{"id":44227,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp017-201953088\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp017-201953088","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp017-201953088\/","title":{"rendered":"CP017-2019(53088)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP017-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53088 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No.52) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombo-venezolano Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal ERD\/COL-291-181 \u00a0del 16 de mayo de 2018, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombo-venezolano Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 88.271.831 y \u00a0documento de identidad venezolano No. V-19.135.955, \u00ab\u2026 \u00a0requerido por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n \u00a0del Distrito Nacional, por orden No. 0312 del 22 de febrero de 2018, \u00a0para que responda por los cargos que se le imputan de violar la Ley \u00a0No. 155-17 sobre Lavado de Activos\u2026\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0Resoluci\u00f3n del 17 de mayo de 2018,3 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, quien fue detenido el 9 de mayo de 2018 por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de C\u00facuta, con \u00a0fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4750\/5-2018, \u00a0publicada el 7 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal ERD\/COL-364-18 del 25 de julio de 2018,4 \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Orden de arresto No. 0312-FEBRERO-2018 del 22 de febrero de 2018, por \u00a0medio del cual el \u00a0Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional dispuso la detenci\u00f3n del requerido en \u00a0extradici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n jurada justificativa de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del 30 de mayo de 2018, suscrita por el \u00a0Procurador General de Corte, Director de la Procuradur\u00eda \u00a0Especializada Antilavado de Activos de ese pa\u00eds.6 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Impresi\u00f3n de las normas del C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo \u00a0Procesal Penal dominicano.7 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Fotograf\u00eda del imputado.8 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 16639 \u00a0del 26 de junio de 2018, remiti\u00f3 copia de la Nota \u00a0Verbal No. 364-18 del 25 de junio de 2018 y sus anexos, \u00a0al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio OFI-18-0436-DAI-1100 del 5 de \u00a0julio de 2018.10 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reconocida personer\u00eda para actuar al apoderado de Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0la Sala orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.11 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes \u00a0probatorias y tampoco se observ\u00f3 la necesidad de ordenar \u00a0pruebas de oficio, mediante providencia del 5 de septiembre de 2018,12 \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la Delegada de la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal al \u00a0encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se \u00a0requieren, solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n13 \u00a0e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0requerido y su apoderado guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para \u00a0el caso se encuentran vigentes la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n\u00bb, suscrita \u00a0en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal son \u00a0supletorias,14 \u00a0el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso \u00a0est\u00e1 regulado, de forma principal, por las normas contenidas \u00a0en los citados instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, previo al estudio de cada uno de los requisitos all\u00ed \u00a0contenidos, la Sala verificar\u00e1 que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana sea compatible con las previsiones constitucionales sobre \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente al \u00a0cumplimiento del requisito de la doble incriminaci\u00f3n, la \u00a0conducta relacionada \u00a0con el \u00ablavado \u00a0de activos y el financiamiento del terrorismo\u00bb, \u00a0imputada \u00a0a Ronal \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0es considerada delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, de la \u00a0lectura de los documentos anexos a la solicitud, se observa que el \u00a0requerido ingres\u00f3 a la Rep\u00fablica Dominicana el 17 de \u00a0enero de 2018, fecha a partir de la cual, afirman las autoridades de \u00a0ese pa\u00eds, coordin\u00f3 operaciones de narcotr\u00e1fico, \u00a0consistentes en trasportar estupefacientes y lavar el dinero producto \u00a0de dicho il\u00edcito y, posteriormente, \u00abse \u00a0dio a la fuga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las hip\u00f3tesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina \u00a0para determinar el factor territorial en tales casos, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,15 \u00a0las \u00a0conductas imputadas se entienden como tambi\u00e9n ejecutadas en el \u00a0territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el \u00a0poder judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para investigar y juzgar tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De conformidad con los numerales 1\u00ba y 10\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el \u00a0Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0la