{"id":44124,"date":"2023-09-14T21:49:07","date_gmt":"2023-09-14T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp762-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:07","slug":"atp762-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp762-2019\/","title":{"rendered":"ATP762-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP762 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104335 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., veintiuno \u00a0(21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por M\u00f3nica \u00a0Isabel S\u00e1nchez Andrade, por medio de \u00a0apoderado judicial, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta el 14 de marzo de la presente anualidad, \u00a0que neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo constitucional impetrado contra la Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional de Santa Marta y \u00a0el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de la misma \u00a0ciudad, si no fuera porque se \u00a0observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la \u00a0legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este punto se ha cumplido, \u00a0pas\u00e1ndose a exponer los argumentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su solicitud de amparo, la parte actora manifest\u00f3 que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, debida notificaci\u00f3n de las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, inter\u00e9s prevalente de los derechos de los menores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de la ni\u00f1a M.L.L.S.1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Santa Marta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de restablecimiento de derecho adelantada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de la actuaci\u00f3n penal de radicado 47 001 60 01020 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000632, orden\u00f3 cancelar el registro civil de indicativo serial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039484328, NUIP 1082873389, correspondiente a la menor de edad, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, aquella determinaci\u00f3n judicial comporta un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vicio de procedimiento y org\u00e1nico, dado que i) la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial carece de competencia para emitir un pronunciamiento de tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza y, ii) no haberse realizado en debida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma las notificaciones o citaciones para la celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma, situaci\u00f3n que le impidi\u00f3 asistir a la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ejercer el derecho de defensa y dem\u00e1s prerrogativas propias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del debido proceso penal en procura de protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de la joven. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto adiado 1\u00ba de marzo de 2019, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta avoc\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, disponiendo vincular como tercero con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el asunto a la Fiscal\u00eda 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Santa Marta, Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y a las partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal seguida bajo el radicado 47 001 600 1020 2018 006322. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en prove\u00eddos calendados 4 y 7 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n como tercero con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente tr\u00e1mite supra \u00a0legal al Juzgado 3\u00b0 de Familia de Familia de Barranquilla, \u00a0Fiscal\u00eda 26 Local de la capital de Atl\u00e1ntico3, \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa \u00a0Marta4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidad sustancial enunciada, \u00e9sta se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasmada en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a que el Tribunal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omiti\u00f3 vincular de oficio a terceros con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en las resultas de este tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como premisas normativas que sustentan la tesis aqu\u00ed expuesta, \u00a0se tiene el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de \u00a01991, que dispone \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e \u00a0intervinientes. \u2026\/\/Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como \u00a0coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica \u00a0contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 16 del mismo cuerpo normativo prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias que se dicten se notificar\u00e1n \u00a0a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para \u00a0la Sala resulta di\u00e1fano que la Ley impone la obligatoria \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso de tutela de terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el mismo, el cual jur\u00eddicamente se traduce \u00a0en la facultad que tiene(n) la(s) persona(s) para actuar dentro de un \u00a0proceso cuando verse sobre relaciones y\/o actos jur\u00eddicos que \u00a0sostiene(n) con una de las partes, puesto que los efectos de la \u00a0sentencia o decisi\u00f3n6 \u00a0que se profiera dentro del curso procesal, puede(n) cobijarlo(s) o, \u00a0que a pesar de no cobijarlo(s), puede(n) verse(n) afectado(s) si una \u00a0de las partes es vencida7 \u00a0o, inclusive, en caso de la acci\u00f3n de tutela, la orden de \u00a0desagravio constitucional puede recaer exclusiva y principalmente \u00a0contra aquellos, por ser el ente generador de la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza o ser el competente para el restablecimiento del derecho \u00a0conculcado y, por tanto, esa facultad de intervenci\u00f3n, solo se \u00a0puede materializar en la medida que la(s) persona(s) \u2013natural(es) \u00a0y\/o jur\u00eddica(s)- con inter\u00e9s leg\u00edtimo tenga(n) \u00a0un conocimiento real, cierto y oportuno a cerca de la existencia de \u00a0la acci\u00f3n constitucional promovida por una persona que alega \u00a0la conculcaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas \u00a0iusfundamentales, debido a que con ello se busca garantizar el \u00a0respeto por el derecho al debido proceso y defensa de todos los \u00a0implicados, los cuales no pueden ser desconocidos a ninguna costa por \u00a0m\u00e1s que la acci\u00f3n de tutela comporte un car\u00e1cter \u00a0de informalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los intervinientes, la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado que corresponde al Juez de tutela velar por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debida