{"id":44206,"date":"2023-09-14T21:49:11","date_gmt":"2023-09-14T21:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp991-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:11","slug":"atp991-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp991-2019\/","title":{"rendered":"ATP991-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP991-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104992 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Le\u00f3n \u00a0Rigoberto Bar\u00f3n Neira contra \u00a0el fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que neg\u00f3 la dispensa constitucional interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Tercero Laboral del Circuito y \u00a0la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior, \u00a0ambos de Tunja, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Partido \u00a0Centro Democr\u00e1tico, \u00a0a David \u00a0Alejandro \u00c1vila Cely, \u00a0en calidad de demandante dentro del proceso laboral \u00a0150013105003201700200 y a su abogado, Walker \u00a0Alexander \u00c1lvarez Bonilla, \u00a0sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto manifiesta que David Alejandro \u00c1vila Cely promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral en su contra y del Centro Democr\u00e1tico, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se declarara la existencia de un \u00a0contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de las \u00a0acreencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Tunja, despacho que mediante sentencia de 17 \u00a0de julio de 2018 neg\u00f3 las pretensiones incoadas en la demanda. \u00a0En contra de la anterior decisi\u00f3n, la parte demandante inco\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, a trav\u00e9s \u00a0de fallo de 19 de septiembre de 2018, revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0del a quo y, en su lugar, declar\u00f3 la existencia de la relaci\u00f3n \u00a0laboral entre el 1\u00ba de mayo de 2013 y el 15 de junio de 2014, \u00a0conden\u00f3 al pago de los aportes a pensi\u00f3n, de las \u00a0cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas, prima de \u00a0servicios, vacaciones e indemnizaci\u00f3n moratoria del art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Inconforme, la parte \u00a0demandada interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n; no \u00a0obstante, el mismo no fue concedido por falta de inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que el juez colegiado evalu\u00f3 de manera el acervo probatorio \u00a0(sic) y que en la parte motiva de la decisi\u00f3n \u00abpone de \u00a0presente simples suposiciones, dando por cierto la existencia del \u00a0v\u00ednculo contractual entre el demandante y el suscrito, \u00a0inclusive desde el 1\u00ba de mayo de 2013, \u00e9poca para la cual \u00a0ni siquiera hab\u00eda tenido contacto alguno con \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la autoridad accionada omiti\u00f3 valorar las pruebas \u00a0presentadas por el suscrito \u00abtales como las declaraciones de \u00a0los testigos, los documentos incorporados con el testimonial, \u00a0inclusive las documentales aportadas por la parte actora, las cuales \u00a0no solo dan cuenta de la existencia de una relaci\u00f3n laboral\u00bb, \u00a0sino que adem\u00e1s, se evidencia que el demandante fue \u00a0copartidario del \u00abentonces grupo significativo de ciudadanos \u00a0Uribe Centro Democr\u00e1tico hoy Partido Centro Democr\u00e1tico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como \u00a0consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 19 de septiembre de \u00a02018 y se ordene al Tribunal proferir una nueva decisi\u00f3n \u00a0\u00abacorde con el debido proceso, valorando en todo caso en debida \u00a0forma las pruebas arrimadas al proceso laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0mediante decisi\u00f3n del 10 de abril de 2019 resolvi\u00f3 \u00a0negar la dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por \u00a0Le\u00f3n \u00a0Rigoberto Bar\u00f3n Neira. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior al \u00a0estimar que pese a que la parte demandante discrepa del fallo \u00a0proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, no cumpli\u00f3 \u00a0con la carga m\u00ednima de acompa\u00f1ar su escrito con copia \u00a0de dicha providencia, adem\u00e1s, y que aunque pidi\u00f3 en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo a las autoridades demandadas el expediente \u00a0contentivo del proceso laboral, estas no aportaron el medio magn\u00e9tico \u00a0de la diligencia, por lo que no cont\u00f3 con los elementos para \u00a0verificar la vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados por el \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte demandante, quien sustent\u00f3 el disenso \u00a0sobre el mismo recuento f\u00e1ctico expuesto en la acci\u00f3n \u00a0tuitiva; y reiter\u00f3 sus argumentos con la finalidad de lograr \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos superiores que estima \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Le\u00f3n \u00a0Rigoberto Bar\u00f3n Neira, \u00a0sino \u00a0fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer \u00a0la actuaci\u00f3n, esto en virtud de la falta de motivaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no existe una norma que \u00a0expresa y literalmente exija motivar las decisiones judiciales. Sin \u00a0embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los \u00a0componentes del debido proceso estipulado en el art\u00edculo 29 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0f\u00e1cilmente se deduce que, constitucionalmente