conducta de lavado \u00a0de activos, \u00a0atribuida a Ronald \u00a0Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez, \u00a0no \u00a0se considera delito pol\u00edtico o pol\u00edticamente motivado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada, se evidencia que los hechos materia \u00a0de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, a partir del 17 de enero de \u00a02018 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb de \u00a0Montevideo de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento \u00a0internacional, se \u00a0evaluar\u00e1 en este apartado el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba de esa Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de este por agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: a) copia aut\u00e9ntica de la sentencia \u00a0ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n si se trata de un \u00a0acusado, con indicaci\u00f3n de los hechos imputados y copia de las \u00a0normas sustanciales aplicables y de las que regulan la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos \u00a0que permitan la identificaci\u00f3n de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal ERD\/COL-364-18 del 25 de julio de 2018-, \u00a0realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron debidamente autenticados.16 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente las conductas que dieron origen a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identidad plena de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 la entrega \u00a0de \u00abRONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ, \u00a0mayor de edad, portador de la c\u00e9dula colombiana No. 88.271.831 \u00a0y la tarjeta de identidad venezolana No. 19.135.955\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en las actas de notificaci\u00f3n de la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n17 \u00a0y constancia de buen trato.18 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0fueron verificados a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n \u00a0dactiloscopista,19 \u00a0cuyo an\u00e1lisis permiti\u00f3 concluir que \u00abse \u00a0verifica la IDENTIDAD \u00a0de \u00a0la persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes \u00a0en el documento descrito en el \u00edtem 3.1. es RONAL \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ\u2026\u00bb \u00a0y \u00a0dicha informaci\u00f3n coincide \u00a0con la que reposa en el informe de consulta de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil correspondiente al cupo num\u00e9rico \u00a088.271.831.20 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la persona detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0pide en extradici\u00f3n, en consecuencia, \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo 1 de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, constituye exigencia para \u00a0la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para \u00a0juzgar la conducta delictiva atribuida al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto se imputa a Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0ser miembro de una organizaci\u00f3n criminal responsable de \u00a0ejecutar conductas de lavado de dinero provenientes de actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico, las que al parecer se desarrollaron en \u00a0territorio dominicano, tal como se deduce de la exposici\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica relacionada en la orden de aprehensi\u00f3n, emitida \u00a0por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de \u00a0Santo Domingo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicha circunstancia, el poder judicial de ese pa\u00eds \u00a0tiene jurisdicci\u00f3n y competencia para investigar y juzgar el \u00a0delito imputado al requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba \u00a0literal b) de la Convenci\u00f3n exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n: i) \u00a0que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada \u00a0como delito en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del \u00a0pa\u00eds requerido, y ii) \u00a0que se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez es \u00a0requerido en extradici\u00f3n para ser juzgado por los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n que realizamos como funcionarios de la \u00a0Procuradur\u00eda Especializada Antilavado de Activos, con el apoyo \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones (DNI), nos \u00a0permiti\u00f3 establecer que el nacional venezolano RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ es \u00a0l\u00edder de una organizaci\u00f3n criminal integrada por \u00a0nacionales venezolanos que se dedican al lavado de activos y la \u00a0compra-venta de divisas en el mercado negro venezolano, con dinero \u00a0producto de actividades il\u00edcitas, espec\u00edficamente \u00a0narcotr\u00e1fico, dicha organizaci\u00f3n fue localizada \u00a0mientras se le daba seguimiento al nombrado RA\u00daL JAIMES, quien \u00a0fuera arrestado en el mes de junio del a\u00f1o 2016 con la \u00a0cantidad de 700 kilos de coca\u00edna y aproximadamente un mill\u00f3n \u00a0de d\u00f3lares, quien ya tiene sentencia definitiva mediante \u00a0acuerdo con el ministerio p\u00fablico en el que fue condenado a \u00a0doce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0forma utilizada por dicha organizaci\u00f3n criminal para operar \u00a0consiste en contratar personas para que viajen a Rep\u00fablica \u00a0Dominicana con un equipaje preparado con doble fondo y luego de pasar \u00a0unos d\u00edas retornan a Venezuela llevando consigo dinero \u00a0producto del