{"id":44235,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp026-201954220\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp026-201954220","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp026-201954220\/","title":{"rendered":"CP026-2019(54220)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP026-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54220 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Verbales ERD\/COL-580-181 \u00a0y ERD\/COL-586-182 \u00a0del 4 y 5 de octubre de 2018, respectivamente, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0identificado con el documento de identidad No. 1.073.674.666, \u00a0requerido por el Juez suplente de la Oficina Judicial de Servicios de \u00a0Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de La Romana, para \u00a0que \u00abresponda \u00a0por los cargos que se le imputan de violar la Ley No. 188-11 sobre \u00a0Seguridad Aeroportuaria y Aviaci\u00f3n Civil, la Ley 50-88 sobre \u00a0drogas y sustancias controladas en Rep\u00fablica Dominicana y la \u00a0Ley 155-17 contra el lavado de activos\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 5 de octubre de 2018,3 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido quien hab\u00eda sido detenido en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional, el referido d\u00eda, \u00a0con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5433\/5-2018 del \u00a028 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal ERD\/COL-641-18 del 2 de noviembre de 2018,4 \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Orden de arresto No. 197-I-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 2018, \u00a0por medio de la Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana dispuso la detenci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 197-1\u2013MC00087-2018 proferida el \u00a022 de enero de 2018 por la magistrada Vicky Marlenis Chalas Docen, \u00a0Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana, mediante la cual se \u00a0declara la complejidad del caso e impone 18 meses de prisi\u00f3n \u00a0preventiva a los cuatro militares que conspiraron con Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n jurada justificativa de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del 9 de octubre de 2018, suscrita por el \u00a0Procurador General de Corte, Titular de la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada Antilavado de Activos.6 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Copia \u00a0del informe pericial TR-042-18 emitido el 22 de mayo de 2018 por el \u00a0Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el cual se dictamina la \u00a0\u00abpresencia \u00a0de trazas de coca\u00edna en la parte trasera del veh\u00edculo\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia \u00a0de la declaraci\u00f3n general para la llegada de la aeronave con \u00a0matr\u00edcula HK4909G al aeropuerto de La Romana.8 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n general para la salida de la aeronave \u00a0con matr\u00edcula HK4909G del aeropuerto de La Romana.9 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Fotograf\u00eda \u00a0de la aeronave con matr\u00edcula HK4909G.10 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Glosario \u00a0de t\u00e9rminos dado por el Centro de Control de Vuelos del \u00a0Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil (IDAC).11 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Copia \u00a0de la sinopsis investigativa del caso rotulado HK4909G del 23 de \u00a0octubre de 2017, elaborada por el Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n \u00a0Civil (IDAC).12 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Impresi\u00f3n \u00a0de las normas del C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo Procesal \u00a0Penal dominicano.13 \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0Fotograf\u00eda \u00a0de Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez.14 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 2922 del 23 de \u00a0agosto de 2018,15 \u00a0remiti\u00f3 copia de las notas verbales ERD\/COL-580-1816 \u00a0y ERD\/COL-586-1817 \u00a0del 4 y 5 de octubre de 2018, respectivamente, as\u00ed como los \u00a0correspondientes anexos, \u00a0al Director Encargado de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio OFI-18-0835-DAI-1100 del 14 de \u00a0noviembre de 2018.18 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de memorial del 23 de noviembre de 2018,19 \u00a0Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez \u00a0se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011. Esa petici\u00f3n fue coadyuvada por \u00a0su apoderada \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 27 de noviembre de 2018, el despacho corri\u00f3 traslado a la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal.20 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esa autoridad, luego de entrevistar al solicitado en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n y elaborar la correspondiente acta de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales,21 \u00a0inform\u00f3 que su decisi\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0simplificado fue libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o \u00a0vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico eval\u00fao \u00a0positivamente el cumplimiento del requisito de la plena \u00a0identificaci\u00f3n del solicitado y coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite simplificado.22 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la cual, la persona \u00a0reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio \u00a0P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto \u00a0asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana respecto de \u00a0Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de extradici\u00f3n, \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales en el cual, los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.23 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto,24 \u00a0relacionadas con la observancia del principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0la connotaci\u00f3n de los delitos por los cuales se solicita la \u00a0extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n en \u00a0un concreto lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal de la petici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 emitir \u00a0un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y derivado de los \u00a0fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP- \u00a0y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial -art. 230 \u00a0ib\u00eddem-, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0y iii) \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez \u00a0son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, de la \u00a0lectura de los documentos anexos a la solicitud, se observa que el \u00a0requerido ingres\u00f3 el 23 de octubre de 2017, a la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, concretamente, al Aeropuerto de La Romana en la aeronave \u00a0HK-4909G, fecha a partir de la cual, seg\u00fan afirman las \u00a0autoridades de ese pa\u00eds, coordin\u00f3 y ejecut\u00f3 \u00a0operaciones de narcotr\u00e1fico, consistentes en trasportar \u00a0estupefacientes, as\u00ed como lavar el dinero producto de dicho \u00a0il\u00edcito y, finalmente, \u00abse \u00a0dio a la fuga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las hip\u00f3tesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina \u00a0para determinar el factor territorial en tales casos, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,25 \u00a0las \u00a0conductas imputadas se entienden como tambi\u00e9n ejecutadas en el \u00a0territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el \u00a0poder judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para investigar y juzgar tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De conformidad con los numerales 1\u00ba y 10\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0las conductas atribuidas a Ocampo \u00a0Berm\u00fadez, \u00a0no \u00a0se consideran delitos pol\u00edticos o pol\u00edticamente \u00a0motivados. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada, se evidencia que los hechos materia \u00a0de juzgamiento, presuntamente, ocurrieron a partir del 17 de enero de \u00a02018, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, data en \u00a0la que entr\u00f3 a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb de \u00a0Montevideo de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para \u00a0el caso \u00abse \u00a0encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradici\u00f3n \u00a0entre las Partes: la \u201cConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u201d, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933\u00bb, \u00a0aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.26 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal son \u00a0supletorias,27 \u00a0el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso \u00a0est\u00e1 regulado, de forma principal, por las normas contenidas \u00a0en el citado instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo all\u00ed previsto, se \u00a0evaluar\u00e1 en este apartado el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba de esa Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de este por agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: a) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados y copia de \u00a0las normas sustanciales aplicables y de las que regulan la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, y c) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan la identificaci\u00f3n de \u00a0la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal ERD\/COL-641-18 del 2 de noviembre de 2018. \u00a0Los cuales fueron debidamente autenticados.28 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Identidad plena de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 la entrega \u00a0de \u00abDANIEL \u00a0GUILLERMO OCAMPO BERM\u00daDEZ\u00bb, \u00a0nacional colombiano, nacido el 23 de noviembre de 1987 e identificado \u00a0con el documento de identidad No. 1.073.674.666 y pasaporte No. \u00a0AU231927, ambos documentos expedidos por este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerido se identific\u00f3 como Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez \u00a0durante el procedimiento de la aprehensi\u00f3n \u00a0y \u00a0en las actas de notificaci\u00f3n \u00a0de la captura con fines de extradici\u00f3n29 \u00a0e \u00a0inicio del presente tr\u00e1mite30. