{"id":44243,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp034-201953879\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp034-201953879","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp034-201953879\/","title":{"rendered":"CP034-2019(53879)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP034-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a053879 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a075 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano espa\u00f1ol Francisco Javier \u00a0P\u00e9rez Rivas, solicitada por el Gobierno de Espa\u00f1a, a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 262 del 25 de julio de 2018, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro \u00a0pa\u00eds, solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano Espa\u00f1ol \u00a0Francisco Javier P\u00e9rez Rivas, con la finalidad de que \u00a0comparezca ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de la \u00a0Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 27 de julio siguiente, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura de \u00a0Francisco Javier P\u00e9rez Rivas, decisi\u00f3n que se le \u00a0notific\u00f3 al haber sido detenido el d\u00eda 23 anterior en \u00a0virtud de Circular Roja de Interpol en la ciudad de Cartagena de \u00a0Indias. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0Nota Verbal No. 338 del 30 de agosto de 2018, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0oportunidad en que de igual manera alleg\u00f3 la respectiva \u00a0documentaci\u00f3n debidamente autenticada, a la cual se dio \u00a0alcance a trav\u00e9s de Nota Verbal No.373 del 24 de septiembre de \u00a02018 aportando la normativa aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2392 del 31 de \u00a0agosto de 2018, manifest\u00f3 que el tratado aplicable al caso es \u00a0la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, mediante comunicaci\u00f3n del 27 de septiembre de 2018, \u00a0el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el \u00a0expediente, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, con el fin de que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal emita el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la misma arrib\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, se asegur\u00f3 \u00a0la asistencia letrada del solicitado mediante la designaci\u00f3n \u00a0de defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuvado \u00a0por su defensa, el ciudadano espa\u00f1ol Francisco Javier P\u00e9rez \u00a0Rivas inform\u00f3 que era su deseo acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0la extradici\u00f3n simplificada de que trata el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corri\u00f3 traslado \u00a0al Ministerio P\u00fablico para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0que se traslad\u00f3 a las instalaciones del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario La Picota, donde corrobor\u00f3 que la manifestaci\u00f3n \u00a0de Francisco Javier P\u00e9rez Rivas para someterse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado se produjo de manera libre, espont\u00e1nea y \u00a0voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra \u00a0suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al \u00a0tr\u00e1mite ordinario previsto en el art\u00edculo 500 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Adicionalmente, alleg\u00f3 \u00a0el acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0suscrita por el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, satisfechos los dem\u00e1s requisitos que hacen \u00a0viable la extradici\u00f3n simplificada demandada, raz\u00f3n por \u00a0la cual coadyuva en dicho pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, seg\u00fan lo establecido en \u00a0la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sujeci\u00f3n a los requisitos que la referida norma ha previsto, \u00a0en este caso se puede afirmar que trat\u00e1ndose de delitos \u00a0comprendidos en la actividad de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo \u00a0(lavado) de capitales y concierto para delinquir, \u00a0as\u00ed como \u00a0evidentemente no tienen car\u00e1cter pol\u00edtico y los hechos \u00a0datan de febrero de 2017 y enero de 2018, esto es en fecha posterior \u00a0al referido Acto Legislativo, siendo tambi\u00e9n punibles en \u00a0nuestro pa\u00eds (arts. 340, 376 y 323 C.P.), de donde emerge \u00a0claro entender que no concurre ninguna limitaci\u00f3n \u00a0constitucional (art.35) al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Ley 1453 de 2011 dispuso que el art\u00edculo 500 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal tendr\u00e1 un quinto