{"id":44152,"date":"2023-09-14T21:49:08","date_gmt":"2023-09-14T21:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp8384-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:08","slug":"atp8384-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp8384-2019\/","title":{"rendered":"ATP8384-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP8384-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105343 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no. 154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0JUZGADOS \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 \u00a0y PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por ARGEMIRO \u00a0DEL CRISTO N\u00da\u00d1EZ MENDOZA \u00a0contra la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del \u00a0escrito de tutela se establece que el 14 de marzo de 2019 el \u00a0ciudadano ARGEMIRO \u00a0DEL CRISTO N\u00da\u00d1EZ MENDOZA \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n ante la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, \u00a0manifestando que ya radic\u00f3 el formulario y documentos \u00a0necesarios para obtener la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa, con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado de que \u00a0ha sido objeto, y solicitando se le informe la fecha en que le se \u00a0ser\u00e1 entregada la carta-cheque para reclamar el dinero \u00a0respectivo. Empero, la entidad accionada brind\u00f3 una \u00a0contestaci\u00f3n que no es de fondo, pues no indic\u00f3 una \u00a0fecha cierta en que se realizar\u00e1 el desembolso a su favor. En \u00a0esas condiciones, el actor acude al juez constitucional para que, en \u00a0amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad y \u00a0 m\u00ednimo vital, ordene a la demandada ofrecer una respuesta \u00a0clara, concreta y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue radicada ante el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados Civiles y de Familia de Bogot\u00e1, de donde fue \u00a0repartido al JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0despacho judicial que mediante auto del 22 de mayo de 2019 declar\u00f3 \u00a0su falta de competencia para conocer de la acci\u00f3n, por cuanto \u00a0el demandante reside en el Municipio de Mosquera \u2013 Cundinamarca \u00a0y, por tanto, en su concepto, es en esa municipalidad donde ocurre la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. Como \u00a0consecuencia de ello, orden\u00f3 remitir las diligencias a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito \u2013 Reparto de Funza y plante\u00f3 \u00a0conflicto negativo de competencia, en caso de que no se admitiera su \u00a0postura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue recibida en primer t\u00e9rmino por el \u00a0JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, \u00a0autoridad que con prove\u00eddo del 5 de junio siguiente, orden\u00f3 \u00a0enviar el expediente al JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES \u00a0de ese mismo municipio, por cuanto de conformidad con el Acuerdo \u00a0CSJCUA \u00a019-28 \u00a0del 24 de mayo de 2019, el despacho est\u00e1 temporalmente \u00a0excluido del reparto de acciones de tutela, a partir del 4 de junio \u00a0de 2019, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibidas las diligencias por parte del JUZGADO \u00a0 PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, \u00a0el titular del despacho, mediante auto calendado 10 de junio de 2019, \u00a0acept\u00f3 el conflicto negativo de competencia propuesto, tras \u00a0sostener que aunque la direcci\u00f3n de notificaciones al actor lo \u00a0ubican en el municipio de Mosquera, la omisi\u00f3n transgresora de \u00a0los derechos fundamentales invocados por \u00e9l est\u00e1 \u00a0acaeciendo en la ciudad de Bogot\u00e1. En ese sentido, se refiri\u00f3 \u00a0al alcance de la expresi\u00f3n \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0contenida en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, para \u00a0concluir que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte \u00a0Constitucional, el accionante tiene derecho a escoger el lugar donde \u00a0radicar su demanda y que al optar por la capital del pa\u00eds, \u00a0domicilio de la entidad accionada, la competencia para conocer de la \u00a0acci\u00f3n, \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0qued\u00f3 radicada en el JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1. \u00a0Acto seguido, orden\u00f3 remitir el expediente a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los JUZGADOS \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1 \u00a0y PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS DE BOGOT\u00c1 \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda radica en los \u00a0jueces del Circuito de Funza, por ser ese el lugar donde reside el \u00a0accionante y se entienden vulnerados all\u00ed sus derechos \u00a0fundamentales, el JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, \u00a0por su parte, estima que la competencia la ostenta el Juez de Penas \u00a0de Bogot\u00e1, porque fue esa ciudad la que seleccion\u00f3 el \u00a0accionante para interponer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0igual derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse que el \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 fue el lugar escogido para \u00a0formular el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien ARGEMIRO \u00a0DEL CRISTO N\u00da\u00d1EZ MENDOZA \u00a0reside en el municipio de Mosquera y es all\u00ed a donde solicit\u00f3 \u00a0a la demandada remitir la respuesta a su solicitud, la accionada \u00a0UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0tiene su domicilio en Bogot\u00e1, donde, adem\u00e1s, el actor \u00a0ha adelantado los tr\u00e1mites pertinentes para obtener el \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa y radic\u00f3 la petici\u00f3n, de cuya ausencia \u00a0de respuesta se duele. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como ambas autoridades, en principio, resultan \u00a0competentes para conocer de la demanda, se impone se\u00f1alar que \u00a0como fue el Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el seleccionado por \u00a0el demandante para interponer el amparo, es entonces el JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de esta sede a quien le corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n \u00a0del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencia propuesto asignando el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela al JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0despacho judicial al cual se dispondr\u00e1 remitir de manera \u00a0inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, \u00a0al accionante y a los involucrados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP8384-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105343 \u00a0 Acta \u00a0no. 154 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0JUZGADOS \u00a013 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}