{"id":44215,"date":"2023-09-14T21:49:12","date_gmt":"2023-09-14T21:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp005-201952862\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:12","slug":"cp005-201952862","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/cp005-201952862\/","title":{"rendered":"CP005-2019(52862)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP005-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0EMILIO VILLEGAS MONTES, \u00a0elevada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 129 del 16 de abril de 2018, el Gobierno del Reino de \u00a0Espa\u00f1a por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por el delito \u00a0de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas\u00bb, \u00a0seg\u00fan la orden de detenci\u00f3n dictada el 3 de octubre de \u00a02017, por la Audiencia Provincial de Madrid Secci\u00f3n Cuarta1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-10705\/11-2017, emitida el 21 de noviembre de 2017 por solicitud de \u00a0la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a), el 17 de abril de 2018 miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional capturaron a LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0resoluci\u00f3n del 24 de abril siguiente, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 177 del 18 de mayo del presente \u00a0a\u00f1o4, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de LUIS EMILIO VILLEGAS \u00a0MONTES, aportando la documentaci\u00f3n pertinente para el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que al \u00a0caso le es aplicable la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19995. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s las \u00a0notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez \u00a0dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto del 31 de mayo de 2018 se requiri\u00f3 a LUIS EMILIO VILLEGAS \u00a0MONTES para que nombrara apoderado6, \u00a0pero como no lo hizo, en orden a garantizar su derecho de defensa, la \u00a0Sala design\u00f3 de oficio a un integrante de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y le reconoci\u00f3 personer\u00eda mediante auto del \u00a020 de junio siguiente, en el que tambi\u00e9n se orden\u00f3 \u00a0correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico no solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, mientras que el defensor de VILLEGAS \u00a0MONTES demand\u00f3 \u00a0el decreto de una8. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0auto del 15 de agosto de 2018, la Sala se pronunci\u00f3 en el \u00a0sentido de negar la solicitud probatoria, decisi\u00f3n contra la \u00a0que no se interpuso el recurso de reposici\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0firme la anterior decisi\u00f3n, se corri\u00f3 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que en \u00a0efecto realizaron la Delegada del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor10. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego \u00a0de sintetizar la actuaci\u00f3n concluye que los \u00a0requisitos establecidos en los convenios aplicables al caso, \u00a0relacionados con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Estado requirente, la plena identidad del ciudadano \u00a0solicitado en extradici\u00f3n y los principios de doble \u00a0incriminaci\u00f3n y de equivalencia, se cumplen en el caso en \u00a0estudio11. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, solicita a la Corte emitir concepto favorable, con la \u00a0exhortaci\u00f3n al Gobierno Nacional para que advierta al pa\u00eds \u00a0requirente que la persona extraditada no puede ser juzgada por \u00a0delitos distintos del que contiene la petici\u00f3n y que el \u00a0procesamiento se ajuste a los requerimientos de los instrumentos \u00a0internacionales que protegen los derechos humanos, y a lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, que proh\u00edben la pena de muerte, la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, las torturas, los tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, el destierro, la prisi\u00f3n perpetua y la \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto con sus familiares y se garantice el retorno al pa\u00eds \u00a0de origen en condiciones de dignidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico de LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES se\u00f1ala \u00a0que revisados los documentos allegados en sustento de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, se cumplen los presupuestos para emitir \u00a0concepto favorable, siempre y cuando se condicione la entrega del \u00a0requerido al cumplimiento de las garant\u00edas fundamentales12. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece \u00a0que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su defecto \u00a0con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la \u00a0legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y que hayan sido cometidos en el exterior a \u00a0partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a \u00a0regir el mencionado acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, debe observarse que el \u00a0punible de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas\u00bb \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide \u00a0que se configure la prohibici\u00f3n referida; adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en el 11 de \u00a0marzo de 2010, en Madrid (Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados vigentes y que son aplicables al presente caso son: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, celebrado entre Colombia