{"id":44221,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp011-201953255\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp011-201953255","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp011-201953255\/","title":{"rendered":"CP011-2019(53255)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>CP011-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53255 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JAVIER DAR\u00cdO \u00a0\u00daSUGA MURILLO, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0563 del 10 de abril de 20181, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds, la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abun \u00a0delito de concierto de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN \u00a0(tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA), \u00a0dictada el 1\u00ba de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur \u00a0de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 18 de abril de 2018, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido, con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se materializ\u00f3 el 24 de mayo \u00a0siguiente en el barrio Centro del municipio de San Pedro de Urab\u00e1 \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1171 del 19 de julio de 20182, \u00a0la Embajada del pa\u00eds requirente formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de \u00daSUGA MURILLO y para tal efecto \u00a0aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 se encuentran vigentes\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d\u2026 y la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 tambi\u00e9n que en los aspectos no regulados \u00a0en \u00a0esos instrumentos, \u00abel \u00a0tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 31 de julio de 2018 se requiri\u00f3 al reclamado con el fin de \u00a0que designara apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese plazo, fue allegado memorial a trav\u00e9s del cual \u00daSUGA \u00a0MURILLO confiri\u00f3 poder a un abogado de confianza4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de agosto siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0representante judicial y se dispuso correr traslado del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que el defensor y el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico solicitaran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0fue allegado memorial en el que \u00daSUGA MURILLO, coadyuvado por \u00a0su defensor de confianza, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada \u00a0previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 20045. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, el 16 de agosto de la pasada anualidad, se dispuso \u00a0correr traslado del memorial en el que el representante judicial de \u00a0\u00daSUGA MURILLO solicit\u00f3 aplicar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, \u00a0a la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0 Dicha funcionaria requiri\u00f3 mediante entrevista personal al \u00a0solicitado6 \u00a0con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y, tras \u00a0observar que la declaraci\u00f3n del reclamado fue hecha de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la \u00a0coadyuv\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y adem\u00e1s, que revisados los documentos \u00a0allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos \u00a0aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, pero \u00a0siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 12 de octubre de \u00a02018 la Magistrada Ponente orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para indagar si exist\u00eda alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite en contra de USUGA MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de enero del a\u00f1o que avanza se recibi\u00f3 respuesta de \u00a0dicha entidad, en el sentido de indicar que obraba \u00fanicamente \u00a0la actuaci\u00f3n radicada 1100 16 099 068 2018 00357, \u00abque \u00a0adelanta actualmente en Fase inicial la Fiscal\u00eda 55 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del ciudadano colombiano \u00a0JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica9 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico10. \u00a0 \u00a0Ello \u00a0impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00a0\u00abcomenzando \u00a0en el a\u00f1o 2014, o alrededor de esa fecha\u00bb11. \u00a0 Se dijo tambi\u00e9n, que se perpetraron \u00aben \u00a0los pa\u00edses de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, \u00a0M\u00e9xico y otros lugares\u00bb, \u00a0entre ellos, los Estados Unidos12. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional de \u00a0los previstos en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que imponga la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero con el \u00a0escrito acusatorio de nuestro pa\u00eds; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Vicec\u00f3nsul de Colombia en Washington autentic\u00f3 los \u00a0documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Zelda Daley, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, \u00a0Michael R. Pompeo y \u00e9ste, la r\u00fabrica de Jefferson B. \u00a0Sessions III, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Andrew \u00a0Finkelman, Director Asociado de la Divisi\u00f3n Criminal de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, \u00a0encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de \u00a0Walter M. Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de La Florida y \u00a0Paul Cohen, agente especial de la Administraci\u00f3n de Control de \u00a0Drogas de ese pa\u00eds (DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s)13. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA), \u00a0dictada el 1\u00ba de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur \u00a0de La Florida \u00a0contra JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO14, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa Corte15. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia traducida de las disposiciones penales del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables al caso16 \u00a0y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil17. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0\u00daSUGA \u00a0MURILLO \u00a0es formalmente v\u00e1lida, por lo que se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 0563 y 1171, \u00a0JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0tambi\u00e9n conocido como \u00abManuel\u00bb \u00a0es ciudadano de Colombia. \u00a0Naci\u00f3 el 6 de julio de 1982 en San \u00a0Pedro de Urab\u00e1 (Antioquia), \u00a0y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a08\u2019328.479. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n18 \u00a0y en la constancia de buen trato19. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2017, la Corte del Distrito Sur de La Florida dict\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA). \u00a0 Ese acto procesal equivale al escrito acusatorio del art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de aclararse, que el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. \u00a0Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en orden a verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n \u00a0en el extranjero. \u00a0Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA), \u00a0contra \u00a0JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO \u00a0se formul\u00f3 el siguiente cargo21: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado emite la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en el a\u00f1o 2014, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas \u00a0las desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, M\u00e9xico y en \u00a0otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cManuel\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento y deliberadamente se combinaron, confederaron y \u00a0acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas, por el Gran \u00a0Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia controlada ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; todo ello en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a \u2026 JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, alias \u201cManuel\u201d, \u00a0la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les \u00a0atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la \u00a0conducta de otros c\u00f3mplices razonablemente previsible, es \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que rindi\u00f3 el agente \u00a0especial de la DEA, Paul \u00a0Cohen, se complement\u00f3 el cargo arriba relacionado en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Despu\u00e9s del colapso de los grandes c\u00e1rteles de drogas \u00a0colombianos y en vista de la desmovilizaci\u00f3n de los grupos \u00a0paramilitares formales, la DEA se enter\u00f3 de la formaci\u00f3n \u00a0de un nuevo grupo narcotraficante a gran escala que, entre otras \u00a0cosas, era responsable de enviar grandes embarques de coca\u00edna \u00a0de Colombia a Centroam\u00e9rica para su entrega final a trav\u00e9s \u00a0de M\u00e9xico a los Estados Unidos. En el transcurso de la \u00a0investigaci\u00f3n, los agentes arrestaron o se acercaron a ciertos \u00a0individuos que eran parte del concierto y convencieron a esos \u00a0individuos para que fueran testigos cooperadores (CW) y por lo tanto \u00a0atestiguaran contra sus c\u00f3mplices y tambi\u00e9n ayudaran a \u00a0reunir pruebas adicionales en contra de los c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>11.