{"id":44220,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp010-201953396\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp010-201953396","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp010-201953396\/","title":{"rendered":"CP010-2019(53396)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP010-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53396 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 46) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Verbales Nos. 208,1 \u00a02112 \u00a0y 2133 \u00a0del 7, 11 y 13 de junio de 2018, respectivamente, el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.090.423.564, requerido por \u00ab\u2026 \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de Zaragoza (Espa\u00f1a) \u00a0en virtud de la Ejecutoria 250\/2017 por los Delitos de Blanqueo de \u00a0Capitales y de Pertenencia a una Organizaci\u00f3n Criminal\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0resoluci\u00f3n del 13 de junio de 2018,4 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0quien hab\u00eda sido capturado por miembros de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, el 13 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0con fundamento en la notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. \u00a0A-5905\/6-2018, publicada el 5 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 294\/2018 del 30 de julio de 2018,5 \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Auto de \u00a0detenci\u00f3n del 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de Zaragoza en el marco de las \u00a0Diligencias Previas 250\/2017.6 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Autos del 8 de junio de 2018,7 \u00a0en \u00a0el cual se decret\u00f3 la orden de detenci\u00f3n europea y \u00a0del \u00a021 de junio del mismo a\u00f1o, por cuyo medio se dispuso \u00a0\u00ab\u2026proponer \u00a0al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes \u00a0autoridades de Colombia la extradici\u00f3n del requisitoriado \u00a0H\u00c9CTOR MILLER GIL CARRASCAL una vez dictado el auto de prisi\u00f3n \u00a0y cursada la ORDEN DE DETENCI\u00d3N INTERNACIONAL, por \u00a0considerarlo presunto autor de un delito de blanqueo de capitales \u00a0cometido en el seno de una organizaci\u00f3n criminal y pertenencia \u00a0a organizaci\u00f3n criminal previsto y penado en el art\u00edculo \u00a0301, 302 y 570 bis del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Preceptos \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol aplicables al caso.9 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 2102 del 3 de agosto \u00a0de 2018, remiti\u00f3 copia de la Nota \u00a0Verbal N\u00b0 294\/2018 del 30 de julio de 2018 y sus anexos, \u00a0al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar la referida documentaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante Oficio OFI-18-0541-DAI-1100 del 13 de \u00a0agosto de 2018.10 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reconocida personer\u00eda para actuar a la apoderada de H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0la Sala orden\u00f3 correr el traslado com\u00fan de que trata el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200411 \u00a0para la solicitud de pruebas; etapa durante la cual el requerido \u00a0expres\u00f3 que era su voluntad acogerse \u00a0al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, petici\u00f3n que fue coadyuvada por su \u00a0representante judicial.12 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 21 de noviembre de 2018, se inform\u00f3 de lo anterior a la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, quien \u00a0posteriormente alleg\u00f3 la respectiva acta de verificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, pues luego de entrevistar al \u00a0requerido en su lugar de reclusi\u00f3n, constat\u00f3 \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida funcionaria eval\u00fao positivamente el cumplimiento de \u00a0la exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad.13 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes \u00a0formales y materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se \u00a0aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese marco \u00a0normativo se incorporan las limitaciones \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica15, \u00a0esto es: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las mencionadas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como se \u00a0se\u00f1al\u00f3 anteriormente, establece que: (i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente al \u00a0cumplimiento del requisito de la doble incriminaci\u00f3n, las \u00a0conductas imputadas a H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal \u00a0son \u00a0consideradas delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, se \u00a0observa que las autoridades del Estado requirente imputan a \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal \u00a0las \u00a0conductas punibles de \u00abblanqueo \u00a0de capitales y pertenencia a organizaci\u00f3n criminal\u00bb que, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo consignado en el auto de detenci\u00f3n del \u00a030 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 \u00a02 de Zaragoza, \u00a0tiene \u00a0como fundamento los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Las \u00a0actuaciones se siguen por la presunta comisi\u00f3n de un delito de \u00a0blanqueo de capitales procedentes del narcotr\u00e1fico, \u00a0inici\u00e1ndose al detectarse que Jos\u00e9 Sady Montes Rangel y \u00a0su entorno contactaban a diario a terceras personas a las que \u00a0entregaban dinero para que lo enviaran a Colombia al destinatario \u00a0indicado por ellos, siendo Jos\u00e9 Sady y sus colaboradores los \u00a0que recib\u00edan los justificantes de los env\u00edos \u00a0realizados. \u00a0<\/p>\n<p>Acordada \u00a0judicialmente la interceptaci\u00f3n, escucha y grabaci\u00f3n de \u00a0las conversaciones telef\u00f3nicas mantenidas por los investigados \u00a0se pudo identificar varias ramas relacionadas con el blanqueo de \u00a0capitales