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, debe destacarse que de acuerdo con el informe de \u00a0laboratorio de dactiloscopia forense del 28 de septiembre de 2018,31 \u00a0\u00abrealizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico, se VERIFICA \u00a0que la IDENTIDAD \u00a0de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que \u00a0obran en el documento en el \u00edtem 8.1. corresponden a \u00a0OCAMPO \u00a0BERM\u00daDEZ DANIEL GUILLERMO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida \u00a0por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana pide en extradici\u00f3n, en \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, en su art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0letra a), establece como presupuesto para la entrega del solicitado, \u00a0que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar la \u00a0conducta delictiva atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto auscultado el material que soporta \u00a0el pedido correspondiente, se advierte que Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez \u00a0es el sujeto implicado en el proceso penal que se adelanta por \u00a0\u00abprestar(se) \u00a0para introducir grandes cantidades de coca\u00edna a la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana utilizando como instrumento la aeronave HK4909G, \u00a0Tipo PA-31, \u00a0con la finalidad de traficarla a otros pa\u00edses\u00bb,32 \u00a0tal como se deduce de la exposici\u00f3n f\u00e1ctica relacionada \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n, emitida por la Juez \u00a0de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del \u00a0Distrito Judicial de La Romana y en la declaraci\u00f3n jurada \u00a0justificativa de la solicitud de extradici\u00f3n del 9 de octubre \u00a0de 2018, suscrita por el Procurador General de Corte, titular de la \u00a0Procuradur\u00eda Especializada Antilavado de Activos, en la cual \u00a0se consign\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 23 de octubre del a\u00f1o 2017, arrib\u00f3 a la terminal \u00a0de aviaci\u00f3n general del Aeropuerto Internacional de la Romana \u00a0(AIRL) la aeronave con la matr\u00edcula n\u00famero HK-4906G, \u00a0tipo PA31, procedente de la ciudad de Cartagena, Colombia, tripulada \u00a0por DANIEL \u00a0GUILLERMO OCAMPO BERM\u00daDEZ y \u00a0Juan Felipe Andrade Torres, y pilotada por Luis Alberto Clavijo \u00a0Frade, conjuntamente con el copiloto \u00c9dgar Armando Burbano \u00a0Benavid, quienes se presentaron para introducir grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna a la Rep\u00fablica Dominicana utilizando como \u00a0instrumento la aeronave HJ-4906G, \u00a0Tipo PA-31, \u00a0con la finalidad de traficarla a otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0se ha podido establecer que el nombrado DANIEL \u00a0GUILLERMO OCAMPO BERM\u00daDEZ y \u00a0el resto de la tripulaci\u00f3n actuaron en contubernio con los \u00a0oficiales superiores del Aeropuerto internacional de la Romana, AILR \u00a0Roberto Antonio Ram\u00edrez Pimentel ERD, encargado por el CICC de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el \u00a0ex-coronel Domingo Figuereo Heredia, FARD, Director de la Seguridad \u00a0de dicho Aeropuerto, \u00e9stos se asociaron con los ocupantes de \u00a0la referida aeronave y se comprometieron a recibir la droga en dicho \u00a0aeropuerto. En horas de la madrugada del d\u00eda 23 de octubre del \u00a0a\u00f1o 2017, dichos oficiales coordinaron y maniobraron de manera \u00a0contraria los roles que cada uno de ellos debi\u00f3 cumplir en sus \u00a0respectivas funciones, en vista de que no aplicaron los \u00a0procedimientos de inspecci\u00f3n establecidos en el programa de \u00a0seguridad de los aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n arroj\u00f3 que esa aeronave procedente de \u00a0Colombia aterriz\u00f3 en la plataforma y sigui\u00f3 camino \u00a0hacia la pista, deteni\u00e9ndose en un lugar donde no estaba \u00a0iluminado, no hab\u00eda c\u00e1maras de vigilancia y se detuvo \u00a0sin ninguna justificaci\u00f3n por espacio de 15 minutos \u00a0aproximadamente, hecho que llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la Torre \u00a0de Control del referido Aeropuerto, de tal modo que dicha Torre de \u00a0Control, pregunt\u00f3 al piloto Luis Alberto Clavijo Frade, si \u00a0ten\u00edan alg\u00fan problema, a lo que el piloto respondi\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda apagado un motor y que lo estaba reiniciando, \u00a0posterior a esto la Torre de Control procedi\u00f3 a indagar con el \u00a0personal de Operaciones del Aeropuerto si la llegada de esa aeronave \u00a0estaba programada, recibiendo una respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo en que estuvo estacionada la aeronave en la plataforma del \u00a0aeropuerto, fue este preciso momento que aprovecharon los tripulantes \u00a0para desmontar la droga de la referida aeronave hacia el veh\u00edculo \u00a0K-9 de la Direcci\u00f3n Nacional de Control de Drogas, el cual era \u00a0manejado por el ex-teniente Andr\u00e9s Lorenzo Castillo Padilla, \u00a0acompa\u00f1ado por el contacto de la DNCD, Emmanuel Cruz Pimentel, \u00a0veh\u00edculo que s\u00f3lo es utilizado para transportar los \u00a0caninos de la DNCD asignados a dicho aeropuerto. Una vez montado el \u00a0cargamento de droga de la aeronave al veh\u00edculo, \u00e9ste se \u00a0dirigi\u00f3 hacia el \u00e1rea p\u00fablica para entregar, \u00a0como en efecto entreg\u00f3, el cargamento a un veh\u00edculo \u00a0desconocido que lo estaba esperando a unos cinco kil\u00f3metros \u00a0del aeropuerto. Toda la operaci\u00f3n se realiz\u00f3 por \u00a0instrucciones y en coordinaci\u00f3n de los coroneles Robert \u00a0Antonio Ram\u00edrez Pimentel y Domingo Figuereo Heredia. \u00a0<\/p>\n<p>Razones \u00a0por las cuales el Ministerio P\u00fablico procedi\u00f3 a \u00a0solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que \u00a0haga la experticia correspondiente al veh\u00edculo K-9 de la \u00a0DNCD\u2026, placa No. K251443, color blanco, dando como resultado \u00a0la presencia \u00a0de trazas de coca\u00edna en \u00a0la parte trasera del referido veh\u00edculo, hecho que confirma la \u00a0teor\u00eda f\u00e1ctica del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo se puedo determinar que para realizar dicha operaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de narcotr\u00e1fico los ex oficiales recibieron de \u00a0parte de DANIEL \u00a0GUILLERMO OCAMPO BERM\u00daDEZ y \u00a0sus socios, una cantidad de dinero que les permiti\u00f3 sobornar a \u00a0los ex oficiales Andr\u00e9s Lorenzo Castillo Padilla Emmanuel Cruz \u00a0Espinal, hecho que culmin\u00f3 con la cancelaci\u00f3n por \u00a0faltas graves de cuatro oficiales y conllev\u00f3 a que el \u00a0Ministerio P\u00fablico ampl\u00ede la investigaci\u00f3n y \u00a0establezca el origen y el destino de la droga. