{"id":44136,"date":"2023-09-14T21:49:08","date_gmt":"2023-09-14T21:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp787-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:08","slug":"atp787-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp787-2019\/","title":{"rendered":"ATP787-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP787-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102246 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ang\u00e9lica \u00a0Mar\u00eda Cocom\u00e1 Ricaurte, agente \u00a0oficiosa de la menor M. \u00a0A. C. y \u00a0de su hija J. \u00a0S. G. C. S., \u00a0frente a la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo contra el Hospital San Vicente, La unidad Administrativa \u00a0Especial de Salud, la Fiscal\u00eda Seccional, de esa ciudad, la \u00a0Alcald\u00eda de Arauca y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la dignidad \u00a0humana, a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica, sino \u00a0fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0M.A.C. \u00a0es ciudadana venezolana, menor de edad, hija de N.S., tal como consta \u00a0en la boleta de nacimiento a folio 22 del cuaderno. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de abril \u00a0de 2016, M.A.C. es diagnosticada con la enfermedad conocida como \u00a0&#8220;Toxoplasmosis&#8221; (folios 23 y 24). \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio \u00a0de 2018, y en raz\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica, humanitaria, \u00a0y social que acaece en el vecino pa\u00eds de Venezuela M.A.C, con \u00a014 a\u00f1os de edad, ingresa a Arauca (Colombia) proveniente de \u00a0Barinas (Venezuela), acompa\u00f1ada de su n\u00facleo familiar, \u00a0conformado por su madre, su padre y sus hermanas tambi\u00e9n \u00a0menores de edad. M.A.C. ingresa a Arauca con 17 semanas de embarazo \u00a0producto de una relaci\u00f3n sexual consentida. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0septiembre de 2018 la madre de M.A.C. denuncia en la URI de la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Arauca al se\u00f1or J.N.R.B., \u00a0ciudadano colombiano y vecino de la familia, por el delito de acceso \u00a0carnal violento cometido contra su hija M.A.C. el d\u00eda 2 de \u00a0septiembre de 2018, de acuerdo a lo que consta en el Formato \u00danico \u00a0de Noticia Criminal, (folios 26 a 33), denuncia que a\u00fan se \u00a0encuentra en etapa de investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda 04 \u00a0Seccional de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Tras la \u00a0agresi\u00f3n sexual denunciada, la polic\u00eda de infancia y \u00a0adolescencia remite el 10 de septiembre de 2018 a M.A.C. al Hospital \u00a0San Vicente de Arauca E.S.E. para una exploraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0por medicina legal, en la cual se determina que la menor est\u00e1 \u00a0gestante de 25 semanas, presenta afectaciones como insomnio, \u00a0episodios depresivos diarios, estr\u00e9s post evento, y contrajo \u00a0vaginosis por hongos, por lo cual se ordena Clotrimazol 100 mg Ovulo \u00a0Vaginal # 7, controles prenatales y valoraci\u00f3n por toxoplasma. \u00a0(Folios 34 a 40). \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de octubre \u00a0de 2018 M.A.C. se dirige al Hospital San Vicente de Arauca E.S.E. \u00a0para la realizaci\u00f3n de los controles y ex\u00e1menes \u00a0ordenados, en donde no recibe atenci\u00f3n m\u00e9dica. De all\u00ed \u00a0es remitida al Centro regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E. \u00a0de Arauca donde tampoco es atendida &#8220;porque no ten\u00eda \u00a0Sisb\u00e9n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el 25 de \u00a0septiembre de 2018, N.S. y su grupo familiar solicitan el \u00a0reconocimiento de la calidad de refugiados ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores (folios 41 a 45), a lo cual el 12 de octubre de \u00a02018 el Ministerio entrega a N.S. y a M.A.C. salvoconducto para \u00a0permanecer en el pa\u00eds (SC2), con una vigencia de tres meses \u00a0mientras se resuelve su condici\u00f3n de refugiados (Folios 46 y \u00a047). \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la accionante requiere el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la salud, vida, dignidad humana, integridad y libre \u00a0desarrollo de la personalidad de M.A.C, y por consiguiente, que se \u00a0ordene la atenci\u00f3n en salud por parte del Hospital San Vicente \u00a0de Arauca E.S.E. a la menor de edad, espec\u00edficamente lo \u00a0relacionado con el tratamiento por toxoplasmosis, controles \u00a0prenatales, atenci\u00f3n de parto y postparto, y en general las \u00a0atenciones y prestaciones de salud materna necesarios para un \u00a0cubrimiento efectivo conforme a los protocolos establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud, as\u00ed como la atenci\u00f3n psicosocial \u00a0necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente pide \u00a0se ordene conminar a las autoridades competentes a regularizar el \u00a0estatus migratorio de M.A.C, otorgar medidas de protecci\u00f3n por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda 04 de Arauca a la v\u00edctima en la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada contra su agresor, as\u00ed como \u00a0dar celeridad a la misma e investigar la posible comisi\u00f3n de \u00a0otros delitos sexuales contra ni\u00f1as a manos del se\u00f1or \u00a0J.N.R.B. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita eliminar barreras para poder acceder a servicios de salud \u00a0por parte de M.A.C. (exigir afiliaciones a Sisb\u00e9n, EPS o negar \u00a0atenci\u00f3n en salud en raz\u00f3n de la nacionalidad \u00a0venezolana), incluirla en el &#8220;Plan de acci\u00f3n de salud: \u00a0Primeros Mil (1000) d\u00edas de vida 2011-2012&#8221; del \u00a0Ministerio de Salud, dotaci\u00f3n al Hospital San Vicente de \u00a0Arauca E.S.E. por parte de MinSalud y Unidad Administrativa Especial \u00a0de Salud de Arauca de los recursos e implementos necesarios para el \u00a0cubrimiento en salud que requiere la agenciada, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de salud materna por parte de estas dos entidades, y \u00a0campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n e integraci\u00f3n en \u00a0Arauca, por parte de Migraci\u00f3n Colombia, para evitar la \u00a0xenofobia, violencia de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia sexual contra mujeres y ni\u00f1as migrantes de \u00a0Venezuela, as\u00ed como reevaluaci\u00f3n o flexibilizaci\u00f3n \u00a0de su legislaci\u00f3n frente a nacimientos ap\u00e1tridas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a022 de octubre de 20181, \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Arauca avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del presente tr\u00e1mite y dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del Hospital San Vicente, la Unidad Administrativa Especial de Salud, \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional, todos de esa ciudad, los Ministerios de \u00a0Salud y de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 2 de noviembre siguiente2, \u00a0ese cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la demandante interpuso impugnaci\u00f3n y \u00a0mediante providencia CSJ ATP153-2019, 31 ene. 2019, rad. 1022463, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n decret\u00f3 la nulidad de lo actuado, \u00a0con el fin de que fueran vinculados la Alcald\u00eda de Arauca y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En vista de lo anterior, luego de acatar lo ordenado, el 14 de marzo \u00a0de 20194 \u00a0el A \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 no tutelar el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente a esa decisi\u00f3n la accionante inco\u00f3 impugnaci\u00f3n, \u00a0motivo por el que nuevamente correspondi\u00f3 conocer del tr\u00e1mite \u00a0a la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste est\u00e1 obligado a \u00a0revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y de \u00a0vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, la parte accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela con el fin de que, entre otros, se ordenara a las \u00a0autoridades accionadas la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0requerido por las interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Mediante auto CSJ ATP153-2019, 31 en. 2019, rad. 102246, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n anul\u00f3 la actuaci\u00f3n desplegada por el A \u00a0quo \u00a0en la medida que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0deb\u00eda \u00a0ser vinculados el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Municipio de Arauca toda vez que son los encargados del ingreso de \u00a0los ciudadanos nacionales y extranjeros al SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En acatamiento \u00a0a lo anterior, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 28 de febrero \u00a0de 2019, la Magistrada Ponente avoc\u00f3 conocimiento y vincul\u00f3 \u00a0al Municipio de Arauca y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Arauca solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo en lo que respecta a ese ente territorial, ya que la \u00a0menor y n\u00facleo familiar ya no residen en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Tal situaci\u00f3n \u00a0ocasion\u00f3 que el juez constitucional de primera instancia \u00a0decidiera no tutelar las garant\u00edas de las petentes, entre \u00a0otras cosas, porque: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no es dable actualmente ordenar o exigir a las mencionadas \u00a0autoridades [Municipio de