{"id":44161,"date":"2023-09-14T21:49:09","date_gmt":"2023-09-14T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp858-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:09","slug":"atp858-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp858-2019\/","title":{"rendered":"ATP858-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP858 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n. \u00b0 104944 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00b0 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta frente a \u00a0la providencia emitida el 11 de diciembre de 2018 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, mediante la cual sancion\u00f3 al Exdirector de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, con 5 d\u00edas de arresto y multa equivalente 5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de \u00a0desacato promovido por el se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR \u00a0DAVID TRIANA TRIANA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los registros del expediente, C\u00c9SAR \u00a0DAVID TRIANA \u00a0prest\u00f3 el servicio militar obligatorio como soldado bachiller, \u00a0actividad en cuyo desarrollo fue diagnosticado como un d\u00e9ficit \u00a0funcional del o\u00eddo derecho. En consecuencia, se le realiz\u00f3 \u00a0un examen de audici\u00f3n en el Hospital Militar de Bucaramanga, \u00a0cuyos resultados fueron enviados a la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que fueran valorados por la Junta \u00a0M\u00e9dica, lo que a la fecha no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, TRIANA \u00a0TRIANA \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior de \u00a0San Gil. Esa Colegiatura, mediante fallo de 27 de julio de 20151, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, la \u00a0seguridad social y de petici\u00f3n de C\u00c9SAR DAVID TRIANA \u00a0TRIANA (\u2026) vulnerados por el director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, acorde con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, que en \u00a0un t\u00e9rmino obligatorio e improrrogable de 48 horas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n, \u00a0proceda a darle una respuesta de fondo, clara, concreta, detallada y \u00a0acorde con lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n, obrante a \u00a0folios 10 y 11 de la actuaci\u00f3n e instaurado por el se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR DAVID TRIANA TRIANA el 11 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, que en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 8 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda \u00a0a efectuarle la correspondiente valoraci\u00f3n al se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR DAVID TRIANA TRIANA por parte de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0respecto del Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar \u00a0Regional de Bucaramanga, tal y como se indic\u00f3 en las \u00a0consideraciones de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Notif\u00edquese esta decisi\u00f3n por el medio m\u00e1s \u00a0expedito posible, y si no fuere impugnada, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal rem\u00edtase a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia no se interpusieron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito presentado ante el Cuerpo Colegiado que decidi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, el demandante afirm\u00f3 que a\u00fan \u00a0no se ha realizado la junta m\u00e9dica ordenada, en atenci\u00f3n \u00a0a que todav\u00eda no se practican dos de los ex\u00e1menes \u00a0ordenados por su m\u00e9dico tratante. Tambi\u00e9n dijo que se \u00a0han presentado obst\u00e1culos de tipo administrativo, en tanto no \u00a0aparece activo en la base de datos y ha perdido citas por no llevar \u00a0la orden original. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto de 5 de octubre de 20182, \u00a0el magistrado ponente requiri\u00f3 al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que informara si cumpli\u00f3 o no \u00a0con el fallo de tutela atr\u00e1s referido, anexando las pruebas \u00a0que estimara pertinentes. Como el funcionario incidentado guard\u00f3 \u00a0silencio, el 12 del mismo mes y a\u00f1o3 \u00a0el Tribunal requiri\u00f3 al Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, General Alberto Jos\u00e9 Mej\u00eda Forero, como su \u00a0superior directo, para que hiciera cumplir la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio de prove\u00eddo de 23 de octubre de 20184, \u00a0el A \u00a0quo dio \u00a0apertura formal al incidente de desacato, requiriendo nuevamente al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, para que informara si hab\u00eda \u00a0cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 27 de julio \u00a0de 2015. Ante su silencio, en providencia de 28 de noviembre de \u00a020185, \u00a0el Tribunal dispuso tener como pruebas los anexos aportados por el \u00a0proponente en la solicitud de incidente de desacato y solicit\u00f3 \u00a0que se allegara copia del acto administrativo de nombramiento y del \u00a0acta de posesi\u00f3n del incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto de 11 de diciembre de 20186, \u00a0el Tribunal de San Gil sancion\u00f3 al \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero con \u00a0arresto de 5 d\u00edas y multa equivalente a 5 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, \u00a0luego de verificar que omiti\u00f3 obedecer la orden impartida en \u00a0la sentencia de tutela de 27 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en escrito allegado a aquella Colegiatura el 15 de enero de 20197, \u00a0el sancionado inform\u00f3 que, una vez verificado el sistema de \u00a0sanidad militar, advirti\u00f3 C\u00c9SAR \u00a0DAVID TRIANA \u00a0\u00abse \u00a0encuentra activo para la prestaci\u00f3n de servicios de salud para \u00a0para tr\u00e1mite Junta M\u00e9dico Laboral (pr\u00e1ctica \u00a0concepto m\u00e9dico por la