{"id":44134,"date":"2023-09-14T21:49:07","date_gmt":"2023-09-14T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp784-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:07","slug":"atp784-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp784-2019\/","title":{"rendered":"ATP784-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP784-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104180 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 119) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Arturo Ruiz, \u00a0Malka \u00a0Irina Romero, \u00a0Mar\u00eda Cristina Arrieta Blanquicett, \u00a0Luz Stella Ruiz Mestre, \u00a0Ismael Antonio de Oro Fl\u00f3rez y \u00a0Liz \u00a0Mercedes Cassalins Wilches1, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba, si \u00a0no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiestan \u00a0los accionantes que mediante Acuerdo N\u00b0 PSAA11-8705 del 28 de \u00a0septiembre de 2011, se cre\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales \u00a0para los Juzgados Civiles y de Familia de Monter\u00eda. En dicho \u00a0acuerdo tambi\u00e9n se establecieron los cargos que deb\u00edan \u00a0ser trasladados al mencionado Centro de Servicios, a fin de que \u00a0hicieran parte de la planta de personal del mismo. Sin embargo, no \u00a0todos los despachos judiciales cumplieron con la orden dada en el \u00a0Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen \u00a0que debido a lo anterior, existe desigualdad entre los Juzgados \u00a0Civiles de Monter\u00eda, puesto que algunos despachos cuentan con \u00a0m\u00e1s personal que otros. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de \u00a0Familia de Monter\u00eda, no ha cumplido a cabalidad con las \u00a0funciones establecidas en el Acuerdo, pues la \u00fanica funci\u00f3n \u00a0que cumple es la recepci\u00f3n del reparto y servir de \u00a0intermediario en las notificaciones de acciones constitucionales \u00a0entre algunos Juzgados y la empresa de correo certificado 472. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que el incumpliendo del Acuerdo N\u00b0 PSAA11-8705 del 28 de \u00a0septiembre de 2011, ha generado una afectaci\u00f3n grave en el \u00a0servicio; adem\u00e1s, las funciones que le corresponden al Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia se las \u00a0han trasladado a los pocos empleados y funcionarios que a\u00fan \u00a0quedan en los Juzgados Civiles de Monter\u00eda. Es m\u00e1s, en \u00a0algunos despachos judiciales (Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Monter\u00eda) dicho Centro de Servicios no cumple con la funci\u00f3n \u00a0de notificar, s\u00f3lo sirve de intermediario entre el Juzgado y \u00a0la empresa de correo postal, por lo tanto no existe raz\u00f3n para \u00a0su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman \u00a0que la ausencia de Citadores en los Juzgados Civiles del Circuito de \u00a0Monter\u00eda, sumada a la deficiencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de notificaci\u00f3n por parte de la empresa de correo \u00a0472, est\u00e1 afectando la prestaci\u00f3n eficiente del \u00a0servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia en Monter\u00eda, \u00a0pues en las acciones constitucionales, pese a los esfuerzos de los \u00a0pocos empleados de los Juzgados Civiles de Monter\u00eda para hacer \u00a0una debida notificaci\u00f3n, en algunos casos cuando se trata de \u00a0entidades que tienen domicilio por fuera de la ciudad de Monter\u00eda \u00a0o en zonas de dif\u00edcil acceso, no queda otra opci\u00f3n que \u00a0acudir a la empresa 472, quien no es oportuna en dar constancia del \u00a0recibido; situaci\u00f3n que no permite tener certeza de si hubo o \u00a0no notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Arguyen \u00a0que de lo anterior se colige que el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados Civiles y de Familia de Monter\u00eda, ha trasladado \u00a0las funciones de notificaci\u00f3n a los empleados y funcionarios \u00a0de los Juzgados Civiles, quienes por Ley solo tienen funciones \u00a0jur\u00eddicas; sin embargo, no les queda otra remedio que salir a \u00a0notificar, exponi\u00e9ndose, sin la cobertura de la ARL, para que \u00a0el servicio no se afecte. \u00a0<\/p>\n<p>Informan \u00a0en el mes de febrero de 2019 se hizo