{"id":44119,"date":"2023-09-14T21:49:07","date_gmt":"2023-09-14T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp738-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:07","slug":"atp738-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp738-2019\/","title":{"rendered":"ATP738-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP738-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104667 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados Sesenta y \u00a0Siete y Trece Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y Bucaramanga, respectivamente, \u00a0para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por \u00a0MOIS\u00c9S \u00a0ENRIQUE JAVIER URBINA PATI\u00d1O, \u00a0contra \u00a0el Instituto Paulo Freire Pensamiento \u2013TIC- Educaci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo \u00a0establecer que el se\u00f1or \u00a0MOIS\u00c9S ENRIQUE JAVIER URBINA PATI\u00d1O, \u00a0acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda de tutela acusando la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que el Instituto Paulo Freire Pensamiento \u2013TIC- \u00a0Educaci\u00f3n, no ha resuelto de fondo la solicitud que formul\u00f3 \u00a0ante el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda fue \u00a0repartida al Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, cuyo titular en auto \u00a0de 24 de abril de 2019, orden\u00f3 remitir el expediente a sus \u00a0hom\u00f3logos de Bucaramanga, en consideraci\u00f3n a que la \u00a0petici\u00f3n del actor fue radicada ante la entidad accionada con \u00a0sede en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El expediente \u00a0le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Trece Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga, quien refiri\u00f3 no compartir \u00a0los planteamientos del \u00a0Juzgado de la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0precis\u00f3 que el \u00a0actor tanto en el escrito de tutela con el requerimiento formulado \u00a0ante la entidad accionada, se\u00f1al\u00f3 la direcci\u00f3n \u00a0calle 75 No. 7-61, apartamento 502 de Bogot\u00e1, como lugar de \u00a0notificaciones, situaci\u00f3n de la cual se extrae que es dicha \u00a0ciudad la elegida por el accionante para dar tr\u00e1mite a la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional y donde a su vez se producen \u00a0los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, debi\u00e9ndose aplicar el factor de \u00a0competencia territorial en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n, como \u00a0superior funcional de los juzgados en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por \u00a0disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del canon 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que no tiene norma expresa que regule lo \u00a0concerniente a los incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado \u00a0Trece Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda radica en el \u00a0Juzgado Sesenta y Siete de esa especialidad con sede en Bogot\u00e1, \u00a0por ser en ese circuito judicial el domicilio del demandante, \u00e9sta \u00a0autoridad, por su parte, refiri\u00f3 que la competencia la ostenta \u00a0el funcionario de la capital del departamento de Santander, porque \u00a0los efectos frente a la vulneraci\u00f3n se proyectan en esa \u00a0localidad, pues la sede de la entidad accionada ante la cual se \u00a0present\u00f3 el requerimiento es en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de \u00a0adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son competentes para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales, \u00a0concepto que, como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones \u2013 \u00a0auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, \u00a016 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril \u00a0de 2002, radicado 000080, entre otros \u2013, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0direcci\u00f3n, ha precisado que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se \u00a0formula, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte \u00a0predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos \u00a0\u2013Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el \u00a0siguiente sentido (CC \u00a0A\u2013071-2007): \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto \u00a0del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser \u00a0competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente \u00a0presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, se observa en \u00a0el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n de su \u00a0debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se tiene \u00a0que la queja del accionante, est\u00e1 encaminada a cuestionar la \u00a0presunta falta de pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0presentada ante el \u00a0Instituto Paulo Freire Pensamiento \u2013TIC- Educaci\u00f3n. En \u00a0este punto, es importante advertir que si bien, el actor en la \u00a0demanda de tutela sostiene que es contra dicha entidad que formula la \u00a0acci\u00f3n de amparo, lo cierto es que, del requerimiento adjunto \u00a0al libelo, se halla que el mismo fue presentado ante la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de Bucaramanga, raz\u00f3n \u00a0por la que, en principio, la competencia para conocer el presente \u00a0asunto radicar\u00eda en los Jueces del distrito judicial de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, fue en \u00a0Bogot\u00e1 donde el se\u00f1or MOIS\u00c9S \u00a0ENRIQUE JAVIER URBINA PATI\u00d1O \u00a0decidi\u00f3 formular el amparo. \u00a0Igualmente, resulta claro que el interesado consign\u00f3 tanto en \u00a0la petici\u00f3n adjunta y en el escrito de tutela como direcci\u00f3n \u00a0de notificaciones, la \u00abCalle \u00a075 No. 7-61, apartamento 505 de la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Entonces, como \u00a0los dos Distritos Judiciales (Bogot\u00e1 y Bucaramanga), a primera \u00a0vista, resultan competentes para conocer de la acci\u00f3n, se \u00a0impone se\u00f1alar que, como ya ha sido dilucidado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en asuntos similares \u2013 CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899 \u2013, dado que \u00a0el Distrito Judicial de Bogot\u00e1 fue seleccionado por el \u00a0demandante para interponer el amparo, es entonces el Juzgado \u00a0Sesenta y Siete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0la autoridad a la que le corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n \u00a0del factor determinado en la normatividad atr\u00e1s precisada, \u00a0esto es, el criterio \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, y conforme a las previsiones establecidas en el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, habr\u00e1 de prevalecer la voluntad \u00a0del accionante y los dem\u00e1s factores referenciados para ordenar \u00a0el env\u00edo de la actuaci\u00f3n al Juzgado Sesenta y Siete \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, autoridad judicial a la que inicialmente se hab\u00eda \u00a0asignado el conocimiento de la petici\u00f3n de amparo elevada por \u00a0MOIS\u00c9S \u00a0ENRIQUE JAVIER URBINA PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Sesenta y Siete Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado Trece Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga y \u00a0a la parte accionante, por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP738-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104667 \u00a0 Acta No. 119 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados Sesenta y \u00a0Siete y Trece Penal Municipal con Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}