especialidad de POTENCIALES EVOCADOS \u00a0AUDITIVOS DEL TALLO CEREBRAL por diagn\u00f3stico de EXAMEN \u00a0AUDITIVO) por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas\u00bb. \u00a0As\u00ed las cosas, manifest\u00f3 que el equipo de galenos \u00a0orden\u00f3 la valoraci\u00f3n del demandante en las \u00a0especialidades de \u00abaudiometr\u00eda \u00a0tonal seriada\u00bb y \u00a0\u00abpotenciales \u00a0evocados auditivos\u00bb, las \u00a0cuales se expidieron el 24 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, agreg\u00f3 que el actor a\u00fan no ha agendado la \u00a0cita para la realizaci\u00f3n del examen de \u00abpotenciales \u00a0evocados auditivos\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual el 26 de octubre de 2018 se expidi\u00f3 por segunda \u00a0dicha orden, con una vigencia de 1 a\u00f1o. Reiter\u00f3 que la \u00a0realizaci\u00f3n de esta \u00faltima valoraci\u00f3n es \u00a0indispensable para que la Junta M\u00e9dica Laboral realice la \u00a0valoraci\u00f3n ordenada en favor del proponente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, dijo que para cumplir el mandato constitucional es necesario \u00a0que el solicitante gestione el procedimiento y programe la valoraci\u00f3n \u00a0por la especialidad ordenada. A su respuesta, incidentado adjunt\u00f3 \u00a0un oficio calendado el 24 de octubre de 20188, \u00a0dirigido al ciudadano C\u00c9SAR \u00a0DAVID TRIANA, \u00a0por cuyo medio el Coronel Enrique Alonso \u00c1lvarez Hern\u00e1ndez, \u00a0Jefe de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito, le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Se ha realizado la verificaci\u00f3n del expediente m\u00e9dico \u00a0laboral del se\u00f1or C\u00c9SAR DAVID TRIANA, encontrando ficha \u00a0m\u00e9dica en la cual se le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00a0conceptos m\u00e9dicos por las especialidades de AUDIOMETR\u00cdA \u00a0TONAL SERIADA y POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE, de \u00a0los cuales solo obra AUDIOMETR\u00cdA, raz\u00f3n por la cual se \u00a0ha re generado la orden m\u00e9dica para el examen de POTENCIALES \u00a0EVOCADOS AUDITIVOS y se ha solicitado la activaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos para tal efecto por un t\u00e9rmino de 90 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, esta dependencia remite como anexo a la presente \u00a0solicitud de concepto m\u00e9dico, con el fin que programe su cita \u00a0en el Hospital Militar o Establecimiento de Sanidad Militar en donde \u00a0es atendido y pueda culminar con su proceso, pues una vez se cuente \u00a0con el concepto m\u00e9dico definitivo ser\u00e1 procedente \u00a0efectuar la Junta M\u00e9dico Laboral\u2026\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por medio de escrito allegado a la Secretar\u00eda de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, fechado el 13 de mayo de 20199, \u00a0el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, quien hoy \u00a0funge como Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, insisti\u00f3 \u00a0en que la calificaci\u00f3n por parte de la Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral es un proceso que requiere de unos tr\u00e1mites previos, \u00a0siendo indispensable la participaci\u00f3n del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante oficio de 29 de abril de 2019 se reactivaron los \u00a0servicios m\u00e9dicos del incidentante, lo que le fue informado a \u00a0su apoderado judicial v\u00eda telef\u00f3nica; a este \u00a0profesional del derecho tambi\u00e9n se le comunic\u00f3 que, a \u00a0partir del pasado 13 de mayo, el paciente cuenta con 90 d\u00edas \u00a0para practicarse el examen faltante, para as\u00ed poder convocar a \u00a0la Junta M\u00e9dica Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la \u00abinaplicaci\u00f3n \u00a0y\/o suspensi\u00f3n\u00bb \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza \u00a0de esta Sala, \u00a0como superior funcional \u00a0de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta potestad, ha \u00a0se\u00f1alado la Corte Constitucional que el \u00a0juez debe verificar \u00a0no \u00a0solo el incumplimiento objetivo de la orden impartida, sino tambi\u00e9n \u00a0la desidia y negligencia del funcionario llamado a acatarla. Ese \u00a0Alto Tribunal, ha puntualizado que \u00aben \u00a0materia de desacato, la responsabilidad personal de los servidores \u00a0p\u00fablicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, \u00a0no bastando para sancionar la constataci\u00f3n objetiva de un \u00a0aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de \u00a0tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal \u00a0cumplimiento de la sentencia\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los principios de eficacia y efectividad, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico radic\u00f3 en cabeza del juez \u00a0constitucional las facultades necesarias para obtener el cumplimiento \u00a0material de la orden respectiva y sancionar por desacato al \u00a0funcionario que la ha incumplido injustificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0salvaguarda de la inmediatez que debe existir entre la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho constitucional prohijado y la efectividad del \u00a0amparo aplicado por la jurisdicci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable \u00a0del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra el superior que no \u00a0hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. \u00a0El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al \u00a0superior hasta que cumplan su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo plexo normativo estableci\u00f3 \u00a0el instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0el cual opera cuando: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el \u00a0presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto \u00a0hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la ley