{"id":44172,"date":"2023-09-14T21:49:09","date_gmt":"2023-09-14T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp897-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:09","slug":"atp897-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp897-2019\/","title":{"rendered":"ATP897-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP897-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104800 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0profesional del derecho HENRY MORENO FITZGERALD, \u00a0contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, \u00a0mediante el cual \u00a0\u201crechaz\u00f3 \u00a0de plano\u201d la \u00a0demanda de tutela formulada contra el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, \u00a0sino fuera porque se \u00a0observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 en causal de \u00a0nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado HENRY MORENO FITZGERALD puso de presente que el 22 de febrero \u00a0de 2019, present\u00f3 ante el Centro de Servicios de los Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, memorial \u00a0poder conferido por el procesado ALEXANDER ANAYA, quien, seg\u00fan \u00a0su decir, est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria, \u201csin \u00a0que pueda salir de su residencia ubicada en una finca zona rural de \u00a0municipio de Yumbo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante auto de sustanciaci\u00f3n fechado 27 de febrero de \u00a02019, el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, \u201cNEG\u00d3 \u00a0al suscrito el poder presentado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0citado profesional del derecho, alegando ser \u201cdirecto \u00a0perjudicado\u201d \u00a0con la decisi\u00f3n referenciada, acudi\u00f3 al juez de tutela \u00a0en procura de amparo para las garant\u00edas fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que todo ciudadano procesado tiene el derecho a ser o\u00eddo, \u00a0asistido y representado por un abogado de confianza y para su \u00a0reconocimiento las autoridades deb\u00edan ce\u00f1irse a los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 120 del C.P.P., \u00a0disposici\u00f3n que considera el juez demandado desconoci\u00f3, \u00a0pues \u201csi la ley \u00a0no exige requisito distinto de la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n \u00a0para poder actuar (la cual aparece expresa en el poder otorgado), la \u00a0autoridad no puede exigir requisitos adicionales como los se\u00f1alados \u00a0en el auto sustanciatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que lo estatuido en el art\u00edculo 229 de la Carta Superior, no \u00a0solo se predica de los ciudadanos en particular, sino tambi\u00e9n, \u00a0y por sobre todo de los abogados que ejercen la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, el profesional del derecho HENRY MORENO \u00a0FITZGERALD solicit\u00f3 se dejara sin efecto jur\u00eddico el \u00a0auto dictado el 27 de febrero de 2019 por el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y, en su \u00a0lugar, se le ordenara dictar una \u201cdecisi\u00f3n \u00a0en la cual se respeten los derechos de mi cliente y el m\u00edo \u00a0propio, reconoci\u00e9ndome legitimidad para actuar en el proceso \u00a0adelantado contra el se\u00f1or ALEXANDER ANAYA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo fechado 13 de marzo de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, avoc\u00f3 conocimiento y dispuso \u00a0comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, se opuso a las pretensiones del demandante por \u00a0considerar que el auto cuestionado fue proferido con base, entre \u00a0otras disposiciones, el C\u00f3digo General del Proceso y el \u00a0Decreto No. 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que los condenados que se encuentran en prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0pueden acercarse al centro de servicios judiciales de esa \u00a0especialidad para la presentaci\u00f3n personal del poder, por \u00a0tanto, hasta tanto no se allegue el mandato debidamente diligenciado \u00a0y con el lleno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 74 \u00a0del C.G.P., se abstendr\u00e1 de reconocer personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica al abogado HENRY MORENO FITZGERALD \u201cpara \u00a0que asuma la defensa de los intereses de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena del se\u00f1or ALEXANDER ANAYA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, sin tener en cuenta que el \u00a0accionante aleg\u00f3 \u201cser \u00a0directo perjudicado\u201d \u00a0con la decisi\u00f3n del juez accionado y, solicit\u00f3 se \u00a0respetaran \u201clos \u00a0derechos de mi cliente y el m\u00edo propio\u201d, \u00a0decidi\u00f3 rechazar de \u201cplano\u201d \u00a0la demanda de tutela presentada por el abogado HENRY MORENO \u00a0FITZGERALD porque el procesado ALEXANDER ANAYA -quien \u00a0dice esa Corporaci\u00f3n ser\u00eda el directamente perjudicado \u00a0con el auto de sustanciaci\u00f3n que se ataca- \u00a0 no le confiri\u00f3 poder para presentar la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el abogado HENRY MORENO FITZGERALD, quien se limit\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar que lo que pretend\u00eda era que se conocer\u00eda \u00a0de fondo el asunto y tutelaran los derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de \u00a0los ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o \u00a0administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las \u00a0pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud \u00a0las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de \u00a0amparo y, de esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, de tal \u00a0manera que sin perjuicio del car\u00e1cter \u00a0preferente y sumario de la acci\u00f3n de tutela, en su devenir \u00a0deben atenderse las garant\u00edas procesales que posibiliten el \u00a0ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra la decisi\u00f3n de primera instancia, se \u00a0advierte que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional al Juzgado \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 corta en ese \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si \u00a0se tiene en cuenta que resultaba necesario llamar al procesado \u00a0ALEXANDER ANAYA, para que explicara las razones por las cuales, a \u00a0pesar de estar disfrutando de la prisi\u00f3n domiciliaria, no se \u00a0acerca, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el juez \u00a0accionado, al Centro de Servicios Judicial de Cali a realizar la \u00a0presentaci\u00f3n personal del poder que se dice confiri\u00f3 al \u00a0abogado HENRY MORENO FITZGERALD, m\u00e1xime cuando del escrito de \u00a0tutela se infiere que su inter\u00e9s es que el aqu\u00ed \u00a0accionante lo represente ante el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario se\u00f1alar que la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez\u00a0constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal\u201d \u00a0(C.C. Auto 316 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, el procesado ALEXANDER ANAYA \u00a0ver\u00eda comprometidas sus garant\u00edas constitucionales con \u00a0la determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en este asunto. Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda \u00a0impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la cual, seg\u00fan \u00a0el caso, se protejan las garant\u00edas constitucionales invocadas \u00a0por el abogado HENRY MORENO FITZGERALD. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en \u00a0la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto \u00a0la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed pues, con \u00a0fundamento en lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 13 de \u00a0marzo de 2019, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por \u00a0HENRY MORENO FITZGERALD, y se dispondr\u00e1 que en firme el \u00a0presente prove\u00eddo se devuelva el expediente al despacho de \u00a0origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre en debida forma \u00a0el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. No \u00a0sin antes se\u00f1alar que las pruebas practicadas conservan plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, a partir del auto por medio del cual asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela incoada por el abogado \u00a0HENRY MORENO FITZGERALD. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuaci\u00f3n \u00a0integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP897-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104800 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 143 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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