{"id":44219,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp009-201951902\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp009-201951902","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp009-201951902\/","title":{"rendered":"CP009-2019(51902)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP009-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51902 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombo paname\u00f1o JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ1, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota Verbal 2089 del 22 de diciembre de 2017, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombo paname\u00f1o JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva 4:17CR12 (tambi\u00e9n enunciada como \u00a04:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto \u00a0de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, Divisi\u00f3n Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los siguientes documentos \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 1833 del 3 de noviembre de 2017, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbal 2089 del 22 de diciembre de 2017, por la cual se protocoliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurada rendida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jay Combs, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Texas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica los elementos integrantes del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurada de Jackie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cypert, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agente Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que informa los pormenores de la investigaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de la cual se solicita la extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ y aporta los datos sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva 4:17CR12 (tambi\u00e9n enunciada como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este de Texas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de arresto dictada por el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n del 3 de \u00a0noviembre de 2017, la captura de JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00c9sta se hizo efectiva ese mismo d\u00eda en \u00a0la sala de retenidos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol Estaci\u00f3n Los M\u00e1rtires, donde se \u00a0encuentra detenido desde el 27 de octubre anterior, por virtud de la \u00a0Circular Roja A-8784\/9-2017, publicada el 27 de septiembre de 2017 \u00a0por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3026 \u00a0del 26 de diciembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del \u00a0derecho, conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, es procedente \u00a0obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026).<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0OFI18-0000534-DAI-1100 del 12 de enero de 2018, remiti\u00f3 a esta \u00a0Corte la solicitud de extradici\u00f3n con la documentaci\u00f3n \u00a0reunida. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de enero \u00faltimo la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto \u00a0del 24 de enero reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa y \u00a0dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP3506-2018 del 15 de agosto de 2018, se neg\u00f3 por \u00a0improcedente la petici\u00f3n probatoria de la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, por auto del 10 de septiembre de \u00a02018 se corri\u00f3 traslado para que las partes alegaran de \u00a0conclusi\u00f3n. M\u00e1s adelante, el 16 de octubre siguiente, \u00a0se requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas contra el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0de JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0pidi\u00f3 que se verifique la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, la demostraci\u00f3n plena de la identidad de su \u00a0representado, la observancia del principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, \u00a0adem\u00e1s, que se verifique el car\u00e1cter oficial de la \u00a0traducci\u00f3n aportada por las autoridades norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, demand\u00f3 que se examinen los documentos anexos a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0determinar si las conductas que se le atribuyen al requerido \u00a0ocurrieron o no. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0el estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que \u00a0esas exigencias se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ, raz\u00f3n \u00a0por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su criterio, \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda \u00a0vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe examinarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos de rango constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n solo procede por hechos \u00a0ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada \u00a0en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en \u00a0el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada al env\u00edo de miles de \u00a0kilogramos de coca\u00edna de Colombia a Centroam\u00e9rica y \u00a0despu\u00e9s a los Estados Unidos entre el 2014 y 2017, con lo cual \u00a0se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, por auto del 16 de octubre de 2018 se requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n \u00a0respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de \u00a0JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuestas, del 5 y 12 de diciembre de 2018 la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales de dicha entidad certific\u00f3 que las \u00a0Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para la Seguridad \u00a0Ciudadana -Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones- y para las Finanzas \u00a0Criminales de dicha entidad no tiene a su cargo ninguna indagaci\u00f3n \u00a0contra del mencionado ciudadano. Por ende, sin mayor dificultad se \u00a0concluye que en caso examinado se haya garantizada la prohibici\u00f3n \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede respecto de la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombo paname\u00f1o \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ. Al efecto, anex\u00f3 copia \u00a0certificada de la acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a04:17CR12 (tambi\u00e9n enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y \u00a04:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto de 2017 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman. \u00a0A la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra \u00a0el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Jay \u00a0Combs, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman. \u00a0En \u00e9sta, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas \u2013DEA-, Jackie \u00a0Cypert. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual, se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de La Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador Jefferson \u00a0B. Sessions III. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, y por Dennis \u00a0Wollem, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por el C\u00f3nsul Adjunto de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Juan \u00a0Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la defensa solicit\u00f3 en sus alegatos que se verifique el \u00a0car\u00e1cter oficial de las traducciones aportadas por el Estado \u00a0requirente durante el presente tr\u00e1mite. Sin embargo, ello \u00a0resulta improcedente, pues si bien el \u00a0inciso final del art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 \u00a0que la solicitud de extradici\u00f3n y sus anexos deben aportarse \u00a0en castellano cuando el idioma del pa\u00eds requirente sea diverso \u00a0al nuestro, lo cierto es que no impone que tal traducci\u00f3n deba \u00a0ser oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0m\u00edrese que el \u00a0art\u00edculo 251 la Ley 1564 de 2012 \u2013C\u00f3digo General \u00a0del Proceso-, aplicable por virtud del principio de integraci\u00f3n, \u00a0se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0251. Documentos \u00a0en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. \u00a0Para \u00a0que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano \u00a0puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con \u00a0su correspondiente traducci\u00f3n efectuada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete oficial o por \u00a0traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la \u00a0traducci\u00f3n y su original podr\u00e1n ser presentados \u00a0directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido \u00a0de la traducci\u00f3n, el juez designar\u00e1 un traductor. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario \u00a0de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el pa\u00eds \u00a0extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los \u00a0mencionados documentos deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, y en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente \u00a0por el funcionario competente del mismo y los de este por el c\u00f3nsul \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entender\u00e1n \u00a0otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que el primer \u00a0requisito contenido en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o \u00a0condenada) en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su \u00a0verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 2089 del 22 de diciembre de 2017, por medio de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ, alias Rojo \u00a0o \u00a0Mono, \u00a0nacido el 8 de diciembre de 1976 en Panam\u00e1 y titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana 1127005140. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona solicitada se identific\u00f3 con aquel nombre y documento \u00a0de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, el lugar y la fecha de nacimiento \u00a0registrados en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda coinciden con \u00a0los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ reposan en la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada y con el requerimiento que sobre el particular \u00a0realiz\u00f3 la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, \u00a0a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para comparecer a juicio por las \u00a0conductas de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para elaborar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de coca\u00edna\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n sustitutiva \u00a04:17CR12 (tambi\u00e9n enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y \u00a04:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto de 2017 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman, \u00a0acorde