inciso cuyo contenido \u00a0es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Extradici\u00f3n Simplificada. La persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la coadyuvancia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 renunciar al procedimiento \u00a0previsto en este art\u00edculo y solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente \u00a0concepto, a lo cual proceder\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Esta misma facultad opera respecto al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n previsto en la Ley 600 de 2000\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de dicha facultad, el ciudadano \u00a0espa\u00f1ol Francisco Javier P\u00e9rez Rivas \u00a0solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, por intermedio de su \u00a0apoderado, que se procediera a la extradici\u00f3n simplificada, \u00a0petici\u00f3n que por reunir los presupuestos all\u00ed exigidos, \u00a0hacen viable \u00a0su an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, conforme lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente tr\u00e1mite \u00a0es la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos suscrita entre \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a el 23 de julio de 1892 y el \u00a0Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los pa\u00edses \u00a0firmantes el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde \u00a0rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los \u00a0mencionados instrumentos internacionales, en armon\u00eda con las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que se acompa\u00f1e copia autorizada de la sentencia si se trata \u00a0de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los \u00a0hechos y las normas aplicables al caso, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0los datos que permitan la identificaci\u00f3n de la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, variado por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio prev\u00e9n, por su \u00a0parte, como causas de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0que la persona haya cumplido o est\u00e9 cumpliendo pena, o haya \u00a0sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que la acci\u00f3n o la pena est\u00e9 prescrita frente a las \u00a0leyes de dicho pa\u00eds, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0que se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Ley 906 de 2004, art\u00edculo 502, establece que el \u00a0concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple \u00a0con los mencionados mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n aplicable en este caso, la Sala advierte que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Francisco Javier P\u00e9rez Rivas \u00a0se present\u00f3 a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0entre los Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, del examen de la documentaci\u00f3n se establece que la \u00a0Embajada de Espa\u00f1a en Colombia remiti\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.338 del 30 de agosto de 2018, \u00a0mediante la cual formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y anex\u00f3 los soportes correspondientes debidamente \u00a0autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la \u00a0aludida exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n adjunta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado art\u00edculo VIII del Convenio exige igualmente que la \u00a0documentaci\u00f3n se acompa\u00f1e de copia autorizada de la \u00a0sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un \u00a0perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las \u00a0disposiciones sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0adjunt\u00f3 copia autorizada del mandamiento de \u201dBusca, \u00a0Captura e Ingreso en Prisi\u00f3n\u201d expedido por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de la Audiencia Nacional en \u00a0Madrid, \u00a0calendado el 8 de marzo de 2018, como perteneciente a una \u00a0\u201corganizaci\u00f3n \u00a0debidamente estructurada y dedicada fundamentalmente al transporte, \u00a0importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes, en concreto coca\u00edna, teniendo motivos \u00a0fundados de su presunta participaci\u00f3n en otros il\u00edcitos \u00a0como son el blanqueo de capitales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 transcripci\u00f3n certificada de las normas \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos colman a plenitud las exigencias del art\u00edculo VIII \u00a0del Convenio, pues el auto de procesamiento expedido por el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de la Audiencia Nacional