{"id":44176,"date":"2023-09-14T21:49:09","date_gmt":"2023-09-14T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp9139-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:09","slug":"atp9139-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp9139-2019\/","title":{"rendered":"ATP9139-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP9139-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado del accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, \u00a0contra la \u00a0providencia \u00a0de 14 \u00a0de mayo de 2019 \u00a0proferida \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga \u00a0mediante la \u00a0cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE, de \u00a0no ser porque se \u00a0observa que en el \u00a0tr\u00e1mite de la \u00a0primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0mandatario judicial \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ present\u00f3 \u00a0demanda de amparo \u00a0en contra del JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE \u00a0con el fin de \u00a0obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, \u00a0la libertad, \u00a0el debido proceso, la \u00a0igualdad \u00a0y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al efecto pretendido explic\u00f3 que D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, \u00a0junto con otras trece personas, est\u00e1 siendo procesado por los \u00a0delitos de concierto para delinquir y extorsi\u00f3n de acuerdo con \u00a0la imputaci\u00f3n de cargos y posterior formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda D\u00e9cima \u00a0Especializada de Buga, actuaci\u00f3n dentro de la cual el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Tulu\u00e1, el 26 de noviembre de 2017, le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en centro carcelario con \u00a0una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de conformidad con lo \u00a0estipulado en las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0indic\u00f3, por petici\u00f3n de la delegada del ente acusador, \u00a0el 26 de octubre de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la misma localidad \u00a0se llev\u00f3 a cabo audiencia en cuyo desarrollo solicit\u00f3 \u00a0la pr\u00f3rroga de la referida cautela personal; escuchadas las \u00a0intervenciones de la Fiscal\u00eda y la defensa, el despacho \u00a0judicial accedi\u00f3 al pedimento y dispuso extender los efectos \u00a0de la medida originaria por un periodo igual al impuesto, esto es, \u00a0por un (1) a\u00f1o hasta el 26 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo resuelto el defensor letrado de CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00a0\u00c1LVAREZ, el mismo actor, interpuso y sustent\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que correspondi\u00f3 resolver al JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 que confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, mediante prove\u00eddo emitido el 5 de \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta providencia, alega el libelista, el estrado judicial incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho porque, como lo puso de presente al \u00a0oponerse a la petici\u00f3n de prorrogar la medida de aseguramiento \u00a0ante el juzgado de primera instancia y lo replic\u00f3 al sustentar \u00a0el recurso de alzada, se resolvi\u00f3 acceder a la postulaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda a pesar de que su delegado se limit\u00f3 a \u00a0aludir a la fecha de imposici\u00f3n de aquella y a hacer un relato \u00a0somero de los presupuestos f\u00e1cticos de la acusaci\u00f3n \u00a0presentada contra el accionante, pero no alleg\u00f3 los elementos \u00a0materiales de prueba que sustentaron tal medida ni otros novedosos \u00a0que dieran soporte a su extensi\u00f3n en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a\u00f1ade el memorialista, la Fiscal\u00eda aport\u00f3 \u00a0constancias expedidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga &#8211; Valle, donde se adelanta la etapa de \u00a0juzgamiento que ya avanza en la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0juicio oral, con el fin de descartar posibles maniobras dilatorias de \u00a0la defensa que se deben tener en cuenta para decidir conforme prev\u00e9 \u00a0la norma adjetiva, d\u00edgase el art\u00edculo 307 de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1760 de \u00a02015 y modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 1786 de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0agrega el apoderado, la v\u00eda de hecho alegada se configura \u00a0porque en la cuestionada decisi\u00f3n se consider\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente que para prorrogar la medida de aseguramiento \u00a0bastaba con que el fiscal la pidiera en el tiempo adecuado y se \u00a0remitiera a lo arg\u00fcido en la audiencia original de imposici\u00f3n, \u00a0sin que \u00a0conocieran los dos jueces de control de garant\u00edas que \u00a0resolvieron al respecto, medios de convicci\u00f3n para tomar tan \u00a0trascendental determinaci\u00f3n como tampoco los que tuvieron en \u00a0cuenta al afectar el derecho a la libertad del accionante; en cambio, \u00a0desecharon los \u00fanicos elementos de prueba que fueron aportados \u00a0por la defensa en la audiencia ante el juez de primera instancia con \u00a0el fin de rebatir que aqu\u00e9l representa peligro para la \u00a0comunidad o las v\u00edctimas, seg\u00fan se argument\u00f3 al \u00a0gravarlo con la detenci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Culmina \u00a0el solicitante remiti\u00e9ndose al criterio jurisprudencial \u00a0vigente sobre los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, aduciendo, de manera confusa, \u00a0que en el prove\u00eddo en cuesti\u00f3n la falta de motivaci\u00f3n \u00a0es evidente y \u00a0\u201c\u2026por \u00a0ende el defecto especifico \u00a0(sic) que se \u00a0relaciona como casual generica \u00a0(sic) de la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f2n (sic), \u00a0que no so (sic) \u00a0trata de la deficiente o falsa motivacion (sic), \u00a0sino que ademas (sic) en el asunto, se relaciona con un defecto \u00a0sustantivo, org\u00e1nico o procedimental, desconocimiento del \u00a0precedente, y por supuesto de la Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n.