{"id":44226,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp016-201954002\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp016-201954002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp016-201954002\/","title":{"rendered":"CP016-2019(54002)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP016-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54002 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0761 del 17 de mayo de 2018, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, la captura \u00a0del ciudadano Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o, para \u00a0efectos de que comparezca en ese pa\u00eds a juicio por un delito \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de conformidad con la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:18-cr-00062, dictada el 13 de marzo del mismo \u00a0a\u00f1o en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito de Columbia, de modo que efectuada aqu\u00e9lla el 13 de \u00a0agosto siguiente en la ciudad de Pereira, el Estado requirente por \u00a0medio de Nota Verbal No. 1760 del 5 de octubre de 2018 solicit\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del mencionado, adjuntando en ese \u00a0prop\u00f3sito, autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por Emily Cohen, Fiscal Litigante en el Departamento de Justicia de \u00a0Estados Unidos, en la que precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, \u00a0indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte \u00a0del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes \u00a0aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite \u00a0surtido para obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta \u00a0solicitud y su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2 y 3282 del \u00a0T\u00edtulo 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n del 13 de marzo de 2018 proferida en el Tribunal \u00a0para el Distrito de Columbia, a trav\u00e9s de la cual se formula a \u00a0Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o un cargo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0a partir de aproximadamente principios de 2011, y de manera \u00a0permanente hasta 2015, inclusive, las fechas exactas siendo \u00a0desconocidas al Jurado Indagatorio, en los pa\u00edses de M\u00e9xico, \u00a0Guatemala, Honduras, los Estados Unidos, y otros, el Acusado, JES\u00daS \u00a0ARNOLDO CORREA LONDO\u00d1O, alias \u201cPaisano\u201d, y otros \u00a0tantos conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, consciente, \u00a0intencionada y deliberadamente se uni\u00f3, conspir\u00f3, se \u00a0asoci\u00f3 y acord\u00f3: (1) distribuir \u2026. (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la Categor\u00eda II, pretendiendo y sabiendo que dichas \u00a0sustancias fueron introducidas il\u00edcitamente en Estados Unidos \u00a0desde un lugar en el exterior, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de Estados Unidos; todo \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto \u00a0para delinquir que se le atribuye al Acusado como resultado de su \u00a0propia conducta, y la conducta de otros c\u00f3mplices que le fuese \u00a0razonablemente previsible es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para delinquir con fines de distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna, pretendiendo y sabiendo que dichas sustancias fueron \u00a0introducidas en estados Unidos, en violaci\u00f3n a las Secciones \u00a0959(a) y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, y ayudar e incitar en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de Estados Unidos.) \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida en contra de Correa Londo\u00f1o por \u00a0el Tribunal del Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Leith Habayeb, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas de los Estados \u00a0Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de Jes\u00fas Arnoldo \u00a0Correa Londo\u00f1o. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, \u00a0afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo \u00a0se obtuvieron y la informaci\u00f3n que se posee sobre la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del solicitado, y \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Fotocopia del informe de consulta a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 18.592.780 expedida a nombre de Jes\u00fas Arnoldo Correa \u00a0Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentran vigentes la Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en \u00a0Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 12 de \u00a0octubre de 2018, para efectos de rendir el concepto que en estos \u00a0asuntos concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido y antes de que \u00a0concluyera el t\u00e9rmino de traslado para que los intervinientes \u00a0solicitaren pruebas, \u00e9ste solicit\u00f3, con la coadyuvancia \u00a0de su apoderado, se diera aplicaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n, petici\u00f3n que a su turno \u00a0aval\u00f3 el Ministerio P\u00fablico previa \u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d, \u00a0seg\u00fan acta adjunta y quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas \u00a0la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior \u00a0con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son tambi\u00e9n \u00a0considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se \u00a0encuentra plenamente identificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como en efecto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana; que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay en este asunto elemento que permita establecer \u00a0alguna de dichas causas de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el punible imputado corresponde a concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, vale decir que se \u00a0trata de un il\u00edcito com\u00fan que en consecuencia excluye \u00a0cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido \u00a0ella ocurri\u00f3 desde comienzos de 2011, luego esto significa que \u00a0los hechos por los cuales se demanda la entrega del nacional, \u00a0ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que estos se cometieron, tambi\u00e9n \u00a0lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de relieve cuando \u00a0en el cargo precisado, seg\u00fan se explica en las referidas notas \u00a0verbales y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1ala el lugar en que \u00a0aquellos se ejecutaron. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, ni denunciado o celebrado uno nuevo, ni \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar los siguientes aspectos: validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente; \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada; \u00a0la presencia del principio de la doble incriminaci\u00f3n, y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a examinar si en el caso bajo \u00a0estudio se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y \u00a0traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 0761 del 17 de mayo de 2018, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jes\u00fas \u00a0Arnoldo Correa Londo\u00f1o, la cual formaliz\u00f3 con la Nota \u00a0Verbal 1760 del 5 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 13 de marzo de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito de Columbia, autenticada por el secretario de dicha \u00a0oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que \u00a0dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o, que fuera \u00a0expedida en su contra por el Tribunal del Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Correa Londo\u00f1o, de quien se afirma es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 14 de junio de 1965 y titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 18.592.780, para lo cual \u00a0adem\u00e1s se acompa\u00f1\u00f3 en fotocopia la tarjeta \u00a0alfab\u00e9tica a ella perteneciente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Emily Cohen, \u00a0Fiscal Litigante en el Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la \u00a0\u00e9poca en que el delito fue cometido y en el momento en que fue \u00a0dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por la \u00a0citada funcionaria y por Leith Habayeh, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, quienes en su orden \u00a0explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y \u00a0citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de \u00a0los hechos, refieren los pormenores de la investigaci\u00f3n y \u00a0rese\u00f1an las evidencias en las que se sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendida por Emily Cohen corresponde a su original y fue \u00a0proporcionada por la citada funcionaria en apoyo de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma se conservan en \u00a0los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0B. Sessions III, en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados \u00a0Unidos da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9lla en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario \u00a0que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de \u00a0Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Veda Matthews, cuya firma fue autenticada por la Vicec\u00f3nsul de \u00a0Colombia en Washington, Mar\u00eda Fernanda Cu\u00e9llar Botero, \u00a0de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones, la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Jes\u00fas \u00a0Arnoldo Correa Londo\u00f1o solicitada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jes\u00fas Arnoldo \u00a0Correa Londo\u00f1o y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n, se \u00a0aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades \u00a0nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es \u00a0colombiano, su fecha de nacimiento es el 14 de junio de 1965 y su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero \u00a018.592.780. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 13 de agosto de 2018 en la ciudad de Pereira \u00a0(Risaralda), en cumplimiento de la orden de captura que con fines de \u00a0extradici\u00f3n impartiera la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 18.592.780 y dijo llamarse Jes\u00fas \u00a0Arnoldo Correa Londo\u00f1o, sin que en el acta de captura hiciera \u00a0observaciones respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de una rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica y de un cotejo dactilosc\u00f3pico que arroj\u00f3 \u00a0resultados positivos para identificarse como Jes\u00fas Arnoldo \u00a0Correa Londo\u00f1o, en el poder otorgado a su defensor siempre ha \u00a0utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda, los cuales coinciden plenamente con los citados \u00a0en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de \u00a0la actuaci\u00f3n \u00e9l o su abogado hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron \u00a0establecerla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada al requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026desde \u00a02013, agentes de las fuerzas del orden han estado investigando a la \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) \u00a0Gastelum-Serrano quienes, un subgrupo de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0a gran escala del Cartel de Sinaloa que opera en Centroam\u00e9rica, \u00a0principalmente en Honduras