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0se pudo corroborar por el testimonio de la Sargento ERD, Evelyn \u00a0Eusebio Soriano, quien se desempe\u00f1a en dicho aeropuerto \u00a0Internacional de la Romana como Supervisora AVSEC, que los \u00a0tripulantes y pilotos que viajaban en dicha aeronave cuando llegaron \u00a0a la plataforma privada, estaban nerviosos, con los zapatos sucios y \u00a0con cadillos. Dicha Sargento dijo haber observado que ese d\u00eda \u00a0no le pasaron los K-9 de la DNCD a la aeronave ni a los tripulantes, \u00a0as\u00ed como tampoco, se realiz\u00f3 la ronda obligatoria que \u00a0se hace cada cuatro horas en el per\u00edmetro del referido \u00a0aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0imputado, DANIEL \u00a0GUILLERMO OCAMPO BERM\u00daDEZ, \u00a0se dio a la fuga y actualmente se encuentra detenido en la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encuentra la Sala que el poder judicial de ese pa\u00eds \u00a0tiene plena jurisdicci\u00f3n y competencia para investigar y \u00a0juzgar los delitos imputados al requerido en extradici\u00f3n, \u00a0superando la exigencia convencional en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letra b) del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n exige para la procedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido, y ii) \u00a0que se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos arriba referenciados fueron adecuados t\u00edpicamente por \u00a0la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Dominicana de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ley No. 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a04\u00ba \u00a0letras d) y e). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que negocien il\u00edcitamente con las drogas controladas, se \u00a0clasificar\u00e1n en las siguientes Categor\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traficantes. \u00a0Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las \u00a0cantidades especificadas en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrocinadores. \u00a0Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra \u00a0el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el \u00a0negocio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a05 \u00a0letra a). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magnitud de cada caso sometido a la justicia, se determinar\u00e1 \u00a0de acuerdo con la escala siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la cantidad de la droga no exceda de 20 miligramos se considerar\u00e1 \u00a0la simple posesi\u00f3n, y la persona o las personas procesadas se \u00a0clasificar\u00e1n como aficionados, si la cantidad es mayor de 20 \u00a0pero menor de 250 miligramos, la persona o las personas procesadas se \u00a0clasificar\u00e1n como distribuidores, si la cantidad excede los \u00a0250 miligramos, se considerar\u00e1 a la persona o las personas \u00a0procesadas como traficantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a058. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1n como delitos graves en esta ley, y por tanto \u00a0sancionados con el m\u00e1ximo de las penas y las multas, \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de \u00a0material o equipo que sea usado o se intente usar en la producci\u00f3n \u00a0o fabricaci\u00f3n il\u00edcita de drogas o sustancias \u00a0controladas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, transferencia o \u201clavado\u201d \u00a0de dinero o cualesquier otros valores, as\u00ed como las ganancias \u00a0derivadas de o usadas en el tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO: \u00a0Se considerar\u00e1 el tr\u00e1fico il\u00edcito como un delito \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a059. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que introduzca drogas controladas al territorio nacional o la saque \u00a0de \u00e9l, en tr\u00e1fico internacional con destino a otros \u00a0pa\u00edses, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de cinco (5) \u00a0a veinte (20) a\u00f1os, y con multa no menor de doscientos \u00a0cincuenta mil pesos (RD$250.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a060. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dos o m\u00e1s personas se asocien con el prop\u00f3sito de \u00a0cometer delitos previstos y sancionados por esta Ley, cada una de \u00a0ellas ser\u00e1 sancionada por ese solo hecho, con prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a diez (10) a\u00f1os, y multa de diez mil \u00a0(RD$10.000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a075 \u00a0p\u00e1rrafo II. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de simple posesi\u00f3n, se sancionar\u00e1 a la persona \u00a0o a las personas procesadas, con prisi\u00f3n de seis (6) meses a \u00a0dos (2) a\u00f1os, y con multa de mil quinientos (RD$1.500.00) a \u00a0dos mil quinientos pesos (RD$2.500.00). \u00a0<\/p>\n<p>PARRAFO \u00a0II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionar\u00e1 a la \u00a0persona o a las personas procesadas, con prisi\u00f3n de cinco (5) \u00a0a veinte (20) a\u00f1os, y multa no menor del valor de las drogas \u00a0decomisadas o envueltas en la operaci\u00f3n, pero nunca menor de \u00a0cincuenta mil pesos (RD$50.