\u201d1 \u00a0(\u00c9nfasis original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 7 de mayo del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, asumi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0solicitud y dispuso notificar a la autoridad judicial accionada, as\u00ed \u00a0como orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Tulu\u00e1 &#8211; Valle2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En respuesta al libelo de tutela el titular del Juzgado \u00a0vinculado expuso \u00a0que en efecto se adelant\u00f3 all\u00ed audiencia con el \u00fanico \u00a0fin de resolver la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva impuesta a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ por petici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de Buga, y no como lo \u00a0pretend\u00eda su defensor que persegu\u00eda la valoraci\u00f3n \u00a0de elementos materiales probatorios que para dicha decisi\u00f3n \u00a0carec\u00edan de vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que la decisi\u00f3n adoptada fue confirmada en segunda \u00a0instancia de manera que las pretensiones de la parte actora desbordan \u00a0los alcances de la tutela de acuerdo con las exigencias para su \u00a0procedencia, sin que pueda convertirse en una tercera instancia para \u00a0decidir sobre los mismos aspectos abordados y dirimidos ya en doble \u00a0instancia3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado demandado no dio oportuna respuesta al amparo deprecado, \u00a0aunque se alleg\u00f3 al expediente la misiva y los anexos que \u00a0remiti\u00f3 dando cuenta del tr\u00e1mite que cumpli\u00f3 \u00a0para proferir el auto censurado y de las numerosas actuaciones a \u00a0cargo de esa instancia4. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga con fallo adiado el 14 de \u00a0mayo de 2019 resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0de amparo contra el auto proferido el 5 \u00a0de abril de 2019 por \u00a0el \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE, con el \u00a0cual se imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n al emanado del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad el 26 de noviembre de 2018, que prorrog\u00f3 la \u00a0medida de aseguramiento impuesta a CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00a0\u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0el estudio de las exigencias para la excepcional procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales y el examen de \u00a0la decisi\u00f3n objeto de controversia, concluy\u00f3 el juez \u00a0colegiado que la misma fue debidamente motivada, se sustent\u00f3 \u00a0en la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso y no \u00a0constituye una v\u00eda de hecho que habilite la prosperidad del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, precis\u00f3 que no puede el juez constitucional \u00a0realizar una nueva consideraci\u00f3n jur\u00eddica del asunto \u00a0con base en las posturas divergentes de los demandantes ni menos a\u00fan \u00a0dar lugar a una tercera instancia que dirima la controversia \u00a0planteada en desmedro del car\u00e1cter residual y subsidiario de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0que cuenta la parte interesada con la posibilidad de acudir ante el \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas con los medios \u00a0de convicci\u00f3n que posea para demandar la sustituci\u00f3n o \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento que afecta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante manifiesta su inconformidad con el fallo del \u00a0Tribunal, insistiendo en la postura que present\u00f3 en el libelo \u00a0en el sentido de censurar la conocida providencia del JUZGADO PRIMERO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE porque ni en esta, como \u00a0tampoco en la decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la misma sede, se \u00a0tuvieron a mano elementos de prueba nuevos o antiguos que permitieran \u00a0tomar la determinaci\u00f3n de prorrogar la medida de aseguramiento \u00a0otrora impuesta a CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de \u00a0los ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o \u00a0administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las \u00a0pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud \u00a0las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los \u00a0terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que \u00a0puedan adoptarse durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del \u00a0proceso de amparo y, de esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho \u00a0de contradicci\u00f3n, de tal \u00a0manera que sin perjuicio del \u00a0car\u00e1cter preferente y sumario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en su devenir deben atenderse las garant\u00edas procesales que \u00a0posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra la decisi\u00f3n de primera instancia, se \u00a0advierte que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, \u00a0vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Tulu\u00e1 &#8211; Valle qued\u00f3 corta en ese proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si \u00a0se tiene en cuenta que resultaba necesario llamar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su delegada para el \u00a0proceso seguido en contra de CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00a0\u00c1LVAREZ como tambi\u00e9n a todas las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes en la causa que en la actualidad adelanta en fase de \u00a0juicio oral el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga &#8211; Valle, quienes eventualmente resultar\u00edan concernidas \u00a0con el objeto de la demanda de amparo y la decisi\u00f3n que al \u00a0respecto se llegare a adoptar, precisamente por cuanto el debate \u00a0sustancial se centra en determinar si resulta o no procedente \u00a0prorrogar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva a \u00a0\u00e9l impuesta en los albores del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario se\u00f1alar que la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n \u00a0con los terceros, determinados o determinables, cuyos intereses \u00a0leg\u00edtimos puedan verse afectados por la decisi\u00f3n que el \u00a0juez\u00a0constitucional adopte en relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0de tutela, que en el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a ejercer todas las garant\u00edas del debido \u00a0proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal. \u00a0(Corte Constitucional Auto 316 de 2006) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En tales condiciones, no queda alternativa diferente a que la Sala \u00a0declare la nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, porque de no subsanarse dicha falencia se ver\u00edan \u00a0comprometidas