y Guatemala, el cual ha usado una variedad \u00a0de m\u00e9todos de transporte para distribuir coca\u00edna, \u00a0incluyendo embarcaciones mar\u00edtimas, tractomulas, aeronaves, \u00a0helic\u00f3pteros y veh\u00edculos con compartimentos escondidos. \u00a0La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que aproximadamente entre 2011 \u00a0y 2015, Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o gestion\u00f3 la \u00a0log\u00edstica de los vuelos, los pilotos de las aeronaves, el \u00a0descargue de las aeronaves y la coordinaci\u00f3n del combustible \u00a0para los cargamentos de narc\u00f3ticos que llegan a Centroam\u00e9rica \u00a0en nombre de la DTO. Correa Londo\u00f1o tambi\u00e9n estuvo \u00a0involucrado en el transporte de aproximadamente 50.000 kilogramos de \u00a0coca\u00edna a Centroam\u00e9rica y M\u00e9xico para su \u00a0distribuci\u00f3n final en los Estados Unidos. Aproximadamente 743 \u00a0kilogramos de coca\u00edna fueron incautados en Tegucigalpa, \u00a0Honduras, el 22 de abril de 2014, los cuales fueron identificados por \u00a0testigos de forma independiente y quienes confirmaron que Correa \u00a0Londo\u00f1o era responsable de coordinar su transporte y que este \u00a0cargamento ten\u00eda como destino final los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, conforme a la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos, \u00a0tipifican el delito imputado a Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o \u00a0en el cargo formulado en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en \u00a0el Tribunal del Distrito de Columbia, como concierto \u00a0para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos como \u201cel \u00a0que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en \u00a0este subcap\u00edtulo\u201d, \u00a0esto es, infringir las prohibiciones de que una persona de forma \u00a0consciente o intencional, distribuya una sustancia controlada, \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos (Secciones 959 y \u00a0960 del T\u00edtulo 21). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o implican la \u00a0concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos para \u00a0cometer delitos de narcotr\u00e1fico, supuestos f\u00e1cticos que \u00a0en nuestra legislaci\u00f3n interna aparecen descritos y penados en \u00a0el art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 733 de 2002 y el 19 de la Ley 1121 \u00a0de 2006, seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para \u00a0delinquir \u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre ocho \u00a0(8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0(2700) hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, el de narcotr\u00e1fico, al \u00a0igual que en el art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por el 11 \u00a0de la Ley 1453 de 2011), en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, la cual se duplicar\u00e1 en su m\u00ednimo, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 384 ib\u00eddem, cuando la cantidad \u00a0de coca\u00edna objeto del tr\u00e1fico supere los cinco \u00a0kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n, pues seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, los hechos que motivan la solicitud se encuentran \u00a0tipificados como delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os, sin que, de otro lado, obre evidencia \u00a0en el asunto acerca de que por tales hechos el requerido haya sido \u00a0juzgado en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, lo \u00a0tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, toda vez que contiene \u00a0una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas \u00a0allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza constituye el punto \u00a0de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede \u00a0controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, \u00a0luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Correa Londo\u00f1o, contiene as\u00ed los \u00a0requisitos formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en \u00a0aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificado, por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la Sala lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Jes\u00fas \u00a0Arnoldo Correa Londo\u00f1o por los hechos relativos al concierto \u00a0para delinquir cometer delitos de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona \u00a0solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte condicionar\u00e1 el concepto que ahora rinde a que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus deberes \u00a0constitucionales y de la funci\u00f3n de dirigir las relaciones \u00a0internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior \u00a0de la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado \u00a0requirente que la persona solicitada en extradici\u00f3n ha \u00a0permanecido privada de libertad por virtud de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, supeditar\u00e1 la entrega de Jes\u00fas \u00a0Arnoldo Correa Londo\u00f1o a que se le respeten, como a cualquier \u00a0otro nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas \u00a0debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior y la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano Jes\u00fas Arnoldo Correa Londo\u00f1o, para que \u00a0responda por el cargo que le ha sido imputado en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 1:18-cr-00062 proferida el 13 de marzo de 2018 en la Corte de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP016-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54002 \u00a0 Acta \u00a052 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto 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