ofrece dos v\u00edas que, aunque diferentes, son \u00a0complementarias y est\u00e1n orientadas a obtener el \u00a0restablecimiento del derecho conculcado. Ante ello, el juez \u00a0constitucional debe proceder en su orden a ejecutar los \u00a0procedimientos respectivos para obtener el cumplimiento de la orden \u00a0de tutela, pues su competencia se mantiene hasta cuando sea \u00a0completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta comprensi\u00f3n, el desacato constituye entonces: \u00abun \u00a0ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad \u00a0de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir \u00a0que debe haber negligencia comprobada de la persona para el \u00a0incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad \u00a0por el solo hecho del incumplimiento\u2026\u00bb (Sentencia \u00a0T-763 de diciembre 7 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0necesita la satisfacci\u00f3n de dos requisitos ineludibles y \u00a0concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva \u00a0su tr\u00e1mite o la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0fuere el caso. Esas exigencias consisten en la verificaci\u00f3n de \u00a0la inobservancia de la orden impartida y en la demostraci\u00f3n de \u00a0la responsabilidad subjetiva, maxime \u00a0en cuanto puede comportar la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de San Gil, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal, mediante providencia de 27 de julio de \u00a02015, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0dignidad humana, a la seguridad social y de petici\u00f3n en cabeza \u00a0del se\u00f1or C\u00c9SAR \u00a0DAVID TRIANA. \u00a0En tal virtud, \u00a0entre otras disposiciones, orden\u00f3 al \u00abDirector \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que (\u2026) proceda a \u00a0efectuarle la correspondiente valoraci\u00f3n [al \u00a0accionante] \u00a0por parte de la Junta M\u00e9dica Laboral\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento de la citada orden, el 11 de diciembre de 2018, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de San Gil \u00a0sancion\u00f3 por desacato al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero con 5 d\u00edas de arresto y multa equivalente a 5 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de los escritos allegados por parte del castigado &#8211; otrora \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; y del Brigadier \u00a0General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o &#8211; quien actualmente ejerce \u00a0dicho cargo -, as\u00ed como de los soportes que anexaron a los \u00a0mencionados escritos, se pudo establecer que el incumplimiento del \u00a0fallo obedece a razones ajenas a su voluntad, pues su actuar no puede \u00a0ser calificado como negligente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se debe tener en cuenta es que la calificaci\u00f3n que \u00a0ha de realizar la Junta M\u00e9dica Laboral est\u00e1 supeditada \u00a0a que el accionante se someta a una serie ex\u00e1menes; entre \u00a0ellos, una \u201caudiometr\u00eda \u00a0tonal seriada\u201d \u00a0y \u00a0otro denominado \u00abpotenciales \u00a0evocados auditivos de estado estable\u00bb, los \u00a0cuales fueron debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional; sin embargo, no ha sido posible \u00a0la pr\u00e1ctica del segundo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo por el que no se ha hecho el referido examen no es otro \u00a0diferente a que el incidentante no se ha comunicado con el Hospital \u00a0Militar o el Establecimiento de Sanidad Militar en donde es atendido \u00a0para agendar su cita, situaci\u00f3n que le fue puesta de presente \u00a0en el oficio de 24 de octubre de 2018, visible a folio 73 del \u00a0cuaderno del Tribunal. Es de advertir que esa orden tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta el 26 de octubre de 2019, por lo que no le es exigible \u00a0al funcionario demandado la expedici\u00f3n de una nueva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala reitera que si bien es cierto el destinatario de \u00a0la orden constitucional es el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tambi\u00e9n lo es que su cumplimiento es imposible sin \u00a0la colaboraci\u00f3n del tutelante, quien debe coordinar con el \u00a0establecimiento militar donde es atendido la fecha y la hora para la \u00a0realizaci\u00f3n del examen faltante, el cual resulta indispensable \u00a0para que se pueda llevar a cabo la Junta M\u00e9dica Laboral \u00a0ordenada en sede de tutela, sin que la entidad pueda poner obst\u00e1culos \u00a0administrativos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no verificarse el elemento subjetivo necesario para \u00a0imponer la sanci\u00f3n al interior del tr\u00e1mite incidental, \u00a0la Sala no tiene salida diferente a revocar el castigo impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inf\u00f3rmesele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al accionante que debe practicarse el examen que tiene pendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que sea considerado por la Junta M\u00e9dica Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 6 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 13 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 16 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 21 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 35 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 45 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 69 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 73 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 5 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP858 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicado \u00a0n. \u00b0 104944 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00b0 133 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta frente a \u00a0la providencia emitida el 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}