narcotr\u00e1fico. Son las denominadas \u201cmulas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ ingres\u00f3 \u00a0a Rep\u00fablica Dominicana en vuelo comercial QL2966 de la \u00a0Aerol\u00ednea Laser de fecha 17 de enero de 2018, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de otras personas que tambi\u00e9n forman parte de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal cuyo prop\u00f3sito es el blanqueo de capitales producto \u00a0del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo del proceso de la investigaci\u00f3n contra RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ ha \u00a0permitido determinar que la estructura criminal que dirige, en su \u00a0mayor\u00eda est\u00e1 integrada por nacionales venezolanos, y \u00a0que dicho criminal no s\u00f3lo se dedica al blanqueo de \u00a0capitales\/lavado de activos y al narcotr\u00e1fico, sino que \u00a0tambi\u00e9n cometen actos de estafas, falsificaciones de \u00a0documentos, entre otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco de Reservas de Rep\u00fablica Dominicana cancel\u00f3 \u00a0varias cuentas a RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ por \u00a0haber realizado operaciones sospechosas de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la investigaci\u00f3n se han identificado algunos inmuebles \u00a0utilizados por RONAL \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ y \u00a0sus socios como centro de acopio para guardar altas sumas de dinero y \u00a0documentos vinculados al lavado de activos, entre dichos inmuebles \u00a0est\u00e1, el Apartamento del residencial Odile I, ubicado en la \u00a0Av. Sarasota No 75, Residencial Bella Vista, Santo Domingo, D. N., el \u00a0cual allanamos y en el mismo encontramos: once libretas de ahorro en \u00a0d\u00f3lares y catorce tarjetas de c\u00f3digo del Banco de \u00a0Reservas a nombre de diferentes personas, varias tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0de diferentes bancos cuatro a nombre de Andrey Yesid Ortiz, ochenta y \u00a0seis boucher del Banco de Reservas de diferentes montos en d\u00f3lares \u00a0y personas, el pasaporte venezolano No. 069102954, dos licencias de \u00a0conducir de Venezuela y una c\u00e9dula de identidad venezolana a \u00a0nombre de Andrey Yesid Ortiz, tarjetas de identidad colombiana, \u00a0tarjetas de d\u00e9bito de Bancolombia, p\u00f3liza de seguro de \u00a0Colombia a nombre de William Onofre Valencia Ochoa, una tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito a nombre de Anderson E. Lenus D., de Bancolombia, \u00a0carta de reclamaci\u00f3n a nombre de William Valencia, cuadernos \u00a0con anotaciones manuscritas, el contrato de alquiler del Apto. 201 \u00a0del residencial Odile I, ubicado en la Av. Sarasota, entre Ana \u00a0Betania P\u00e9rez Peralta, RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ y \u00a0Andrey Yesid Ortiz, recibo de caja de la compa\u00f1\u00eda \u00a0Tricom a nombre de Andrey Ortiz, ticket de vuelo Avianca a nombre de \u00a0William Onofre Valencia Ochoa, una m\u00e1quina de contar dinero \u00a0marca Royal Sovereign, modelo No. RBC-2100, cuarenta y una (41) \u00a0papeletas de 100 d\u00f3lares, dos (2) papeletas de 50 d\u00f3lares, \u00a0ochenta y seis (86) papeletas de 20 d\u00f3lares, cuatro (04) \u00a0papeletas de 10 d\u00f3lares, tres (03) papeletas de 5 d\u00f3lares \u00a0y \u00a0dos (02) papeletas de un (1) d\u00f3lar, varias \u00a0papeletas con la misma enumeraci\u00f3n las cuales se presumen que \u00a0son falsas, \u00a0cuatro (04) papeletas de 50 pesos, tres (03) papeletas de 100 pesos, \u00a0dos (02) papeletas de 200 pesos dominicano, una papeleta de 500 pesos \u00a0dominicanos, doce (12) papeletas mil pesos dominicanos, veinte (20) \u00a0papeletas de 2.000 pesos dominicanos y papeletas extranjeras \u00a0bolivariana de Venezuela, en otra habitaci\u00f3n se ocup\u00f3 \u00a0un pasaporte venezolano, una c\u00e9dula venezolana y un impuesto \u00a0de entrada a nombre de RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ 10 \u00a0tarjetas de c\u00f3digo, 24 libretas de ahorro en d\u00f3lares y \u00a07 libras de ahorro en pesos dominicanos del Banco de Reservas, varios \u00a0cuadernos con manuscritos, dos relaciones de movimientos bancarios a \u00a0nombre de Ram\u00f3n Sosa P\u00e9rez y Maicol Adolfo Santana \u00a0Constanza, cuatrocientos cincuenta (450) bouchers a nombre de \u00a0diferentes personas y montos en d\u00f3lares del Banco de Reservas, \u00a0un Drone DR800, color negro, una papeleta de 50 d\u00f3lares, un \u00a0billete de 20 d\u00f3lares roto, una papeleta de 10 d\u00f3lares, \u00a0tres papeletas de 50 pesos dominicanos, una papeleta de 10 mil \u00a0bol\u00edvares venezolanos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0allanamos la residencia de RONAL \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en el Apto. 3B de la torre G16 del Sector Naco Distrito Nacional, \u00a0donde encontramos: Formulario de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Migraci\u00f3n a nombre de Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez Javier \u00a0Mauricio; foto sin nombre de f\u00e9mina (tipo documento); billetes \u00a0de 500 y 50 \u00a0bol\u00edvares; fotocopia de pasaporte venezolano de \u00a0Dannyer Nethenor Dom\u00ednguez Lavier; ticket de Avianca; llave \u00a0Suzuki; bording a nombre de Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez Javier \u00a0Mauras de Avianca, Vuelo AV250, Bogot\u00e1; billetes de 100, 100 y \u00a050 bol\u00edvares; Recibo sin fecha a nombre de Daysi Maura Fr\u00edas \u00a0con el concepto alquiler por un monto US$750.00; Recibo de Edesur de \u00a0fecha 15\/8\/2017; Recibo de Tricom No. 4SEC24748407; Recibo de \u00a0Banreservas No. 265293188, factura taller de reparaci\u00f3n \u00a0Ceciezo Tair Orosco anexo factura joyer\u00eda Gemesa cliente \u00a0Javier Garc\u00eda; Recibo ATH BHD 16-02-2018; En la sala en la \u00a0mesa de la credencial marr\u00f3n diez p\u00e1ginas de listas \u00a0Seadom. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0imputado se le segu\u00eda inteligencia electr\u00f3nica, por \u00a0dicha v\u00eda pudo obtenerse informaciones relevantes que dieron \u00a0con el traste del hallazgo del dinero incautado, por lo que hay \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas como elementos de pruebas y \u00a0tambi\u00e9n en otros allanamientos efectuados fueron secuestradas \u00a0m\u00faltiples tarjetas de banco a nombre de una gran cantidad de \u00a0personas diferentes dominicanos, colombianos y venezolanos, las \u00a0cuales eran utilizadas para lavar el dinero producto del \u00a0narcotr\u00e1fico, por lo que se solicit\u00f3 orden de arresto \u00a0en contra del mismo la cual fue otorgada por el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0imputado, RONALD \u00a0ANDR\u00c9S MOGOLL\u00d3N GONZ\u00c1LEZ se \u00a0dio a la fuga y actualmente se encuentra detenido en la ciudad de \u00a0C\u00facuta, Rep\u00fablica de Colombia.21 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las autoridades de ese pa\u00eds, Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0trasgredi\u00f3 las disposiciones contenidas en la Ley 155-17 \u00a0los \u00a0cuales se trascriben, en lo pertinente, a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.- Lavado de activos. Incurre en la infracci\u00f3n penal de \u00a0lavado de activos y ser\u00e1 sancionado con las penas que se \u00a0indican: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas \u00a0de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con \u00a0el prop\u00f3sito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, \u00a0el origen, la localizaci\u00f3n, la disposici\u00f3n, el \u00a0movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. \u00a0Dicha persona ser\u00e1 sancionada con una pena de diez a veinte \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n mayor, multa de doscientos a \u00a0cuatrocientos salarios m\u00ednimos, el decomiso de todos los \u00a0bienes il\u00edcitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, \u00a0as\u00ed como la inhabilitaci\u00f3n permanente para desempe\u00f1ar \u00a0funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de \u00a0intermediaci\u00f3n financiera, participantes del mercado de \u00a0valores, y entidades p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09.- Circunstancias agravantes en caso de lavado de activos. Se \u00a0consideran circunstancias agravantes de las infracciones de lavado de \u00a0activos y, en consecuencia, ser\u00e1n sancionados con el m\u00e1ximo \u00a0de la pena que corresponda: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0La participaci\u00f3n de grupos criminales organizados. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0El hecho de haber cometido el delito en asociaci\u00f3n de dos o \u00a0m\u00e1s personas; \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio \u00a0nacional con artificios o enga\u00f1os o sin autorizaci\u00f3n \u00a0legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse; \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Cuando el que comete el delito ostenta un cargo p\u00fablico o \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado de \u00a0un sujeto obligado; \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0Las reincidencias; y \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0El empleo de menores para facilitar la ejecuci\u00f3n del delito y \u00a0el uso de instituciones educativas a los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0conducta tiene \u00a0equivalencia t\u00edpica con los art\u00edculos \u00a0 323 y 324 del C\u00f3digo Penal nacional, el primero modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015, correspondiente al \u00a0lavado de activos agravado, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0323. LAVADO DE ACTIVOS. (Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1762 de 2015). \u00a0El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, \u00a0almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen \u00a0mediato o inmediato en actividades de\u2026 tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto \u00a0para delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas \u00a0actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra \u00a0la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto \u00a0para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, incurrir\u00e1 \u00a0por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) \u00a0a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0324. Circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n. Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0lectura de las anteriores disposiciones se observa que la conducta \u00a0imputada constituye delito tanto en Colombia como en Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses la autoridad \u00a0legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, con penas m\u00ednimas superiores a un a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por lo menos \u00a0de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n precisa de los hechos \u00a0imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Orden de \u00a0arresto No. 0312-FEBRERO-2018 del 22 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0referida decisi\u00f3n judicial, se destaca, est\u00e1n \u00a0consignadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta \u00a0imputada y las normas penales que presuntamente habr\u00eda \u00a0trasgredido el requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la existencia \u00a0de una decisi\u00f3n judicial que comporte cuando menos la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho a la libertad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que el \u00a0Estado requerido no est\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n \u00a0cuando: i) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena est\u00e9n prescritas; ii) \u00a0la persona solicitada haya pagado la pena o haya sido indultada o \u00a0amnistiada en el pa\u00eds donde cometi\u00f3 el delito; iii) \u00a0haya sido o est\u00e9 siendo juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido; iv) \u00a0deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepci\u00f3n del \u00a0Estado requirente; y v) \u00a0se trate de delitos pol\u00edticos, puramente militares o contra la \u00a0religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lavado de activos, \u00a0como se dijo en un inicio (Cfr. \u00a0No. 2), \u00a0no tiene las caracter\u00edsticas de delito pol\u00edtico, \u00a0militar ni religioso. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en respuesta a lo ordenado en el auto del 16 de octubre de \u00a02018, \u00a022 \u00a0la Asesora del Grupo de Direccionamiento de la Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que a Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez le \u00a0figuran registros en el Sistema Penal Oral Acusatorio, referidos a \u00a0las investigaciones 2011-82115, 2012-00096, 2014-00811 y 2016-01301, \u00a0por las conductas punibles de violencia intrafamiliar,23 \u00a0tal situaci\u00f3n no inhibe la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0porque la solicitud est\u00e1 motivada por el delito de lavado de \u00a0activos, por el cual no ha sido investigado, acusado ni condenado en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de alg\u00fan proceso penal contra el requerido por \u00a0otras ilicitudes no \u00a0es \u00f3bice para el adelantamiento de este tr\u00e1mite \u00a0porque, como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, en tales \u00a0circunstancias, \u00abel \u00a0Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisi\u00f3n \u00a0que considere m\u00e1s acertada, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de conveniencia nacional y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional.\u00bb24 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n \u00a0sucedieron a partir del 17 \u00a0de enero de 2018, \u00a0circunstancia que, de paso, descarta la posibilidad de que la acci\u00f3n \u00a0se encuentre prescrita teniendo en cuenta el contenido de los \u00a0art\u00edculos 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano, de \u00a0conformidad con el cual la acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo \u00a0igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, y el \u00a045-1 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, a cuyo tenor \u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribe: \u2026 1\u00ba \u00a0Al vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, en las \u00a0infracciones sancionadas con pena privativa de la libertad, sin que \u00a0en ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1o ni \u00a0ser inferior a tres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo-venezolano \u00a0Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana; es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de \u00a0muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n o por los cuales fue autorizada la \u00a0entrega del requerido por esta Corporaci\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como \u00a0a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n \u00a0de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad cumplido por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Ronald \u00a0Andr\u00e9s Mogoll\u00f3n Gonz\u00e1lez, \u00a0solicitado \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana para \u00a0ser procesado por el delito se\u00f1alado en la Orden \u00a0de arresto No. 0312-FEBRERO-2018 del 22 de febrero de 2018, dictada \u00a0por el \u00a0Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo y \u00a0devolver\u00e1 el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 y 35 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u2013 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 29 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 108 a 110, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 67 a 106, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 112 a 143, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 147, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 62, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 10 y 11 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 37, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado.\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 63, 76, 95, 98, 118 y 134 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 68-71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos ocurridos el 21\/08\/2011, 12\/01\/2012, 25\/03\/2014 y 25\/10\/2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2010, rad. 33305 y CSJ CP085-2017 del 28 de junio de 2017, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049725. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP017-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53088 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No.52) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}