{"id":44157,"date":"2023-09-14T21:49:09","date_gmt":"2023-09-14T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp852-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:09","slug":"atp852-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp852-2019\/","title":{"rendered":"ATP852-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP852-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104934 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 12 de abril de 2019 le \u00a0impuso la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAY\u00c1N al \u00a0BRIGADIER GENERAL \u00a0MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por \u00a0JHON SEBASTI\u00c1N MART\u00cdNEZ VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 28 de noviembre de 2016, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Popay\u00e1n concedi\u00f3 el amparo del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del que es titular JHON \u00a0SEBASTI\u00c1N MART\u00cdNEZ VEGA y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0las autoridades accionadas, [Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u2013 Direcci\u00f3n de Medicina \u00a0Laboral del Ej\u00e9rcito], \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, en lo atinente \u00a0a sus competencias y de no haberlo hecho, procedan a dar contestaci\u00f3n \u00a0de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el ciudadano \u00a0SEBASTI\u00c1N MART\u00cdNEZ VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR que \u00a0la DIRECCI\u00d2N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo ha \u00a0hecho, practique los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de retiro al \u00a0accionante SEBASTI\u00c1N MART\u00cdNEZ VEGA, y que en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de tres (3) meses contados a partir de su pr\u00e1ctica se \u00a0lleve a cabo Junta M\u00e9dico Laboral, a fin de determinarse el \u00a0estado actual de salud del accionante y si presenta alg\u00fan \u00a0grado de disminuci\u00f3n de capacidad laboral1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 6 de marzo de 2019, el accionante inform\u00f3 que aunque se \u00a0autoriz\u00f3 la Junta M\u00e9dica por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad y diligenci\u00f3 la ficha correspondiente, no ha podido \u00a0realizarse los ex\u00e1menes para la emisi\u00f3n de los \u00a0conceptos respectivos, debido a que aparece inactivo en el Subsistema \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que propuso incidente de \u00a0desacato2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 7 de marzo \u00a0siguiente, el Tribunal a \u00a0quo requiri\u00f3 \u00a0al entonces Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero3, \u00a0para que informara sobre el cumplimiento de la mencionada orden \u00a0constitucional, sin obtener respuesta alguna4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 21 \u00a0de marzo siguiente, la Corporaci\u00f3n en cita dispuso comunicar \u00a0al nuevo director de la mencionada entidad, Brigadier General Marco \u00a0Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, el fallo de tutela en menci\u00f3n y \u00a0lo requiri\u00f3 para que informara sobre su cumplimiento5, \u00a0quien se notific\u00f3 personalmente6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 29 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, el A \u00a0quo orden\u00f3 la \u00a0apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato contra el citado \u00a0servidor. Sin embargo, el incidentado guard\u00f3 silencio dentro \u00a0del t\u00e9rmino de traslado, pese a que se notific\u00f3 el 5 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso7. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite correspondiente sin recibir alguna \u00a0respuesta del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, en \u00a0providencia del 12 de abril siguiente el Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que el Brigadier General MARCO \u00a0VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0en su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, incurri\u00f3 en desacato, en raz\u00f3n del \u00a0incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela adiado el \u00a028 de noviembre de 2016, aprobado mediante acta No. 843. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0IMPONER al \u00a0Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0las siguientes sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>-Arresto por el \u00a0t\u00e9rmino de DOS (2) d\u00edas, que deber\u00e1 cumplir en \u00a0las instalaciones de un Cant\u00f3n Militar o Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Militar, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de militar. \u00a0<\/p>\n<p>-MULTA \u00a0equivalente a DOS (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, la que deber\u00e1 consignar en la cuenta del Banco \u00a0Agrario No. 3-0070000030-4, denominada DTN MULTAS Y CAUCIONES \u00a0EFECTIVAS, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia debiendo remitir copia del \u00a0recibo de consignaci\u00f3n a esta Sala, los cuales deber\u00e1n \u00a0salir de su propio patrimonio8. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto se super\u00f3 ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para cumplir el fallo de tutela, sin que se hubiera \u00a0realizado la junta m\u00e9dica al demandante, quien fue desactivado \u00a0del Subsistema de Salud, lo que ha impedido culminar los ex\u00e1menes \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pese a que el incidentado conoci\u00f3 del tr\u00e1mite de \u00a0desacato no emiti\u00f3 ninguna respuesta tendiente a informar \u00a0sobre el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En escrito allegado \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, el coordinador jur\u00eddico de tutelas \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0inform\u00f3, en lo que interesa al presente tr\u00e1mite, que \u00a0verificado el Sistema Integrado de Medicina Laboral se constat\u00f3 \u00a0que mediante orden administrativa de personal 1407 del 30 de abril de \u00a02016, se orden\u00f3 el retiro de las Fuerzas Militares, del \u00a0soldado profesional MART\u00cdNEZ VEGA9. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que aquel cuenta con una ficha m\u00e9dica de retiro \u00a0del 18 de marzo de 2018, en la que el m\u00e9dico calificador \u00a0solicit\u00f3 los conceptos de los servicios de \u00abpotenciales \u00a0evocados auditivos y una endoscopia\u00bb, los \u00a0cuales fueron autorizados y atendiendo la orden constitucional, a \u00a0trav\u00e9s del dispensario m\u00e9dico de Cali se asign\u00f3 \u00a0la cita para la realizaci\u00f3n del primer examen, el cual se \u00a0realizar\u00eda el 31 de mayo del a\u00f1o en curso y se \u00a0encuentra pendiente la fecha exacta en que se realizara el segundo de \u00a0los ex\u00e1menes para concluir el proceso m\u00e9dico laboral, \u00a0situaci\u00f3n que le fue informada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar la activaci\u00f3n en el sistema de \u00a0salud para tr\u00e1mite de junta m\u00e9dica Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria de la sanci\u00f3n impuesta, pues se ha \u00a0venido cumpliendo la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia de \u00a0forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no s\u00f3lo \u00a0constituye un instrumento que procura la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, comporta un \u00a0procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra del posible \u00a0responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues \u00a0podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de tutela se \u00a0desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del \u00a0cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de \u00a0ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanci\u00f3n, \u00a0por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado10. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, \u00a0se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo \u00a0relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, regulado en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como \u00a0un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona \u00a0sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a trav\u00e9s \u00a0de la verificaci\u00f3n de la legalidad de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al juez superior del que adopt\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n \u00abgeneralmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con el objeto \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de que se trata\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de \u00a0consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n en \u00a0providencia del 28 de noviembre de 2016, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que realizara los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos de retiro a JHON SEBASTI\u00c1N MART\u00cdNEZ VEGA \u00a0y se realizara la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha orden, en el tr\u00e1mite incidental de desacato, el \u00a0director de sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el \u00a0coordinador de tutelas de dicha entidad, se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0hab\u00eda solicitado la reactivaci\u00f3n en el sistema de salud \u00a0del actor y que en el expediente m\u00e9dico aparec\u00eda \u00a0diligenciada la ficha m\u00e9dica, en la que el galeno calificador \u00a0determin\u00f3 que para realizar la Junta M\u00e9dico Laboral se \u00a0requer\u00edan los conceptos de \u00abpotenciales \u00a0evocados auditivos y una endoscopia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se indic\u00f3 que la cita para el primer examen se program\u00f3 \u00a0para el 31 de mayo de 2019, en el dispensario de Cali y se encontraba \u00a0gestionando la asignaci\u00f3n para la endoscopia, la cual se \u00a0podr\u00eda realizar en Popay\u00e1n o Cali, cuya fecha se \u00a0informar\u00eda al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala varias situaciones que implican la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n proferida el 12 de abril de 2019, \u00a0toda vez que si bien se ha presentado una demora en la observancia de \u00a0las \u00f3rdenes que ampararon los derechos de MART\u00cdNEZ \u00a0VEGA, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional ha \u00a0venido cumpliendo con la orden constitucional, pues seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 el actor fue reactivado en el sistema de salud, se \u00a0diligenci\u00f3 la ficha m\u00e9dica previa a la Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral, se determin\u00f3 que MART\u00cdNEZ VEGA requiere dos \u00a0conceptos para concluir dicho tr\u00e1mite y se program\u00f3 una \u00a0de las citas para su realizaci\u00f3n y se encuentra en proceso de \u00a0asignaci\u00f3n la del examen de endoscopia y se requiere la \u00a0participaci\u00f3n del actor para que asista a las citas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, la primera instancia no realiz\u00f3 \u00a0ninguna actividad probatoria tendiente a determinar la negligencia o \u00a0el dolo por parte del servidor a quien finalmente impuso sanci\u00f3n \u00a0por desacato, pese a que claramente la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado el deber que tiene el Juez que tramita un incidente \u00a0de desacato, en cuanto ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30.- \u00a0As\u00ed mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo \u00a0incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia \u00a0de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad \u00a0subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro \u00a0del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que \u00a0desconoci\u00f3 el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda \u00a0presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento. \u00a0De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar a partir de la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva del accionado cu\u00e1l debe ser la \u00a0sanci\u00f3n adecuada \u2013 proporcionada y razonable \u2013 a \u00a0los hechos\u201d12. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo que se ha venido observando la orden \u00a0constitucional y que no existe prueba de la existencia de negligencia \u00a0o dolo en el actuar del incidentado, no \u00a0existe raz\u00f3n que en la actualidad justifique la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, por lo tanto, se \u00a0ofrece necesario revocar de manera \u00edntegra la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanci\u00f3n \u00a0por desacato al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se requerir\u00e1 al mencionado uniformado para que \u00a0contin\u00fae cumpliendo el fallo emitido el 26 de noviembre de \u00a02016, so pena de iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional Brigadier General Marco \u00a0Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, \u00a0de conformidad con la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REQUERIR al \u00a0Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, para que contin\u00fae \u00a0cumpliendo el fallo emitido el 26 de noviembre de 2016, so pena de \u00a0iniciarse un nuevo tr\u00e1mite incidental de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 9 y ss del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto se notific\u00f3 personalmente al Brigadier General Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vinicio Mayorga el 13 de marzo de 2019. Folio 79 del cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 ib. Acta de notificaci\u00f3n recibida en la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sanidad el 27 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 y 113 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 98 y ss del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto ver sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-512 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-652 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 512 del 30 de junio de 2011, en la que reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho en las sentencias T- 1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP852-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104934 \u00a0 Acta \u00a0No. 133 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 12 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}