{"id":44111,"date":"2023-09-14T21:49:06","date_gmt":"2023-09-14T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp717-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:49:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:49:06","slug":"atp717-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp717-2019\/","title":{"rendered":"ATP717-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP717-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104062 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre la impugnaci\u00f3n presentada por Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta, \u00a0contra el fallo proferido el 5 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la igualdad y a la dignidad \u00a0humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional \u00a0de esa ciudad y el defensor p\u00fablico Jairo Restom Guzm\u00e1n; \u00a0de \u00a0no ser porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta la sentencia, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo se adelanta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio contra Erick \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Alberto Tuir\u00e1n Santos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de homicidio agravado, donde se reconoci\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima a Estela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese asunto se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017, pero hasta el momento no ha concluido por diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones, entre ellas ausencia del defensor p\u00fablico Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restom Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inasistencia de los siguientes testigos: i) m\u00e9dica Gisella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Montes de Oca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) del miembro de la Polic\u00eda Nacional Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alape Fiquitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estela Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosario Angulo Arrieta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueve la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que el Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento ha asumido un rol permisivo y no ha adoptado las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas correctivas que tiene a su alcance para superar esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones y finalizar el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que acudi\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo \u00a0con el fin de que investigara al funcionario judicial por ese \u00a0proceder. Sin embargo, esa Corporaci\u00f3n \u00abmediante \u00a0proveido decidi\u00f3 no solo prohijar el comportamiento judicial, \u00a0su injustificado retardo, su mora, sino que termin\u00f3 siendo esa \u00a0licencia una carta abierta para el quebrantamiento de los derechos \u00a0fundamentales\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta su \u00a0preocupaci\u00f3n de que opere el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0solicit\u00f3 que mediante este mecanismo preferente se impartan \u00a0las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u00abgaranti[ce]\u00bb2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hago uso de los poderes correccionales que tiene a su alcance y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalice el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Seccional de esa ciudad adopte las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr la comparecencia de sus testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. A la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, conmine al miembro de esa Instituci\u00f3n \u2013Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alape Fiquitiva- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que concurra al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. A la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, intervenga para que el abogado Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restom Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para representar los intereses de uno de los procesados comparezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en su defecto, designe otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Al Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiera a la doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gisella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Montes de Oca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que acuda al llamado como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Al Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura no \u00abproh\u00edj[e] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos que desborden la funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Seccional de Sincelejo \u00a0<\/p>\n<p>El titular se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las audiencias de juicio oral han fracasado por causas \u00a0atribuibles a otros actores, en especial a los diversos defensores \u00a0que han actuado y al Juzgado de Conocimiento. Sin embargo, resalta la \u00a0excesiva carga laboral que tiene los despachos judiciales de esa \u00a0especialidad y la \u00abpoca \u00a0estabilidad del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0(conforme a las vigencias de los contratos de los defensores)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la no \u00a0asistencia de los testigos indic\u00f3 que estos siempre han estado \u00a0dispuestos a comparecer, distinto es que \u00ablas \u00a0sesiones del mismo han permitido evacuar a cuentagotas el paso de \u00a0estos por los estrados\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo \u00a0<\/p>\n<p>El director del \u00a0Despacho inform\u00f3 que ha hecho uso de los poderes \u00a0correccionales para lograr el cumplimiento del procedimiento penal \u00a0contenido en la Ley 906 de 2004, a trav\u00e9s de requerimientos a \u00a0los involucrados en la no realizaci\u00f3n de las sesiones de \u00a0juicio oral que se han programado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0enlista que ha hecho llamados de atenci\u00f3n a los defensores \u00a0p\u00fablicos y conminado al Comandante de Polic\u00eda de Sucre \u00a0y al Director del Instituto de Medicina Legal y a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para que hagan comparecer a los testigos que hacen parte \u00a0de esas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0describe lo sucedido en cada una de las fechas que con el fin de \u00a0evacuar el juicio oral ha programado. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo parti\u00f3 por \u00a0precisar que si bien la acci\u00f3n de tutela se dirige contra \u00a0varias autoridades y personas, \u00fanicamente se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado de Conocimiento, por recaer en este la funci\u00f3n de \u00a0\u00abcontrol \u00a0del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con la intervenci\u00f3n de la citada autoridad, no \u00a0ha existido \u00abomisi\u00f3n, \u00a0negligencia, desidia o indiferencia\u00bb5 \u00a0ni se evidencia pasividad por parte del titular del despacho; por el \u00a0contrario, ante cada una de las situaciones presentadas ha tomado las \u00a0medidas correctivas de caso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el hecho de que pese a la excesiva carga laboral que tiene los \u00a0Juzgados de esa especialidad, se ha procurado fijar fechas cercanas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora quien expone como primer motivo de \u00a0inconformidad, el hecho de que A-quo \u00a0no haya vinculado a la acci\u00f3n de tutela a la dem\u00e1s \u00a0autoridades contra las cuales dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, actuar que califica \u00abcontrario \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que el proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Sincelejo hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, de los cuales, \u00a0contabiliza, solo le ha dedicado \u00ab18.6 \u00a0horas de trabajo\u00bb7; \u00a0hecho que evidencia la existencia de una \u00a0\u00abmora judicial\u00bb8, \u00a0que insiste, se ha derivado de la ausencia de control por parte de la \u00a0judicatura al aceptar excusas que no ha tenido ning\u00fan asidero. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que si bien la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para discutir las vicisitudes presentadas al interior del proceso ya \u00a0acudi\u00f3 a la autoridad encargada, esto es, el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura, sin resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, contrario a lo se\u00f1alado en el fallo de primera instancia, \u00a0en la demanda de tutela no se calific\u00f3 de doloso el actuar del \u00a0juez. Lo que se describi\u00f3 fue \u00abun \u00a0Juez que es irrespetado por los sujetos procesales\u00bb \u00a0y que no ha hecho uso de los poderes correccionales, pues escasamente \u00a0se ha dedicado hacer requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se muestra en desacuerdo con la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 \u00a0el Tribunal de primer grado, de que \u00abcomo \u00a0usuarios, partes y servidores de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, debemos soportar las cargas propias del sistema oral\u00bb; \u00a0estim\u00f3 que es esa \u00f3ptica permisiva la que ha llevado a \u00a0ver como natural la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb \u00a0[negrilla fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos \u00a0los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una de las partes contra las cuales se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0la demanda de amparo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Sincelejo, la Fiscal\u00eda Primera Seccional, el Consejo Seccional \u00a0de Judicatura de esa ciudad, la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Nacional del Departamento de Sucre y \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de ese \u00a0Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, como se plasm\u00f3 en el ac\u00e1pite de pretensiones, \u00a0determin\u00f3 qu\u00e9 orden concreta peticionaba respecto de \u00a0cada una de ellas, en aras de superar la tardanza en el desarrollo \u00a0del juicio, donde funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, era \u00a0necesaria la vinculaci\u00f3n de todas las entidades accionadas; \u00a0sin que de ninguna manera pudiera dejarse de lado alguna con el \u00a0argumento de que finalmente el cimiento de la solicitud de amparo era \u00a0una presunta mora en el tr\u00e1mite del proceso que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Sincelejo adelanta contra Erick \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n \u00a0y \u00a0Luis Alberto Tuir\u00e1n Santos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se advierte que tampoco fueron vinculados los procesados \u00a0Erick \u00a0David Gonz\u00e1lez Tuir\u00e1n \u00a0y \u00a0Luis Alberto Tuir\u00e1n Santos, \u00a0el otro defensor de oficio asignado &#8211; se design\u00f3 un abogado \u00a0para cada implicado-9, \u00a0ni el Ministerio P\u00fablico, pese al inter\u00e9s que tendr\u00edan \u00a0en la actuaci\u00f3n, pues son parte dentro del asunto penal \u00a0fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo anterior nos lleva a otro escenario y es el relacionado con la \u00a0motivaci\u00f3n de las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0el caso de los autos de tr\u00e1mite, el juez est\u00e1 obligado \u00a0a: i) fundar la connotaci\u00f3n del aspecto f\u00e1ctico de la \u00a0decisi\u00f3n en razonamientos probatorios; ii) explicar las \u00a0razones de la determinaci\u00f3n soportada en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y iii) pronunciarse sobre la totalidad de los \u00a0escenarios constitucionales propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0entonces varias las modalidades bajo las cuales se pueden presentar \u00a0defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias judiciales, \u00a0aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado los \u00a0siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, (ii) \u00a0motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa (CSJ, \u00a0ATP445-2019, 21 mar. 2019, rad. 103428). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, como viene de decirse, adem\u00e1s de que no fueron \u00a0vinculadas las dem\u00e1s entidades contra las cuales la actora \u00a0dirigi\u00f3 la solicitud de amparo, tampoco hubo un \u00a0pronunciamiento sobre las pretensiones que contra estas dirigi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho con el que \u00a0se dej\u00f3 de lado el an\u00e1lisis de la totalidad de los \u00a0otros escenarios constitucional propuestos, esto es, el grado de \u00a0responsabilidad que tienen la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Nacional de Sucre y el Director del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal del mencionado departamento \u00a0frente a la no comparecencia a un juicio de personal a su cargo y, el \u00a0an\u00e1lisis de la posibilidad de impartirles alguna orden para \u00a0superar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n, el estudio de la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura \u2013se desconoce qu\u00e9 \u00a0Sala en concreto- frente a la queja presentada por la accionante, que \u00a0\u00e9sta califica de \u00abproh\u00edja\u00bb \u00a0de la omisi\u00f3n del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n, resulta lesiva de la garant\u00eda al debido \u00a0proceso que le asiste a las partes, concretamente el derecho de \u00a0defensa y doble instancia del que es titular la accionante; pues de \u00a0cara a sus restantes planteamientos no obtuvo una respuesta de parte \u00a0de la judicatura y, por sustracci\u00f3n de materia, qued\u00f3 \u00a0impedida de censurar sobre el particular, en caso de inconformismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0antes expuestas, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, a partir de la admisi\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a \u00a0partir del auto admisorio de la demanda de tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 reverso, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n fue suministrada por el Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Sincelejo en su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP717-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104062 \u00a0 Acta \u00a0112. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre la impugnaci\u00f3n presentada por Estela \u00a0Del Rosario Angulo Arrieta, \u00a0contra el fallo proferido el 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-44111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}