{"id":44196,"date":"2023-09-14T21:49:11","date_gmt":"2023-09-14T21:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp957-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:11","slug":"atp957-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp957-2019\/","title":{"rendered":"ATP957-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP957-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104259 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153A \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de \u00a0junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el incidente de desacato promovido, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz, \u00a0a ra\u00edz del presunto incumplimiento por parte del \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, dentro del proceso penal \u00a0544498600132201101369, \u00a0de la orden impartida por esta Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0Tutelas de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia de 6 de marzo de \u00a02019, en virtud de la cual se ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz, \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de amparo contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, y los Juzgados Segundo \u00a0Civil Municipal y Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, \u00a0al \u00a0considerar que \u00e9ste incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, en \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral promovido por H\u00e9ctor \u00a0Julio \u00c1lvarez Quintero, al no vincularla al mismo pese a tener \u00a0inter\u00e9s directo en dicha actuaci\u00f3n, pues se procedi\u00f3 \u00a0a la entrega de un bien inmueble que era de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0sentencia de 6 de marzo de 2019, esta Sala ampar\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso de la actora, pues se constat\u00f3 que en el \u00a0tr\u00e1mite en menci\u00f3n, la interesada no fue integrada al \u00a0mismo, siendo que en reiteradas oportunidades expres\u00f3 su deseo \u00a0de asistir a las audiencias celebradas. En consecuencia se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR SIN EFECTO la actuaci\u00f3n surtida en el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Oca\u00f1a, dentro del proceso \u00a0544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz. Lo anterior significa, por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, que el procedimiento civil de entrega \u00a0de inmueble que deriv\u00f3 de la decisi\u00f3n penal del 30 de \u00a0agosto de 2018, tambi\u00e9n pierde validez: y que, el predio No. \u00a0270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes \u00a0del inicio del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La parte actora \u00a0promovi\u00f3 desacato y manifest\u00f3 que para dar cumplimiento \u00a0al fallo de tutela, era menester oficiar a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Oca\u00f1a, \u00a0se tome nota en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 270-50307, y se deje sin \u00a0efecto la anotaci\u00f3n \u00ab10 \u00a0del 11-12-17\u00bb, \u00a0y el predio vuelva al estado anterior en que se encontraba, antes del \u00a0inicio del incidente de reparaci\u00f3n integral que se invalid\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antes de \u00a0iniciar el incidente, en autos de 24 de abril y 23 de mayo de 2019, \u00a0esta Sala ofici\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Oca\u00f1a y a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Oca\u00f1a, para que informaran el estado actual del inmueble en \u00a0menci\u00f3n, con especificidad de qui\u00e9n detenta su tenencia \u00a0material y qu\u00e9 gestiones se han hecho para acatar el fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con ocasi\u00f3n \u00a0de ello, la aludida unidad judicial inform\u00f3 que fij\u00f3 \u00a0fecha para llevar a cabo primera audiencia prevista en el art\u00edculo \u00a0102 de la Ley 906 de 2004 en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n, mismo que fue comunicado a la tercera \u00a0Martha Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz, \u00a0no obstante, mediante escrito de 1\u00ba de abril de esta anualidad, \u00a0la v\u00edctima dentro del proceso penal, H\u00e9ctor Julio \u00a0\u00c1lvarez, renunci\u00f3 a dicho procedimiento, arguyendo que \u00a0no ten\u00eda inter\u00e9s en continuar con \u00e9l. En \u00a0consecuencia, el despacho acept\u00f3 dicha manifestaci\u00f3n \u00a0atendiendo la facultad dispositiva que tiene el afectado para \u00a0desistir de su pretensi\u00f3n, consagrada en el canon 104 de la \u00a0misma obra. \u00a0<\/p>\n<p>6. Posteriormente, \u00a0agreg\u00f3 que, de cara al folio de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0por orden judicial se mantiene la cancelaci\u00f3n de las \u00a0anotaciones 3 y subsiguientes del predio 270-50307; \u00a0y que, frente al \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, como no se emiti\u00f3 \u00a0orden alguna en \u00e9l, que diera lugar a su registro, su estado \u00a0es el mismo al que se hizo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. A su turno, la \u00a0Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumento \u00a0P\u00fablicos de Oca\u00f1a, envi\u00f3 certificado de \u00a0tradici\u00f3n del aludido bien, donde se refleja la cancelaci\u00f3n \u00a0ordenada por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal anotaci\u00f3n 09, \u00a0y por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Oca\u00f1a, anotaci\u00f3n 10, de ah\u00ed que \u00a0se retrotraiga todo a la \u00abAnotaci\u00f3n \u00a001, de: Alvares Quintero, H\u00e9ctor Julio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente, \u00a0se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el \u00a0apoderado de la accionante, quien inform\u00f3 que actualmente la \u00a0finca ra\u00edz implicada, se encuentra en tenencia de su asistida, \u00a0Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competente es \u00a0la Sala de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Contreras, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. En