u00e9ndolo a Colombia y Panam\u00e1 para que \u00a0llegara a poder de los que remit\u00edan la coca\u00edna a \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>A tal \u00a0fin, la citada Maribel efectu\u00f3 ella misma 11 giros en los a\u00f1os \u00a02010 y 2011 por un importe total de 16.519,24 euros. \u00a0Creando \u00a0simult\u00e1neamente un entramado organizativo para llevar a cabo \u00a0la salida de capital al extranjero. \u00a0As\u00ed establece relaciones \u00a0con el propietario\u2026 de los locutorios sitos en la calle \u00a0herencia 21 y en la calle Federico Mar\u00eda 14, ambos de \u00a0Valdemoro, quienes facilitaban el env\u00edo de los giros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Maribel \u00a0Var\u00f3n no solo efect\u00faa giros a su nombre y contacta con \u00a0los responsables de los locutorios indicados y con los intermediarios \u00a0coacusados, sino que ella misma capta personas (\u201cpitufos\u201d) \u00a0para que accedan a que se efect\u00faen giros figurando como \u00a0destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FALLAMOS\u2026 \u00a0que Debemos condenar y condenamos a Maribel Var\u00f3n Cadena como \u00a0responsable, en concepto de autora, de un delito de blanqueo de \u00a0capitales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias \u00a0modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 a\u00f1os \u00a0y 6 meses de prisi\u00f3n\u2026 \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de condena est\u00e1n \u00a0contemplados en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal \u00a0espa\u00f1ol que se refiere al injusto de blanqueo \u00a0de capitales17 \u00a0y \u00a0por cuenta de la circunstancia agravante que le fue atribuida a la \u00a0condenada, el m\u00ednimo de la pena es de 3 a\u00f1os, 3 meses y \u00a01 d\u00eda18. \u00a0 De igual manera, en la legislaci\u00f3n colombiana los \u00a0hechos se adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el art. 323 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano, que tipifica el injusto de \u00a0lavado \u00a0de activos19 \u00a0y \u00a0lo sancionan con pena de prisi\u00f3n que va de 10 a 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que le atribuye a MARIBEL \u00a0VAR\u00d3N CADENA la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0tipificado como delito en nuestro pa\u00eds, y es requerida para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os y seis (6) meses de prisi\u00f3n que, claramente, \u00a0supera el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 15 de octubre de 2013 por la Secci\u00f3n Decimosexta \u00a0de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable del delito de blanqueo \u00a0de capitales a \u00a0MARIBEL VAR\u00d3N CADENA. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que MARIBEL VAR\u00d3N CADENA est\u00e9 \u00a0siendo investigada o haya sido juzgada en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0Tampoco que haya \u00a0sido absuelta, amnistiada o indultada por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0De otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que la sanci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0 En efecto, desde la ejecutoria de la sentencia \u2013 \u00a021 de julio de 2014 \u201320, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0de blanqueo \u00a0de capitales \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respuesta a las alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA y de su defensor, por las \u00a0condiciones familiares de la reclamada y de sus hijos menores de \u00a0edad, se ha de estudiar la posibilidad de que la pena impuesta por la \u00a0Secci\u00f3n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, se \u00a0pueda ejecutar en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, traen a colaci\u00f3n el Tratado \u00a0sobre el traslado de personas condenadas \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0el 28 de abril de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, ese instrumento internacional fue incorporado al ordenamiento \u00a0nacional a trav\u00e9s de la Ley 285 de 1996. \u00a0Fue suscrito, al \u00a0tenor del art. 2\u00ba del Tratado, para que \u00ablas \u00a0penas impuestas en uno de los Estados, a nacionales del otro, \u00a0{puedan} \u00a0ejecutarse en establecimientos penitenciarios de este \u00faltimo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0aplicable bajo las condiciones que el art. 4\u00ba del Tratado \u00a0estipula, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona sentenciada sea nacional del Estado Receptor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la persona \u00a0sentenciada solicite su traslado \u00a0o en caso de que dicha solicitud provenga del Estado Trasladante o \u00a0del Estado Receptor, la persona sentenciada manifiesta su \u00a0consentimiento expresamente y por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el delito materia de la condena no sea pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que la decisi\u00f3n de repatriar se adopte caso por caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a \u00a0la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que la sentencia condenatoria sea firme y no existan otros procesos \u00a0pendientes en el Estado Trasladante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena \u00a0constituyan un delito de acuerdo con las normas del Estado Receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los organismos facultados para ejercer las funciones previstas en el \u00a0Tratado, son el Ministerio de Justicia de Colombia y la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica del Ministerio de Justicia del Reino de Espa\u00f1a \u00a0(art. \u00a03\u00ba \u00eddem), \u00a0sin que a la persona condenada se le atribuya un \u00abderecho \u00a0al traslado\u00bb, \u00a0por cuanto la decisi\u00f3n de aceptar o denegar la solicitud, es \u00a0soberana de cada Estado (arts. \u00a09\u00ba y 10\u00ba ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, dentro de la fase probatoria del tr\u00e1mite inform\u00f3 \u00a0el Ministerio de Justicia que si VAR\u00d3N CADENA pretende que la \u00a0condena se cumpla en nuestro pa\u00eds, \u00abel \u00a0presupuesto para acceder a dicho subrogado corresponde a la petici\u00f3n \u00a0formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, se requiere que la persona sentenciada21 \u00a0solicite su traslado ante el Estado trasladante22, \u00a0o que tal petici\u00f3n la postulen el Estado Trasladante o el \u00a0Receptor23 \u00a0con el consentimiento expreso del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0para que dicha figura opere, se hace necesario que el nacional del \u00a0pa\u00eds receptor, se encuentre en el pa\u00eds trasladante. \u00a0 Ello, hace inaplicable a este caso la preceptiva antes descrita, \u00a0porque la sentenciada MARIBEL VAR\u00d3N CADENA a\u00fan se \u00a0encuentra en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien se postul\u00f3 ante el Ministerio de Justicia del Reino de \u00a0Espa\u00f1a una solicitud en ese sentido24, \u00a0su procedencia compete, de manera privativa, a las autoridades de ese \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la