{"id":44115,"date":"2023-09-14T21:49:07","date_gmt":"2023-09-14T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp728-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:07","slug":"atp728-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp728-2019\/","title":{"rendered":"ATP728-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP728-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104145 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por el Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o, la Subdirectora \u00a0Nacional de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Fiscal 100 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de \u00a0Tumaco, contra la sentencia de tutela emitida el 12 de marzo de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado por MARCO \u00a0FIDEL UPEGUI GRISALES y \u00a0JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escritos separados, los accionantes relatan id\u00e9nticos hechos \u00a0que a su juicio constituyen afectaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales, conforme se pasan a sintetizar. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que son miembros del Ej\u00e9rcito Nacional y que en la actualidad \u00a0est\u00e1n asignados a la Fuerza de Despliegue R\u00e1pido No. 2, \u00a0con puesto de mando en la vereda Gualtal del Municipio de Tumaco (N), \u00a0cuyas instalaciones pertenecen al Batall\u00f3n de Selva No. 54 \u00a0\u201cCr. Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d y en las que \u00a0tambi\u00e9n se ubican miembros de otros batallones desde el mes de \u00a0enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Explican \u00a0que aunque en las instalaciones del cant\u00f3n militar no se \u00a0cuenta con la infraestructura suficiente para albergar a tantas \u00a0unidades, se dispuso una organizaci\u00f3n acorde y razonable al \u00a0espacio existente, estableciendo espacios para las diferentes \u00a0actividades que se requieren en su actividad diaria, haciendo \u00e9nfasis \u00a0en que incluso se dej\u00f3 un lugar a especio abierto para el \u00a0personal que no cuenta con alojamiento pueda cambuchear. \u00a0<\/p>\n<p>Traen \u00a0a colaci\u00f3n que con ocasi\u00f3n a la intervenci\u00f3n \u00a0militar que se ha efectuado desde el pasado mes de enero, y en \u00a0especial con relaci\u00f3n a la seguridad de activos estrat\u00e9gicos \u00a0del Estado que se hace por el oleoducto trasandino, unidades de \u00a0algunos batallones han incautado veh\u00edculos utilizados para el \u00a0transporte del combustible refinado \u2013ilegal- o sus derivados, \u00a0procesos cuyo conocimiento es asumido por la Fiscal\u00eda 100 \u00a0Especializada EDA, por los delitos que de tal actividad se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como consecuencia de lo anterior, se evidenci\u00f3 que tales \u00a0veh\u00edculos y el combustible refinado o sus derivados incautados \u00a0han sido puestos en conocimiento de la entidad accionada, pero que no \u00a0se reciben f\u00edsicamente so pena de ser su obligaci\u00f3n, \u00a0por lo que los servidores p\u00fablicos que realizan las \u00a0incautaciones se ven en la obligaci\u00f3n de llevarlos al cant\u00f3n \u00a0militar de la vereda el Guatal. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que en las funciones legalmente otorgadas al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0no se establece la guarda y custodia de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que haga parte de los procesos \u00a0judiciales o investigativos, pues la responsabilidad recae sobre la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, indican que los veh\u00edculos y el combustible \u00a0incautado se depositan en un espacio contiguo a la edificaci\u00f3n \u00a0en que residen y frente al dispensario m\u00e9dico, y que pese a \u00a0que se le ha requerido a la accionada para que reciba los elementos \u00a0incautados se ha mostrado renuencia, limit\u00e1ndose a informar \u00a0que respecto de los veh\u00edculos con fines de comiso se ha \u00a0elevado peticiones a ECOPETROL S.A. para que dispongan un sitio para \u00a0depositarlos, y que ha sido \u00e9sta entidad la que no ha \u00a0suministrado los predios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que sumado a que no es responsabilidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0recibir y custodiar tales elementos, conforme a la distribuci\u00f3n \u00a0del cant\u00f3n militar, no se cuenta con un lugar adecuado para su \u00a0dep\u00f3sito, sumado a que se han evidenciado fugas y malos olores \u00a0provenientes de los mismos que hacen que su estad\u00eda se torne \u00a0inc\u00f3moda, pues no les permite conciliar el sue\u00f1o y se \u00a0han presentado afectaciones al estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, que la permanencia de los veh\u00edculos y los \u00a0hidrocarburos constituyen una gran amenaza, pues, por reacci\u00f3n \u00a0al clima o la combinaci\u00f3n de elementos \u00e1cidos, se puede \u00a0generar una explosi\u00f3n o incendio que atenten contra su \u00a0integridad f\u00edsica, pasando a relacionar los automotores que se \u00a0han incautado por parte del Batall\u00f3n de Selva No. 53 \u201cCr. \u00a0Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indican que se han adelantado diferentes reuniones \u00a0interinstitucionales para darle un adecuado manejo a los materiales \u00a0incautados, pero que no se ha dado una soluci\u00f3n real. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Admitida \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, mediante auto de 11 de febrero de 2019, orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a la Fiscal\u00eda 100 Adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales, \u00a0Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco y a ECOPETROL S.A. \u00a0Posteriormente, el 20 de febrero siguiente, vincul\u00f3 a la \u00a0actuaci\u00f3n al Batall\u00f3n de Selva No. 53 \u201cCr. \u00a0Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d y al Batall\u00f3n de \u00a0Despliegue R\u00e1pido No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en prove\u00eddo de 22 de ese mismo mes, vincul\u00f3 \u00a0a la empresa de Transporte y Log\u00edstica de Hidrocarburos CENIT \u00a0S.A.S y requiri\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Tumaco, para que allegara copia de la sentencia de tutela que \u00a0emiti\u00f3 dentro del radicado 528353107001-2019-0003000, incoada \u00a0por Carol Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0vincul\u00f3 a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de \u00a0Nari\u00f1o y Especializada contra Organizaciones Criminales, para \u00a0que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La apoderada general de ECOPETROL S.A. solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, ya que no le \u00a0compete la administraci\u00f3n de los bienes incautados por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de amparo es temeraria, por cuanto por los \u00a0mismos hechos se interpuso otra acci\u00f3n constitucional que le \u00a0correspondi\u00f3 conocer al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco, con radicaci\u00f3n \u00a0528353107001-2019-0003000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal 100 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de \u00a0Tumaco puso de presente que, por id\u00e9ntica situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, cursa acci\u00f3n de tutela en el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tumaco, la cual fue invocada por Carol \u00a0Pinilla, situaci\u00f3n ante la cual, deben acumularse las mismas, \u00a0en aras de evitar que se produzcan decisiones contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0refiri\u00f3 que ha acudido a diferentes dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre ellas, ante el \u00a0Fiscal Delegado con Funciones de Coordinador Administrativo de la \u00a0Estructura de Apoyo, a fin de que se tramitara a trav\u00e9s del \u00a0patio \u00fanico de la fiscal\u00eda con sede en Tumaco, un \u00a0espacio para poner a disposici\u00f3n los veh\u00edculos \u00a0incautados, sin que ello haya sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0anterior por la que depreca, sea negado el amparo solicitado, ya que \u00a0lo debatido por los accionantes, hace parte de tr\u00e1mites \u00a0netamente administrativos, que no conllevan a la vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los comandantes de los Batallones de Selva No. 53 y de Despliegue \u00a0R\u00e1pido No. 4, afirmaron que se han visto obligados a llevar a \u00a0sus instalaciones los veh\u00edculos incautados, ante la negativa \u00a0de ser recibidos en los patios de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, situaci\u00f3n que sin lugar a duda afecta las \u00a0actividades que deben desarrollar, motivo por el peticionan se aceda \u00a0a las peticiones de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado general de CENIT TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA DE \u00a0HIDROCARBUROS S.A.S. requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n de amparo, ya que la funci\u00f3n de incautaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de recibir el \u00a0hidrocarburo a ECOPETROL S.A. no le compete. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o manifest\u00f3 \u00a0que, el mecanismo constitucional no es procedente, ya que los \u00a0accionantes no acreditaron la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y vida digna; aunado a que tampoco probaron \u00a0la causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable que torne dable el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Subdirectora de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0adscrita al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes \u00a0(FEAB), adujo que la acci\u00f3n de tutela no es procedente, pues \u00a0los demandantes no acreditaron que los problemas de salud que afirman \u00a0padecer, se originaron como consecuencia del dep\u00f3sito de \u00a0veh\u00edculos en los batallones donde laboran. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S \u00a0(S.A.E.) se\u00f1al\u00f3 que, no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0de los accionantes, pues solamente se encuentra encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes inmersos en proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, sin tener injerencia respecto de veh\u00edculos \u00a0incautados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, el 12 de marzo de 2019 \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado por MARCO \u00a0FIDEL UPEGUI GRISALES y \u00a0JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ y, \u00a0orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 100 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo: \u00a0(i) s\u00ed a\u00fan no lo ha hecho, comience a adelantar las \u00a0gestiones tendientes a obtener la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dominio de los veh\u00edculos y elementos derivados \u00a0de hidrocarburos, puestos a su disposici\u00f3n y que reposan en \u00a0las instalaciones del cant\u00f3n militar de la vereda el Guatal \u00a0del municipio de Tumaco, solicite el comiso o disponga su devoluci\u00f3n \u00a0a quien tenga derecho; (ii) que en las primeras hip\u00f3tesis los \u00a0ponga a disposici\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y; (iii) \u00a0en caso de que est\u00e9n como elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica, adelante la cadena de custodia. Aclar\u00f3 \u00a0que en cualquiera de los eventos debe agotar las diligencias \u00a0tendientes a remover de las instalaciones del cant\u00f3n militar \u00a0los elementos puestos a su disposici\u00f3n, en el per\u00edodo \u00a0no superior a 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, le orden\u00f3 al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que una \u00a0vez le sean entregados los elementos que se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda \u00a0100 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, los \u00a0remueva del cant\u00f3n militar en cita, y los traslade a un lugar \u00a0que haya dispuesto para la conservaci\u00f3n de este tipo de \u00a0bienes, para lo cual, le otorg\u00f3 un lapso de 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n a que a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, como entidad encargada de la investigaci\u00f3n \u00a0de conductas delictivas, le asiste el deber de definir la situaci\u00f3n \u00a0de los bienes que se hallan involucrados en los asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Notificados \u00a0del contenido del fallo, la Subdirectora Nacional de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o y la Fiscal \u00a0100 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de \u00a0Tumaco, manifestaron su voluntad de impugnarlo, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue as\u00ed como, la \u00a0Subdirectora Nacional de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n como pretensi\u00f3n principal, solicit\u00f3 \u00a0decretar la nulidad de lo actuado desde el auto que avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por la que se procede, \u00a0pues a la misma no fueron vinculados los Batallones \u00a0de Selva No. 54, \u00a0de Despliegue R\u00e1pido No. 5, 6, de Acci\u00f3n Directa y \u00a0Reconocimiento No. 2, ubicados en el cant\u00f3n militar de la \u00a0vereda el Guatal de municipio de Tumaco, donde se encuentran los \u00a0veh\u00edculos incautados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado y, de forma subsidiaria, puso de presente que en el caso \u00a0concreto no es dable amparar los derechos a la salud y vida digna de \u00a0los accionantes, pues no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, manifest\u00f3 que dada la problem\u00e1tica de \u00a0oren p\u00fablico que se vive en Tumaco, no ha sido posible la \u00a0contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Regional de Apoyo (Pac\u00edfico), de los patios \u00fanicos, \u00a0para la recepci\u00f3n de los veh\u00edculos incautados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o expuso \u00a0que, en el presente caso adem\u00e1s de no acreditarse la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes, el mecanismo \u00a0de amparo deprecado no es procedente, dado su car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual, pues no se argument\u00f3 en debida forma \u00a0porqu\u00e9 los actores no cuentan con otro medio de defensa \u00a0judicial y se les est\u00e1 causando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indic\u00f3 que, seg\u00fan la demanda de tutela, como lo que se \u00a0pretende controvertir es el inter\u00e9s colectivo de las personas \u00a0que se encuentran en el Batall\u00f3n \u00a0de Selva No. 53, lo dable era acudir a la acci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, el Tribunal a \u00a0quo desconoci\u00f3 \u00a0que por los mismos hechos, la se\u00f1ora Carol Pinilla hab\u00eda \u00a0interpuesto una acci\u00f3n de tutela, la cual fue fallada por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, decisi\u00f3n \u00a0que impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal \u00a0100 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de \u00a0Tumaco adem\u00e1s de mencionar la coexistencia de tutelas