integraci\u00f3n del contradictorio \u2013 principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosidad -, por lo que deber\u00e1 garantizar la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todas las partes y de los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la Corte Constitucional, en auto 065 de 2013, frente a lo \u00a0sostenido en precedencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026As\u00ed las cosas, lo que buscan las \u00a0disposiciones en cita, es que todas las partes o terceros con inter\u00e9s \u00a0en el proceso de tutela, sean oportunamente llamados por el juez \u00a0constitucional, a partir de los principios de informalidad y \u00a0oficiosidad, para que de esta forma ejerzan su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, pues resultar\u00eda parad\u00f3jico en un \u00a0Estado Social de Derecho, dictar una orden judicial para que sea \u00a0cumplida por una entidad p\u00fablica o un particular, cuando ni \u00a0siquiera ha tenido la oportunidad de ser o\u00eddo durante el \u00a0tr\u00e1mite tutelar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de los terceros, esta \u00a0corporaci\u00f3n ha aclarado que su intervenci\u00f3n se orienta, \u00a0principalmente, a lograr que, en virtud de su leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s, tengan la posibilidad de ejercer todas las garant\u00edas \u00a0del debido proceso. Sobre el particular, en Auto 252 de 2008, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l juez debe examinar la solicitud de tutela \u00a0a fin de determinar si existen personas con inter\u00e9s en lo que \u00a0se vaya a decidir, qu\u00e9 inter\u00e9s, en concreto, les asiste \u00a0y cu\u00e1les son esas personas a fin de enterarlas de la \u00a0iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, ya que, en virtud de su \u00a0leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n ellas tienen derecho a \u00a0\u2018ejercer todas las garant\u00edas del debido proceso y sobre \u00a0todo el derecho de defensa que \u00a0es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las \u00a0pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se \u00a0presenten en su contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos \u00a0procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se \u00a0hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3.7. En consecuencia, el juez \u00a0constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente caso, al revisar la comunidad probatoria, se tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el 29 de agosto de 2018 el Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta, dentro del radicado 47 001 60 01020 2018 00632, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia preliminar de restablecimiento del derecho, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del abogado Jos\u00e9 J\u00e1come Salebe en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n del ciudadano \u00c1lvaro \u00c1ngel Luna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguirre, en calidad de v\u00edctima, orden\u00f3 dejar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos jur\u00eddicos el registro civil de nacimiento de serial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039484328, NUIP 1082873389, correspondiente a la menor de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.L.L.S.8, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comoquiera que sobre aquella persona existe en la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil documento p\u00fablico de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza, el cual ense\u00f1a que su nombre real es G.C.S.P. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus padres son Miladys Mar\u00eda P\u00e9rez Gamarra y Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique S\u00e1nchez Anaya, circunstancia que configura la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicidad de registros civiles de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese marco, da cuenta el sub lite que la parte promotora \u00a0de esta s\u00faplica constitucional pretende que se deje sin \u00a0efectos la anterior determinaci\u00f3n judicial, solicitud que \u00a0advierte que sin importar el car\u00e1cter de la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte en esta acci\u00f3n constitucional, sea negativa o \u00a0positiva, se generar\u00e1n efectos jur\u00eddicos de gran valor \u00a0que impactaran directamente en los derechos de la menor de edad, \u00a0puntualmente, en el derecho a su personalidad jur\u00eddica, lo \u00a0cual indefectiblemente conllevara a que se muten los derechos y \u00a0obligaciones que se desprendan de las relaciones jur\u00eddicas \u00a0generadas por alguno de los registros civiles de nacimiento que se \u00a0encuentran en conflicto, pues a modo de ejemplo, se variar\u00e1 la \u00a0patria potestad9 \u00a0de la joven, entendida esta como el \u00a0\u00abconjunto \u00a0de derechos que la ley le reconoce a los padres sobre sus hijos no \u00a0emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes \u00a0que como padres deben asumir\u2026refiere a la administraci\u00f3n \u00a0del patrimonio de los hijos, al usufructo de los bienes que les \u00a0pertenecen, a la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial en \u00a0todos los actos jur\u00eddicos que se celebren en beneficio de los \u00a0hijos, y a la facultad de autorizar su desplazamientos dentro y fuera \u00a0del pa\u00eds\u00bb (CC T \u2013 384 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deviene necesario recordar que los Tratados \u00a0Internacionales sobre Derechos Humanos \u2013 Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre derechos humanos \u2013 convergen en la necesidad de respetar \u00a0el derecho de toda persona a ser o\u00edda dentro del marco de \u00a0procesos judiciales en los que son partes, prerrogativa en comento \u00a0que se extiende a todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente por \u00a0expreso mandato del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el cual reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n al \u00a0ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio \u00a0propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en \u00a0todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, \u00a0teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, \u00a0en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con tal fin, se dar\u00e1 \u00a0en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo \u00a0procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya \u00a0sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano \u00a0apropiado, en consonancia con las \u00a0normas de procedimiento de la ley nacional\u201d (negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Intelecci\u00f3n normativa que se encuentra consagrada en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01098 de 2006, que dicta lo siguiente: \u00aben toda \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra \u00a0naturaleza en que est\u00e9n involucrados los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes,\u00a0tendr\u00e1n \u00a0derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas \u00a0en cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se concibe que la irregularidad sustancial verificada \u00a0por la Sala, consisti\u00f3 en la omisi\u00f3n de vincular a los \u00a0ciudadanos Miladys Mar\u00eda P\u00e9rez Gamarra y Mart\u00edn \u00a0Enrique S\u00e1nchez Anaya, por cuanto son estas personas que en la \u00a0actualidad son los representantes legales de la menor de edad, y a la \u00a0adolescente G.C.S.P o M.L.L.S. \u2013 en respeto al nombre con el \u00a0que se identifique la joven -, comoquiera que a estas personas les \u00a0asiste un inter\u00e9s jur\u00eddico en las resultas de este \u00a0tr\u00e1mite sumarial, puesto que sobre aquellos podr\u00eda \u00a0recaer eventualmente la orden constitucional de protecci\u00f3n en \u00a0caso de ser necesaria y procedente, saltando a la vista el \u00a0inter\u00e9s directo y leg\u00edtimo de estas personas en el \u00a0tr\u00e1mite supra legal. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, debe advertirse que la vinculaci\u00f3n de la \u00a0adolescente resulta indispensable para la procedibilidad de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, pues al ser la titular de los \u00a0derechos fundamentales aqu\u00ed reclamados, es ella quien cuenta \u00a0con la capacidad de disponer sobre la necesidad de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que la misma jurisprudencia constitucional \u00a0ha se\u00f1alado que \u00ab\u2026los \u00a0ni\u00f1os puedan tramitar pretensiones a trav\u00e9s de acci\u00f3n \u00a0de tutela sin que, para ello, requieran actuar a trav\u00e9s de sus \u00a0padres o representantes legales\u00bb. (CC T \u2013 895 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, necesariamente debe \u00a0garantiz\u00e1rseles el derecho de defensa y contradicci\u00f3n &#8211; \u00a0brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y \u00a0controvertir las pruebas allegadas, y de impugnar las decisiones \u00a0adoptadas que le sean contrarias o desfavorables &#8211; que les asiste a \u00a0Miladys Mar\u00eda P\u00e9rez Gamarra, Mart\u00edn Enrique \u00a0S\u00e1nchez Anaya y a la adolescente G.C.S.P o M.L.L.S, \u00a0m\u00e1xime, se reitera, posiblemente pueden ser sujetos activos o \u00a0pasivos de los efectos jur\u00eddicos que se desprendan del fallo \u00a0de tutela que se profiera en \u00e9sta litis constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De esta manera, se evidencia que el Tribunal a quo no integr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctamente el contradictorio, porque omiti\u00f3 convocar, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un lado, a la adolescente titular de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente conculcados y, por otra parte, a quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente son reconocidos por la Ley como los progenitores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de edad que es representada judicialmente en esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supra legal, personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dada la relaci\u00f3n jur\u00eddica que se desprende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del registro civil de nacimiento vigente son quienes prima facie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene la obligaci\u00f3n legal de velar por los intereses de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0joven, en caso que esta as\u00ed lo decida, derechos que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recordarse tienen un car\u00e1cter de prevalencia y superioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico Colombiano, por expreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandato del art\u00edculo 44 constitucional, por tratarse de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que impone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mayor cuidado y carga para todas las autoridades judiciales y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas de garantizar en la mayor medida posible la plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n y ejercicio de sus derechos iusfundamentales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier tipo de tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del auto admisorio de 1\u00ba de marzo de 2019 inclusive, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se proceda a vincular a los terceros con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en esta acci\u00f3n constitucional, conforme las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por M\u00f3nica Isabel S\u00e1nchez \u00a0Andrade, por medio de apoderado judicial, \u00a0contra la Fiscal\u00eda \u00a031 Seccional de Santa Marta y \u00a0el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de la misma \u00a0ciudad, a partir del auto admisorio de 1\u00ba \u00a0de marzo de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las \u00a0pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0presentados. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte suprimir\u00e1 del texto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia cualquier nombre o informaci\u00f3n que pueda conducir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la individualizaci\u00f3n del menor de edad, no solo por ser un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n como lo impone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1098 de 2006, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sino para proteger su intimidad, derecho fundamental de todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, consagrado en el art\u00edculo 15 de la CP. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando no se practica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a personas determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes, o de aqu\u00e9llas que deban suceder en el proceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico o a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Litisconsorcio Art\u00edculo 60 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 71 del C\u00f3digo General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso \u2013 Coadyuvancia-. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 57\u00b426\u00b4\u00b4 Cd anexo a folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T- 384 de 2018 \u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP762 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104335 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0122) \u00a0 Bogot\u00e1. D.C., veintiuno \u00a0(21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Ser\u00eda esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por M\u00f3nica \u00a0Isabel S\u00e1nchez Andrade, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}