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ley No. 188-11 Sobre la Seguridad Aeroportuaria y de Aviaci\u00f3n \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a03.- Definiciones. Para \u00a0los fines de la presente ley y sus reglamentos se asumen las \u00a0siguientes definiciones y acr\u00f3nimos: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Actos \u00a0de Interferencia il\u00edcita: Actos \u00a0o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil y del transporte a\u00e9reo. Se considerar\u00e1n como \u00a0actos de interferencia il\u00edcita los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa que comprometa la \u00a0seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de \u00a0los pasajeros, tripulaci\u00f3n, personal de tierra y p\u00fablico \u00a0en un aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n de \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>13) \u00a0Armas BQ: Descripci\u00f3n \u00a0general que se aplica a: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las \u201carmas qu\u00edmicas\u201d que incluyen, conjunta o \u00a0separadamente: \u00a0<\/p>\n<p>b.1.) \u00a0Sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas y sus precursores, excepto \u00a0cuando estuvieren destinados para: \u00a0<\/p>\n<p>b.1.1.) \u00a0Aplicaciones industriales, agr\u00edcolas, m\u00e9dicas, \u00a0farmac\u00e9uticas, de investigaci\u00f3n u otros fines \u00a0pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.2.) \u00a0Fines \u00a0de protecci\u00f3n, es decir, aquellos fines directamente \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n contra sustancias qu\u00edmicas \u00a0t\u00f3xicas y con la protecci\u00f3n contra las armas qu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.3.) \u00a0Fines \u00a0militares no relacionados con el uso de armas qu\u00edmicas y que \u00a0no dependen de las propiedades t\u00f3xicas de las sustancias \u00a0qu\u00edmicas como m\u00e9todo de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.4.) \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley, incluido el control de disturbios \u00a0interiores, siempre que los tipos y las cantidades correspondan a \u00a0dichos fines o aplicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>22) \u00a0CESA: Cuerpo \u00a0Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil, de acuerdo al Decreto No. 28-97 del 22 de enero de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>30) \u00a0Equipaje acompa\u00f1ado: Es \u00a0el equipaje de mano del pasajero. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>60) \u00a0Programa de Seguridad de Aeropuerto (PSA): Es \u00a0el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que debe \u00a0elaborar \u00a0cada aeropuerto para cumplir con los requisitos del \u00a0programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>61) \u00a0Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA): Es \u00a0el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que deben \u00a0elaborar los explotadores de aeronaves, a fin de establecer c\u00f3mo \u00a0cumplir\u00e1n con los requisitos del programa nacional de \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil y con el programa de seguridad \u00a0de aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>62) \u00a0Programa de Seguridad: Medidas \u00a0adoptadas para proteger a la aviaci\u00f3n civil internacional \u00a0contra los actos de interferencia il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>63) \u00a0Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil (PNCCSAC): Es \u00a0el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que permite \u00a0determinar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil y validar su eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>64) \u00a0Programa Nacional de Instrucci\u00f3n de Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil (PNISAC): Es \u00a0el documento de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que abarca todo \u00a0lo relacionado con la instrucci\u00f3n del personal de seguridad y \u00a0no seguridad, incluyendo su reclutamiento, selecci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n para las diferentes categor\u00edas, \u00a0certificaci\u00f3n, m\u00f3dulos de entrenamiento, registro de \u00a0entrenamiento y programas de entrenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>65) \u00a0Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNSAC): \u00a0Es \u00a0el documento de la aviaci\u00f3n civil dirigido a la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas y los m\u00e9todos recomendados del Anexo 17 \u00a0(seguridad) del Convenio Sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, \u00a0as\u00ed como las disposiciones relativas a la seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil, que contienen los anexos, otros documentos y \u00a0convenios relacionados en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>66) \u00a0Proveedor de Servicios de Seguridad: Cualquier \u00a0persona jur\u00eddica autorizada por el CESAC, que brinde servicios \u00a0en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil a s\u00ed \u00a0misma, o a terceros, tales como a los explotadores de aeronaves, a \u00a0los explotadores de aer\u00f3dromos y aeropuertos, agentes \u00a0acreditados, empresas de aprovisionamiento y