Arauca] la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0adicionales de salud a la menor, toda vez que aquella y su n\u00facleo \u00a0familiar actualmente no se encuentran domiciliadas en el Municipio de \u00a0Arauca, y su atenci\u00f3n m\u00e9dica para el parto de su hijo \u00a0acaecido en enero del presente a\u00f1o, se surti\u00f3 en otro \u00a0lugar del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto la Corte considera que si bien es cierto que en la \u00a0actualidad no existe ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se le \u00a0pueda endilgar al Municipio de Arauca, lo cierto es que el A \u00a0quo \u00a0debi\u00f3 ejercer sus facultades oficiosas para determinar el \u00a0lugar en el que en la actualidad reside la accionante y proceder a \u00a0vincular a la entidad territorial encargada de realizar las gestiones \u00a0tendientes a incorporarla en el SISBEN y prestar los servicios de \u00a0salud requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Tal circunstancia ha generado una tardanza en la resoluci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite expedito, dejando sin soluci\u00f3n las \u00a0pretensiones de la parte accionante y poniendo en grave riesgo la \u00a0vida y salud de M. \u00a0A. C. y \u00a0de su hija J. \u00a0S. G. C. S., \u00a0quienes \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte resulta inaudito el proceder de la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Arauca, que tras conocer de las dif\u00edciles \u00a0condiciones en las que se encuentra la parte accionante, se limite a \u00a0cumplir la orden de este cuerpo colegiado, desconociendo que durante \u00a0el tr\u00e1mite por ellos adelantado, la situaci\u00f3n de la \u00a0menor vari\u00f3 [cambio de residencia a C\u00facuta], lo que \u00a0demandaba del juez constitucional un m\u00ednimo de diligencia para \u00a0vincular a las partes que eventualmente tendr\u00edan inter\u00e9s \u00a0en las resultas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, en aras de garantizar el debido proceso de los \u00a0intervinientes de la presente demanda constitucional, \u00a0se \u00a0hace necesario vincular \u00a0a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de C\u00facuta y a la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0Santander, ya que son las encargadas del ingreso de los ciudadanos \u00a0nacionales y extranjeros al SISBEN, y de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 435 \u00a0y 446 \u00a0de la Ley 715 de 2001, los responsables de dirigir, coordinar el \u00a0sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se hace necesario enterarlos del presente tr\u00e1mite \u00a0para \u00a0que se pronuncien \u00a0en torno a lo all\u00ed reclamado. De no ser informados \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 28 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas, para que proceda a \u00a0integrar el contradictorio como corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, como se trata de un tema de salud en evidente \u00a0conexidad con la vida, es necesario acceder a la medida provisional \u00a0que invoc\u00f3 la accionante en la demanda de tutela. En este \u00a0sentido se dispondr\u00e1 ordenar a la Alcald\u00eda del \u00a0Municipal de C\u00facuta y a la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n personal de esta providencia, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, realice todas las gestiones \u00a0necesarias para prestar los servicios de salud requeridos por la \u00a0menor M. \u00a0A. C., \u00a0y \u00a0su hija J. \u00a0S. G. C. S., \u00a0en relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico de toxoplasmosis de la \u00a0primera, as\u00ed como los cuidados post natales de las dos. Esta \u00a0decisi\u00f3n tendr\u00e1 vigencia, hasta tanto el A \u00a0quo \u00a0profiera la respectiva providencia al rehacer el tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n se justifica en tanto que la agenciada es una \u00a0menor de edad proveniente de Venezuela, presunta v\u00edctima de \u00a0violencia sexual, que padece de una enfermedad parasitaria y no se \u00a0encuentra afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen de salud, ni \u00a0siquiera al subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0circunstancias permiten afirmar que es merecedora de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, que indica que el \u00a0Estado deber\u00e1 propender de manera especial por aquellas \u00a0personas que por sus condiciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0econ\u00f3micas, se encuentran en condici\u00f3n de debilidad \u00a0manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es inminente y necesario que se brinden los servicios \u00a0de salud a la agenciada y su hija, \u00a0pues M. \u00a0A. C. tiene \u00a015 a\u00f1os, \u00a0y \u00a0su hija J. \u00a0S. G. C. S. \u00a0tan \u00a0solo 5 meses de edad, sin que