{"id":44234,"date":"2023-09-14T21:49:13","date_gmt":"2023-09-14T21:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp024-201953539\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:13","slug":"cp024-201953539","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp024-201953539\/","title":{"rendered":"CP024-2019(53539)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP024-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 53539 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal N\u00b0. 207 del 7 de junio 20181, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA, \u00a0ciudadano colombiano requerido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0 2 de Zaragoza, para su enjuiciamiento por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de blanqueo \u00a0de capitales presuntamente del narcotr\u00e1fico cometido en el \u00a0seno de una organizaci\u00f3n criminal2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 13 de junio de 2018, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido, con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda materializado el 5 \u00a0del mismo mes en el sector La Arboleda de la ciudad de C\u00facuta \u00a0(Norte \u00a0de Santander), \u00a0con base en la notificaci\u00f3n roja de Interpol con n\u00famero \u00a0de control A-5911\/6-2018 que dict\u00f3 la mencionada autoridad \u00a0judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 320 del 14 de agosto siguiente3, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de MONTES \u00a0MENDOZA y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19994. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 29 de agosto de 2018 se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara apoderado. \u00a0Sin embargo, como guard\u00f3 \u00a0silencio, la Sala \u00a0nombr\u00f3 a un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 El 7 de septiembre siguiente se le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan \u00a0las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese interregno, el requerido otorg\u00f3 poder a una apoderada de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el reclamado manifest\u00f3 su intenci\u00f3n, \u00a0coadyuvado por su defensora, de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 20115. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 3 de octubre de 2018, se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal, quien requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado6, \u00a0con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y por \u00a0ende, tras evidenciar que su declaraci\u00f3n fue hecha de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la \u00a0coadyuv\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y adem\u00e1s, que revisados los documentos \u00a0allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos \u00a0aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, pero \u00a0siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 24 de octubre de \u00a02018 la Magistrada Ponente orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para indagar si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra de BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de enero del a\u00f1o que avanza se recibi\u00f3 respuesta de \u00a0dicha entidad, en el sentido de indicar que no obraba ninguna \u00a0actuaci\u00f3n en las distintas dependencias de la Fiscal\u00eda, \u00a0contra el solicitado en extradici\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica9 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las que BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico10, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde \u00a0enero de 201711, \u00a0en Sudam\u00e9rica y en M\u00e1laga, Barcelona, Madrid y otras \u00a0ciudades espa\u00f1olas12. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA, \u00a0verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del auto de \u00a0detenci\u00f3n \u2013 \u00a0porque se trata de persona procesada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as del reclamado y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, copia \u00a0autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada13 \u00a0de la \u00a0determinaci\u00f3n proferida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 2 de Zaragoza el 30 de mayo de 201814, \u00a0por medio de la cual se acord\u00f3 la \u00abemisi\u00f3n \u00a0de orden internacional de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0provisional para puesta a disposici\u00f3n de este juzgado\u00bb \u00a0de BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA, \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de un delito de blanqueo \u00a0de capitales procedente del narcotr\u00e1fico cometido en el seno \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, los \u00a0delitos que se le atribuyen al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la Nota \u00a0Verbal que soporta la extradici\u00f3n y la orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional, \u00a0BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA, \u00a0se \u00a0identifica con c\u00e9dula 1.090.476.095, pasaporte AU028749 y \u00a0naci\u00f3 el 9 de junio de 1994 en C\u00facuta (Norte \u00a0de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad nacional16, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en la constancia de buen trato17. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, su identidad fue \u00a0corroborada por perito dactilosc\u00f3pico, \u00a0quien concluy\u00f3 \u00a0que las huellas del capturado corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a libraron orden internacional de detenci\u00f3n y \u00a0prisi\u00f3n provisional en su contra, se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Brandoon \u00a0Stig Montes Mendoza es hijo de Jos\u00e9 Sady Montes Rangel, cuya \u00a0\u00fanica actividad consiste en recoger dinero que le proporcionan \u00a0diferentes organizaciones dedicadas a actividades il\u00edcitas, \u00a0fragmentarlo y colocarlo entre peque\u00f1os colaboradores \u00a0(pitufos) que son los encargados de enviar el dinero a Colombia a los \u00a0destinatarios indicados por Jos\u00e9 Sady Montes y sus \u00a0colaboradores, que son los que en definitiva dirigen las operaciones. \u00a0Entre los colaboradores de Jos\u00e9 Sady MONTES RANGEL se \u00a0encuentran sus hijos Brandon Montes Mendoza y Yardany MC Gillers \u00a0Montes Mendoza, siendo Brandon la persona responsable de esta \u00a0organizaci\u00f3n en Colombia, facilitando las claves a utilizar \u00a0por Jos\u00e9 Sady Montes en los encuentros concertados para la \u00a0recogida de dinero de procedencia il\u00edcita, y una vez que el \u00a0dinero llega a Colombia a trav\u00e9s del \u201cpitufeo\u201d se \u00a0encarga de reunificarlo para su entrega a los verdaderos propietarios \u00a0(organizaciones criminales dedicadas supuestamente al Tr\u00e1fico \u00a0de Sustancias Estupefacientes). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0Brandon se encuentra en Espa\u00f1a es la persona que acompa\u00f1a \u00a0a Jos\u00e9 Sady a recoger el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0investigaciones practicadas han permitido detectar las siguientes \u00a0entregas de dinero a la estructura liderada por Jos\u00e9 Sady \u00a0Montes Rangel: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2.018 se intervinieron en Burdeos (Francia) Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115.000 Euros a Yardanny Montes Mendoza (hijo de Jos\u00e9 Sady)<\/p>\n<p>* 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Ranguel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid 30.000 euros.<\/p>\n<p>* 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 10 de Marzo de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Benalm\u00e1dena (M\u00e1laga) 200.000 euros.<\/p>\n<p>* 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 23 de Marzo de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid 50.000 euros.<\/p>\n<p>* 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Abril de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manresa (Barcelona) 50.000 euros.<\/p>\n<p>* 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Abril de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia 60.000 euros entregados por David L\u00f3pez Yepes.<\/p>\n<p>* 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Mayo de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid 60.000 euros entregados por Johan Leonardo J\u00e1uregui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas.<\/p>\n<p>* 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Junio de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid 42.8000 euros entregados por Johan Leonardo J\u00e1uregui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas.<\/p>\n<p>* 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Julio de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid 50.000 euros.<\/p>\n<p>* 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Octubre de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid 100.000 euros entregados por Johan Leonardo J\u00e1uregui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas.<\/p>\n<p>* 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Noviembre de 2.017, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid 60.000 euros.<\/p>\n<p>* 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Febrero de 2.018, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid 30.900 euros entregados por Johan Leonardo J\u00e1uregui \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas.<\/p>\n<p>* 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Marzo de 2018, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcobendas (Madrid) 60.000 euros.<\/p>\n<p>* 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Marzo de 2.018, Jos\u00e9 Sady Montes Rangel recibi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcobendas (Madrid) 60.000 euros19. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas se \u00a0adec\u00faan \u00a0a lo previsto en los art\u00edculos 323 y 340 inciso 2\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal colombiano20, \u00a0que tipifican los injustos de lavado \u00a0de activos y concierto para delinquir \u00a0 y los sanciona con pena de prisi\u00f3n de 10 a 30 a\u00f1os para \u00a0el primero y 8 a 18 a\u00f1os para el segundo. Adem\u00e1s, \u00a0est\u00e1n contempladas en el ordenamiento for\u00e1neo, en los \u00a0art\u00edculos 301, 302, 304 y 570 bis del C\u00f3digo Penal \u00a0espa\u00f1ol21, \u00a0con sanci\u00f3n privativa de la libertad que supera el m\u00ednimo \u00a0contenido en el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que los injustos que le atribuyen a BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA \u00a0la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a est\u00e1n \u00a0tipificados en nuestro pa\u00eds, y adem\u00e1s, se sancionan en \u00a0ambas naciones con \u00a0pena privativa de la libertad que supera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de un a\u00f1o, \u00a0por lo que se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de los autos dictados por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n N\u00b0. 2 de Zaragoza22, \u00a0mediante los cuales se decret\u00f3 la orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n provisional de \u00a0BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0providencias contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, \u00a0la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0 Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0 En efecto, desde la materializaci\u00f3n del punible \u2013 \u00a0al \u00a0menos desde enero de 201723 \u00a0\u2013, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0que impiden la extradici\u00f3n, el delito de blanqueo \u00a0de capitales procedente del narcotr\u00e1fico cometido en el seno \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA, \u00a0para \u00a0que comparezca ante el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de Zaragoza, \u00a0dentro de las diligencias previas 250\/2017 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0MONTES \u00a0MENDOZA a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En \u00a0particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0BRANDOON \u00a0STIG MONTES MENDOZA \u00a0para que comparezca ante el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0. 2 de Zaragoza, \u00a0dentro de las diligencias previas 250\/2017 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 75 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 2216 del 15 de agosto de 2018, obrante a folio 109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37-38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 29 a 35 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 47 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0blanqueo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capitales presuntamente del narcotr\u00e1fico cometido en el seno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 74 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 95 a 96 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue reiterada en Notas Verbales 210\/2018 del 12 de junio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213\/2018 del 13 de junio, ambas de 2018 (folios 91 y 107 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta) \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 139 a 149 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 y 63 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 70 a 71 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS.\u00a0&lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tachado INEXEQUIBLE&gt; &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:&gt;\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o inmediato en actividades\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico de menores de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contra el sistema financiero, delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de sus formas,\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio haya sido declarada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a05\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 301. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabiendo que \u00e9stos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su origen en una actividad delictiva, cometida por \u00e9l o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, o para ayudar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que haya participado en la infracci\u00f3n o infracciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses a seis a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena se impondr\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mitad superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas descritos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En estos supuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0374 de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0302. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n las penas privativas de libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su mitad superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas que pertenezca a una organizaci\u00f3n dedicada a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines se\u00f1alados en los mismos, y la pena superior en grado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jefes, administradores o encargados de las referidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0304. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provocaci\u00f3n, la conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer los delitos previstos en los art\u00edculos 301 a 303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se castigar\u00e1, respectivamente, con la pena inferior en uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos grados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0570 bis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ocho a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si aqu\u00e9lla tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os en los dem\u00e1s casos; y quienes participaren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activamente en la organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaren econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cinco a\u00f1os si tuviere como fin la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos graves, y con la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de cometer delitos. (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 30 de mayo y 8 y 13 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 947 de la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP024-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 53539 \u00a0 Acta \u00a059 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. 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