de suministros o a \u00a0cualquier otra entidad que opere en los aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>67) \u00a0Seguridad de la aviaci\u00f3n: \u00a0Protecci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil contra los actos de \u00a0interferencia il\u00edcita y otros actos que atenten contra la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n. Este objetivo se logra mediante una \u00a0combinaci\u00f3n de medidas y recursos humanos y materiales. \u00a0<\/p>\n<p>68) \u00a0Sistema nacional de seguridad y defensa del espacio a\u00e9reo: \u00a0Integraci\u00f3n \u00a0de todos los elementos disponibles, aeronaves, personal t\u00e9cnico, \u00a0comunicaciones, radares, data e informaciones de los organismos \u00a0competentes y de inteligencia que intervienen en la aviaci\u00f3n \u00a0civil, para proporcionar una adecuada y eficaz vigilancia, protecci\u00f3n \u00a0y defensa del espacio a\u00e9reo nacional, operado por la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Dominicana a trav\u00e9s de un centro de mando, \u00a0control y comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>69) \u00a0Sustancia Qu\u00edmica T\u00f3xica: Toda \u00a0sustancia qu\u00edmica que, por su acci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0sobre los procesos vitales, puede causar la muerte, la incapacidad \u00a0temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0incluidas todas las sustancias qu\u00edmicas de esa clase, \u00a0cualquiera que sea su origen o m\u00e9todo de producci\u00f3n y \u00a0ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro \u00a0modo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ley No. 155-17 Sobre el Lavado de Activos Provenientes de Drogas y \u00a0Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a03.- \u00a0Lavado \u00a0de activos. Incurre \u00a0en la infracci\u00f3n penal de lavado de activos y ser\u00e1 \u00a0sancionado con las penas que se indican: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas \u00a0de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con \u00a0el prop\u00f3sito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, \u00a0el origen, la localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, el \u00a0movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. \u00a0Dicha persona ser\u00e1 sancionada con una pena de diez a veinte \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, multa de doscientos a \u00a0cuatrocientos salarios m\u00ednimos, el decomiso de todos los \u00a0bienes il\u00edcitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, \u00a0as\u00ed como la inhabilitaci\u00f3n permanente para desempe\u00f1ar \u00a0funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de \u00a0intermediaci\u00f3n financiera, participantes del mercado de \u00a0valores, y entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0La persona que oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, \u00a0la localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, el movimiento o la \u00a0propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que \u00a0dichos provienen de cualquiera de los delitos precedentes, ser\u00e1 \u00a0sancionada con una pena de diez a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios m\u00ednimos, \u00a0el decomiso de todos los bienes il\u00edcitos, valores, \u00a0instrumentos y derechos sobre ellos, as\u00ed como la \u00a0inhabilitaci\u00f3n temporal por un periodo de diez a\u00f1o para \u00a0desempe\u00f1ar posiciones, prestar servicios o ser contratado por \u00a0entidades de intermediaci\u00f3n financiera, participantes del \u00a0mercado de valores y entidades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comportamientos atribuidos a Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0dentro del proceso penal en el que le fue dictada orden de arresto \u00a0197-1-OAR-00172-2018 \u00a0del 25 de enero de 2018, por medio de la Juez de la Oficina Judicial \u00a0de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana, \u00a0encuentra correspondencia jur\u00eddica en los art\u00edculos \u00a0376, \u00a0323 y 324 del C\u00f3digo Penal Colombiano, correspondientes al \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y lavado de activos \u00a0agravado, \u00a0seg\u00fan los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. (Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011) El que sin permiso de autoridad competente, \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, \u00a0venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo \u00a0sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas \u00a0que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro \u00a0del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. (Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015) El que adquiera, resguarde, invierta, \u00a0transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre \u00a0bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de\u2026 \u00a0tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas\u2026 o vinculados con el producto de delitos \u00a0ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los \u00a0bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o \u00a0los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, \u00a0ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n \u00a0de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324. Circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n. Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0lectura de cada una de esas disposiciones se observa que todas las \u00a0conductas imputadas constituyen delito tanto en Colombia como en \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses \u00a0la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, con penas m\u00ednimas superiores a un a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por lo menos \u00a0de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n precisa de los hechos \u00a0imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Orden de \u00a0arresto No. 197-1-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0referida decisi\u00f3n judicial est\u00e1n consignadas las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas imputadas y \u00a0las normas penales que presuntamente habr\u00eda trasgredido el \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la existencia \u00a0de una decisi\u00f3n judicial que comporte cuando menos la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho a la libertad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n establece que el Estado requerido no est\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n cuando: (i) la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena est\u00e9n prescritas; (ii) la persona solicitada \u00a0haya pagado la pena o haya sido indultada o amnistiada en el pa\u00eds \u00a0donde cometi\u00f3 el delito; (iii) haya sido o est\u00e9 siendo \u00a0juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido; (iv) deba \u00a0comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepci\u00f3n del \u00a0Estado requirente; y (v) se trate de delitos pol\u00edticos, \u00a0puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles imputadas al requerido, como se dijo en \u00a0precedencia, no tienen las caracter\u00edsticas de delitos \u00a0pol\u00edticos, militares ni religiosos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 27 de noviembre de 2018,33 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas para la Seguridad \u00a0Ciudadana,34 \u00a0para las Finanzas Criminales35 \u00a0y contra la Criminalidad Organizada,36 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado no hay registro de \u00a0investigaciones o juzgamientos que actualmente se adelanten en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal Segunda Local de Oca\u00f1a indic\u00f3 que contra \u00a0Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez se \u00a0sigui\u00f3 un actuaci\u00f3n penal por el delito de lesiones \u00a0personales culposos, la cual concluy\u00f3 con preclusi\u00f3n, \u00a0al aplicar el art\u00edculo 41 de la Ley 600 de 2000,37 \u00a0tal situaci\u00f3n no inhibe la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0porque la solicitud est\u00e1 motivada por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y lavado de activos agravado, por los cuales, se \u00a0insiste, no ha sido investigado, acusado ni condenado en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los \u00a0hechos tuvieron el 23 \u00a0de octubre de 2017, \u00a0por lo cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n de esos delitos y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala recuerda que la Rep\u00fablica Dominicana, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0se obliga a lo siguiente: \u00aba) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al requerido \u00ab\u2026 \u00a0por un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. b) A no \u00a0procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00ab\u2026 \u00a0por delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0emite \u00a0concepto favorable \u00a0a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Daniel \u00a0Guillermo Ocampo Berm\u00fadez, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana para \u00a0ser procesado por \u00a0\u00ablos \u00a0cargos que se le imputan de violar la Ley No. 188-11 sobre Seguridad \u00a0Aeroportuaria y Aviaci\u00f3n Civil, la Ley 50-88 sobre drogas y \u00a0sustancias controladas en Rep\u00fablica Dominicana y la Ley 155-17 \u00a0contra el lavado de activos\u2026\u00bb, \u00a0de conformidad con la Orden \u00a0de arresto 197-1-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 2018, dictada por \u00a0la Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n \u00a0Permanente del Distrito Judicial de La Romana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensora, al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo y \u00a0devolver\u00e1 el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108-112 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 106 y 107, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 127 a 133, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 149 a155 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 174 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0324 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio. 1 Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 29 y 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 19 a 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado.\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 26. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 126 y 134 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 y siguientes Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 13, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 185 y 186. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.191, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.194, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 198, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP026-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54220 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 65) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}