con los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS-GONZ\u00c1LEZ(4) \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cRojo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cMono\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0ACUSACI\u00d3N FORAL DE REEMPLAZO \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0\u00a7 963 del T. 21 del C. de EE. UU. (Concierto para elaborar y \u00a0distribuir coca\u00edna con la intenci\u00f3n, con conocimiento y \u00a0con causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuamente en lo sucesivo \u00a0hasta la fecha de la Primera acusaci\u00f3n formal de reemplazo e \u00a0incluyendo esta fecha, en las Rep\u00fablicas de Colombia, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, (\u2026) \u00a0Jos\u00e9 Del Carmen Barrios-Gonz\u00e1lez, \u00a0al\u00edas \u201cRojo\u201d, alias \u201cMono\u201d (\u2026), \u00a0a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir \u00a0y acordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por \u00a0parte del Gran Jurado, para a sabiendas e intencionadamente elaborar \u00a0y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia \u00a0conteniendo una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, con \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en violaci\u00f3n de las \u00a7 \u00a7 959 (a) y 960 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0\u00a7 959 del T. 21 del C. EE. UU. y \u00a7 2 del T. 18 del C. EE. \u00a0UU. (Elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o \u00a0m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, con \u00a0conocimiento y con causa razonable para creer que la coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuamente en lo sucesivo \u00a0hasta la fecha de la Primera acusaci\u00f3n formal de reemplazo e \u00a0incluyendo esta fecha, en las Rep\u00fablicas de Colombia, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, (\u2026) \u00a0Jos\u00e9 Del Carmen Barrios-Gonz\u00e1lez, \u00a0al\u00edas \u201cRojo\u201d, alias \u201cMono\u201d (\u2026), \u00a0acusados, ayudados e instigados mutuamente, con conocimiento e \u00a0intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de la categor\u00eda II, \u00a0con la intenci\u00f3n, con conocimiento y teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de la \u00a7 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y la \u00a7 2 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, la declaraci\u00f3n de apoyo de la Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA-, Jackie \u00a0Cypert, \u00a0refiere la existencia de una organizaci\u00f3n narcotraficante a \u00a0gran escala que operaba en Colombia y la pertenencia del requerido a \u00a0la misma. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 una organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante (DTO) con sede en Cali y Medell\u00edn, Colombia, \u00a0que, entre 2014 y 2017, aproximadamente, fue responsable de la \u00a0adquisici\u00f3n y transporte de grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0de Colombia a Panam\u00e1 y Costa Rica. La coca\u00edna fue \u00a0posteriormente transportada a Guatemala y M\u00e9xico para su \u00a0distribuci\u00f3n. Partes de estos env\u00edos de coca\u00edna \u00a0se importaron a los Estados Unidos para distribuci\u00f3n, y las \u00a0ganancias provenientes de los narc\u00f3ticos se transportaban \u00a0desde los Estados Unidos a M\u00e9xico, Guatemala, Costa Rica, \u00a0Panam\u00e1 y Colombia. Varios de los acusados antes enumerados son \u00a0miembros y socios que trabajan a nombre del cartel del Clan del Golfo \u00a0con sede en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a010. BARRIOS GONZ\u00c1LEZ es un colombiano que opera desde Panam\u00e1, \u00a0que recibe env\u00edos mar\u00edtimos de coca\u00edna de sus \u00a0varias fuentes de abastecimiento con sede en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ coordina el recibo de los env\u00edos de coca\u00edna \u00a0v\u00eda lanchas r\u00e1pidas en Panam\u00e1 para varios socios \u00a0(\u2026). BARRIOS GONZ\u00c1LEZ tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0afiliado al Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 220 kilogramos de coca\u00edna el 22 de abril de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas revelaron que en \u00a0abril de 2017, BARRIOS GONZ\u00c1LEZ y su socio Juan Pablo \u00a0conversaron de la incautaci\u00f3n de 220 kilogramos de coca\u00edna \u00a0el 22 de abril de 2017, de una lancha r\u00e1pida que se encontraba \u00a0en el \u00e1rea de San Blas, Panam\u00e1. En esta investigaci\u00f3n, \u00a0Juan Pablo ha sido identificado como miembro del cartel del Clan Del \u00a0Golfo, que est\u00e1 a cargo del control de la costa del Caribe de \u00a0Panam\u00e1 para el cartel del Clan Del Golfo. Adem\u00e1s, Juan \u00a0Pablo despacha lanchas r\u00e1pidas que transportan cantidades del \u00a0orden de m\u00faltiples centenares de kilogramos de coca\u00edna \u00a0de Colombia a la costa norte de Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0El 22 de abril de 2017, el Servicio Nacional Aeronaval de Panam\u00e1 \u00a0(SENAN), incaut\u00f3 l\u00edcitamente 220 kilogramos de coca\u00edna \u00a0en el \u00e1rea norte de San Blas durante una patrulla mar\u00edtima \u00a0en la cual aprehendieron a tres personas. La coca\u00edna estaba \u00a0almacenada dentro de diez paquetes, que los sospechosos hab\u00edan \u00a0aventado por la borda al mar. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El 23 de abril de 2017, comunicaciones l\u00edcitamente \u00a0interceptadas revelaron que alrededor de las 6:14 p.m. y las 6:15 \u00a0p.m., BARRIOS GONZ\u00c1LEZ envi\u00f3 a Juan Pablo una \u00a0fotograf\u00eda de Telemetro, una red de televisi\u00f3n con sede \u00a0en Panam\u00e1, mostrando a dos hombres en uniforme militar \u00a0amontonando paquetes de coca\u00edna en un muelle. Despu\u00e9s, \u00a0BARRIOS GONZ\u00c1LEZ le envi\u00f3 a Juan Pablo una fotograf\u00eda \u00a0mostrando los paquetes de coca\u00edna amontonados en un muelle con \u00a0una noticia de primera plana de Telemetro que dec\u00eda: \u00a0\u201cIncautaci\u00f3n de supuestos narc\u00f3ticos, se \u00a0investiga a tres colombianos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0El 23 de abril, comunicaciones l\u00edcitamente interceptadas \u00a0revelaron una serie de comunicaciones desde las 6:15 p.m., hasta las \u00a06:43 p.m., aproximadamente, durante las cuales Juan Pablo le pregunt\u00f3 \u00a0a BARRIOS GONZ\u00c1LEZ cu\u00e1ndo hab\u00eda ocurrido la \u00a0incautaci\u00f3n de coca\u00edna y qui\u00e9n era la persona \u00a0que aparec\u00eda en la fotograf\u00eda. BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0explic\u00f3 que la incautaci\u00f3n de coca\u00edna hab\u00eda \u00a0ocurrido el 22 de abril, e identific\u00f3 a la persona en la \u00a0fotograf\u00eda como un reportero de un noticiero con sede en \u00a0Panam\u00e1. Juan Pablo pregunt\u00f3 en donde se hab\u00eda \u00a0incautado en el env\u00edo de coca\u00edna y BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0inform\u00f3 que la incautaci\u00f3n de los 220 kilogramos de \u00a0coca\u00edna hab\u00eda ocurrido en San Blas, Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0El 24 de abril de 2017, comunicaciones l\u00edcitamente \u00a0interceptadas revelaron una serie de comunicaciones a las 9:19 a.m., \u00a09:22 a.m. y 9:57 a.m., aproximadamente, entre Juan Pablo y BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ. Juan Pablo pregunt\u00f3 cu\u00e1ntas personas \u00a0hab\u00edan sido arrestadas cuando incautaron los 220 kilogramos de \u00a0coca\u00edna, y BARRIOS GONZ\u00c1LEZ dijo que tres personas. \u00a0Juan Pablo pidi\u00f3 una fotograf\u00eda de la incautaci\u00f3n \u00a0de coca\u00edna que mostraba claramente la marca y la cantidad de \u00a0coca\u00edna que se hab\u00eda incautado. BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0dijo que la informaci\u00f3n relacionada con la incautaci\u00f3n \u00a0estaba al final de la noticia y Juan Pablo lo reconoci\u00f3. \u00a0Despu\u00e9s, BARRIOS GONZ\u00c1LEZ le envi\u00f3 a Juan Pablo \u00a0dos fotograf\u00edas adicionales relacionadas con la incautaci\u00f3n \u00a0de los 220 kilogramos de coca\u00edna. Por mi capacitaci\u00f3n y \u00a0experiencia, y mi conocimiento de esta investigaci\u00f3n, yo creo \u00a0que en las conversaciones anteriores entre BARRIOS GONZ\u00c1LEZ y \u00a0Juan Pablo, ellos hablaban de la incautaci\u00f3n de 220 kilogramos \u00a0de coca\u00edna el 22 de abril de 2017, de una lancha r\u00e1pida \u00a0en el \u00e1rea de San Blas, Panam\u00e1, realizada por las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico paname\u00f1as. Los an\u00e1lisis \u00a0de laboratorio efectuados posteriormente confirmaron que la sustancia \u00a0que se incauto era coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva \u00a04:17CR12 (tambi\u00e9n enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y \u00a04:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto de 2017 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0son \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Ayudar e instigar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que cometa una infracci\u00f3n en contra de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos, o ayude a que se cometa, instigue, aconseje, ordene, induzca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o gestione dicho delito, ser\u00e1 castigada como el autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal.<\/p>\n<p>b. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona que voluntariamente cause que se lleve a cabo un acto, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que si lo ejecutara directamente dicha persona u otra se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar\u00eda como una infracci\u00f3n en contra de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, ser\u00e1 castigada como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, III, IV y V. Dichas \u00a0categor\u00edas consisten inicialmente en las sustancias que \u00a0figuran en esta secci\u00f3n&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V consistir\u00e1n\u2026 en \u00a0las siguientes drogas o sustancias\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hayan producido directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extracci\u00f3n o s\u00edntesis qu\u00edmica:\u2026; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u2026coca\u00edna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026o cualquier compuesto, mezcla o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n que contenga alguna cantidad de cualquier de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Intento y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o se una en un concierto para cometer un \u00a0delito definido en este t\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas penas que las que se indican para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0era el prop\u00f3sito del intento