{"id":44125,"date":"2023-09-14T21:49:07","date_gmt":"2023-09-14T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp763-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:07","slug":"atp763-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp763-2019\/","title":{"rendered":"ATP763-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP763 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104404 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de \u00a0mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 (Tolima) contra el Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0de Acacias (Meta), el cual fue promovido por el incumplimiento del \u00a0fallo proferido en la acci\u00f3n de tutela 730012204000201900105 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de febrero 2019, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n que invoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Ayala Ru\u00edz, en consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Acacias, Meta, que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, remita al \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 que conoci\u00f3 \u00a0el proceso penal N\u00b0 73001-6000-450-2013-00874 seguido en contra \u00a0de SEBASTIAN AYALA RU\u00cdZ, la solicitud por este presentada en \u00a0noviembre de 2018, en la que deprec\u00f3 \u201cpaz y salvo del \u00a0proceso 2013-00874 NI 2338 por el delito de homicidio\u201d, con la \u00a0finalidad de que sea atendido en debida forma el pedimento. Se deber\u00e1 \u00a0informar por escrito al accionante de dicha remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0considerar que la autoridad accionada incumpli\u00f3 lo ordenado \u00a0por el Tribunal, el 26 de marzo del a\u00f1o en curso, el \u00a0accionante le solicit\u00f3 dar inicio al incidente de desacato.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 27 de marzo de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima) dispuso la apertura del incidente de desacato contra el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Acacias (Meta), determinaci\u00f3n que le comunic\u00f3 \u00a0por correo certificado el 2 de abril hoga\u00f1o.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. En providencia de 9 de abril de \u00a02019, sancion\u00f3 al Dr. Juan Javier Papa Gordillo, en su \u00a0condici\u00f3n de Director del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta) con un (1) d\u00eda \u00a0de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, por desacato a la orden de tutela que hab\u00eda \u00a0impartido el 15 de febrero de 2019, pues constat\u00f3 que no \u00a0adelant\u00f3 gesti\u00f3n alguna tendiente a remitir la petici\u00f3n \u00a0objeto de tutela al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0para su resoluci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>5. A trav\u00e9s de oficios \u00a0radicados el 7 y 10 del corriente mes y a\u00f1o3, \u00a0el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo y el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, dieron \u00a0cuenta del cumplimiento integral a la orden de tutela impartida, por \u00a0lo que, el primero de ellos, solicit\u00f3 inaplicar la sanci\u00f3n \u00a0por desacato, que en su contra impuso la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato radica en \u00a0cabeza de esta Sala como superior funcional de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en \u00a0providencia diferente emitida, eso s\u00ed, en raz\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional aludido; de ah\u00ed que, se \u00a0traduzca, entonces, en una \u00abmedida \u00a0de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez \u00a0de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus \u00a0\u00f3rdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos \u00a0fundamentales\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>La persona que incumpla una orden \u00a0judicial de tutela incurrir\u00e1 en desacato sancionable con \u00a0arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, sanci\u00f3n que ser\u00e1 impuesta, mediante tr\u00e1mite \u00a0incidental, por el mismo juez que profiri\u00f3 la orden y ser\u00e1 \u00a0consultada al superior jer\u00e1rquico, quien decidir\u00e1 si \u00a0debe revocarse la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de las sanciones de \u00a0arresto y multa implica la demostraci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental de responsabilidad subjetiva de quien ser\u00e1 \u00a0sancionado por el no acatamiento de la orden impartida en el fallo de \u00a0tutela. De suerte que debe estar plenamente demostrado que era el \u00a0destinatario de la orden y que a pesar de conocerla la incumpli\u00f3; \u00a0adem\u00e1s implica, que se demuestre que ello obedeci\u00f3 a \u00a0culpa o dolo graves y que no existe motivo que la justifique. \u00a0<\/p>\n<p>Es pues el \u00a0desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la \u00a0responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad \u00a0subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la \u00a0persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la \u00a0responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Advierte la Sala que la situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 la solicitud de adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0incidental de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo que \u00a0profiri\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n que invoc\u00f3 Sebasti\u00e1n \u00a0Ayala Ru\u00edz, por lo que orden\u00f3 al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Acacias, remitir al Juzgado Cuarto Penal del Circuito la solicitud \u00a0que aquel present\u00f3 circunscrita a que se el expida \u00abpaz \u00a0y salvo del proceso 2013-00874 NI 24338 por el delito de homicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por no atender dicha orden, el Mayor \u00a0(ra) Juan Javier Papa Gordillo, fue sancionado en primera \u00a0instancia con pena de arresto domiciliario de un (1) d\u00eda y \u00a0multa de un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se advierte \u00a0que la actuaci\u00f3n de primera instancia fue respetuosa de las \u00a0ritualidades que rige el tr\u00e1mite incidental, previsto en los \u00a0art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, en atenci\u00f3n a \u00a0las normas citadas y el criterio jurisprudencial al que se ha hecho \u00a0referencia ut supra, verifica la Corte que en este evento, la \u00a0orden de tutela fue atendida por el Mayor (ra) Juan Javier Papa \u00a0Gordillo, que en su calidad de Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Acacias cumpli\u00f3 lo all\u00ed dispuesto, a \u00a0trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n n.\u00b0 148 \u2013 OAJUR \u2013 \u00a02646 \u2013 4 el 22 de abril de 2018, en la que remiti\u00f3 la \u00a0solicitud que en ejercicio del derecho de petici\u00f3n radic\u00f3 \u00a0el interno Sebasti\u00e1n Ayala Ru\u00edz, \u00a0a quien se lo hizo \u00a0saber, en la misma calenda, mediante oficio n.\u00b0 148 \u2013 \u00a0EPMSCA \u2013 DIR, de lo cual aport\u00f3 los anexos que as\u00ed \u00a0lo comprueban.5 \u00a0<\/p>\n<p>Una prueba m\u00e1s que evidencia \u00a0el cumplimiento de la orden de tutela, es que el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0autoridad judicial a la que se le corri\u00f3 traslado de la \u00a0solicitud objeto de tutela, inform\u00f3 que el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al que se encuentra adscrito \u00a0ese Despacho, expidi\u00f3 no solo la constancia requerida por el \u00a0accionante, sino los oficios mediante los cuales comunic\u00f3 a \u00a0las autoridades que registran antecedentes judiciales, la sentencia \u00a0absolutoria proferida a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n fue puesta en conocimiento del Director de la \u00a0autoridad penitenciaria accionada, a trav\u00e9s del oficio n.\u00b0 \u00a0090 del 6 de mayo de 2019, remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0juridica2.epcacacias@inpec.gov.co, \u00a0para que por su intermedio la respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n, la constancia y los oficios a los que se \u00a0hizo referencia, se le alleguen al interesado, esto es, al interno \u00a0Sebasti\u00e1n Ayala Ru\u00edz.6 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo ese panorama, puede \u00a0colegirse que el derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el \u00a0accionante, tendiente a la expedici\u00f3n del paz y salvo dentro \u00a0del proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra y que finaliz\u00f3 \u00a0con sentencia absolutoria, fue contestado de fondo de manera clara y \u00a0congruente con lo solicitado por la autoridad competente, en atenci\u00f3n \u00a0al traslado que realiz\u00f3 el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Acacias, conforme la orden que el 15 de febrero de \u00a02019, le hab\u00eda impartido la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al ser incontrovertible que \u00a0el Mayor (ra) Juan Javier Papa Gordillo, que en su calidad de \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Acacias dio cumplimiento a lo ordenado por el juez \u00a0constitucional en garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0Sebasti\u00e1n Ayala Ru\u00edz, emerge di\u00e1fano, que el fin \u00a0perseguido con el incidente de desacato fue satisfecho y por \u00a0consiguiente, desapareci\u00f3 la causa para imponer y ejecutar la \u00a0sanci\u00f3n. En ese orden de ideas, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0la revocar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Revocar los numerales 1\u00ba, \u00a02\u00ba y 3\u00ba de la providencia consultada y, en su lugar, \u00a0declarar que no hay lugar a sancionar por desacato al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Acacias, por las consideraciones presentadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Devolver el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11, 13 y 16 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 25 y 26 a 55 del cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-188 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22 y 24 del tr\u00e1mite de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30, 54 y 55 ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP763 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104404 \u00a0 (Aprobado Acta No. 122) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de \u00a0mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}