las garant\u00edas constitucionales de todos los \u00a0involucrados en el proceso penal adelantado contra CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda \u00a0impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la cual, seg\u00fan \u00a0el caso, se protejan las garant\u00edas constitucionales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en \u00a0la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto \u00a0la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por consiguiente, con \u00a0fundamento en lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 133-8 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso5, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de 4 de mayo \u00a0de 2019, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Buga asumi\u00f3 conocimiento y dio traslado de la solicitud de \u00a0tutela presentada por el apoderado de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, \u00a0y se dispondr\u00e1 que en firme el presente prove\u00eddo se \u00a0devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la \u00a0actuaci\u00f3n e integre en debida forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n, valga precisar, no afecta las pruebas allegadas y \u00a0practicadas que conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS n\u00b0. \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, a partir del auto por medio del cual asumi\u00f3 conocimiento \u00a0y corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela presentada por el \u00a0apoderado de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, determinaci\u00f3n que \u00a0no \u00a0afecta las pruebas recaudadas las cuales conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuaci\u00f3n \u00a0integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA N\u00b0. 105185 \u00a0<\/p>\n<p>-Despacho \u00a0Dr. Fernando Alberto Castro Caballero- \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado \u00a0del accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0Fabio Franco Guzm\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad(es) \u00a0accionad(as): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad(es) \u00a0vinculad(as): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUZGADO \u00a0SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0instancia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0Penal Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0de mayo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Se \u00a0demanda la protecci\u00f3n de los derechos de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ a la dignidad humana, la libertad, el \u00a0debido proceso, la igualdad y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia afectados por la autoridad judicial accionada en cuanto, al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n por \u00a0medio de la cual se dispuso prorrogar la vigencia de la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva a \u00e9l impuesta, \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, dice el actor, porque se \u00a0resolvi\u00f3 acceder a la postulaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Especializada de Buga a pesar de que este delegado se \u00a0limit\u00f3 a aludir a la fecha de imposici\u00f3n de aquella y a \u00a0hacer un relato somero de los presupuestos f\u00e1cticos de la \u00a0acusaci\u00f3n presentada contra el accionante, pero no alleg\u00f3 \u00a0los elementos materiales de prueba que sustentaron tal medida ni \u00a0otros novedosos que dieran soporte a extender ese gravamen en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia: La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo tras el estudio de las exigencias \u00a0para la excepcional procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y el examen de la decisi\u00f3n objeto de \u00a0controversia, concluyendo que la misma fue debidamente motivada, se \u00a0sustent\u00f3 en la normatividad y jurisprudencia aplicables al \u00a0caso y no constituye una v\u00eda de hecho. De igual manera, \u00a0precis\u00f3 que no puede el juez constitucional realizar una nueva \u00a0consideraci\u00f3n jur\u00eddica del asunto con base en las \u00a0posturas divergentes de los demandantes ni menos a\u00fan dar lugar \u00a0a una tercera instancia que dirima la controversia planteada en \u00a0desmedro del car\u00e1cter residual y subsidiario de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0que cuenta la parte interesada con la posibilidad de acudir ante el \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas con los medios \u00a0de convicci\u00f3n que posea para demandar la sustituci\u00f3n o \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento que afecta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia: La \u00a0Corte decreta \u00a0la nulidad de lo actuado, con la salvedad que las pruebas recaudadas \u00a0conservan plena validez, porque se \u00a0advierte que no se integr\u00f3 en debida forma el contradictorio \u00a0por pasiva en vista que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 \u00a0vincular a todas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal que se adelanta en la actualidad en fase de \u00a0juicio oral contra CARLOS ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, \u00a0en especial a la Fiscal\u00eda delegada y las posibles v\u00edctimas \u00a0de los hechos materia de juzgamiento que podr\u00edan resultar \u00a0concernidos y\/o tener inter\u00e9s tanto en el objeto de la demanda \u00a0de amparo como por la decisi\u00f3n que al respecto se llegare a \u00a0adoptar, cualquiera que sea el sentido de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Sala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de julio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Vence: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de julio de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio \u00a0Senejoa Venegas \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 1 del Tribunal, folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 216. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem folio 361. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 2 del Tribunal, folios 226 a 349. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09. cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citada.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP9139-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105185 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado del accionante CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S D\u00c1VILA \u00c1LVAREZ, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}