\u2026Javier \u00a0Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO tambi\u00e9n es un miembro \u00a0integral del Clan del Golfo quien coordina la log\u00edstica y las \u00a0transferencias de dinero de los embarques de drogas que parten de \u00a0Colombia\u2026 A principios del 2017, el testigo CW-2 se reuni\u00f3 \u00a0con \u2026 y otros c\u00f3mplices\u2026 grab\u00f3 la \u00a0reuni\u00f3n, durante la cual \u2026 hablaron de narcotr\u00e1fico, \u00a0incluso de planes para enviar una carga grande de coca\u00edna a \u00a0Centroam\u00e9rica, a bordo de un avi\u00f3n ubicado en una pista \u00a0de aterrizaje clandestina en el norte de Colombia, para su entrega en \u00a0los Estados Unidos. La cantidad de la carga mencionada era de cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s de esta grabaci\u00f3n e informaci\u00f3n provista \u00a0por el testigo CW-2, la DEA particip\u00f3 con las autoridades \u00a0colombianas del orden p\u00fablico y obtuvo su ayuda para recaudar \u00a0pruebas \u2026 Para ello, los miembros de la Unidad Investigativa \u00a0Especial de Colombia (SIU) obtuvieron permiso judicial para realizar \u00a0interceptaciones de comunicaciones y comenzaron a interceptar los \u00a0tel\u00e9fonos usados por los c\u00f3mplices\u2026 A trav\u00e9s \u00a0de esa vigilancia y las interceptaciones de comunicaciones, los \u00a0miembros de la unidad SIU identificaron y se enteraron del papel que \u00a0represent\u00f3 en el concierto Javier Dar\u00edo \u00daSUGA \u00a0MURILLO, \u2026 Tambi\u00e9n se obtuvo permiso para una \u00a0interceptaci\u00f3n de las comunicaciones de Javier Dar\u00edo \u00a0\u00daSUGA MURILLO [sic]. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 10 de abril de 2017, Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO le \u00a0envi\u00f3 a \u2026 un mensaje de texto con un enlace a un \u00a0art\u00edculo del peri\u00f3dico que mostraba una operaci\u00f3n \u00a0de la polic\u00eda colombiana contra el Clan del Golfo. El art\u00edculo \u00a0mencionaba que durante la operaci\u00f3n de polic\u00eda hab\u00eda \u00a0capturado a varias personas. Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO \u00a0coment\u00f3 que \u00e9l y \u2026 no deb\u00edan preocuparse \u00a0mucho porque las personas indicadas en el art\u00edculo no conoc\u00edan \u00a0personalmente a Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO\u2026 \u00a0Estas pruebas solidificaron la conexi\u00f3n\u2026 y \u00a0proporcionaron la prueba de que Javier Dar\u00edo \u00daSUGA \u00a0MURILLO estaba conectado de manera similar al Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 2 de mayo de 2017,\u2026 instruy\u00f3 a Javier Dar\u00edo \u00a0\u00daSUGA MURILLO por medio de un mensaje de texto para que \u00a0verificara si la polic\u00eda colombiana hab\u00eda matado a \u00a0\u201cPablito.\u201d\u2026 quien era uno de los miembros de alto \u00a0nivel de la organizaci\u00f3n narcotraficante Clan del Golfo antes \u00a0de que fuera asesinado. \u2026 Javier Dar\u00edo \u00daSUGA \u00a0MURILLO le contest\u00f3 a\u2026 que un guardaespaldas le hab\u00eda \u00a0dicho a Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO que estaba \u00a0confirmado que la polic\u00eda hab\u00eda en realidad matado a\u2026 \u00a0y a varios guardaespaldas de\u2026 Aproximadamente 2 horas despu\u00e9s \u00a0de esta conversaci\u00f3n,\u2026 le coment\u00f3 a Javier Dar\u00edo \u00a0\u00daSUGA MURILLO por mensajes de texto interceptados, que la \u00a0operaci\u00f3n de la polic\u00eda hab\u00eda \u201cmandado \u00a0todo a la mierda\u201d\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 17 de mayo de 2017\u2026 fue interceptado comunic\u00e1ndose \u00a0con el c\u00f3mplice\u2026 por mensajes de texto en los cuales\u2026 \u00a0le daba instrucciones a\u2026 de c\u00f3mo organizar varias \u00a0transferencias electr\u00f3nicas por las cantidades de 50.000.000 \u00a0pesos colombianos cada una (por un total aproximado de $50.000 \u00a0d\u00f3lares estadounidenses), en pago de una transacci\u00f3n de \u00a0narc\u00f3ticos. Incluido en las instrucciones de la transferencia \u00a0electr\u00f3nica en los mensajes de texto, estaba el n\u00famero \u00a0de la c\u00e9dula de Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO, y el \u00a0n\u00famero de su cuenta bancaria\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Varios d\u00edas despu\u00e9s de la reuni\u00f3n en el centro \u00a0comercial, los miembros de la unidad SIU interceptaron a algunos de \u00a0los c\u00f3mplices que hab\u00edan asistido a la reuni\u00f3n, \u00a0comunic\u00e1ndose usando lenguaje en clave para hablar de un \u00a0embarque de narc\u00f3ticos planeado para salir de Colombia por \u00a0avi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El 9 de junio de 2017, las comunicaciones interceptadas entre esos \u00a0c\u00f3mplices confirmaron que todo estaba listo para el vuelo \u00a0planeado de narcotr\u00e1fico. Sin embargo, algunas de las \u00a0comunicaciones recomendaban precauci\u00f3n respecta a la actividad \u00a0en las cercan\u00edas de la pista clandestina. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Por las comunicaciones interceptadas, las autoridades colombianas de \u00a0orden p\u00fablico pudieron encontrar un avi\u00f3n que \u00a0aterrizaba en una pista de aterrizaje clandestina en Colombia y \u00a0montaron una operaci\u00f3n para incautar el avi\u00f3n\u2026 \u00a0Inmediatamente despu\u00e9s de la llegada de la polic\u00eda y el \u00a0personal militar colombiano, un n\u00famero de individuos no \u00a0identificados huyeron del \u00e1rea a pie. Una inspecci\u00f3n \u00a0detallada del avi\u00f3n por parte de los agentes del orden p\u00fablico \u00a0revel\u00f3 que era un Cessna 210 Centuri\u00f3n 1997 (con el \u00a0n\u00famero falso de cola: N46WN; la letra \u201cN\u201d en el \u00a0n\u00famero de la cola indicaba supuestamente que el avi\u00f3n \u00a0era un avi\u00f3n registrado en los Estados Unidos; el avi\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n ten\u00eda una calcoman\u00eda de la bandera \u00a0estadounidense). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Los miembros de la unidad SIU, la polic\u00eda y agentes militares \u00a0inspeccionaron el avi\u00f3n en la pista de aterrizaje clandestina. \u00a0Dentro del avi\u00f3n hab\u00eda m\u00faltiples barriles que \u00a0estaban llenos de combustible para que el avi\u00f3n pudiera llevar \u00a0su carga una distancia m\u00e1s larga mientras se recargaba en \u00a0pleno vuelo desde el \u00e1rea de carga del avi\u00f3n. Le hab\u00edan \u00a0extra\u00eddo los asientos excepto el del piloto, y se hab\u00eda \u00a0instalado una hoja de metal dentro del avi\u00f3n, presuntamente \u00a0para retener el mayor peso de la coca\u00edna y el combustible lo \u00a0cual se cargar\u00eda finalmente en el avi\u00f3n. La polic\u00eda \u00a0colombiana tom\u00f3 fotograf\u00edas y documento la escena. No \u00a0se encontr\u00f3 coca\u00edna en el avi\u00f3n ni en la pista \u00a0de aterrizaje. \u00a0Sin embargo, las interceptaciones continuaron despu\u00e9s de la \u00a0incautaci\u00f3n indicaron que se les hab\u00eda advertido a los \u00a0traficantes respecto a los esfuerzos que realizaban las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico para incautar la coca\u00edna y que la \u00a0coca\u00edna estar\u00eda almacenada a una corta distancia de la \u00a0pista de aterrizaje. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 18 de octubre de 2017,\u2026 llam\u00f3 a Javier Dar\u00edo \u00a0\u00daSUGA MURILLO, llamada que fue interceptada y grabada, y en la \u00a0cual le dada a Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO instrucciones \u00a0para recolectar el dinero de manos de un individuo especifico. Un \u00a0minuto m\u00e1s tarde, Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO fue \u00a0interceptado llamando a un individuo con el apodo\u2026 para tratar \u00a0de recolectar el dinero. Inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0conversaci\u00f3n con &#8230; Javier Dar\u00edo \u00daSUGA MURILLO \u00a0llam\u00f3 a \u2026 para informarle sobre la conversaci\u00f3n \u00a0con \u2026 Una vez m\u00e1s, esto corrobor\u00f3 los papeles \u00a0que desempe\u00f1aron \u2026 y Javier Dar\u00edo \u00daSUGA \u00a0MURILLO dentro del Clan del Golfo, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0provista por los testigos CW-1 y CW-2.(\u00e9nfasis \u00a0a\u00f1adido)22. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los cargos endilgados a JAVIER DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO \u00a0fueron adecuados t\u00edpicamente por la autoridad judicial \u00a0norteamericana de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n ilegal \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda I o II, o flunitrazepam o una sustancia qu\u00edmica \u00a0categorizada, con la intenci\u00f3n, a sabiendas o con motivo \u00a0razonable para creer que dicha sustancia o compuesto qu\u00edmico \u00a0se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas \u00a0que quedan dentro de un radio de 12 millas de distancia de la costa \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que involucre \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal infracci\u00f3n ser\u00e1 condenada a un \u00a0t\u00e9rmino de encarcelamiento m\u00ednimo de 10 a\u00f1os y \u00a0m\u00e1ximo de cadena perpetua [\u2026] una multa que no exceda \u00a0[\u2026] US$ 10.000.000 [\u2026], o ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de delito y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o se concierte para cometer cualquier delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue objeto de la tentativa o del concierto para delinquir23. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el requerido \u00daSUGA \u00a0MURILLO, advierte la Corte que las conductas de haberse asociado con \u00a0otras personas con la intenci\u00f3n de distribuir coca\u00edna y \u00a0su efectiva distribuci\u00f3n, guardan identidad con lo descrito en \u00a0los art\u00edculos 340 del C\u00f3digo Penal colombiano \u00a0-modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00b0 de la Ley 1908 de \u00a02018- \u00a0y 376 \u2014reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011\u2014 con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, normas que \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas toxicas o \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas (\u2026) la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0los comportamientos a los que se hizo alusi\u00f3n en el indictment \u00a0y en la declaraci\u00f3n jurada de apoyo se califican como delitos \u00a0en nuestro pa\u00eds, igual como sucede con la legislaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como los \u00a0injustos contenidos en el cargo \u00fanico del indictment \u00a0se encuentran penalizados en los dos pa\u00edses y tienen sanci\u00f3n \u00a0superior a los cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, se verifica \u00a0cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Aunque la \u00a0acusaci\u00f3n dictada por la Corte para el Distrito Sur de la \u00a0Florida incluye \u00a0la cl\u00e1usula de decomiso \u00a0penal \u00a0sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, no puede ser \u00a0entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n \u00a0pac\u00edficamente, la alusi\u00f3n a esa figura no comporta \u00a0imputaci\u00f3n alguna. \u00a0Se trata del anuncio de la consecuencia \u00a0patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podr\u00eda \u00a0acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ese \u00a0tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, no puede ser \u00a0analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0precedentes consideraciones permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar, de manera favorable, \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en nuestro pa\u00eds contra JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO, \u00a0por los cargos que se le atribuyen en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA), \u00a0dictada el 1\u00ba de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur \u00a0de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0\u00daSUGA \u00a0MURILLO \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca al extraditado posibilidades racionales y reales \u00a0para que pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JAVIER \u00a0DAR\u00cdO \u00daSUGA MURILLO \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por el Cargo que se \u00a0le atribuye en la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20861-CR-ALTONAGA\/GOODMAN (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 1:17-cr-20861-CMA), \u00a0dictada el 1\u00ba de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur \u00a0de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, a la \u00a0Procuradora Delegada y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 31 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 42 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 1983 del 23 de julio de 2018, obrante a folio 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 27 ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 21 a 24 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de concierto de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 35 y 42 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 a 48 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 66 a 67 y 106 a 107. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 71 y 111. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 a 64 y 97 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 10 a 11. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 102 y 103 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fls. 113-122 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 y ss de la carpeta. Delitos que tienen prevista pena superior a 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 CP011-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53255 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JAVIER DAR\u00cdO \u00a0\u00daSUGA MURILLO, \u00a0formulada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}