o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera il\u00edcito el que una persona elabora o distribuya una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam u \u00a0otro producto qu\u00edmico enumerado- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la intenci\u00f3n de importar ilegalmente dicha sustancia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto qu\u00edmico a los Estados Unidos o en las aguas de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos dentro de una distancia de 12 millas de la costa; o<\/p>\n<p>2. con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conocimiento de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos o en las aguas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos dentro de una distancia de 12 millas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costa\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se comenten fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos; lugar del proceso \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de esta secci\u00f3n es tratar los actos de elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n que se cometen fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Se juzgar\u00e1 a toda persona \u00a0que infrinja esta secci\u00f3n en el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos en el punto de entrada de dicha persona a los Estados \u00a0Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que-\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castigada como lo estipula la \u00a0secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una infracci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique-\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinado los cargos imputados por la Corte del Distrito \u00a0Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman, \u00a0la Sala advierte que se actualizan en el art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de \u00a02011, que tipifica el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y lo reprime con pena prisi\u00f3n de ciento \u00a0veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil \u00a0trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para \u00a0delinquir agravado, que contempla sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar \u00a0estupefacientes y materializar esas conductas constituyen \u00a0comportamientos proscritos y penalizados en los dos pa\u00edses, de \u00a0manera que los cargos atribuidos a JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS \u00a0GONZ\u00c1LEZ corresponden a tipos penales nacionales que tienen \u00a0prevista pena superior a los 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo atinente a la solicitud de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio contenida en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que tal afirmaci\u00f3n no puede ser entendida en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se trata del anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sistema procesal colombo paname\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n sustitutiva 4:17CR12 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y \u00a04:17-cr-00012-13ALM), proferida el 9 de agosto de 2017 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman \u00a0contra el ciudadano colombo paname\u00f1o requerido en extradici\u00f3n, \u00a0al igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los \u00a0cargos a \u00e9l atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus alegaciones, la defensa se\u00f1al\u00f3 sin ning\u00fan \u00a0sustento normativo, que corresponde a la Sala determinar la efectiva \u00a0ocurrencia de las conductas en que se fundamenta la petici\u00f3n \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte tiene establecido que las alegaciones dirigidas \u00a0controvertir o desvirtuar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica referida \u00a0en el indictment, \u00a0deben presentarse ante la autoridad judicial extranjera, por cuanto \u00a0este tr\u00e1mite no est\u00e1 encaminado a comprobar si los \u00a0hechos imputados ocurrieron, si son t\u00edpicos, antijur\u00eddicos \u00a0y culpables, si el solicitado es responsable o si los medios \u00a0probatorios acopiados son suficientes para construir una decisi\u00f3n \u00a0desfavorable. El escenario natural para que \u00e9stos sean \u00a0reivindicados es el proceso penal base de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Por \u00a0ende, se insiste, la argumentaci\u00f3n defensiva carece de \u00a0soporte, en tanto se trata de una identidad material y no formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por los cargos uno y dos \u00a0contenidos en la acusaci\u00f3n sustitutiva 4:17CR12 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-13ALM), \u00a0proferida el 9 de agosto de 2017 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, \u00a0ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones distintas de las que se \u00a0le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por JOS\u00c9 DEL CARMEN \u00a0BARRIOS GONZ\u00c1LEZ \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DEL CARMEN BARRIOS GONZ\u00c1LEZ, a su defensa, a la representaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar entre el 2014 y el 2017, \u00e9poca en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP009-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51902 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombo paname\u00f1o JOS\u00c9 DEL CARMEN BARRIOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}