en \u00a0Madrid \u00a0que se acompa\u00f1a, resulta suficiente para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, adem\u00e1s que su contenido permite establecer \u00a0con claridad los hechos que motivan la decisi\u00f3n, las normas \u00a0sustanciales aplicables al caso y la identidad de la persona \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n, los documentos que se \u00a0presenten por v\u00eda diplom\u00e1tica con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1n exentos de los requisitos de \u00a0legalizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no es necesario entrar \u00a0a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 259 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0modificado por el Decreto Especial 2282\/89, art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0numeral 118. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0valorar de manera conjunta la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0pa\u00eds reclamante en las notas diplom\u00e1ticas citadas y en \u00a0los diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de \u00a0estudio, se establece que la persona cuya entrega en extradici\u00f3n \u00a0reclama el Gobierno Espa\u00f1ol es Francisco \u00a0Javier P\u00e9rez Rivas, \u00a0nacido en Cambados (Pontevedra) el 21 de febrero de 1978 titular del \u00a0DNI 52933975G y Pasaporte PAC 979649. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n del 27 de julio \u00a0de 2018 emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, la \u00a0identidad del capturado se verific\u00f3 mediante diligencia de \u00a0confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica, con las impresiones \u00a0dactilares obrantes en la notificaci\u00f3n roja de interpol, \u00a0adem\u00e1s que al materializarse la orden de captura, no objet\u00f3 \u00a0en ning\u00fan momento responder al nombre indicado e identificarse \u00a0con tales documentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de Reos, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de \u00a02004, del sistema de lista cerrada que relacionaba taxativamente los \u00a0delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, se hizo \u00a0tr\u00e1nsito a un sistema abierto. Establece el referido \u00a0instituto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026proceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados a la persona reclamada est\u00e9n previstos como delito \u00a0en Colombia, y que tengan adscrita en la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente, para el caso Espa\u00f1a, \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o (art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, modificado por el 1\u00b0 \u00a0de protocolo de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales el Juzgado \u00a0Central de Instrucci\u00f3n No. 3 de la Audiencia Nacional en \u00a0Madrid \u00a0expidi\u00f3 el auto de captura contra el ciudadano \u00a0espa\u00f1ol Francisco Javier P\u00e9rez Rivas, suponen la \u00a0concurrencia de los delitos de tr\u00e1fico de drogas, pertenencia \u00a0a organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes y \u00a0blanqueo de capitales, descritos en los art\u00edculos 340, 376 y \u00a0323 del C\u00f3digo Penal Colombiano, que en el C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol (arts. 302, 368, 369Bis y 370 y 301) contemplan una \u00a0sanci\u00f3n m\u00ednima muy superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto de diligencias previas es rese\u00f1ado el episodio \u00a0f\u00e1ctico, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0solicita la extradici\u00f3n de Francisco Javier P\u00e9rez \u00a0Rivas, titular del DNI 52933975G, nacido el 21\/02\/1978 en Cambados \u00a0(Pontevedra), hijo de Luis y Mar\u00eda Concepci\u00f3n. Por un \u00a0presunto delito contra la salud p\u00fablica previsto y penado en \u00a0los art\u00edculos 368 y siguientes del C.P., apreci\u00e1ndose \u00a0adem\u00e1s la posible comisi\u00f3n de un delito de blanqueo de \u00a0capitales de los art\u00edculos 301 y 302 del C\u00f3digo Penal, \u00a0pudiendo pensarse \u2018a priori\u2019, adem\u00e1s, que las \u00a0cantidades de droga que manejan son de notoria importancia trat\u00e1ndose \u00a0alguna de ellas de sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud \u00a0(coca\u00edna) y que en la comisi\u00f3n del delito, a parte de \u00a0los sospechosos que se investigan en la presente causa, pudieran \u00a0intervenir otras personas que conforman la organizaci\u00f3n, \u00a0habi\u00e9ndose empleado adem\u00e1s barcos, lanchas r\u00e1pidas \u00a0y planeadoras, con lo que concurrir\u00edan los agravantes \u00a0espec\u00edficos de los arts. 369.5\u00aa, 