{"id":44140,"date":"2023-09-14T21:49:08","date_gmt":"2023-09-14T21:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp792-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:08","slug":"atp792-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp792-2019\/","title":{"rendered":"ATP792-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP792-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104343 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0128. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la \u00a0libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa \u00a0ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Despachos Primero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Sexto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Local, \u00a0todos del citado ente territorial y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Seccional Atl\u00e1ntico, \u00a0de no ser porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla, se llevaron a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde ese ciudadano se allan\u00f3 a los cargos que la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le endilg\u00f3 por el delito de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente fue asignado al Despacho Quinto Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que, luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de varios aplazamientos, el 27 de diciembre de 2016 celebr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, dict\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido del fallo y corri\u00f3 el traslado de que trata el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0sesi\u00f3n, conden\u00f3 al mencionado ciudadano por la conducta \u00a0punible antes referida, a \u00a0la pena de 55 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jorge Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Anaya acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite del proceso penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le inform\u00f3 sobre las consecuencias jur\u00eddicas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento a cargos. Enfatiza que no recibi\u00f3 la debida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesor\u00eda por parte del defensor p\u00fablico asignado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue convocado a las audiencias que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n, celebr\u00f3 el Juzgado de Conocimiento y, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto se \u00abdict\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria [\u2026] sin mi presencia\u00bb. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que, asegura, adem\u00e1s, se le neg\u00f3 la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatir al interior del proceso, la irregularidad advertida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior numeral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no citaci\u00f3n a la mencionada diligencia, le coart\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de indemnizar a las v\u00edctimas y, con ello, obtener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una rebaja de pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acta de la audiencia practicada ante el Juez de Conocimiento, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasm\u00f3 que la persona condenada corresponde a \u00abJos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una diferente a \u00e9l, cuyo nombre es Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cont\u00f3 con una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicita se imparta orden de \u00abreanudar \u00a0correctamente el proceso y, en su defecto, pueda gozar de una \u00a0libertad plena y sin condiciones\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e9ptima Local de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada indic\u00f3 que durante las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, al procesado se \u00a0le garantizaron sus derechos fundamentales; adem\u00e1s que estuvo \u00a0asistido por un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que una de las razones por la cuales se aplaz\u00f3 la diligencia \u00a0de verificaci\u00f3n de allanamiento programada por el Juzgado de \u00a0Conocimiento fue la solicitud de la defensa, que ten\u00eda como \u00a0fin localizar al hoy accionante y propender por una indemnizaci\u00f3n, \u00a0para de esa manera, acceder a la rebaja de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a Gonz\u00e1lez \u00a0Anaya no \u00a0se le impuso medida de aseguramiento y, por tanto, cont\u00f3 con \u00a0la posibilidad de acudir a las fechas convocadas por el Despacho de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n, por cuanto ninguno \u00a0de los hechos presuntamente vulneradores de derechos se relacionan \u00a0con ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora \u00a0parti\u00f3 \u00a0por hacer un recuento de las actuaciones procesales, entre ellas, de \u00a0las m\u00faltiples oportunidades en las que se fij\u00f3 fecha \u00a0para llevar a cabo la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento, sin que el procesado se hiciese presente. Resalt\u00f3 \u00a0que en la fecha de audiencia prevista para el 28 de septiembre de \u00a02018, la defensa solicit\u00f3 el aplazamiento para comunicarse con \u00a0el imputado e indemnizar a la v\u00edctima, sin resultados \u00a0positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, al accionante se \u00a0le dieron a conocer con claridad los hechos y el delito endilgado y, \u00a0\u00e9l de manera libre, consiente y voluntaria, previo \u00a0cumplimiento de los protocolos (informarle de las consecuencias y \u00a0contar con la asistencia de defensa t\u00e9cnica), decidi\u00f3 \u00a0aceptarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, durante la fase a cargo de ese Juzgado de \u00a0Conocimiento fue citado a las audiencias convocadas (anexa copia de \u00a0las comunicaciones que se le remitieron). \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, al encontrarse el actor en libertad, ten\u00eda el deber de \u00a0estar pendiente de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0encargado expuso que ante ese Despacho, el 10 de julio de 2015, se \u00a0celebraron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra Jorge \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya, \u00a0durante