necesario presentar un oficio \u00a0suscrito por los Juzgados Civiles del Circuito de Monter\u00eda, \u00a0evidenciado el mal servicio de la empresa de correo 472, documento \u00a0que fue puesto en conocimiento de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de C\u00f3rdoba y la Contralor\u00eda; \u00a0sin embargo, no se ha recibido ninguna soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0que toda esta situaci\u00f3n ha conllevado a un excesivo desgaste, \u00a0poca eficiencia y poca concreci\u00f3n del proceso de notificaci\u00f3n \u00a0de las acciones constitucionales, vulner\u00e1ndose as\u00ed el \u00a0debido proceso de los usuarios de la justicia, pues en muchos casos \u00a0se hace necesario anular sanciones y\/o retrotraer actuaciones, debido \u00a0a la falta de notificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha generado una \u00a0excesiva carga laboral, ya que debe d\u00e1rsele prioridad a las \u00a0acciones constitucionales, dejando de lado cualquier otra funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alegan \u00a0que mientras todo lo narrado ocurre en los Juzgados Civiles de \u00a0Monter\u00eda, el Centro de Servicios aun no asume todas las \u00a0funciones para las cuales fue creado, prestando pocos servicios solo \u00a0para dos (2) Juzgados, como la recepci\u00f3n de memoriales. \u00a0Tambi\u00e9n presta el servicio de radicaci\u00f3n para los \u00a0Juzgados de Peque\u00f1as Causas; no obstante, ello no est\u00e1 \u00a0dentro de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que debido a la problem\u00e1tica presentada con el Centro de \u00a0Servicios, se lleg\u00f3 a unos acuerdos con el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de C\u00f3rdoba, quienes al evidenciar la posible \u00a0afectaci\u00f3n del servicio profiri\u00f3 dos Acuerdos &#8211; Acuerdo \u00a0CSJC018-115 del 18 de diciembre de 2018 y Acuerdo CSJCOA18-8 del 28 \u00a0de febrero de 2018, a trav\u00e9s de los cuales se prestaron de \u00a0forma transitoria los Citadores y Escribientes de los Juzgados \u00a0Civiles de Monter\u00eda, bajo el entendido de que se requer\u00edan \u00a0tomar medidas urgentes para impedir un posible perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen \u00a0que pese a los acuerdos antes mencionados, para el Io \u00a0de marzo de la presente anualidad, fecha en la que mudar\u00e1n a \u00a0un solo edificio a todos los Juzgados Civiles del Circuito de \u00a0Monter\u00eda y al Centro de Servicios, la finalidad es dejar \u00a0nuevamente a esos Juzgados sin citadores. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que existe una violaci\u00f3n a las normas internacionales del \u00a0derecho al trabajo, pues a los empleados y funcionarios de los \u00a0Juzgados Civiles del Circuito de Monter\u00eda los est\u00e1n \u00a0obligando a cumplir funciones no descritas en la Ley; les est\u00e1n \u00a0dando un tratamiento desigual e injustificado frente a otros \u00a0empleados que tienen el mismo cargo y devengan el mismo salario en \u00a0otros despachos judiciales de otras ciudades. Aunado a ello, sin \u00a0recibir ninguna remuneraci\u00f3n o auxilio de transporte deben \u00a0notificar, cuando esa funci\u00f3n por Ley est\u00e1 asignada a \u00a0los notificadores, quienes si reciben auxilio de transporte para \u00a0notificar por fuera de los despachos, adem\u00e1s, se encuentran \u00a0cubiertos por la ARL. Situaci\u00f3n que permite que los \u00a0notificadores utilicen el auxilio de transporte para algo distinto, \u00a0pues ni siquiera salen del Centro de Servicios a notificar por fuera. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0FUNDAMENTALES VIOLADOS Y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan \u00a0los accionantes el amparo constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones justas y dignas, \u00a0dignidad humana y acceso a la justicia; como consecuencia, se ordene \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de C\u00f3rdoba, prorrogar los Acuerdos CSJCOA18-115 del \u00a018 de diciembre de 2018 y CSJCOA18-8 del 28 de febrero de 2018, hasta \u00a0tanto entren en funcionamiento los Centros de Servicios en todo el \u00a0pa\u00eds \u00a0y hasta que se garantice un tratamiento igual frente a \u00a0otros despachos judiciales de Monter\u00eda, en el sentido de que \u00a0el Acuerdo