respecto \u00a0de la fallada por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa municipio, solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, pues al tr\u00e1mite no fue vinculada la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a quien le compete establecer el \u00a0procedimiento para la recepci\u00f3n de los veh\u00edculos en las \u00a0patios \u00fanicos de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, deprec\u00f3 rea revocado el fallo impugnado, pues no se \u00a0acredit\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 12 de marzo de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, del cual es su \u00a0superior funcional; sin \u00a0embargo, ello no es posible respecto de \u00a0lo que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de este amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0diversas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la \u00a0informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede \u00a0implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso \u00a0mandato constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los terceros que puedan \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de los mismos \u00a0(Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre \u00a0muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0Al respecto dijo2: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n, pues le \u00a0asiste el deber de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad \u00a0o particular que no se\u00f1al\u00f3 el accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, la petici\u00f3n de amparo formulada por MARCO \u00a0FIDEL UPEGUI GRISALES y \u00a0JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ, \u00a0se \u00a0orienta a que la Fiscal\u00eda Fiscal \u00a0100 Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de \u00a0Tumaco, adelante los tr\u00e1mites necesarios a fin de reubicar los \u00a0veh\u00edculos que se encuentran en las instalaciones del Batall\u00f3n \u00a0de Selva No. 54 \u201cCr. Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d \u00a0de la vereda Gualtal en Tumaco, y que est\u00e1n vinculados \u00a0o afectados dentro de los procesos o investigaciones penales que se \u00a0adelantan por el delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados, al \u00a0patio \u00fanico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que seg\u00fan los accionantes, el hecho que dichos \u00a0automotores y los hidrocarburos incautados, est\u00e9n siendo \u00a0almacenados en el batall\u00f3n al cual pertenecen, les est\u00e1 \u00a0generando afecciones en su salud, dado los malos olores y los gases \u00a0que emiten los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete las actuaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 14 del art\u00edculo \u00a037 del Decreto-Ley 16 de 2014, le corresponde dirigir y controlar la \u00a0administraci\u00f3n de bienes patrimoniales, incautados o puestos a \u00a0disposici\u00f3n de la entidad y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n \u00a0que cumplen en todo el territorio colombiano a trav\u00e9s de las \u00a0Subdirecciones Seccionales de Apoyo a la Gesti\u00f3n en este caso, \u00a0la correspondiente al departamento de Nari\u00f1o, la cual, de \u00a0acuerdo a lo establecido en los numerales 11 y 12 del art\u00edculo \u00a036 ib\u00eddem, le compete \u00abDirigir \u00a0y controlar las actividades y procesos de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el \u00a0buen funcionamiento de la Direcci\u00f3n Seccional, de conformidad \u00a0con la delegaci\u00f3n respectiva\u00bb y \u00a0\u00abAdministrar y aplicar medidas para la conservaci\u00f3n de \u00a0los bienes propios, incautados o puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional, as\u00ed como las bodegas y almacenes \u00a0generales y transitorios de evidencia f\u00edsica a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, justamente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1296 de \u00a022 de julio de 2016 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se organiz\u00f3 el funcionamiento del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n (FEAB), y se regul\u00f3 los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n contractual del mismo. Fue \u00a0as\u00ed como, en el art\u00edculo 2\u00ba, se determin\u00f3 \u00a0que el Director \u00a0Nacional de Apoyo a la Gesti\u00f3n actuar\u00e1 como delegado \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n para efectos de ejercer las \u00a0funciones como Director del FEAB. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en el art\u00edculo 12 de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0se detallaron algunas funciones de las Subdirecciones Seccionales de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n, las cuales \u00a0act\u00faan como \u00a0administradores seccionales y ejercen sus competencias sobre los \u00a0bienes del FEAB ubicados geogr\u00e1ficamente en el territorio \u00a0donde ejercen sus funciones administrativas (art\u00edculo 11), \u00a0entre las que se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0i) Adelantar la gesti\u00f3n contractual y suscribir los contratos \u00a0o convenios necesarios para la aplicaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto, de \u00a0conformidad con las competencias definidas en la presente resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Desarrollar las gestiones y actividades relacionadas con el manejo \u00a0del registro p\u00fablico nacional de bienes que les sean asignadas \u00a0directamente por la direcci\u00f3n del FEAB o el subdirector \u00a0nacional de bienes. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este orden, claro deviene que la Fiscal\u00eda 100 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, no podr\u00e1 \u00a0disponer directamente de la ubicaci\u00f3n de los automotores que \u00a0se encuentran en el Batall\u00f3n \u00a0de Selva No. 54 \u201cCr. Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d \u00a0de la vereda Gualtal en ese municipio, pues para ello, necesariamente \u00a0requiere que la respectiva Subdirecci\u00f3n Seccionales \u00a0de Apoyo a la Gesti\u00f3n que comprende el departamento de Nari\u00f1o, \u00a0suscriba el correspondiente contrato para la conservaci\u00f3n de \u00a0los bienes incautados o puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de ese departamento, o custodiar los mismos en los patios \u00a0\u00fanicos destinados para ello, como incluso, lo puso de presente \u00a0dicha delegada de la vista fiscal, en el escrito a trav\u00e9s del \u00a0cual, brind\u00f3 respuesta en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Apoyo a la Gesti\u00f3n (que abarca el departamento de Nari\u00f1o), \u00a0est\u00e1 directamente involucrada en cualquier tipo de decisi\u00f3n \u00a0que se adopte en el asunto, asisti\u00e9ndole \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico para conocer las resultas del presente \u00a0reclamo constitucional, ya que de prosperar la misma podr\u00eda \u00a0recaerle sus efectos, pues se estar\u00eda ordenando que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0100 \u00a0Adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, colocara \u00a0bajo su administraci\u00f3n los veh\u00edculos incautados por \u00a0estar involucrados en la comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0hurto de hidrocarburos y que actualmente se encuentran ubicados en el \u00a0Batall\u00f3n \u00a0de Selva No. 54 \u201cCr. Francisco Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u201d \u00a0de la vereda Gualtal en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que esta Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0si bien observa que se vincul\u00f3 al Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, no \u00a0encuentra que se haya hecho lo mismo respecto de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Apoyo a la Gesti\u00f3n que comprende el citado departamento, es \u00a0decir, que la misma desconoce el presente tr\u00e1mite, sin que \u00a0hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, \u00a0raz\u00f3n suficiente para entender indebidamente integrado el \u00a0contradictorio en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el \u00a0contradictorio en este asunto, la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Apoyo a la Gesti\u00f3n que comprende el departamento de Nari\u00f1o \u00a0deber\u00e1 \u00a0ser vinculada a la actuaci\u00f3n, por lo que se impone declarar la \u00a0nulidad de lo actuado desde el auto con el que se asumi\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, inclusive, para \u00a0que all\u00ed perfeccione el contradictorio, y luego decida la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La nulidad \u00a0decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. De igual modo, \u00a0la Sala considera necesario indicarle a la Sala Penal Tribunal \u00a0Superior de Pasto, que en aras de garantizar los derechos de las \u00a0partes en el presente tr\u00e1mite tutelar, en el fallo a proferir, \u00a0estudie de manera completa y de fondo, cada uno de los problemas \u00a0jur\u00eddicos que implica el an\u00e1lisis de los hechos puestos \u00a0de presente por los accionantes y las autoridades demandadas en los \u00a0memoriales a trav\u00e9s de los cuales dieron respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, en especial, lo relacionado con el destino \u00a0de los hidrocarburos incautados y la autoridad o entidad llamada a \u00a0almacenar los mismos, pues respecto de dicho aspecto, no efectu\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno en el fallo objeto de anulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas, \u00a0conforme lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional como la posici\u00f3n unificada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 027 de junio 1\u00ba de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP728-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104145 \u00a0 Acta \u00a0No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por el Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Nari\u00f1o, la Subdirectora \u00a0Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}