{"id":44210,"date":"2023-09-14T21:49:11","date_gmt":"2023-09-14T21:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp997-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:11","slug":"atp997-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp997-2019\/","title":{"rendered":"ATP997-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP997-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 105538 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., dos (2) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 30 de mayo de 2019 le \u00a0impuso la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA al \u00a0BRIGADIER GENERAL \u00a0MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por OSVALDO \u00a0DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo del 12 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta tutel\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0OSVALDO DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA, \u00a0y en consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ORDENAR \u00a0al EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u2013 DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD para \u00a0que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, realice la Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral a OSVALDO DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA y se \u00a0determine si existe nexo causal entre la enfermedad que padece y las \u00a0labores que realiz\u00f3 durante el tiempo que prest\u00f3 \u00a0servicio militar, con la advertencia de que en todo caso se le deben \u00a0garantizar los servicios de salud que requiera el accionante, tanto \u00a0mientras se realice dicha valoraci\u00f3n por parte de la Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral como posteriormente, en el evento en que se \u00a0determine la existencia de dicha relaci\u00f3n de causalidad&#8230;1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de mayo del a\u00f1o que avanza, TOSCANO MIRANDA inform\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que pese a que se \u00a0realiz\u00f3 todos los ex\u00e1menes, procedimientos y conceptos \u00a0m\u00e9dicos, remiti\u00f3 los respectivos resultados a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y solicit\u00f3 \u00a0el 20 de marzo de 2019 fecha para que se llevara a cabo la Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral, la entidad no ha dado cumplimiento a lo que le \u00a0fue ordenado, por lo que solicit\u00f3 la apertura del respectivo \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mismo d\u00eda \u00a0la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo dict\u00f3 \u00a0auto disponiendo la apertura del tr\u00e1mite incidental. \u00a0Para \u00a0comunicar de manera personal el prove\u00eddo se libr\u00f3 \u00a0despacho comisorio2 \u00a0y se remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico al Director General de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En comunicado del 13 de mayo de 2019 el Director General de Sanidad \u00a0Militar inform\u00f3 que al verificar la base de datos del Grupo de \u00a0Afiliaciones y Validaci\u00f3n de Derechos encontr\u00f3 que \u00a0TOSCANO MIRANDA figura como activo dentro del Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares y sus servicios de salud est\u00e1n a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito Nacional, en raz\u00f3n \u00a0a ello se orden\u00f3 nuevamente vincularla4. \u00a0Decisi\u00f3n que se notific\u00f3 a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Despu\u00e9s de haberse agotado el tr\u00e1mite respectivo sin \u00a0recibir alguna respuesta del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, en providencia del 30 de mayo de 2019 el Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 IMPONER al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, en \u00a0su condici\u00f3n de DIRECTOR DE SANIDAD EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0arresto por el lapso de tres (3) d\u00edas y multa equivalente a \u00a0tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes como \u00a0sanci\u00f3n por desacato al fallo de tutela de 12 de julio de 2016 \u00a0proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por OSVALDO \u00a0DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA, conforme a lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Para materializar lo anterior, se hace necesaria la NOTIFICACI\u00d3N \u00a0PERSONAL del sancionado, la cual debe efectuarse libr\u00e1ndose el \u00a0respectivo Despacho comisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la referida sanci\u00f3n, en que aun cuando se garantiz\u00f3 en \u00a0debida forma el derecho de defensa del incidentado al punto de haber \u00a0sido enterado personalmente de la actuaci\u00f3n que se surti\u00f3, \u00a0no se emiti\u00f3 respuesta alguna sobre el cumplimiento de lo \u00a0orden a fin de desvirtuar la veracidad de lo expuesto por TOSCANO \u00a0MIRANDA, por lo que se debe tener como ciertos los hechos descritos \u00a0por quien promovi\u00f3 el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0POSTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de contar con mayores elementos de juicio para emitir la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en el grado jurisdiccional de \u00a0consulta que se somete a consideraci\u00f3n de la Sala, se solicit\u00f3 \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, allegando v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico el escrito que fue remitido al Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta y a \u00a0OSVALDO DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA el 31 de \u00a0mayo de 20196. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado memorial el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga \u00a0Ni\u00f1o, Director de Sanidad Ej\u00e9rcito, inform\u00f3 las \u00a0gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela \u00a0dentro del radicado 2016-00430, y explic\u00f3 que se revis\u00f3 \u00a0el Sistema Integrado de Medicina Laboral encontrando que est\u00e1n \u00a0pendientes de que se realicen los conceptos de \u201cPOTENCIALES \u00a0EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX: \u00a0SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOG\u00cdA \u00a0(DX; PROBABLE ADAPTACI\u00d3N DE AUD\u00cdFONOS Y VALORACI\u00d3N)\u201d \u00a0por lo que se expidieron y enviaron las respectivas \u00f3rdenes a \u00a0TOSCANO MIRANDA7. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0OSVALDO DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA se encuentra activo en \u00a0el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar y que es necesario que \u00e9ste \u00a0participe activamente y no deje vencer las \u00f3rdenes para la \u00a0realizaci\u00f3n de los conceptos, por lo que se le pidi\u00f3 \u00a0que una vez las reciba se presente de manera inmediata y \u00a0personalmente al Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta \u00a0para que se le asigne la respectiva cita, esto por cuanto, la \u00a0programaci\u00f3n de la junta depende de la realizaci\u00f3n de \u00a0los ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Adem\u00e1s que en caso que el \u00a0accionante no contin\u00fae con el tr\u00e1mite se puede \u00a0configurar la figura de abandono del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que envi\u00f3 ordenes de cumplimiento a la \u00a0Primera Divisi\u00f3n de Medicina Laboral8 \u00a0para que junto al Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta9 \u00a0realicen el tr\u00e1mite de la junta medico laboral y los conceptos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se requiera y vincule al Oficial de \u00a0Gesti\u00f3n Medicina Laboral \u2013 Primera Divisi\u00f3n y a \u00a0la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Mecanizado N\u00b0. 5 \u201cGeneral \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u00a0adem\u00e1s que se inaplique la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta \u00a0trascedente, pues podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de \u00a0tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del \u00a0encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado10. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del \u00a0incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y \u00a0concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual \u00a0se alega el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como \u00a0un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de \u00a0consulta, OSVALDO DE JES\u00daS TOSCANO MIRANDA busca que el \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional realice el tr\u00e1mite \u00a0de junta m\u00e9dico laboral y \u201cdetermine \u00a0si existe nexo de causalidad entre la enfermedad que padece y las \u00a0labores que realiz\u00f3 durante el tiempo que prest\u00f3 \u00a0servicio militar\u201d \u00a0para el efectivo amparo de sus derechos fundamentales, seg\u00fan \u00a0las \u00f3rdenes emitidas por el Tribunal Superior de Santa Marta \u00a0en el fallo de tutela que dict\u00f3 el 12 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha orden, en el tr\u00e1mite incidental de desacato, el \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el \u00a0Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, Director de \u00a0Sanidad Ej\u00e9rcito, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el actor se encontraba activo en el \u00a0subsistema de salud y que al revisar el Sistema Integrado de Medicina \u00a0Laboral evidenci\u00f3 que en su caso faltaba la pr\u00e1ctica de \u00a0los conceptos m\u00e9dicos de \u201cPOTENCIALES \u00a0EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX: \u00a0SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOG\u00cdA \u00a0(DX; PROBABLE ADAPTACI\u00d3N DE AUD\u00cdFONOS Y VALORACI\u00d3N)\u201d \u00a0previo a la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que las solicitudes de los mencionados conceptos fueron \u00a0expedidas y remitidas a TOSCANO MIRANDA con el fin de que se presente \u00a0de forma inmediata y personalmente Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar de Santa Marta, con el fin de que le sea \u00a0programada la cita para la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, alleg\u00f3 las \u00f3rdenes de cumplimento que \u00a0emiti\u00f3 y que fueron remitidas tanto al Oficial de Gesti\u00f3n \u00a0Medicina Laboral \u2013 Primera Divisi\u00f3n como a la Directora \u00a0del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda Mecanizado N\u00b0. 