hablando, existe \u00a0ese deber, en la medida en que no es posible controvertir una \u00a0providencia si en \u00e9sta no se dan a conocer las razones de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145-1998, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del \u00a0juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n \u00a0del juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a \u00a0justificar su decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las \u00a0partes, a los dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de \u00a0que su resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las \u00a0personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el \u00a0derecho de gozar de una serie de garant\u00edas. Varias de esas \u00a0garant\u00edas est\u00e1n contempladas en el mismo art\u00edculo \u00a0citado, pero a ellas se deben agregar las estatuidas en otros textos \u00a0constitucionales. Entre las mencionadas garant\u00edas se \u00a0encuentran el derecho al juez natural, la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, el derecho a ser juzgado \u00fanicamente con base en las \u00a0leyes preexistentes, la aplicaci\u00f3n de la ley permisiva o \u00a0favorable en los procesos penales, el derecho a una defensa t\u00e9cnica, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo CSJ SP, 2 dic. 2007, \u00a0Rad. 28432 manifest\u00f3 que el \u00a0imperativo \u00a0de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin m\u00e1s, \u00a0con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido por el \u00a0funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma \u00a0clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su argumentaci\u00f3n, \u00a0con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada \u00a0asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los \u00a0sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace efectivo el principio \u00a0de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entonces, se tiene que la \u00a0motivaci\u00f3n, cuya raz\u00f3n de ser es evitar el ejercicio \u00a0arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la \u00a0decisi\u00f3n, no solamente por las partes del proceso, sino \u00a0tambi\u00e9n por el p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, salvo el caso de los autos de sustanciaci\u00f3n, \u00a0el Juez siempre est\u00e1 obligado, por una parte, a fundar la \u00a0connotaci\u00f3n del aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n \u00a0en razonamientos probatorios y, por otra, a explicar las razones \u00a0jur\u00eddicas de la determinaci\u00f3n soportada en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los \u00a0defectos de motivaci\u00f3n, acorde con la jurisprudencia de esta \u00a0Corte2, \u00a0se contraen a: (i) \u00a0ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, (ii) \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente, \u00a0(iii) \u00a0motivaci\u00f3n ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) \u00a0motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Precisado lo anterior, en \u00a0el presente asunto, \u00a0como se desprende de los antecedentes arriba rese\u00f1ados, a \u00a0trav\u00e9s de este medio excepcional Le\u00f3n \u00a0Rigoberto Bar\u00f3n Neira \u00a0busca la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa, definiendo sus pretensiones as\u00ed: \u00ab\u2026se \u00a0deje sin efecto la sentencia de 19 de septiembre de 2018 y se ordene \u00a0al Tribunal proferir una nueva decisi\u00f3n \u00abacorde con el \u00a0debido proceso, valorando en todo caso en debida forma las pruebas \u00a0arrimadas al proceso laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo al no haberse aportado, por parte del \u00a0demandante ni de las autoridades demandada, copia o registro de audio \u00a0del prove\u00eddo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La situaci\u00f3n descrita en precedencia resulta lesiva de la \u00a0garant\u00eda fundamental al debido proceso, concretamente el \u00a0derecho de defensa y de doble instancia del accionante, en tanto que \u00a0sus planteamientos no fueron resueltos de fondo por parte de la \u00a0judicatura; obviando la primera instancia las facultades oficiosas \u00a0del juez de tutela para recopilar los elementos necesarios para \u00a0pronunciarse sobre el problema que se suscite. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Lo anterior deviene en que el demandante se encuentra impedido para \u00a0censurar la providencia y plantear cualquier inconformidad en contra \u00a0de ella, particularmente porque no existe determinaci\u00f3n alguna \u00a0sobre lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por falta de motivaci\u00f3n, en armon\u00eda con los precedentes \u00a0emitidos (CSJ \u00a0ATP7897, 23 nov. 2017, rad. 95126 y CSJ ATP543, 22 feb. 2018, rad. \u00a096894, ATP445, 21 mar. 2019, rad. 103428). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba.3 de la Corte Suprema De \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD de \u00a0la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2019, por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, acorde con los motivos expuestos en la \u00a0parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 12 de diciembre de 2005, radicado 24011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP991-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104992 \u00a0 Acta \u00a0156. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Seria \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Le\u00f3n \u00a0Rigoberto Bar\u00f3n Neira contra \u00a0el fallo proferido el 10 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}