{"id":44204,"date":"2023-09-14T21:49:11","date_gmt":"2023-09-14T21:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp981-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:11","slug":"atp981-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp981-2019\/","title":{"rendered":"ATP981-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP981-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105080 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Legal de \u00a0CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PINEDA &amp; PINEDA, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y propiedad \u00a0privada presuntamente vulnerados por el Juzgado 28 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 172 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad; en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 al sentenciado Jos\u00e9 Eusebio Rodr\u00edguez \u00a0Garz\u00f3n dentro del proceso radicado con n\u00famero \u00a0110016000049301211156. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si \u00a0en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n condenatoria emitida por el \u00a0Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el 16 de noviembre de 2018 en contra del ciudadano \u00a0Jos\u00e9 Eusebio Rodr\u00edguez Garz\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del cual se orden\u00f3 la anulaci\u00f3n de las anotaciones Nro. \u00a06 y 7 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria Nro. 50C-1389501, se \u00a0cumplen los requisitos para la procedencia del amparo invocado y, en \u00a0consecuencia, \u00a0debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 8 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Fiscal 172 Seccional de esta ciudad, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0hechos que refiere la acci\u00f3n de tutela tienen que ver con el \u00a0predio ubicado en la transversal 77 Nro. 51\u00aa-12 de esta ciudad, \u00a0conforme a lo denunciado por el se\u00f1or \u00c1lvaro Giuseppe \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, el representante legal de la accionante fue \u00a0enterada del proceso penal en relaci\u00f3n, al rendir testimonio \u00a0ante la Juzgadora en el curso de la actuaci\u00f3n, exponiendo los \u00a0motivos por los que adquiri\u00f3 el inmueble, sin que haya \u00a0mostrado su inter\u00e9s por hacer parte del proceso, m\u00e1ximo \u00a0al no mencionar haber sido estafado por quien fuera condenado, por lo \u00a0tanto, tiene la posibilidad de denunciarlo o comparecer al incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, a su juicio, la acci\u00f3n de tutela es utilizada como \u00abuna \u00a0maniobra para mantener los actos jur\u00eddicos derivados de la \u00a0conducta punible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, el Juez 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de esta ciudad, solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n, atendiendo a que la misma no cumple con los requisitos \u00a0de procedibilidad para su procedencia, adem\u00e1s que no se ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el juzgador que, en el asunto, no se han agotados los medios de \u00a0defensa judicial, en tanto el fallo se encuentra surtiendo el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n ante la segunda instancia, estadio donde puede \u00a0acudir a exponer sus argumentos o incluso en el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral oponerse a las pretensiones de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el accionante no determin\u00f3 con \u00a0claridad y precisi\u00f3n los efectos que la sentencia condenatoria \u00a0emitida y el no reconocimiento como tercero afectado fue producto de \u00a0un error procesal, \u00fanica forma que en el caso bajo examen \u00a0podr\u00eda alegrar una violaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 17 de mayo de \u00a02019, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Precis\u00f3 que, la sociedad demandante pese a no haber \u00a0participado en la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de Jos\u00e9 \u00a0Eusebio Rodr\u00edguez Garz\u00f3n, a\u00fan tiene a su \u00a0disposici\u00f3n el incidente de reparaci\u00f3n integral, \u00a0siempre y cuando la segunda instancia confirme el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, el presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, se encuentra condicionado a la \u00a0utilizaci\u00f3n previa de los medios de defensa ordinarios \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, teniendo en cuenta su \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario, por ende no puede pretender \u00a0reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante a trav\u00e9s de su apoderado judicial, impugn\u00f3 \u00a0el fallo emitido por la primera instancia e insisti\u00f3 en que la \u00a0decisi\u00f3n del juez de primera instancia en contra de Jos\u00e9 \u00a0Eusebio Rodr\u00edguez afect\u00f3 de manera directa sus derechos \u00a0patrimoniales, al ordenar la cancelaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico \u00a0realizado, aunado a que el no haber concurrido como parte en el \u00a0proceso es un yerro que vulnera sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0el \u00a0Representante Legal de \u00a0CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PINEDA &amp; PINEDA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, al estar vinculada la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seria del caso proceder a resolver la impugnaci\u00f3n del fallo de \u00a0tutela, atendiendo al problema jur\u00eddico planteado en el \u00a0ac\u00e1pite inicial de este prove\u00eddo, sino fuera porque se \u00a0advierte una nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, tal como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0diversas ocasiones esta Sala ha estimado que la informalidad que \u00a0caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede implicar el \u00a0quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato \u00a0constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones administrativas \u00a0y judiciales1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los terceros que puedan \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de los \u00a0mismos2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional igualmente ha sido un\u00e1nime en \u00a0que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no ser \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es obligaci\u00f3n de los jueces de tutela citar al \u00a0proceso no solamente a aquellas personas que figuran como demandadas, \u00a0sino tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, ya que el no hacerlo, impide \u00a0que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0configur\u00e1ndose una nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, con prove\u00eddo de 8 de mayo de 2019, el a \u00a0quo \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas y adem\u00e1s \u00a0vincul\u00f3 al sentenciado Jos\u00e9 Eusebio Rodr\u00edguez \u00a0Garz\u00f3n condenado por los delitos de obtenci\u00f3n de \u00a0documento p\u00fablico falso en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0estafa y fraude procesal, sin embargo, no hizo lo propio con todas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal, desconoci\u00e9ndose \u00a0de esta manera, si el denunciante \u00c1LVARO SALATIEL GIUSEPPE \u00a0RODR\u00cdGUEZ FRANCO, fue reconocido como v\u00edctima en esa \u00a0actuaci\u00f3n y de ser as\u00ed, ser\u00eda necesario su \u00a0vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite, al tener un evidente \u00a0inter\u00e9s en las resultas del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal panorama, se declarar\u00e1 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0con miras a integrar en debida forma el contradictorio, a partir del \u00a0auto de 8 de mayo de 2019, mediante el cual la primera instancia \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, a efectos de que se \u00a0vinculen a las partes e intervinientes que actuaron dentro \u00a0del asunto penal objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>La nulidad decretada no \u00a0afectar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de la presente actuaci\u00f3n, a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la \u00a0validez de las pruebas, conforme lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP981-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105080 \u00a0 Acta \u00a0No. 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Legal de \u00a0CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PINEDA &amp; PINEDA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}