369 bis y 370 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Trat\u00e1ndose adem\u00e1s el delito investigado de un \u00a0delito grave, castigado con pena de prisi\u00f3n que excede de tres \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de la \u00a0investigaci\u00f3n llevada a cabo por la Unidad de Drogas y Crimen \u00a0Organizado Central (UDYCO Central), perteneciente a la Comisar\u00eda \u00a0General de la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0se ha logrado identificar un n\u00famero elevado de personas, todas \u00a0ellas integrantes de una organizaci\u00f3n debidamente estructurada \u00a0y dedicada fundamentalmente al transporte, importaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias estupefacientes, en concreto \u00a0coca\u00edna, teniendo tambi\u00e9n motivos fundados de su \u00a0presunta participaci\u00f3n en otros il\u00edcitos como son el \u00a0blanqueo de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada organizaci\u00f3n, estaba dirigida por Jos\u00e9 Ram\u00f3n \u00a0Prado Bugallo (JRPB) y dispon\u00eda de log\u00edstica formada, \u00a0entre otros, por inmuebles, veh\u00edculos, personal y por el \u00a0astillero \u2018O Facho\u2019, donde se habr\u00edan fabricado \u00a0las embarcaciones para el traslado a Espa\u00f1a de las sustancias \u00a0estupefacientes desde los \u2018barcos nodriza\u2019 en alta mar, a \u00a0un lugar pr\u00f3ximo a la costa, para que a su vez fuera \u00a0trasvasada a otra embarcaci\u00f3n que llamara menos la atenci\u00f3n, \u00a0como puede ser embarcaci\u00f3n tipo pesquero y pueda ser \u00a0descargada en la costa sin levantar sospechas. As\u00ed mismo se \u00a0encargar\u00eda incluso de la venta y distribuci\u00f3n de la \u00a0partida introducida. Otra de las funciones de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal ser\u00eda el poder controlar los diferentes Servicios o \u00a0Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podr\u00edan actuar, en el caso \u00a0que se produjera la detecci\u00f3n \u00a0de una planeadora en la R\u00eda \u00a0de Villagarc\u00eda y proximidades, lugar que ellos utilizar\u00edan \u00a0como v\u00eda de salida de los astilleros O Facho y como v\u00eda \u00a0de entrada del estupefaciente importado. En este sentido vigilaban el \u00a0helic\u00f3ptero de Aduanas, controlando las horas que saldr\u00eda \u00a0a patrullar. Por otro lado contaban con numerosas personas que \u00a0distribu\u00edan por toda la costa, preparadas en los diferentes \u00a0puntos por donde ten\u00edan la intenci\u00f3n de \u2018alijar\u2019 \u00a0o introducir el estupefaciente, estas personas estar\u00edan \u00a0atentas para controlar y detectar presencia policial. Igualmente \u00a0ten\u00edan contactos con miembros de FF y CC de Seguridad del \u00a0Estado, que facilitar\u00edan informaci\u00f3n ante posibles \u00a0actuaciones sobre su persona u organizaci\u00f3n. A parte de todo \u00a0lo anterior, contrataban los servicios de especialistas en \u00a0telecomunicaciones para instalar sistemas de comunicaciones en las \u00a0lanchas o planeadores que utilizan para el trasporte de \u00a0estupefaciente (habla de 700.000 euros), as\u00ed como el marcar \u00a0las directrices para que todas las personas con las que la \u00a0organizaci\u00f3n pudiera tener contacto o necesitara ponerse en \u00a0contacto con ellos, utilizando terminales telef\u00f3nicos con \u00a0aplicaciones que encriptan sus comunicaciones (PGP). Igualmente la \u00a0organizaci\u00f3n adoptaba fuertes medidas de seguridad, no solo \u00a0con la compra de sistemas de encriptaci\u00f3n, tambi\u00e9n con \u00a0el establecimiento de una serie de alias para cada uno de los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n, refiri\u00e9ndose siempre unos \u00a0a otros por estos alias. As\u00ed mismo para diversificar riesgos y \u00a0ante nuevas alternativas de introducci\u00f3n de estupefacientes en \u00a0Espa\u00f1a-Europa, financiaba importaciones de estupefaciente a \u00a0trav\u00e9s de contenedor mar\u00edtimo, aprovechando la \u00a0infraestructura de empresas que se dedicaban a la actividad comercial \u00a0de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n de mercanc\u00eda \u00a0procedente de Sudam\u00e9rica a Europa (Holanda-Espa\u00f1a)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente procedimiento la citada organizaci\u00f3n es vinculada \u00a0con las siguientes operaciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La aprehensi\u00f3n de 78 kg de Marihuana en Madrid con destino a \u00a0Hamburgo-Alemania, teniendo como nexo de uni\u00f3n Alfonso \u00a0Fern\u00e1ndez Villar, persona que gestion\u00f3 el env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La incautaci\u00f3n de