investigado, operando una de ellas desde Zaragoza y que \u00a0estar\u00eda formada, entre otros por Jos\u00e9 Sady Montes \u00a0Rangel, Brandon Montes Mendoza, Yardany Mc Gillers Montes Mendoza, y \u00a0otros desde Madrid, que por lo que aqu\u00ed interesa, se tratar\u00eda \u00a0de la rama formada por Johan Leonardo Jauregui Vargas y Jos\u00e9 \u00a0Sady Montes relacionadas siempre con entregas de dinero en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la rama de Madrid, Johan Leonardo Jauregui Vargas \u00a0se situar\u00e1 como miembro principal de una estructura dedicada \u00a0al Blanqueo de Capitales, a quien recurrir\u00edan diferentes \u00a0organizaciones criminales con el objetivo de blanquear dinero en \u00a0efectivo, habi\u00e9ndose detectado entre ellas una rama de Melilla \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de drogas. La informaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0recabada sobre Johan permite concluir que la mitad de sus ingresos se \u00a0origina a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de ingresos en \u00a0efectivo, realizados por JOHAN (o por personas a su nombre), en \u00a0conceptos gen\u00e9ricos tales como \u201cpr\u00e9stamo\u201d o \u00a0\u201ccompra de bitcoin\u201d. Con fecha 23 de Octubre de 2.017 se \u00a0intervinieron 508.930 Euros a Johan Leonardo J\u00e1uregui Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta labor de blanqueo de capitales Johan Leonardo se servir\u00eda \u00a0de terceras personas que facilitar\u00edan y dar\u00eda \u00a0estabilidad a las operativas, entre las que se encuentra H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, quien entregar\u00eda dinero en efectivo a \u00a0Johan para que \u00e9ste los transformara en moneda virtual, \u00a0llegando a facilitar H\u00e9ctor Miller a los contactos que podr\u00edan \u00a0realizar estas operaciones, habi\u00e9ndose detectado que entre los \u00a0d\u00edas 26 y 28 de marzo de 2018 Johan Leonardo recibi\u00f3 en \u00a0su n\u00famero de tel\u00e9fono 673779718, seis mensajes de texto \u00a0de confirmaci\u00f3n de pagos de Bitcoin (BTC), correspondientes a \u00a0seis movimientos de pago en la cuenta de KRAKEN PAYWARD LTD, siendo \u00a0la cantidad total al cambio en euros: 83.851,46 que conformar\u00edan \u00a0los beneficios obtenidos como intermediario o comisionista en las \u00a0distintas recogidas y posteriores entregas de dinero detectadas a lo \u00a0largo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vinculaci\u00f3n de H\u00e9ctor Miller con Johan Leonardo se \u00a0deduce de las conversaciones telef\u00f3nicas mantenidas por ambos \u00a0en fecha 24 y 26 de enero de 2018, y de las que se infiere que JOHAN \u00a0habr\u00eda blanqueado una cantidad indeterminada de dinero en \u00a0efectivo para MILLER que se puede concretar en los 200.000 \u20ac, de \u00a0los que al menor 70.000,00 \u20ac se habr\u00edan utilizado para la \u00a0adquisici\u00f3n de criptomonedas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fecha 29 de enero de 2018, H\u00e9ctor Miller viaj\u00f3 hasta \u00a0Espa\u00f1a, detect\u00e1ndose una conversaci\u00f3n mantenida \u00a0con Johan en las que Miller comunicaba su intenci\u00f3n de vender \u00a0una cantidad indeterminada de BTC a un desconocido, y su \u00a0determinaci\u00f3n de trasladarse hasta M\u00f3naco. La \u00faltima \u00a0comunicaci\u00f3n entre H\u00e9ctor Miller y Johan se produjo el \u00a0d\u00eda 02 de febrero de 2018, y en ella MILLER informaba a JOHAN \u00a0que se encuentra en M\u00f3naco, e iba camino a Paris. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0H\u00e9ctor Miller abandon\u00f3 Espa\u00f1a el d\u00eda 26 \u00a0de febrero de 2018 a bordo del vuelo AV-11 operado por la compa\u00f1\u00eda \u00a0Avianca, con destino a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Los \u00a0indicios existentes contra H\u00e9ctor Miller Gil Carrascal \u00a0permiten inferir su participaci\u00f3n como investigado al ser un \u00a0miembro de la organizaci\u00f3n dedicada al blanqueo de capitales \u00a0ubicada en Suram\u00e9rica que dispone de personas en Espa\u00f1a \u00a0que le realizan labores de lavado de activos a trav\u00e9s de \u00a0Bitcoin. Se trata de una organizaci\u00f3n con estabilidad y \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia dado que lleva realizando esta \u00a0actividad al menos desde enero de 2017, y con una estructura \u00a0perfectamente delimitada, presentando un equilibrado reparto de entre \u00a0sus miembros, desde la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, hasta \u00a0el apoyo log\u00edstico, cumpliendo por tanto con los requisitos \u00a0exigidos en el C\u00f3digo Penal para la consideraci\u00f3n del \u00a0tipo de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo expuesto, el requerido pertenece a una organizaci\u00f3n de \u00a0lavado de activos que opera en Espa\u00f1a y Suram\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,16 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de lavado de activos y \u00a0el \u00a0lavado \u00a0de activos, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto que las \u00a0conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o \u00a0delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, los \u00a0hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, en el \u00a0periodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 201817, \u00a0esto es, con posterioridad al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota Verbal No. 294\/2018 del 30 de julio de \u00a02018-, \u00a0relacionada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identidad plena de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.090.423.564, \u00a0nacido en C\u00facuta -Norte de Santander- el 18 de julio de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de notificaci\u00f3n del pedido de \u00a0extradici\u00f3n y la constancia de buen trato.18 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio del 5 de junio de 2018, \u00ablas \u00a0impresiones dactilares presentes en el formato de Registro \u00a0Decadactilar allegado para estudio relacionado en el \u00edtem 3.1. \u00a0CORRESPONDEN \u00a0con las huellas dactilares que se observan en el informe de consulta \u00a0WEB vinculado en el \u00edtem 3.2. verificando \u00a0identidad \u00a0a nombre de GIL \u00a0CARRASCAL H\u00c9CTOR MILLER\u2026\u00bb19 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y \u00a0como se expuso anteriormente, H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal \u00a0es requerido por las autoridades judiciales de Espa\u00f1a, \u00a0se\u00f1alado de ejecutar actividades il\u00edcitas en el \u00a0territorio de ese pa\u00eds \u00a0y, \u00a0por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el poder judicial del Estado requirente tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece \u00a0que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a \u00a0cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Se observa que H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal \u00a0es \u00a0requerido en extradici\u00f3n para ser juzgado por los delitos de \u00a0\u00abBlanqueo \u00a0de Capitales y de Pertenencia a una Organizaci\u00f3n Criminal\u00bb, \u00a0previstos en los art\u00edculos 301, 302 y 570 bis20 \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0301. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, \u00a0sabiendo que \u00e9stos tienen su origen en una actividad \u00a0delictiva, cometida por \u00e9l o por cualquiera tercera persona, o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la \u00a0infracci\u00f3n o infracciones a eludir las consecuencias legales \u00a0de sus actos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de \u00a0seis meses a seis a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, \u00a0los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del delincuente, podr\u00e1n imponer \u00a0tambi\u00e9n a \u00e9ste la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n o industria por \u00a0tiempo de uno a tres a\u00f1os, y acordar la medida de clausura \u00a0temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura \u00a0fuese temporal, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se impondr\u00e1 en su mitad superior cuando los bienes tengan \u00a0su origen en alguno de los delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas \u00a0descritos en los art\u00edculos 368 a 372 de este C\u00f3digo. En \u00a0estos supuestos se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en \u00a0el art\u00edculo 374 de este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los bienes \u00a0tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los \u00a0Cap\u00edtulos V, VI, VII, VIII, IX y X del T\u00edtulo XIX o en \u00a0alguno de los delitos del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u2013Resalta \u00a0la Sala\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0302. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior se \u00a0impondr\u00e1n las penas privativas de libertad en su mitad \u00a0superior a las personas que pertenezca (sic) a una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada a los fines se\u00f1alados en los mismos, y la pena \u00a0superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 bis. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os, si \u00a0aqu\u00e9lla tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de \u00a0delitos graves, con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0en los dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, con la pena \u00a0de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0est\u00e9 formada por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0disponga de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0o la impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Esa \u00a0descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos \u00a032321 \u00a0y 324 del C\u00f3digo Penal Colombiano, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0323. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, \u00a0conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o \u00a0inmediato \u00a0en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, tr\u00e1fico \u00a0de menores de edad, financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0delitos contra el sistema financiero, delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, contrabando, contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y \u00a0facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o \u00a0vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para \u00a0delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas \u00a0actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra \u00a0la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, \u00a0movimiento o derecho sobre tales bienes o \u00a0realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen \u00a0il\u00edcito22, \u00a0incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de diez \u00a0(10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta \u00a0mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u2013Resalta \u00a0la Sala\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0324. \u00a0Circunstancias \u00a0espec\u00edficas de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas privativas de la libertad previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando \u00a0la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona \u00a0jur\u00eddica, una sociedad o una organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean \u00a0desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las \u00a0referidas personas jur\u00eddicas, sociedades u organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer \u00a0delitos, \u00a0conducta \u00a0tambi\u00e9n imputada a H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal \u00a0en virtud del art\u00edculo 570 bis del C\u00f3digo Penal \u00a0espa\u00f1ol, \u00a0constituye un tipo penal aut\u00f3nomo denominado concierto para \u00a0delinquir agravado, \u00a0contenido en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal23, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado \u00a0de activos \u00a0o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0En \u00a0concordancia, se observa que las conductas que motivan el pedido de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1n tipificadas como delitos tanto en \u00a0Colombia como en Espa\u00f1a y en ambos sistemas normativos se \u00a0encuentran sancionadas con penas m\u00ednimas superiores a un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad,24 \u00a0cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia autenticada del Auto \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n del 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de Zaragoza en el marco de las \u00a0Diligencias Previas 250\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia, se observa, cumple la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia de un mandamiento de prisi\u00f3n que contenga datos \u00a0sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente las conductas que dieron origen a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0establecen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: \u00a0(i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Mediante auto del 6 de noviembre de 2018,25 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de las Delegadas para la Seguridad \u00a0Ciudadana26 \u00a0y Contra la Criminalidad Organizada,27 \u00a0as\u00ed como la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales,28 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado no figuran \u00abinvestigaciones \u00a0penales activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n sucedieron, \u00a0presuntamente, entre los a\u00f1os 2017 y 2018, circunstancia que \u00a0descarta la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta el contenido del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, de conformidad con el cual, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la \u00a0conducta punible, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las \u00a0conductas imputadas, como se dijo en un inicio no tienen la \u00a0caracter\u00edstica de ser delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, la solicitud est\u00e1 motivada por hechos ocurridos \u00a0con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de \u00a0muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n o por los cuales fue autorizada la \u00a0entrega del requerido por esta Corporaci\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como \u00a0a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete \u2014de ser necesario\u2014, \u00a0contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, \u00a0pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad \u00a0tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tambi\u00e9n estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno \u00a0Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales \u00a0del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios para garantizar \u00a0su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y respeto por la \u00a0persona, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, \u00a0declarado no culpable, o su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta \u00a0definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds solicitante, \u00a0incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la \u00a0pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria originada en las \u00a0imputaciones que motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y derecho a su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con \u00a0la protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad cumplido por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Miller Gil Carrascal, \u00a0requerido \u00a0por el \u00a0Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a por los \u00a0delitos de \u00abBlanqueo \u00a0de Capitales y de Pertenencia a una Organizaci\u00f3n Criminal\u00bb, \u00a0previstos en los \u00a0art\u00edculos 301, 302 y 570 bis del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0de \u00a0conformidad con el auto \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n del 30 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de Zaragoza en el marco de las \u00a0Diligencias Previas 250\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081-86, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147-153, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156-162, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140-145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 174-184, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, Cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 15, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio donde se produjo o debi\u00f3 materializarse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado\u00bb. Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148 y 149 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 15, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 174-184 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-191-16 de 20 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006, 1762 de 2015 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el m\u00ednimo punitivo se\u00f1alado en el art\u00edculo 301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol es de 6 meses, debe tomarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta que al requerido se le imputa un delito de \u00abblanqueo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de capitales procedente del narcotr\u00e1fico\u00bb con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0302 ejusdem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de ser condenado, entonces, \u00abLa pena se impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su mitad superior\u00bb, esto es, un m\u00ednimo de 3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 del cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 52. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP010-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53396 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 46) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}