se le hubiera practicado ning\u00fan \u00a0tipo de control postnatal, pese a que la enfermedad que padece la \u00a0primera puede ser transmitida a la reci\u00e9n nacida, lo que pone \u00a0en grave riesgo, de no ser debidamente valoradas y atendidas, la \u00a0salud y vida de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello se encuentra plenamente justificada la medida provisional \u00a0reconocida en este caso, la cual tiene respaldo en el art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 2591 de 1991 seg\u00fan el cual \u00abel \u00a0juez tambi\u00e9n podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, dictar cualquier medida de conservaci\u00f3n o seguridad \u00a0encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros \u00a0da\u00f1os como consecuencia de los hechos realizados, todo de \u00a0conformidad con las circunstancias del caso\u00bb (id\u00e9ntica \u00a0postura adopt\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ \u00a0ATP4015 \u2013 2016 y CSJ ATP8191 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Consejo de Estado expuso, en providencia del 15 de enero de 2015, \u00a0(Rad. \u00a011001-03-15-000-2014-01787-01(AC)), que comparte esta Sala por su \u00a0claridad y suficiencia, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido del art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0anteriormente transcrito, se extrae que el \u00a0decreto de medida cautelar por parte del juez de tutela puede ser \u00a0desde la presentaci\u00f3n de la demanda a petici\u00f3n de parte \u00a0o de oficio y que no establece un l\u00edmite procesal para ello, \u00a0por lo cual debe entenderse, que la misma puede ser solicitada en \u00a0cualquier momento sin importar la instancia en que se encuentre el \u00a0tr\u00e1mite constitucional &#8211; impugnaci\u00f3n o revisi\u00f3n \u00a0, de considerarse que la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0cuya protecci\u00f3n se pretende continua latente, en aras de \u00a0evitar un perjuicio inminente o mayor\u2026 (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, debe considerarse que al haberse tratado el asunto de la \u00a0garant\u00eda de los derechos al habeas \u00a0data \u00a0y a la intimidad de la parte accionante, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 3\u00ba, del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 \u00abPor \u00a0la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n \u00a0de datos personales\u00bb7, \u00a0la Sala dispone, que por conducto de la Relator\u00eda de Tutelas y \u00a0de la Oficina de Sistemas, se habilite la reserva de los datos que \u00a0posibiliten la individualizaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n de \u00a0las interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Arauca, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por la agente oficiosa \u00a0de M. \u00a0A. C., \u00a0a partir del \u00a0auto del 28 de febrero de 2019, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONCEDER la \u00a0medida \u00a0provisional que \u00a0invoc\u00f3 la accionante en la demanda de tutela. En ese sentido, \u00a0se dispondr\u00e1 ORDENAR \u00a0a \u00a0la Alcald\u00eda del Municipal de C\u00facuta y a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n personal de esta providencia, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, realice todas las \u00a0gestiones necesarias para prestar los servicios de salud requeridos \u00a0por M. \u00a0A. C., \u00a0y \u00a0su menor hija J. \u00a0S. G. C. S., \u00a0en relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico de toxoplasmosis de la \u00a0primera, as\u00ed como los cuidados post natales de las dos. Esta \u00a0decisi\u00f3n tendr\u00e1 vigencia, hasta tanto el A \u00a0quo \u00a0profiera la respectiva providencia al rehacer el tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar\u00a0que \u00a0por conducto de la Relator\u00eda de Tutelas y de la Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica, ambas de esta Corporaci\u00f3n,\u00a0se \u00a0habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualizaci\u00f3n \u00a0y\/o identificaci\u00f3n de las interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 94 a 104 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 10 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 221 a 232 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS.\u00a0Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sensibles:\u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0filos\u00f3ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biom\u00e9tricos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP787-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102246 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Ang\u00e9lica \u00a0Mar\u00eda Cocom\u00e1 Ricaurte, agente \u00a0oficiosa de la menor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}