petici\u00f3n de la requerida y de su defensor, \u00a0encaminada a que la pena que le fue impuesta en Espa\u00f1a se \u00a0cumpla en Colombia, no tiene vocaci\u00f3n de prosperar, ni tampoco \u00a0se habr\u00e1 de emitir un condicionamiento en ese sentido, porque \u00a0de lo expuesto en p\u00e1ginas precedentes, se corrobora que tal \u00a0postulaci\u00f3n no es competencia de la Corte y escapa a los fines \u00a0del concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aunque la Sala no puede pasar por alto las implicaciones \u00a0que para los integrantes del n\u00facleo familiar de la solicitada \u00a0conlleva el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se promueve en \u00a0su contra, las circunstancias que expone no derivan en la \u00a0improcedencia de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se emitir\u00e1 un condicionamiento al Gobierno Nacional \u00a0encaminado a que se le permita a VAR\u00d3N CADENA tener un \u00a0contacto regular y efectivo con sus seres queridos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria del \u00a015 de octubre de 2013 que emiti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar a la reclamada su permanencia en la naci\u00f3n \u00a0requirente y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y \u00a0respeto cuando llegare a ser sobrese\u00edda, absuelta, declarada \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que la solicitada no sea juzgada \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometida a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0VAR\u00d3N \u00a0CADENA a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En \u00a0particular, cuente con un int\u00e9rprete, tenga un defensor \u00a0designado por ella o por el Estado y que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenada dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca a \u00a0la extraditada posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular y efectivo con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme lo establece el art. 504 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, se ha de advertir al Gobierno Nacional, que podr\u00e1 \u00a0diferir la entrega de la reclamada hasta tanto se surta la actuaci\u00f3n \u00a0que en su contra se adelanta en nuestro pa\u00eds por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de lesiones \u00a0personales culposas25. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que la reclamada estuvo detenida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0MARIBEL \u00a0VAR\u00d3N CADENA para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria del \u00a015 de octubre de 2013 que emiti\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 2218 del 15 de agosto de 2018, obrante a folio 194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaciones 760016000196201400789 y 760016000196201687430 (folio 93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 y subsiguientes del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerida para cumplir la pena que le fue impuesta como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de blanqueo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de capitales (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146 y s.s. del cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 y s.s. de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendo que \u00e9stos tienen su origen en una actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictiva, cometida por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito, o para ayudar a la persona que haya participado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales de sus actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis meses a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En estos supuestos se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 374 de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cap\u00edtulos V, VI, VII, VIII, IX y X del T\u00edtulo XIX o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de los delitos del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con las mismas penas se sancionar\u00e1, seg\u00fan los casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocultaci\u00f3n o encubrimiento de la verdadera naturaleza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto de participaci\u00f3n en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00aa La pena superior en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado se formar\u00e1 partiendo de la cifra m\u00e1xima se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ley para el delito de que se trate y aumentando a \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mitad de su cuant\u00eda, constituyendo la suma resultante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo. El l\u00edmite m\u00ednimo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena superior en grado ser\u00e1 el m\u00e1ximo de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada por la ley para el delito de que se trate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementado en un d\u00eda o en un d\u00eda multa seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la naturaleza de la pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 323. LAVADO DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTIVOS.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1762 de 2015&gt;\u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades\u00a0de\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 o les d\u00e9 a los bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver constancia de ejecutoria obrante a folio 65 de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ces la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido condenada por Tribunal o Juzgado del Estado Trasladante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia definitiva y que se encuentra en prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudiendo estar bajo el r\u00e9gimen de condena condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad preparatoria o cualquier otra forma de libertad sujeta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia\u201d (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-3 del Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha impuesto la sentencia condenatoria y del cual la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciada habr\u00e1 de ser trasladada\u201d (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-1 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAquel que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sentencia y al cual debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser trasladada la persona sentenciada\u201d (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-2 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaciones 760016000196201400789 y 760016000196201687430 (folio 93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno de la Corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP035-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 53491 \u00a0 Acta \u00a075 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de MARIBEL VAR\u00d3N CADENA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}