N\u00b0 PSAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011, debe \u00a0aplicarse igual y de forma completa para todos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante autos del 21 de febrero2 \u00a0y 6 de marzo de 20193 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 enterar \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de C\u00f3rdoba, al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados Civiles y de Familia de esa ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En fallo de tutela del 15 de marzo siguiente4, \u00a0dicho cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, Carlos \u00a0Arturo Ruiz, \u00a0Malka \u00a0Irina Romero, \u00a0Mar\u00eda Cristina Arrieta Blanquicett, \u00a0Luz Stella Ruiz Mestre, \u00a0Ismael Antonio de Oro Fl\u00f3rez y \u00a0Liz \u00a0Mercedes Cassalins Wilches \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, raz\u00f3n por las que \u00a0las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y partes que pudieron vulnerar los \u00a0derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que el Tribunal no vincul\u00f3 a la \u00a0sociedad Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A. 472, \u00a0la que podr\u00eda verse afectada con la determinaci\u00f3n que \u00a0se tome en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se hace necesario ponerla \u00a0en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo \u00a0all\u00ed reclamado, \u00a0ya que seg\u00fan los accionantes la referida firma no est\u00e1 \u00a0cumpliendo a cabalidad el \u00abSERVICIO \u00a0DE NOTIFICACI\u00d3N\u00bb, \u00a0afectando \u00abla \u00a0prestaci\u00f3n de un EFICIENTE SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MONTER\u00cdA\u00bb. \u00a0De no ser informada \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela \u00a0emitido el 21 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular a la empresa Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A. 472. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que a pesar de que parte accionante solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado porque en su criterio el A \u00a0quo \u00a0debi\u00f3 vincular a ARL POSITIVA y a la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Trabajo, tambi\u00e9n lo es que de la demanda de \u00a0tutela no se desprende la necesidad de enterar a esas entidades, toda \u00a0vez que en el relato de los hechos que presuntamente vulneran sus \u00a0derechos fundamentales por ning\u00fan lado se menciona acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de \u00e9stas. Por tal motivo, salvo que el juez \u00a0constitucional de primera instancia estime lo contrario, la Corte \u00a0considera innecesaria ordenar la vinculaci\u00f3n de tales de \u00a0dichas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Carlos \u00a0Arturo Ruiz y \u00a0otros, a partir del \u00a0auto del 21 de febrero de 2019, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los apelantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo fue promovido por Helmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cortez Uparela, Roger Enrique Serpa Ruiz, Claribel del Carmen Ba\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo, Ivonne Helena Mendoza Mercado, Katywsk Del Carmen Berrocal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kerguelen, Ang\u00e9lica Patricia Kerguelen Zapa, Ricardo Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doval Anichiarico, Christian Rhenals Ferrer, Ingrith Paola Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez, Aura Cristina Salgado Castillo, Malka Irina Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y\u00e1nez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adriana Luc\u00eda Otero Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 65 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 221 a 228 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 249 a 272 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP784-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104180 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 119) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Carlos \u00a0Arturo Ruiz, \u00a0Malka \u00a0Irina Romero, \u00a0Mar\u00eda Cristina Arrieta Blanquicett, \u00a0Luz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}