los 889.470 euros en Aeropuerto Adolfo \u00a0Sua\u00b4rez-Madrid-Barajas y su relaci\u00f3n con los sujetos de \u00a0origen colombiano relacionados con la nave sita entre Collado Mediano \u00a0y Alpedrete y que realiz\u00f3 el env\u00edo del dinero \u00a0aprehendido. En este hecho el nexo de uni\u00f3n es Luis Enrique \u00a0Garc\u00eda Arango alias \u2018Alan\u2019, \u2018Quique\u2019 o \u00a0\u2018Viejito\u2019. El dinero iba oculto en doble fondos de \u00a0mochilas, los investigados Manuel Gonz\u00e1lez Rubio, Adriana \u00a0Moreno Correa, Beatriz Correa de Moreno, Efr\u00e9n Moreno Collazos \u00a0y Jos\u00e9 Luis Correa Hincapi\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La aprehensi\u00f3n de 3.800 kg de coca\u00edna en el mercante \u00a0Thoran abordado en alta mar en la madrugada del primer d\u00eda del \u00a0mes de octubre de 2017. El citado barco ten\u00eda como ruta \u00a0Colombia \u00a0hacia Turqu\u00eda, siendo su tripulaci\u00f3n de \u00a0origen turco. JRPB se encargaba de facilitar la log\u00edstica \u00a0mar\u00edtima necesaria para su trasbordo de la embarcaci\u00f3n \u00a0nodriza en alta mar hasta la costa gallega. A parte de lo anterior, \u00a0parte de la droga intervenida (700 kg de coca\u00edna) era para su \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La aprehensi\u00f3n de 616 kg de coca\u00edna en Holanda de la \u00a0cual tendr\u00eda que aportar documentaci\u00f3n para justificar \u00a0la \u2018ca\u00edda\u2019 de esta cantidad de estupefaciente, \u00a0siendo Luis Enrique Garc\u00eda Arango alias \u2018Alan\u2019, \u00a0\u2018Quique\u2019 o \u2018Viejito\u2019 el intermediario entre \u00a0proveedores y destinatarios, siendo estos \u00faltimos Raymond Van \u00a0Rij alias \u2018Kit\u2019. JRPB alias \u2018Mario\u2019 era la \u00a0persona que realiz\u00f3 y financi\u00f3 la importaci\u00f3n \u00a0del estupefaciente a Holanda recibiendo beneficios por parte de \u00a0Raymond Rij y otros sujetos de origen alban\u00e9s e italiano que \u00a0adquirieron estupefaciente en Holanda ante s dela aprehensi\u00f3n \u00a0de los 616 kg. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Transporte de dinero producto de las transacciones de estupefacientes \u00a0realizados por la organizaci\u00f3n liderada por JRPB en veh\u00edculos \u00a0provisto con doble fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Compra con dinero de procedencia il\u00edcita, de la vivienda de la \u00a0calle Enebros en Collado Villalba, justificando el origen del dinero \u00a0con la utilizaci\u00f3n de facturaci\u00f3n falsa extendida por \u00a0la empresa Formaci\u00f3n y Reciclaje en Seguridad S.A. A 83354944, \u00a0o a trav\u00e9s de justificaci\u00f3n documental en falsos \u00a0cr\u00e9ditos de familiares. Estas actividades junto a la compra de \u00a0la vivienda sirven para blanquear los beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Uso de empresas para lavar dinero, como la utilizaci\u00f3n de los \u00a0concesionarios de veh\u00edculos Alquiler y Venta de Veh\u00edculos \u00a0Vicmar S.L. de Algeciras y Taller-Concesionario Mecedes Costa Sol \u00a0S.L. B93067627 en Marbella, para reintroducir dinero de sus \u00a0actividades il\u00edcitas, falseando facturas a nombre de terceros \u00a0y usando testaferros que figuran en los contratos de compra venta d \u00a0elos veh\u00edculos, siendo los contratos ficticios en los que no \u00a0hay una verdadera salida y entrada de fondos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, a trav\u00e9s de las vigilancias y observaciones llevadas \u00a0a cabo por los investigadores, as\u00ed como del contenido de las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas y sonorizaciones autorizadas \u00a0judicialmente y del resultado de las entradas, y registros \u00a0practicados, se ha podido constatar c\u00f3mo Francisco Javier \u00a0P\u00e9rez Rivas alias \u2018Pachi\u2019 habr\u00eda \u00a0participado activamente en la organizaci\u00f3n investigada, \u00a0particip\u00f3 en la recuperaci\u00f3n del dinero (un mill\u00f3n \u00a0ochocientos mil euros) que transport\u00f3 el veh\u00edculo \u00a0accidentado en Portugal Citroen C5 con matr\u00edcula 6689 GYW y \u00a0que conduc\u00eda Juan Antonio Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez \u00a0alias \u2018Nuria\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa entonces, que las conductas delictivas atribuidas a Francisco \u00a0Javier P\u00e9rez Rivas \u00a0en el Reino de Espa\u00f1a, est\u00e1n tipificadas penalmente en \u00a0nuestro pa\u00eds y sancionadas con pena privativa de la libertad \u00a0que supera el t\u00e9rmino referido de un a\u00f1o, raz\u00f3n \u00a0por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos y su Protocolo Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causas de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del Convenio de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n, (i) \u00a0que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en \u00a0el Estado requerido, (ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se \u00a0hallen prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y \u00a0(iii) que el delito por el cual se presenta la solicitud sea de \u00a0naturaleza pol\u00edtica o tenga conexi\u00f3n con ellos. Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en primer lugar, no obra en la actuaci\u00f3n elemento de juicio \u00a0alguno que permita a la Corte inferir que P\u00e9rez \u00a0Rivas, \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los hechos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos \u00a0a\u00fan que haya sido absuelto por los mismos, eventualidad que \u00a0tampoco ha informado el pa\u00eds requirente o la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0no se hallen prescritas, se trata de un exigencia que impone a la \u00a0Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda \u00a0jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad de que s\u00f3lo se \u00a0revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por cuanto \u00a0el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del \u00a0solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales \u00a0espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano, \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe \u201c\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no ha prescrito la acci\u00f3n seg\u00fan las \u00a0leyes colombianas, por cuanto desde la fecha de los hechos \u00a0comprensivos de la incautaci\u00f3n de diversas sustancias \u00a0estupefacientes y dinero en efectivo producto de dicha actividad, en \u00a0diversos operativos adelantados a partir del mes de febrero de 2017 y \u00a0enero de 2018, al momento actual no ha transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n para estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los delitos fundantes de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica por cuanto los \u00a0punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotaci\u00f3n, \u00a0pues se trata de infracciones penales ordinarias o delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos \u00a0constitucionales y legales, as\u00ed como los rese\u00f1ados en \u00a0los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se \u00a0produzca la entrega en extradici\u00f3n de Francisco Javier P\u00e9rez \u00a0Rivas al Gobierno de Espa\u00f1a, en cuanto tiene que ver con los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales y \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal por los cuales es \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos suscrito entre los Gobiernos de Espa\u00f1a \u00a0y Colombia se encuentran reunidos, emitir\u00e1 concepto favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0 Francisco Javier P\u00e9rez Rivas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su \u00a0competencia lo estima, subordinar la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n a las exigencias que considere oportunas, \u00a0demandando en todo caso que el solicitado no vaya a ser sometido a \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes, a que el tiempo que ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0se le tenga en cuenta como descuento de pena, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n por parte del Gobierno Colombiano del seguimiento \u00a0respectivo a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario, tambi\u00e9n, condicionar la entrega de Francisco Javier \u00a0P\u00e9rez Rivas, a que se le respeten todas las garant\u00edas a \u00a0que tiene derecho como procesado, en particular a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, y a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (art\u00edculos 29 \u00a0de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose \u00a0verificado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0espa\u00f1ol Francisco Javier P\u00e9rez Rivas, formulada por el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, mediante la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica n\u00famero 262 del 25 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 este concepto al \u00a0solicitado Francisco Javier P\u00e9rez Rivas y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP034-2019 \u00a0 Radicado \u00a053879 \u00a0 Acta \u00a075 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, procede la Sala a emitir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}