las cuales, se le dieron a conocer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0desconocer lo sucedido ante la autoridad judicial de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el \u00a0amparo con fundamento en que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n en que Gonz\u00e1lez \u00a0Anaya no \u00a0se encontraba privado de la libertad y, por tanto, no era necesaria \u00a0su asistencia para llevar a cabo las audiencias ante el Juez de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el mencionado ciudadano sab\u00eda de la actuaci\u00f3n que \u00a0se adelantaba en su contra; adem\u00e1s que se le enviaron \u00a0comunicaciones a la direcci\u00f3n de notificaciones que \u00a0suministr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo advirti\u00f3 que el accionante no \u00abacredit\u00f3 \u00a0[\u2026] cu\u00e1les hubiesen sido los resultados de haber \u00a0asistido a la audiencia [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante present\u00f3 escrito donde manifest\u00f3 impugnar el \u00a0fallo de primera instancia. No obstante, no expuso ninguna \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, cuyo superior jer\u00e1quico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0Jorge \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya pone \u00a0de presente dos escenarios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, tiene que ver con la audiencia formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, el \u00a010 de junio de 2015, donde aduce, se le vulneraron sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa, pues como consecuencia de una \u00a0inadecuada defensa t\u00e9cnica y la falta de informaci\u00f3n \u00a0sobre las consecuencias del allanamiento a cargos, acept\u00f3 su \u00a0autor\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, tiene que ver con la actuaci\u00f3n que, como resultado de \u00a0la admisi\u00f3n de responsabilidad, se sigui\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, estadio al que asegura no fue citado, lo que trajo como \u00a0consecuencia, la imposibilidad de debatir la irregularidad antes \u00a0citada y hacer uso de otras prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia vincul\u00f3 a las autoridades antes \u00a0mencionadas, al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de ese Distrito &#8211; quien actualmente vigila la pena \u00a0impuesta-, a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Local, que actu\u00f3 \u00a0ante el Despacho Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0de esa ciudad y a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se dejaron de vincular otras partes e intervinientes que \u00a0tendr\u00edan inter\u00e9s, dadas las pretensiones y \u00a0omisiones \u00a0que el actor endilga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0escuchado el audio que contiene las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, remitidas por \u00a0solicitud que hizo esta Corporaci\u00f3n durante este tr\u00e1mite \u00a0de segunda instancia, se verifica que el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0que particip\u00f3 en las mismas, corresponde al Fiscal \u00a0Noveno Seccional de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata3, \u00a0quien no fue llamado, es decir, uno diferente de aquel que acudi\u00f3 \u00a0a las audiencias llevadas a cabo ante el Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento \u2013Fiscal S\u00e9ptimo \u00a0Local \u2013 y que fue el convocado a este tr\u00e1mite \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, si bien, el A-quo, acert\u00f3 en informar de la \u00a0presente acci\u00f3n a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptimo Local de \u00a0Barranquilla, por ser \u00e9ste que actu\u00f3 ante el Juzgado de \u00a0Conocimiento, tambi\u00e9n debi\u00f3 integrar al contradictorio \u00a0al Delegado que particip\u00f3 en las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0esto es, la Novena Seccional de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, a partir de mencionado audio, se constat\u00f3 que \u00a0dentro del proceso penal existen dos v\u00edctimas, que \u00a0corresponden a Jos\u00e9 \u00a0Gregorio Pacheco \u00a0y una persona de sexo femenino de quien el Fiscal no verbaliz\u00f3 \u00a0su nombre, quienes tampoco fueron vinculadas, pese al claro inter\u00e9s \u00a0que tendr\u00edan en la actuaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la \u00a0pretensi\u00f3n \u00faltima del actor es recobrar la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, si bien, el Tribunal Superior de Barranquilla corri\u00f3 \u00a0traslado de la demanda de tutela a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Atl\u00e1ntico, porque el abogado era parten de esa \u00a0entidad, lo cierto es que, era indispensable convocar directamente al \u00a0profesional del derecho &#8211; \u00a0Mois\u00e9s de Jes\u00fas de la Cruz Rada, \u00a0cuyo nombre desde el inicio de la acci\u00f3n- dadas las \u00a0sindicaciones de falta de defensa t\u00e9cnica que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pese a que no se tiene conocimiento si el Ministerio P\u00fablico \u00a0Delegado ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento, particip\u00f3 en las diligencias que se llevaron a \u00a0cabo ante ese Estrado Judicial, tambi\u00e9n era importante su \u00a0llamado al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, ante la indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra advertir que en caso de que existan otros sujetos e \u00a0intervinientes procesales aun no conocidos, como ser\u00eda el caso \u00a0del apoderado de v\u00edctimas, tambi\u00e9n debe garantiz\u00e1rseles \u00a0su vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la Fiscal\u00eda, el juez conceder\u00e1 brevemente y por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraren conveniente, podr\u00e1n referirse a la probable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de pena aplicable y la concesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 2:35 a 2:53 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP792-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104343 \u00a0 Acta \u00a0128. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge \u00a0Luis Gonz\u00e1lez Anaya, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}