y el gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0prev\u00e9 que los Estados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto de las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que no habr\u00e1 lugar a extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el canon 5\u00b0 del mismo Tratado se\u00f1ala que no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos, y el art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que \u00abtampoco \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con \u00a0LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de \u00a0persona condenada, de \u00a0la sentencia autorizada, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y normas \u00a0aplicables, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita \u00a0identificarlo; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que en el pa\u00eds requirente se adelante en contra del requerido \u00a0actuaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de un delito, cualquiera que \u00a0sea (lista abierta o numerus \u00a0apertus), \u00a0o que el individuo haya sido condenado en el Estado petente y se le \u00a0solicite para purgar la pena privativa de la libertad all\u00ed \u00a0impuesta y que la misma no sea inferior a un a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito por los hechos base del \u00a0requerimiento; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Convenio relaciona los presupuestos \u00a0necesarios para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0siendo el primero de ellos que \u00e9sta se efect\u00fae por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, exigencia que se satisface en el presente asunto, \u00a0toda vez que la documentaci\u00f3n autenticada que soporta el \u00a0requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue \u00a0allegada por la Embajada del Gobierno de Espa\u00f1a y aportada a \u00a0trav\u00e9s de las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. 129 \u00a0y 177 del 16 de abril y 18 de mayo de 201814, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el tratado de extradici\u00f3n entre los gobiernos de \u00a0Espa\u00f1a y Colombia, con las modificaciones introducidas por el \u00a0Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 1\u00ba del \u00a0mentado art\u00edculo, se\u00f1ala que cuando la demanda de \u00a0extradici\u00f3n \u201cse \u00a0trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, se tiene que el Gobierno de Espa\u00f1a alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Circular Roja de Interpol No. A-10705\/11-2017 expedida contra el \u00a0ciudadano colombiano LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES, plenamente \u00a0identificado15. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia de la Sentencia No. 139\/2010 del 23 de diciembre de 2010, \u00a0emitida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de \u00a0Madrid (Espa\u00f1a), dentro del sumario No. 3\/2010 del Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 37, mediante la cual, conden\u00f3 a LUIS \u00a0EMILIO VILLEGAS MONTES como autor responsable \u00abde \u00a0un delito contra la salud p\u00fablica en su modalidad de \u00a0sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud, y en cantidad de \u00a0notoria importancia [\u2026] a SIETE A\u00d1OS SEIS MESES DE \u00a0PRISI\u00d3N, con su accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial \u00a0para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y \u00a0MULTA DE UN SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (66.228 \u00a0euros)16. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia del auto del 29 de julio de 2011, a trav\u00e9s del cual, la \u00a0Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid \u00abdeclara \u00a0en FIRME la sentencia dictada en esta causa desde el d\u00eda 14 de \u00a0julio de 20011 respecto del acusado LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Copia del auto del 2 de noviembre de 2011, en el que la autoridad \u00a0Espa\u00f1ola en cita, \u00abACUERDA \u00a0LA EJECUCI\u00d3N del fallo de la sentencia dictada en la presente \u00a0ejecutoria contra LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Copia del auto del 3 de octubre de 2017, en el que la autoridad en \u00a0menci\u00f3n, dispuso dictar orden Europea e Internacional de \u00a0Detenci\u00f3n y Entrega del condenado LUIS EMILIO VILLEGAS \u00a0MONTES19. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Copia de la orden de detenci\u00f3n Europea e Internacional a \u00a0nombre de LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES20. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Copia del auto del 23 de abril de 2018, de la Secci\u00f3n Cuarta \u00a0de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el cual, se dispone \u00a0proponer al Gobierno del reino de Espa\u00f1a la extradici\u00f3n \u00a0de VILLEGAS MONTES al Gobierno de Colombia, para el cumplimiento de \u00a0la pena restante de \u00ab1413 \u00a0d\u00edas aprox\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Copia de las normas sustanciales aplicables al caso22. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a que, a voces del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n23, \u00a0los documentos que se aportan con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1n exentos de los requisitos de legalizaci\u00f3n, la \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de analizar este aspecto. Sin embargo, \u00a0importante resulta precisar que, en tal sentido, los documentos \u00a0rese\u00f1ados en precedencia, se encuentran debidamente \u00a0certificados por la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia Provincial \u00a0de Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n de LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que se encuentra reunido este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plena identidad \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. \u00a0129 \u00a0y 177 del 16 de abril y 18 de mayo de 2018, \u00a0respectivamente, \u00a0LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES \u00a0es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 7 de julio de 1962 en Anserma \u00a0(Caldas) y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 4.384.50124. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que coincide con la inscrita en las actas de derechos del capturado y \u00a0de buen trato, de fecha 17 de abril de 201825. \u00a0Actos procesales, en los que el capturado plasm\u00f3 su firma, \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula (que \u00a0coincide con el mencionado por las autoridades espa\u00f1olas) \u00a0y \u00a0huella dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la identidad del capturado \u00a0fue corroborada a trav\u00e9s del \u00a0informe del \u00a017 de abril del a\u00f1o en curso, rendido bajo juramento por un \u00a0servidor de la Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN, acerca \u00a0de la rese\u00f1a dactilosc\u00f3pica practicada a VILLEGAS \u00a0MONTES y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta \u00a0decadactilar, concluy\u00e9ndose que se trata de la misma persona \u00a0titular de la c\u00e9dula arriba especificada26. \u00a0Por lo tanto, se cumple el presupuesto de la plena identidad del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Espa\u00f1a, reformado a \u00a0su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio a \u00a0dicha Convenci\u00f3n, exige que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el pa\u00eds \u00a0requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales las autoridades espa\u00f1olas condenaron a \u00a0LUIS \u00a0EMILIO VILLEGAS MONTES fueron rese\u00f1ados en la sentencia No. \u00a0139\/2010, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0resultado probado y as\u00ed se declara que LUIS EMILIO VILLEGAS \u00a0MONTES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE n\u00ba \u00a0X-3959968-N, en situaci\u00f3n regular en Espa\u00f1a, y carente \u00a0de antecedentes penales, sobre las 14:45 horas del d\u00eda 11 de \u00a0marzo de 2010, lleg\u00f3 al aeropuerto de Madrid \u2013 Barajas, \u00a0Terminal 4, procedente de Bogot\u00e1 (Colombia), en el vuelo de la \u00a0compa\u00f1\u00eda Avianca n\u00ba AV010, portando una maleta en \u00a0cuyo interior se hallaron 3 botes conteniendo una sustancia \u00a0blanquecina que, debidamente analizada, result\u00f3 ser coca\u00edna, \u00a0sustancia que causa grave da\u00f1o a la salud, con un peso neto de \u00a02.776\u00b49 gramos, y una pureza del 54\u00b45%, que estaba \u00a0destinada a su distribuci\u00f3n en el mercado il\u00edcito, \u00a0donde habr\u00eda alcanzado un valor de 66.227\u00b405\u20ac.27. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0calificaron el comportamiento endilgado a VILLEGAS MONTES, como \u00a0constitutivo de un \u00abdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica en su modalidad de sustancias que \u00a0causan grave da\u00f1o a la salud, y en cantidad de notoria \u00a0importancia\u00bb, \u00a0previsto en el \u00abart. \u00a0368 inciso primero y 369.6\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal [\u2026] y hoy en el n\u00famero 5 del art. 369 tras la \u00a0entrada en vigor de la LO5\/10 de 25 de junio\u00bb, \u00a0como pasa a rese\u00f1arse28: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368 \u00a0<\/p>\n<p>Los que \u00a0ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n, tr\u00e1fico, o de \u00a0otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al \u00a0cu\u00e1druplo cuando concurra alguna de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a05\u00b0. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas \u00a0sustancias objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior29. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0conducta punible en cita, encuentra equivalencia t\u00edpica en el \u00a0art\u00edculo \u00a0376 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0colige entonces, que el injusto atribuido a LUIS EMILIO VILLEGAS \u00a0MONTES en el Reino de Espa\u00f1a, est\u00e1 tipificado \u00a0penalmente en nuestro pa\u00eds y est\u00e1 sancionado por el \u00a0Estado requirente con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES \u00a0es requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su \u00a0contra, el 23 de diciembre de 2010, por la Secci\u00f3n Cuarta de \u00a0la Audiencia Provincial de Madrid, declarada en firma mediante el \u00a0auto del 29 de julio de 2011, a partir del 14 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0tras ser hallado penalmente responsable de un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica (en su modalidad de sustancias que causan grave da\u00f1o \u00a0a la salud y en cantidad de notoria importancia), tal como consta en \u00a0el fallo condenatorio allegado al expediente30. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como puede verse, la sentencia emitida \u00a0contra VILLEGAS MONTES cumple con las precisiones exigidas por el \u00a0Tratado que rige este tr\u00e1mite, pues \u00a0sintetiza de manera clara y detallada los antecedentes de hecho, la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del implicado, los \u00a0hechos probados, los fundamentos de derecho, la valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica cumplido tambi\u00e9n este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Causas de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido, (ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds y (iii) que la \u00a0petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos con \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer presupuesto, se tiene que mediante auto del 10 de \u00a0octubre de 201831, \u00a0se solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de VILLEGAS MONTES, autoridad que a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales inform\u00f3 que el \u00a0reclamado \u00a0\u00abno figura con registros vigentes\u00bb32, \u00a0por lo que se cumple con el mencionado requisito, pues no aparece que \u00a0el procesado est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en \u00a0Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds \u00a0reclamante, menos a\u00fan que hubiese sido absuelto por los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena no se hallen prescritas, deben considerarse, como lo \u00a0establece la Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, pues \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que \u00a0LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES fue condenado el \u00a023 de diciembre de 2010, por la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid, a siete (7) a\u00f1os y seis (6) meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor responsable de un delito contra la salud \u00a0p\u00fablica, tal como se corrobora en la sentencia allegada por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica por la Embajada del pa\u00eds \u00a0requirente, la cual cobr\u00f3 ejecutoria el 14 de julio de 201133. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 90 de la norma en menci\u00f3n, establece que \u00a0dicho t\u00e9rmino se interrumpe \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta en la sentencia condenatoria se\u00f1alada a\u00fan \u00a0no se encuentra prescrita, toda vez que desde la ejecutoria de la \u00a0aludida decisi\u00f3n \u201314 \u00a0de julio de 2011-, \u00a0no ha transcurrido el t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os y seis \u00a0(6) meses y adem\u00e1s, como quiera que el 17 de abril de 2018, \u00a0VILLEGAS MONTES fue capturado para cumplir la condena, en dicha fecha \u00a0se interrumpi\u00f3 la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, por lo que no se advierte alguna causal de \u00a0improcedencia que impida conceptuar \u00a0de manera favorable la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aclaraciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos \u00a0fundamentales del requerido, que si el Gobierno Nacional concede la \u00a0extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado su permanencia en \u00a0la naci\u00f3n requirente y su retorno a Colombia en condiciones de \u00a0dignidad y respeto despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fue impuesta en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0LUIS EMILIO VILLEGAS MONTES \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas y no debe ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele una \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia \u00a0f\u00e1ctica por la que se emiti\u00f3 sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado, posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado ha estado detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que se le impuso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la Corte CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0EMILIO VILLEGAS MONTES, \u00a0de \u00a0anotaciones conocidas en el curso de esta \u00a0actuaci\u00f3n, formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia, mediante las \u00a0Notas Verbales N\u00b0. \u00a0Verbales 129 y 177 del 16 de abril y 18 de mayo de 2018, \u00a0respectivamente, \u00a0para \u00a0para el cumplimiento de la sentencia No. 139\/2010 del 23 de diciembre \u00a0de 2010, emitida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid, seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto \u00a0se encuentran satisfechos los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a de 1892 \u00a0y su Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid el 16 de marzo de \u00a01999, aprobados por las Leyes 35 de 1892 y 876 de 2004, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 y ss ib\u00eddem. En la v\u00eda p\u00fablica del barrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carbonero II Manzana D de Dosquebradas (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 12 y 69 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 131 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n obrante a folio 103 y ss \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113 y 114 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 y 116 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original. Folios 12 y 69. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 y 47. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104, 110 y 111. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 y 97 ib. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 103 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el auto del 29 de julio de 2011, obrante a folios 113 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP005-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52862 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0EMILIO VILLEGAS MONTES, \u00a0elevada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}