5 \u201cGeneral \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0el 31 de mayo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente aclar\u00f3 que se necesita de la participaci\u00f3n \u00a0activa de TOSCANO MIRANDA pues en caso de que no contin\u00fae con \u00a0el tr\u00e1mite para la realizaci\u00f3n de los conceptos \u00a0m\u00e9dicos, se entender\u00e1 que abandon\u00f3 el \u00a0tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala varias situaciones que implican la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n proferida el 30 de mayo de 2019, \u00a0toda vez que si bien se ha presentado una demora en la observancia de \u00a0las \u00f3rdenes que ampararon los derechos de TOSCANO MIRANDA, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional ha venido \u00a0cumpliendo con la orden constitucional, pues seg\u00fan se indic\u00f3 \u00a0el actor se encuentra activo en el subsistema de salud, se determin\u00f3 \u00a0que requiere la realizaci\u00f3n de dos conceptos m\u00e9dicos \u00a0para concluir dicho tr\u00e1mite, para lo cual se expidieron y \u00a0remitieron las respectivas \u00f3rdenes para su pr\u00e1ctica, se \u00a0encuentra en proceso de asignaci\u00f3n de la cita para los \u00a0ex\u00e1menes de \u201cPOTENCIALES \u00a0EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX: \u00a0SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOG\u00cdA \u00a0(DX; PROBABLE ADAPTACI\u00d3N DE AUD\u00cdFONOS Y VALORACI\u00d3N)\u201d \u00a0y se requiere la \u00a0participaci\u00f3n del actor para que se asista a las citas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, la primera instancia no realiz\u00f3 \u00a0ninguna actividad probatoria tendiente a determinar la negligencia o \u00a0el dolo por parte del servidor a quien finalmente impuso sanci\u00f3n \u00a0por desacato, pese a que claramente la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado el deber que tiene el Juez que tramita un incidente \u00a0de desacato, en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30.- \u00a0As\u00ed mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo \u00a0incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia \u00a0de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad \u00a0subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro \u00a0del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que \u00a0desconoci\u00f3 el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda \u00a0presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento. \u00a0De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar a partir de la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva del accionado cu\u00e1l debe ser la \u00a0sanci\u00f3n adecuada \u2013 proporcionada y razonable \u2013 a \u00a0los hechos\u201d12. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo que se ha venido observando la orden \u00a0constitucional y que no existe prueba de la existencia de negligencia \u00a0o dolo en el actuar del incidentado, no \u00a0existe raz\u00f3n que en la actualidad justifique la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, por lo tanto, se \u00a0ofrece necesario revocar de manera \u00edntegra la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0por desacato al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se requerir\u00e1 al mencionado uniformado para que \u00a0contin\u00fae cumpliendo el fallo emitido el 12 de agosto de 2016, \u00a0so pena de iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga \u00a0Ni\u00f1o, de conformidad con la parte considerativa de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REQUERIR al \u00a0Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, para que contin\u00fae \u00a0cumpliendo el fallo emitido el 112 de agosto de 2016, so pena de \u00a0iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue debidamente diligenciado, dado que se notific\u00f3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera personal el auto del 6 de mayo de 2019 al Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o el 28 de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disanejec@ejercito.mil.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver folio 65 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de mayo de 2019, ver folio 85 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disanejec@ejercito.mil.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juridicadisan@ejercito.mil.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audadisana@ejercito.mil.com. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 86 a 90 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 3 y siguientes del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias del escrito del 31 de mayo de 2019 remitido al Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Santa Marta y al incidentante de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto medico POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OTOLOG\u00cdA, ambos de fecha 29 de mayo de 2019, la orden de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos y constancia de estado ACTIVO en el subsistema (ver folios 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 14 del Cuaderno de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 25 ib\u00eddem: Oficio \u00a0del 31 de mayo de 2019 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial de Gesti\u00f3n Medicina Laboral \u2013 Primera Divisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 ib\u00eddem: Oficio \u00a0del 31 de mayo de 2019 dirigido a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Mecanizado N\u00b0. 5 \u201cGeneral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto ver sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-512 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-652 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 512 del 30 de junio de 2011, en la que reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho en las sentencias T- 1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP997-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 105538 \u00a0 Acta \u00a0No. 159 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., dos (2) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 30 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}