efecto, \u00a0frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los \u00a0t\u00e9rminos de la aludida normativa, se prev\u00e9 igualmente \u00a0que su incumplimiento ser\u00e1 sancionable con arresto y multa de \u00a0hasta de seis meses y 20 salarios m\u00ednimos mensuales (canon 52 \u00a0ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo \u00a0constitucional fue debidamente acatada por las entidades implicadas, \u00a0de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4. En su momento, \u00a0el fallo emitido al interior de esta acci\u00f3n de tutela, se \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR SIN EFECTO la actuaci\u00f3n surtida en el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Oca\u00f1a, dentro del proceso \u00a0544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz. Lo anterior significa, por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, que el procedimiento civil de entrega \u00a0de inmueble que deriv\u00f3 de la decisi\u00f3n penal del 30 de \u00a0agosto de 2018, tambi\u00e9n pierde validez: y que, el predio No. \u00a0270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes \u00a0del inicio del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante, \u00a0focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se \u00a0evidencia en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 270.50307, \u00a0una anotaci\u00f3n que \u00abdevuelva\u00bb \u00a0las cosas al estado anterior del inicio del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0invalidado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre ese \u00a0particular, desconoce la interesada que en dicho asunto, no se adopt\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n que fuera pasible de ser inscrita en dicha foliatura, \u00a0como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>7. Recu\u00e9rdese \u00a0que, cronol\u00f3gicamente, primero fue la orden de \u00a0restablecimiento del derecho, impartida en sentencia de 19 de octubre \u00a0de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a en \u00a0la que se dispuso la anulaci\u00f3n del registro a partir de la \u00a0anotaci\u00f3n 3, a efectos de que la finca ra\u00edz volviera al \u00a0domino de la v\u00edctima, H\u00e9ctor Julio \u00c1lvarez \u00a0Quintero. Y luego, se dio inicio al tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n \u00a0integral que persegu\u00eda la entrega material de aqu\u00e9l \u00a0predio. \u00c9ste \u00faltimo procedimiento, acl\u00e1rese, fue \u00a0el que se dej\u00f3 sin efectos por parte de esta Sala, al \u00a0constatarse que no se hab\u00eda vinculado a la tercera con \u00a0inter\u00e9s, Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por lo tanto, \u00a0anulada la actuaci\u00f3n de entrega, devolver las cosas al estado \u00a0anterior no significaba invalidar la cancelaci\u00f3n de registros \u00a0ordenada en el fallo condenatorio antes mencionado, como lo pretende \u00a0la actora, sino, \u00fanicamente, reiniciar el incidente de entrega \u00a0del predio a H\u00e9ctor Julio \u00c1lvarez Quintero; lo que \u00a0significa que ese acto perdi\u00f3 validez y el inmueble deb\u00eda \u00a0regresar a manos de Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz, \u00a0como se constat\u00f3 al establecer comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>9. A su vez, por \u00a0documentaci\u00f3n allegada a trav\u00e9s del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de Oca\u00f1a, dentro del proceso \u00a0544498600113220110136901, se verifica que dicha dependencia pretendi\u00f3 \u00a0rehacer la actuaci\u00f3n de reparaci\u00f3n integral, esta vez, \u00a0con la comunicaci\u00f3n y confluencia de todos los sujetos \u00a0interesados, entre ellos, la actual accionante. El 3 de mayo de 2019, \u00a0se fij\u00f3 como fecha para la realizaci\u00f3n de la mentada \u00a0diligencia, en acatamiento a la orden dada por esta Sala, como se \u00a0dej\u00f3 expresamente consignado en el auto de 21 de marzo este \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No obstante, \u00a0el 28 de marzo de 2019, el apoderado de quien fung\u00eda como \u00a0v\u00edctima dentro del proceso penal, renunci\u00f3 al incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral que hab\u00eda sido interpuesto \u00a0oportunamente. En consecuencia, el Juzgado de conocimiento dispuso el \u00a0archivo de la diligencia, lo cual notific\u00f3 a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>11. En esos \u00a0t\u00e9rminos, no puede predicarse omisi\u00f3n de la orden \u00a0impartida por esta Sala, cuando se constat\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0viciada en efecto se anul\u00f3, y la autoridad judicial que la \u00a0tramit\u00f3 irregularmente, dispuso rehacerla con la integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio en los t\u00e9rminos indicados por el fallo de \u00a0tutela, esto es, con la vinculaci\u00f3n de quien pod\u00eda \u00a0tener inter\u00e9s, Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>12. Situaci\u00f3n \u00a0distinta es que, por razones de la renuncia a su derecho, la v\u00edctima, \u00a0H\u00e9ctor Julio \u00c1lvarez Quintero, haya desistido de \u00a0iniciar el aludido procedimiento incidental; lo cual escapa del \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n de la sentencia constitucional \u00a0impartida. \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0consecuencia, del tr\u00e1mite antes narrado se advierte la \u00a0satisfacci\u00f3n de lo impuesto en el fallo de 6 de marzo de 2019, \u00a0lo que conlleva a abstenerse de abrir el tr\u00e1mite incidental \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato promovido por Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz en \u00a0contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP957-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104259 \u00a0 Acta \u00a0153A \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte \u00a0(20) de \u00a0junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el incidente de desacato promovido, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por Martha \u00a0Patricia Ib\u00e1\u00f1ez Ortiz, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}